Sesión 6 de Derecho Constitucional II



- Existen acciones desde la Constitución y medios de control desde el sistema legal.
- Proteger los derechos que la misma Constitución establece...
- Las acciones desde la Constitución nacen para proteger los derechos sociales, colectivos y fundamentales (no corresponden a temas cerrados sino evolucionan constantemente con nosotros)
- Hay derechos que nacen de la Constitución y hay derechos que nacen del sistema legal
- Derechos fundamentales (no están enlistados en una sola parte; pareciera que están evolucionando constantemente; terminan siendo algo más que inagotables, por ejemplo: la vida (y todas sus manifestaciones); la libertad, la libertad de acción ,la liberrtad de pensamiento; estos datos no están escritos en la Constitución Política de Colombia. Son reconocimientos que evolucionan con la persona para garantizar su vida o sus condiciones necesarias) versus Derechos colectivos
- Derechos sociales: entienden a la persona como parte de una sociedad, como parte de una comunidad; estos derechos sí están enlistados en una ley (Ley 472 de 1998).
- Derecho colectivos: se proyecta con la persona como un ciudadano activo y se preocupa por la calidsd de la ley y la calidad del ordenamiento.
- Derechos sociales, derechos fundamentales y derechos colectivos: Son creados por la Constiuciuón y estblece medios especiales para su protección y su control (son las famosas 5 acciones)
- Los derechos fundamentales: no son reconocimientos taxativos pero sirven para -por ejemplo- garantizar la vida de la persona para que que pueda satisfacerse a plenitud.
- Un derecho es una exisgencia que un sujeto le hace a otro y ese otro tiene la obligación de cumplirla, siempre y cuando exista una relación.


ACCIONES DE LA CONSTITUCIÓN: Para proteger derechos sociales, derechos fundamentales y derechos colectivos: 
1. Tutela
2. Acción popular
3. Acción de grupo
4. Acción de cumplimiento
5. Acción pública de inconstitucionalidad


TUTELA

PREGUNTAS
¿Quiénes son los sujetos del derecho? Nos ven desde 3 perspectivas: como personas, como ciudadanos y como sujetos de derechos y obligaciones





ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA

ARTICULO 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su resolución.

La ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.


¿Quién es persona? Todo individuo de la especie humana que puede ejercer derechos por su condición.
Los derechos fundamentales no todos son para las personas. Hay derecho fundamentales que se predican para personas no humanas. Ejemplo 1: Derecho fundamental al voto está dirigido para todos los ciudadanos (no podría votar quien esté encarcelado, no podría votar quien tenga su CC extraviada, no podría votar quien sea militar, no puede votar quien esté en el extranjero y no tenga su CC); sólo podría votar quien sea ciudadano y cumpla con las reglas. No se predican sólo de las personas humanas sino de las personas jurídicas; ejemplo 2: Derecho al buen nombre que lo ejerce una persona jurídica (cuando Atún Vam Camps defendió su buen nombre porque la gente decía que los atunes contenían mercurio y Atún Vam Camps salió a defender su nombre porque justificaba que le estaban dañando su negocio).

Me debo guiar por el tipo de derecho que va a exigir esa persona. Cuando se estudia derecho penal se habla de verbo rector. ¿Qué es el verbo rector? El verbo que determina la conducta, ejemplo: el que "robare", el que "matare", el que "sustrajese" o podrá "reclamar" ante los jueces.

¿QUÉ ES RECLAMAR ANTE EL JUEZ?

Cuando hay silencio ante un derecho de petición, la persona debe decir que pasados los términos legales y vencido el plazo, no recibió respuesta y acude al juez para que el juez ordene a la entidad para que la entidad responda.

- La tutela exige que la entidad responda la solicitud del ciudadano, ejemplo: el ciudadano está reclamando que la entidad entregue la historia clínica.
- Cumplir con lo que tiene que hacer: RECLAMAR, es decir que el Sujeto A debe tener la capacidad de exigir y el Sujeto B la capacidad de cumplir. Debe existir esa relación o vínculo entre estos sujetos.
- Cuando el niño acudía a la mamá a reclamar porque el hermano evitaba compartir; el hijo estaba reclamando, es decir estaba pidiendo que cumpliera.
- Cuando yo demando, no estoy reclamando ante el juez porque estoy demandando ante el juez, ejemplo: pido que cumpla el contrato y que lo sancione; aquí está resolviendo un litigio (un litigio son dos posiciones contrarias) para que el juez revise y encuentre la razón.
- En la reclamación el juez no sanciona ninguno, el juez ordena cumplir con la obligación por el incumplimiento de un derecho.

- Antes, todos los jueces en Colombia son habilitados para conocer acciones de tutela. Hoy la acción de tutela debe ser conocida por ciertos jueces específicos. Ej: si la persona está de vacaciones en el departamento de Amazonas y si el servicio de salud le está negando el servicio, allí puede instaurar una acción de tutela, sin importar que el señor sea de Cundinamarca porque deben existir convenios entre instituciones de salud; el límite es frente a qué tipo de autoridad presento la tutela, pero siempre debe existir el deber de remisión.


  • El juez tiene el deber de remisión, a pesar de que su obligación no sea fallarla; debe remitirla al Consejo de Estado, por ejemplo, en caso de que el Consejo de Estado sea la entidad correspondiente o competente. A la persona el juez debe recibir la tutela y se le explica para luego enviarla al competente; lo que no puede hacer es informar al señor y ya, sino que debe recibir y remitir.
  • Yo puedo colocar acciones de tutela a nombre mío o a nombre de otra persona; en cambio, por ejemplo, la acción de petición de herencia tiene que ser la persona correspondiente, de lo contrario no vale.
  • LA ACCIÓN DE TUTELA se proyecta para evitar la afectación de los derechos, cesando amenazas o afectaciones y NO frente a daños consumados. Ejemplo: la amenaza es un daño potencialmente cierto (todos han tomado alguna póliza de seguro que cubre riesgos ciertos, en caso de robo del carro, de causar daños a un tercer, en caso de que se rompa la lata del carro (la amenaza es un riesgo potencialmente cierto), en caso de que el carro tenga fallas mecánicas: sí versus En caso de que mi carro se lo lleve un extraterrestre: no (porque no se trata de un riesgo totalmente cierto).
  • La tutela protege derechos fundamentales de amenazas (daño potencialmente cierto) y afectaciones que se estén generando pero que no involucren el desconocimiento total del derecho porque cuando esto ocurre la acción de tutela no prospera.
  • Un juez emite sentencias (contienen órdenes y obligaciones, castigos y sanciones). En un acción de tutela es una orden lo que emite el juez.
  • Si yo no sé preguntar, entonces la respuesta será lo que no se busca. Deben existir preguntas claves, por ejemplo: ¿Existe una servidumbre y existe copia de la servidumbre?, ¿cuál sería la razón técnica para que mi edificio no esté en esa red eléctrica?
  • Término y de fondo: dos puntos claves del Derecho de petición.
  • Se puede impugnar cuando no estoy de acuerdo con la decisión del juez, por ejemplo: cuando el juez reconoce más allá de lo que le están pidiendo o más allá de lo que debería (entonces el demandado puede impugnar; cuando un juez de tutela ordena que la EPS le dé a la persona el tratamiento y sudadera y tenis pero la entidad o EPS impugna y dice que está de acuerdo con la orden del tratamiento pero no con la sudadera y los tenis y no forma parte de las obligaciones de la EPS).
  • El juez administrativo sí puede ordenar pagar y no el juez de tutela
  • ¿Qué es el recurso de apelación?
  • La acción de tutela prospera cuando no haya otro mecanismo PARA proteger el derecho o cuando se utiliza de manera transitoria.
  • "Doctor me acabaron de echar de mi cargo por mejoras de servicio; el abogado dice que van a demandar primero porque la acción de tutela sólo prospera cuando no existe otro mecanismo de protección; demanda ante juzgados administrativo y como se demora este proceso, el abogado puede pedir una acción de tutela transitoria hasta que el juez decida el asunto debido a la necesidad de la cliente. Si despues de 8 años la persona quedó bien echada, entonces termina la acción de tutela transitoria ordenada por el juez".
  • Decreto 333 de 1991: Ordenó temas frente a acciones de tutela. Clasifica según el tipo de autoridad donde yo voy a tutelar. Aclarando que existen autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales. También aclaró que existen sujetos especiales (procurador, fiscal general de la nación, por ejemplo). Cuando la acción que vulnere el derecho es realizada por una autoridad o entidad u organismo público nacional (presidencia, ministerios, superintendencias, Bienestar Familiar, SENA), la tutela corresponderá a jueces de circuito (en primera instancia). La segunda instancia (impugnacion) será un tribunal (tribunal administrativo, por ejemplo).
  • ORDEN: jueces municipales, jueces promiscuos, jueces de circuitos, tribunales y altas cortes.
  • Cuando sea en el orden departamental (ejemplo: secretarías de gobierno), municipal o distrital (ejemplos: Cartagena, Bogotá, Barranquilla) o particulares, en primera instancia corresponderán al juez municipal; la impugnación (o segunda instancia) la conocerá el juez de circuito. En segunda instancia será para el juez del circuito.
  • Cuando la acción de tutela se dirige contra sujetos en concreto (contralor de la república -NO CONTRA LA CONTRALORÍA-, defensor del pueblo, el auditor general, la Superintendencia de Salud, el contralor, el procurador, el fiscal, el registrador nacional de estado, el defensor del pueblo, el auditor general o el Consejo Nacional Electoral), van a tribunales administrativos o tribunal superior de distrito judicial (en primera instancia) y en segunda instancia Consejo de Estado o entidad que corresponda.
  • Cuando las tutelas son contra los fiscales (ejemplo, contra el fiscal 72 contra delitos de la administración pública) serán repartidas en primera instancia al respectivo superior judicial ante quien actúe.
  • Cuando el empleado judicial coloca la tutela. Ejemplo: trabajador de un despacho judicial que pide vacaciones al juez y el juez no firma ni tiene en cuenta (toda petición es igual a un derecho de petición) se presenta ante la Corte Suprema de Justicia o Consejo de Estado (entidades que deben conocer esta tutela en caso de que funcionarios judiciales presenten una tutela).
  • El orden para acciones de tutela es: jueces municipales y promiscuos, luego jueces de circuitos.
Artículo 13 de la LEY 1437 DE 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 13. OBJETO Y MODALIDADES DEL DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.

Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.

El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.




PREGUNTAS

- ¿Qué es la protección de tutela?
- ¿Qué dice el Decreto 2591 de 1991? (dura suspendido desde 1991 hasta el 2016)
- ¿Qué dice el Decreto 333 de 1991?
- ¿Amenaza y vulneración?




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