- Nombre del podcast: Derecho Constitucional II
- Medio de comunicación: Sicuara
- Coordinación: Ahceham Zurc Euqirne Ogeid
- Fecha: martes, vigésimo quinto de marzo de dos mil veinticinco (25/03/2025)
- Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.)
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/03/sesion-3-de-derecho-constitucional-ii.html
- Información sonora de este episodio: https://youtube.com/live/JYA7yFRpKz8
- Encuentra todos los episodios en: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIYNn_HfJnMBRa1SDRHDLXO8
- Diseño tomado de https://www.uniminutoradio.com.co/wp-content/uploads/2021/05/Constitucion-del-91-1536x937.png
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Diseño tomado de: https://www.uniminutoradio.com.co/wp-content/uploads/2021/05/Constitucion-del-91-1536x937.png |
- Art. 1: Colombia es un Estado Social de Derecho...
- Todos los Estaos que existen son Estados de Derecho
- Los Estados Sociales de Derecho no son iguales en la práctica, ejemplo: Alemania, Noruega, Suecia; además Perú, México y Colombia. Lás cláusulas (de Estado de Derecho, Democrática y Social) se desarrollan de manera diferente.
- Cláusula de Estado de Derecho: Toas las constituciones -por lo menos en occidente: Europa y América-. Romanogermánica (todos los europeos y América central hacia abajo: Constitución que regula la vida de la persona en todo sentido. En este sistema -donde la Constitución es el centro del Derecho- tienen 3 partes: dogmática, estructural y modificación) y anglosajona (antiguo Common Law: Inglaterra, Australia y Estados Unidos).
- En la parte dogmática están los principios y las garantías que esa constitución quiere tener. La parte Estructural dice quién integra y funciones de quien la integra (esta parte es el Estado de Derecho porque indica cuáles son las instituciones que integrarán a un Estado y al mismo tiempo mira la estructura que tiene el Estado colombiano. El Estado está conformado por sus 3 poderes. Esa estructura puede hacer lo que la mis constitución le establece. El Estado de Derecho no permite que la Constitución nos vea como sociedad: como personas, ciudadanos y sujetos titulares de derechos y obligaciones. Como personas, el artículo 86 menciona la acción de tutela y recalca la frase "toda persona tendrá derecho". La Constitución coloca unos criterios funciones a través de los cuáles nos entiende a nosotros como sujetos de derecho. No existe un sujeto de la especie humana que NO se considere persona. El hecho de que alguien cometa una infracción contra el derecho, no le quita la condición de persona a ese sujeto, ejemplo: la niña Samboní, un señor que tenía mucho dinero, la violó y la mató; ese señor debía merecer la pena plena, sin descuentos; este señor tenía el derecho a contar con un defensor, a pesar de que el defensor no podía hacer mucho. Niños, extranjeros y privados de la libertad no tienen ciudadanía o la tienen suspendida. No todos las personas son ciudadanos pero todos los ciudadanos son personas (titular de derechos y obligaciones por sí solo); soy ciudadano cuando soy mayor de 18 años en Colombia; la CC es símbolo de que el Estado me reconoce una condición nueva (ser parte de los procesos judiciales por mí mismo y no por representante, por ejemplo).
- El Estado nos ve a nosotros como sujetos titulares de derechos y obligaciones. Sea persona o sea ciudadano está sujeto a las normas (independientemente si se trata de un ciudadano extranjero en Colombia).
- La mayoría de las personas no son conscientes de su actuar.
- La Constitución presupone que la ciudadanía ya sabe qué significan las cosas puntualmente.
- CLÁUSULA DEMOCRÁTICA: segundo elemento que. Las personas suponen significados incorrectos sobre democracia, piensan que es un compromiso con el buen gobierno o la elección de los mejores; NO ES FORMA DE GOBIERNO, PERO LA DEMOCRACIA ES UN SISTEMA DE ELECCIÓN Y ACEPTACIÓN porque la gente elige.
- PODERES SALVAJES, LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA de Luigui Ferrajoli (por ejemplo dice que usted puede elegir a quien quiera, independientemente de si es malo o bueno; habla de que tienen que existir límites).
- Existen 4 tipos de democracia dentro de la misma Constitución Política de Colombia.
- - Alguien está legitimado cuando el sistema lo legitima para algo, ejemplo: como concejal o como senador. En Colombia nunca le han dado valor jurídico a la abstención en el momento de la votación, pero el no votar no genera ningún defecto porque no genera consecuencia jurídica.
- Las mayorías son muchas veces inconscientes y se vuelven en un poder ciego. Recomendación: leer libro La Tiranía de las Mayorías y las Tiranías de las Minorías.
- Existen 4 tipos de democracia dentro de la misma Constitución Política de Colombia: 1. DEMOCRACIA REPRESENTATIVA (es sólo para un tipo de elecciones de pura democracia representativa (Senado, Cámara y Juntas Administrativas Locales); pero no todas las democracias son iguales. La democracia pura de los griegos resultó ser imperfecta, elegir a alguien no significa elegir al mejor). Ej: "Déiber vote por mí para que yo sea concejal". 2. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA (el voto no es por una persona o partido político, el voto no es una bandera; aquí el voto es por un programa, una idea o un modelo de ciudad (país o departamento), se da para elecciones presidenciales, gubernamentales o municipales para que la gente vote por el programa que la persona pone a consideración de la gente. No importa la popularidad del candidato sino por el programa. No obstante, el 80% no conoce el programa del candidato. Aquí ocurre en las elecciones a las alcaldías (si lleva más de 2 años, el partido envía una terna, por si el mandatario muere), gobernaciones o presidencia. Ese plan de desarrollo se convierte en ley dentro de los primeros 100 días (ejemplo en la Presidencia de Colombia), pero casi todos los planes desde el 91 en Colombia son los mismos hasta el 2025, sólo cambian un 30%. DEMOCRACIA PLEBISCITARIA: Aquella democracia de consulta en la cual el pueblo se convierte en una especia de títere o legitimador, de alguna manera se manipula al pueblo para que diga "sí" o "no". Ej: ¿Quiere impuesto por caminar o impuesto por respirar?
- ¿La Democracia directa es la mis a Democracia plebiscitaria? Sí, tiene el mismo efecto.
- CLÁUSULA DEL ESTADO SOCIAL: Se le tendrá que dar prioridad al gasto social, ejemplo: mayores recursos para el Ejército porque el Ejército está cuidando al pueblo
Es un estado proteccionista, que propende por acabar la pobreza
ARTÍCULO 95 DE LA CONSTITUCIÓN: LEER ¡OJO!
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