Primera sesión de Fundamentos de Derecho Procesal

- Título: First session of Fundamentals of Procedural Law (Primera sesión de Fundamentos de Derecho Procesal)
- Nombre del videopódcast: FUNDAMENTOS DE DERECHO PROCESAL
- Fecha: lunes, 10 de marzo de 2024
- Hora: 8:00 p.m. a 10:00 p.m.
- Docente: Zeugírdor Alivád Ogaitnas
- Enlace: https://teams.microsoft.com/meet/280200223962?p=Ku4ZnCqGjNG7uxIwer 


- Lunes, martes, miércoles y jueves de 8:00 p.m. a 10:00 p.m., el profe enseña la materia.
- Todas las entregas se deben hacer con lo grupos, son 3 entregas.
- Exponer jurisprudencia en cada clase y en grupo.
- Los fundamentos del Derecho procesal se desprenden del Derecho
- Según la Rae, EL derecho es lo justo, lo legítimo.
- Marco Gerardo Monroy Cabra, el derecho es un imperativo de vida en sociedad. Es decir algo mandatorio y obligatorio. El interés general tiene una convivencia pacífica.
- El Derecho no es discrecional, es mandatorio. 
- El Derecho es el conjunto de normas y reglas de convivencia en sus diferentes áreas.
- El Derecho busca reglas de conducta seguidas y abordadas por todas las personas en una sociedad. Va de la mano del concepto de Justicia y los principios del Derecho procesal.
- ¿Ius Quiritium? Es el Derecho de las personas, que aborda todas las circunstancias de las personas.
- conjunto de privilegios que tenían las personas, antes así se definía el Derecho romano, esos quiritas que poseían sus derechos, superior al resto de personas que les otorgaban a diferencia de otras personas; quienes no gozaban de esos derechos eran los plebeyos.
- La ignorancia es ausencia de conocimiento, igual que la plebe (el pueblo); en roma ellos no tenían ese estatus pleno.
- La jerarquía de las normas: todas las leyes no tienen el mismo peso. Hans Kelsen, filósofo y jurista austriaco, desarrolló la teoría pura del Derecho; es el padre del Ius Positivismo. Según él, el Derecho es un sistema de normas jerárquicas y organizadas.
- Las normas inferiores... (verbigracia).
- Los actos administrativos (forma como la administración se comunica con los administrados) de carácter general, ejemplo un decreto.
- Nada puede ir en contra de la Constitución de Colombia, ni siquiera un reglamento. Así se asimila a la pirámide de Kelsen.
- lAS NORMAS inferiores regulan y reglamentan las normas superiores.

SURGIMIENTO DEL DERECHO PROCESAL
- El Derecho sustancial: conjunto de normas que extinguen o modifican relaciones entre dos o más sujetos. (Se conoce como el Derecho material, también, o el Derecho sustantivo). Es el conjunto de leyes que establecen derechos y deberes (a personas naturales frente al Estado o a otros particulares).
- El Derecho procedimiental (el Derecho procesal): le asisten un carácter asistencia para que la persona acuda a la justicia. Determina los procedimientos, las reglas para la aplicación; un efectivo cumplimiento. Regula procedimientos judiciales para dirimir conflictos entre las partes (particulares, por ejemplo). Establece las reglas y los procedimientos que se deben seguir ante el operador judicial (juzgado, tribunal, alta corte). También actúa en las conciliaciones, arbitrajes y amigables componedores.
- Es difícil que una ley comprenda todo.
- No todo el derecho sustantivo compila todas las actividades.
- No aparecen en el Código Civil ni en otro código, a eso se refiere un contrato innominado.
- El Derecho sustantivo se basa en normas y principios que pueden ser establecidos por la jurisprudencia o por la legislación. A nivel de la costumbre por la necesidad de algunas comunidades. Busca regular conductas.



PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO
- DEBIDO PROCESO: se encuentra en la Carta Magna. Conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico colombiano. Busca proteger al administrador ante una actuaciuón judicial o administrativa (ejemplo: permiso ambiental ante mINISTERIO de Ambiente o trámite de patente ante Superintendencia de Insdustria y Comercio). En Colombia está consagrado por la Constitución como derecho fundamental y podemos iniciar una acción de tutela si vemos vulnerado un derecho, incluso en última instancia y podrían retrotraer el proceso. El Debido pROCESO tiene su génesis en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo encontramos en el artículo 29 de la CPC.

ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.


- Debido Proceso: Derecho fundamental.

- Artículo 229 ARTICULO 229. Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia. La ley indicará en qué casos podrá hacerlo sin la representación de abogado.

ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DEBIDO PROCESO
- DIGNIDAD HUMANA: Colombia es un Estado Social de Derecho fundada en el respeto a la dignidad humana. En el papel la Constitución es muy garantista pero en la práctica, a veces, no se aplica como uno quisiera. La DH es un principio fundamental porque reconoce un valor inherente a la persona (no puedo renunciar al debido proceso, independientemente a todo, a cualquier creencia o circunstancia).
- JUEZ NATURAL: Derecho de todos de ser juzgados por un tribunal y un juez imparcial e idóneo para garantizar nuestra seguridad jurídica para proteger a as personas de la arbitrariedad y abuso del poder.
- INDEPENDENCIA DEL JUEZ: los jueces y los magistrados deben decidir de forma independiente, sin estar influenciados indebidamente para no comprometer la objetividad y la neutralidad. Colombia ha logrado respetar la independencia, neutralidad y separación de los poderes.
- INDEPENDENCIA DEL JUZGADOR: el juzgador debe aplicar el Derecho procedimental con imparcialidad, equidad y justicia.
- CONTRADICCIÓN: las partes de un proceso judicial o administrativo deben ser escuchadas ante un juzgado, tribunal, consejero o funcionario (si es un trámite administrativo). Va de la mano con el debido proceso y la equidad.
- PUBLICIDAD: los trámites administrativos deben llevarse de manera abierta, de la mano de la publicidad para que terceros se puedan informar. Aunque hay temas de restricción cuando hay menores, por ejemplo.
- IGUALDAD: consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. No es lo mismo que igualitarismo, no todos necesitamos lo mismo, en la Guajira necesitan más de lo que necesitamos por acá; hay personas que necesitan más por su situación geográfica y demás factores.
- DEBER SER: los procesos judiciales y administrativos deben... Hoy hay congestión en los despachos. Debe haber una duración razonable del proceso, aunque hoy hay demoras injustificadas.
- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DE BUENA FE: Todos son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. Las personas deben actuar de manera honesta y sincera. 
- MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA: Acudir a las diferentes fuente del derecho. Un fallo tiene una parte considerativa y la parte resolutiva.
- IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA: tengo derecho a impugnar un auto, por ejemplo.
-  NON BIS INIDEM: No dos veces por el mismo hecho. No me pueden condenar dos veces por el mismo hecho.
- EXCLUSIÓN DE LA AUTOINCRIMINACIÓN: Nadie puede declarar en su contra.


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL
Son fundamentales porque establecen bases, valores, deben ser considerados en la aplicación de ese derecho sustantivo. Los principios son fuentes de Derecho ante vacíos normativos. 

El Ius Positivismo desarrolla y promueve la idea según la cual la fuente primaria fue el origen del derecho; se sostiene que el Derecho se basa en el ordenamiento jurídico previamente establecido (creadas por una autoridad competente, eje: ley, norma o decreto. La obligatoriedad del Derecho se desprende de su promulgación.

El IUS NATURALISMO queda un poco idealista, aunque muchas normas provienen de allá como el el Derecho a la Vida en Colombia. Se acoge a postulados abstractos superiores. Sostiene, por ejemplo, la existencia de principios intrínsecos a la naturaleza humana que prevalecen sobre el Ius Positivismo. Expone principios de moralidad, aunque no cuadre en varios países. En nuestro Derecho impera el Ius Positivismo en Colombia.

- LA UNIVERSALIDAD: son aplicables en los diferentes contextos y sistemas jurídicos independientemente de la ubicación geográfico o tema cultural.
- PERPETUIDAD: tienen carácter perdurable en el tiempo porque mantienen su validez y relevancia a lo largo de la histopria y a lo largo de nuestro ordenamiento jurídico.
- CONSTANTEMENTE ANHELADOS: representan ideales de justicia y protección del Derecho y limitación al poder estatal porque aunque el Estado ejerce su poder lo tiene limitado por el derecho sustantivo y por el derecho procedimiental.
- LEALTAD PROCESAL: que las partes actúen de manera sincera, honesta y respetuosa (al juez y al magistrado), sin buscar argucias jurídicas para apartarse de la lealtad procesal. Busca la necesidad de gestionar eficientemente y minimizar costos.
- EFICACIA: capacidad del orden jurídico para propender por resultados previstos de manera efectiva, garantizando que nuestro derecho sustantivo se aplique de manera estricta y exegética.

TIENE 3 FUNCIONES:
- INFORMADORA: capacidad que tiene de orientar el desarrollo y la aplicación de un derecho sustancial en la sociedad. implica que los principios generales del derecho procesal actúan como fuente de conocimiento jurídico.
- INTEGRADORA: actúa como fuente supletoria de normas jurídicas llenando los vacíos legislativos, implementando leyes existentes y permitiendo que nuestro sistema jurídico sea más completo y coherente (que puede ser que no está prevista en la ley).
- INTERPRETATIVA: sirve para aplicar una ley o una norma en cierta situación. Ayuda a que el operador judicial entienda el espíritu de esa ley; todas las leyes tienen una exposición de motivos (el espíritu de la ley).

El espíritu de la Ley V de 1992 es el debate, el discernimiento y la contradicción.

ANALOGÍA: cuando no existe la ley específica para cierto caso; aquí se busca se va a la ley puesta en algún Código (ejemplo el Código de Comercio) para buscar similitudes para un caso y tomar el artículo y aplicarlo mi caso.

REGLAS TÉCNICAS DEL PROCEDIMIENTO
1. ORALIDAD: importante porque no es lo mismo -como apoderado de una las partes- hacerle entender lo que pasó por un escrito que de manera verbal. Sirve de expresión de pruebas, regaños y alegatos. Sirve para expresarse frente al juez para que el juez se conecte.
2. MEDIACIÓN: posibilidad que tiene el operador judicial de apoyar las partes, de conocer bien, de lograr coadyuvar; apoyarse de los investigadores, por ejemplo.
3. LA INMEDIACIÓN: el juez debe guardar independencia pero se puede aproximar directamente a las partes, a los testigos.
4. CONCENTRACIÓN: va de la mano de la economía procesal; la concentra el juez, la realiza en una misma etapa porque ya estudió el proceso y ya se hizo a la idea de cómo puede estar ese fallo; su objetivo es optimizar tiempos y costos.

DATO
A todos los abogados los investiga el Consejo Superior de la Judicatura.
- ¿Qué significa que el proceso duerma el sueño de los justos?
- ¿Qué es el acervo probatorio?
- ¿Qué es el SPOA?
- ¿Qué es un delito querellable?
¿Qué es un impulso procesal?
¿Qué es una argucia jurídica?
- ¿Qué es exegético?
- ¿Qué es prevaricar?
¿Por qué el juez puede pasarse el proceso, pero ni demandante ni demandado pueden pasarse?

EL PROFE ENVIARÁ JURISPRUDENCIA PARA PODERLA ESTUDIAR, por ejemplo del Consejo de Estado.

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