Escenario 7 de Fundamentos de Derecho Procesal: Contestación de la demanda

COMPETENCIA

Estructurar la contestación de la demanda como garantía del derecho a la defensa y la materialización del derecho de contradicción, de conformidad con la normatividad vigente, así como la integración del contradictorio previo a la fase de audiencias y su desarrollo. 

ENTRADA

La Constitución Política de 1991 establece en su Artículo 29 que toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Este enunciado constitucional permite establecer diferentes garantías como el derecho de contradicción, el acceso a la administración de justicia, la legitima defensa, el debido proceso, entre otros, las cuales se activan a favor del demandado, ejecutado, querellado o denunciado cuando ha sido notificado de una actuación en su contra. ¿Qué puede hacer una persona al ser demandada? ¿Requiere de un abogado? ¿Qué pasa si no puede pagar sus honorarios? ¿Todos los casos tienen audiencias?

En la presente unidad, usted no solo tiene la posibilidad de conocer la contestación de la demanda y todos los actos procesales que la conforman, sino que también reconoce la integración del contradictorio y cómo, una vez trabada la litis, se procede con el señalamiento de fecha y hora para audiencia, dando de esta manera por terminada la función jurisdiccional, mediante la emisión de una sentencia.

INICIO

La contestación de la demanda debe desvirtuar los anhelos del sujeto activo, por lo tanto exige un pronunciamiento frente a los hechos que dieron lugar al proceso, así como una negación con relación a las pretensiones que se le exigen. El demandado también tiene la oportunidad de solicitar pruebas que demuestren sus argumentos y desvirtúen los argumentos del demandante, actividad que no está sujeta a verificación y que una vez cumplida da lugar al traslado al demandante, previo señalamiento de fecha de audiencia.

Para ilustrar lo anterior, retome el caso de la unidad anterior, pero abórdelo desde la postura que ha de adoptar el señor Juan Corral en el proceso como demandado, a quien le interpusieron una demanda declarativa, con relación a la terminación de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, teniendo en cuenta que la causal que invocan es el no pago de los cánones de arrendamiento de los últimos tres meses.

Revise los siguientes aspectos: ¿Debe contestar la demanda a través de apoderado o puede hacerlo de manera directa? ¿Qué pasa si no tiene los recursos para sufragar un abogado? Si el señor está al día, ¿Cómo puede atacar las pretensiones de la demanda?  Revise atentamente los recursos de este Escenario y tome nota de los conceptos abordados para responder a los interrogantes planteados. Al final, puede corroborar su hipótesis o encontrarla desvirtuada.

ENCUENTRO

En la Lectura fundamental se abarcan, como ejes temáticos, el derecho de contradicción, la contestación de la demanda, allanamiento, excepciones de mérito, excepciones previas y de fondo, y demanda de reconvención. Tome atenta nota, para desarrollar el caso y la Actividad de refuerzo planteada. 

Te invitamos a consultar la lectura fundamental 'La contestación de la demanda'.

En el siguiente acordeón se presentan los requisitos para la elaboración de una contestación de la demanda en derecho privado ante la jurisdicción ordinaria, retomando el caso inicial. No deje de ver el recurso, pues contiene los elementos para la tercera entrega del proyecto.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Evidencie, en este caso, cómo se materializa el derecho de contradicción mediante la refutación de la demanda (Ley 1564, 2012, artículo 96).

En el presente material, se desarrolla la continuación del caso entre Enrique Pérez como demandante y Juan corral como arrendador. Específicamente, se genera un modelo para identificar cómo la parte pasiva debe contestar la demanda haciendo uso de los diferentes actos procesales para el efecto, como la presentación de excepciones de mérito, pruebas y pronunciamiento frente a los hechos, entre otros.

1. Designación de la autoridad a quien se dirige


Señor 
JUEZ QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
E.S.D.
Nº REF: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO DE ENRIQUE PÉREZ CONTRA JUAN CORRAL

(Dato: con relación a la demanda, en este caso ya se tiene conocimiento del juez a quien se dirige ésta, por lo que se adiciona el radicado y el número del juzgado.)

2. Identificación de las partes, en especial demandado y apoderado del demandado

RESPETADO DOCTOR:
FREDY CUBIDES, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 111111 de Bogotá, portador de la tarjeta profesional de abogado Nº 123,654 del Consejo Superior de la Judicatura. En mi calidad de apoderado judicial del señor JUAN CORRAL, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 3.333.333 de Bogotá y domiciliados en Bogotá, en virtud del poder especial conferido, respetuosamente manifiesto a usted que formulo CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DE RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO ubicado en la Calle 1 # 2 - 3 de Bogotá.

3. Excepciones de mérito

EXCEPCIONES DE MÉRITO

A LA PRIMERA PRETENSIÓN: INEXISTENCIA DEL CONTRATO, se NIEGUE la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, toda vez que entre las partes no existió acuerdo verbal o escrito en este sentido.

A LA SEGUNDA PRETENSIÓN: DESCONOCIMIENTO DE POSEEDOR, se NIEGUE la condena al demandado JUAN CORRAL a restituir al demandante ENRIQUE PÉREZ el inmueble ubicado en la Calle 1 # 2 - 3 de Bogotá, por ser poseedor de buena fe.

4. Pronunciamiento frente a los hechos
  • PRIMERO: NO ES CIERTO. Entre las partes no se reconoce contrato alguno.
  • SEGUNDO: NO ES CIERTO. Entre las partes no se reconoce obligación alguna.
  • TERCERO: NO ES CIERTO. Entre las partes no se reconoce obligación alguna.
  • CUARTO: NO ES CIERTO. El poseedor de buena fe, aquí demandado, se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones.
  • QUINTO: NO ES CIERTO. No existe contrato alguno entre las partes con relación a lo señalado.

5. Notificaciones (físicas y electrónicas)

Demandante: ENRIQUE PÉREZ Recibe notificaciones personales en la calle uno número dos-tres de esta ciudad. Correo electrónico enrique@gmail.com, celular: 3009878981.

Demandado: JUAN CORRAL recibe notificación personal en la Calle 1 # 2 - 3 de esta ciudad. Correo electrónico juco@gmail.com, celular: 3009878984.

Del suscrito: recibo notificaciones personales en la Carrera 7 # 8 - 4, correo electrónico legaltechnolcol@gmail.com, número telefónico celular 3009877342.

6. Pruebas

Para que sean tenidas como pruebas a favor de mi representado, solicito se tengan como tal es la siguientes:

Documentales
  1. Escritura pública de constitución de posesión de buena fe a nombre del señor JUAN CORRAL con fecha 23 de enero de 2000.
  2. Poder a mí conferido.

Testimonio
Sírvase, señor juez, citar y hacer comparecer a la señora MARIELA PINEDA, identificada con CC 10.987.635 de Bogotá para que se pronuncie sobre el hecho tercero de la demanda. Ubicada en la Calle 1 # 2 - 5 de Bogotá, con correo electrónico mapineda@gmail.com.

7. Anexos
  1. Poder a mi conferido
  2. Original escritura pública
Cordialmente
FREDY CUBIDES
CC Nº 111.111 de Bogotá
TP Nº 123.654 del Consejo Superior de la Judicatura

ACTIVIDAD DE REFUERZO

El desarrollo de esta Actividad de refuerzo le permite profundizar en temas relacionados con la contestación de la demanda y los actos procesales del demandado para desvirtuar las pretensiones del demandante. Lea atentamente cada enunciado y revise sus apuntes para contestar correctamente.



Compañeros, tengo una pregunta.

En el escenario 7 -creo- nos ofrecen el siguiente ejemplo de cómo redactarse las Excepciones de Mérito:

EXCEPCIONES DE MÉRITO

A LA PRIMERA PRETENSIÓN: INEXISTENCIA DEL CONTRATO, se NIEGUE la terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana, toda vez que entre las partes no existió acuerdo verbal o escrito en este sentido.

A LA SEGUNDA PRETENSIÓN: DESCONOCIMIENTO DE POSEEDOR, se NIEGUE la condena al demandado JUAN CORRAL a restituir al demandante ENRIQUE PÉREZ el inmueble ubicado en la Calle 1 # 2 - 3 de Bogotá, por ser poseedor de buena fe.





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