Sesión 5 de Derecho Constitucional II

  • Título: Sesión 5 de Derecho Constitucional II
  • Hora: seis de la tarde (6:00 p.m.), hora colombiana
  • Fecha de emisión y grabación: martes, octavo de abril de dos mil veinticinco (08/04/2025)
  • Enlace del episodio actual: https://youtube.com/live/dlJFSGdPu-k
  • Información escrita de este capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2025/04/sesion-5-de-derecho-constitucional-ii.html
  • Encuentre todos los episodios del podcast Derecho Constitucional II ingresando a su lista de reproducción en https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIYNn_HfJnMBRa1SDRHDLXO8&si=qsLaB7nlFIGa9E52
  • Este pódcast forma parte de la tercera temporada de la serie OHCERED
  • Coordinación: Ahceham Zurc Euqirne Ogeid
  • Temas: ¿Qué es un derecho?, ¿cuáles son los tipos de derechos?
  • Gráfico de imagen para Miniatura de YouTube realizado gracias a las siguientes imágenes:
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- NO todos los DERECHOS SON IGUALES

¿QUÉ ES UN DERECHO?
- Exigencia que un sujeto realiza a otro que está en la obligación de acatarla.
- Para que ese derecho se haga realidad, usted necesita de otro sujeto distintito a usted que haga efectivo su derecho. Si no existe ese sujeto, usted no tiene un derecho sino usted tiene una espectativa, un sueño o un ideal pero no un Derecho.
- Ej: UNa persona que dice que tiene derecho a la salud; se debe mirar si esa persona está afiliada al sistema; si no está afiliada, entonces a quién exige ese derecho. Lo mismo pasa con alguien que esté exigiendo derecho a la educación pero no está matriculado.
- Ej doloroso: Álex le presta plata a un amigo, le presta de palabra; si usted le cobra y él no quiere pagar; es difícil cobrar ese derecho, habría que hacer un interrogatorio de parte y podría decir que no debe nada. Si no existen medios para exigir, mi derecho no existe. Todo derecho necesita de dos sujetos (un sujeto más otro sujeto que está obligado a cumplir ese derecho positivo o ese derecho negativo).

EJEMPLO:
- Inslatar el servicio domiciliario de luz (ejemplo de derecho de prestación), dar cita médica (ejemplo de derecho de prestación).




- La legislación ordinaria dice que existen derechos ordinalísimos y demás


DERECHO
Exigencia que yo le hago a otro que está en la obigación de cumplirla; el niño que le pide aliemtnos ql padre pero el niño no puede exigirle aliemtnos al vecino porque el vecino no es nada del niño.

LOS DERECHOS SON DE PRESTACIÓN (POSITIVOS) O ABSTENCIÓN )NEGATIVOS)


DERECHOS DE PRESTACIÓN O POSITIVOS
- Ej: El demen algo
- La persona exisge que le den una prestación o un bien.
- Ej: cita médica, medicamento, respuesta de derecho de petición.
- La persona exige que le den un servicio o un bien
- Son derechos que buscamos y queremos que nos reconozcan
- Cupo en la universidad, quye me responsn el dercho de petiión.

DERECHO NEGATIVOS O DE ABSTENCIÓN
- Conforman el concepto del derecho entendido como efecto.
- Aquellos que limitan el actuar del Estado y de la sociedad frente a los derechos propios de una persona.
- Nadie puede entrar en su vivienda, a menos que usted autorice; limita a los particulares. El delito se llamaría allanamiento de morada (ese sería el nombre del delito)
- Vivir en sociedad nos otorga los derechos de abstención.
- Exigirle al estado o ala sociedad que no intervenga en ciertos apsectos; si quiero estudiar, cómo me quiero vestir.
- La Corte Constitucional dijo a todos los tipos de Gobierno que no podía coaccionar que entren las personas en sus programas; usted no puede interferir en la decisión libre de la persona, nunca los podrá conducir a la fuerza, siempre les debe preguntar algo así como "¿Quisiera formar parte de un programa de tal?"
- Se le exige al Estado y a la sociedad que no intervengan en ciertos aspectos: si quiero estudiar o cómo me debo vestir, por ejemplo.

DERECHOS FUNDAMENTALES
- Constituidas en la Constitución Política de Colombia de 1991

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Derechos de la participación política, son tocados por el Código Electoral


Cuando el constituyente colombiano visita Noruega, Suecia, Dinamarca, Alemania o España, se traen la visión constitucional de esas personas; allá en esos países el Código Laboral o el código ciVIL NO SE ENTENDÍA COMO PIEZAS creadoras de derechos pero la Constitución sí. 

Derecho Fundamental vs. Derecho personalísimo (vida, integridad, nombre, familia, propiedad). Casi no hay diferencia entre uno y otro. La diferencia es que uno está plasmado en la constitución y el otro está plasmado en la ley: esa es la diferencia pero la diferencia real es que los que están en la Constitución necesitan el desarrollo LEGAL Y JURISPRUDENCIAL. 

Los fundamentales no están en alguna lista taxativa, no están listas en un catálogao; se van construyendo de acuerdo con las necesidades de als personas; ejemplo: el derecho a no tener algún género (estaba en la mente de alguna persona y no estaba en algún libro o código)

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Las constituciones en occidente tienen 3 partes: DOGMÁTICA ESTRUCTURAL Y MODIFICACIÓN

DOGMÁTICA: Pretendía establecer valores, principios, aspiraciones que esa sociedad tiene; ejemplo: el artículo 2 (fines esenciales del estado; pero no dice cómo u cuándo), el artículo 11 (la vida es inviolable)

Los derechos que se plasman en leyes o código suelen ser mandatos directos y puntuales, los de la constitución suelen no tener una definición en concreto porque más que un derecho son un principio.

El DERECHO ESTÁ conformado por la conjunción y confluencia de reglas (mandatos directos que modulan el comportamiento de una persona) y principios (son la base axiológica (valores, aspiraciones) que una sociedad espera alcanzar)

Ej: Pepito es novio de Pepita Y ellos  SE SIENTAN A HABLAR EN UNA TARDE, pEPITO LE DICE a pepita y le dice que su relación se va a guiar por el principio del Amor. Y se van felices para la casa. La pregunta es qué acordaron Pepito y Pepita. Pepito entiende por amor algo diferente a lo que piensa Pepita. Él quiere todo el tiempo hablar con ella. Ella es una persona muy independiente y ella no tiene la necesidad de hablar todo el día con él; él piensa que ella está violando el principio del amor. Sólo cuando le ponen reglas, los derechos dejan de ser principio y ya pueden exigirse.

Para que se constituya un principio deben existir reglas par poder exigirse derechos.
 Art. 16: Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad (pero no está claro exactamente qué es el libre desarrollo de la personalidad; lo aclara un poco el Código de Infancia y Adolescencia que le da un poco más de cuerpo que dice que tienen ellos derechos a decidir cómo vestirse o qué quieren estudiar).

- Artículo 15 constitucional: Toda persona tiene derecho a su intimidad y a su buen nombre (¿y qué es el buen nombre?, así sólo no se entiende pero el buen nombre lo profundiza el Código Penal o el Código del Comercio (cuando habla que es malo hablar mal de sus contradictores). Otro ejemplo: los abogados no pueden venderse como solución a todos los problemas

- Los principios constitucionales necesitan del desarrollo legal y jurisprudencial.
- Los derechos fundamentales no están escritos en un catálogo, sino que se van construyendo de acuerdo con las necesidades de las personas, ejemplo: derecho a no tener género (estaba en la mente de una persona y no estaba en una ley o código)

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Los principios (son valores y aspiraciones que una sociedad quisiera alcanzar, ejemplo: que la relación se guíe por el respeto); pero cómo podemos entender qué es el respeto: cuando aparecen reglas u órdenes directas que modulan el comportamiento: no podemos hablar con groserías, tenemos que alzar la mano,  moderar el tono; así empezamos aspectos que tenemos que cumplir para que el principio sea efectivo. De esta manera se fundamenta el respeto y aparece el Derecho al respeto de la persona. La regla desarrolla el principio.


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Derechos y mecanismos para proteger los derechos: fue lo primero que estableció el constituyente de 1991. Esta situación partió el derecho en dos; fue lo que hizo el Constituyente porque a partir de la C de 1991 estableció derechos de carácter constitucional y derechos de carácter origen leganl (derecho del acreedor a que le paguen su deuda).

El derecho tiene dos caminos con naturalezas y fines distintos.

Si hay un conflicto jurídico, se debe acudir a los medios de control.

Ejemplo: A Una persona no le dan un medicamento, interpone una acción de tutela y pide que le protejan su derecho a la salud porque no le dan el medicamento. En cambio a una persona que le formularon mal, que le dieron un medicamento equivocado que le sentó mal, esa persona va a  demandar al médico, al hospital t a la farmacia; entonces debe demandar (arreglar conflicto jurídico debo acudir a un medio de control, ejemplo: la demanda) porque le causaron un daño y busca reparación. CON LO ANTERIOR ES COMO SI EXISTIERAN DOS ESTRUCTURAS JURÍDICAS PARA PROTEGER DERECHOS.


PRIMERA ESTRUCTURA: LA CONSTITUCIÓN ESTABLECE DERECHOS: 
- FUNDAMENTALES (necesitan desarrollarse en el sistema legal): ejemplo: el derecho a la internet porque si no tiene internet no puede estudiar; o no puede trabajar remotamente, o participar en un proceso público. Para verificarlo se debe establecer la causa. No únicamente están en la constitución (aunque allí no los desarrolla), están en el sistema legal, en la convención americana de derechos humana, la corte interamericana de derechos Humanos la jurisprudencia y demás partes. Todo lo anterior han creado un kit de derechos fundamentales). Sujeto, persona y sujeto de obligaciones y derechos. Existen derechos fundamentales para cada categoría donde dice quién puede ser titular. Corresponden a exigencias que las personas realizan para aspectos esenciales para su vida. Los fundamentales establecen categorías entre personas, ciudadanos y sujetos de derechos y obligaciones. Se protegen con mecanismo para proteger un derecho más no para resolver un conflicto jurídico. Derecho más necesidad para garantizar ese derecho, ejemplo. El fundamento es lo que está establecido en las sentencias. 
- SOCIALES: Sí son taxativos, si están en una lista específica; si el derecho nuevo no existe en una ley, no existe. Están para las personas, los ciudadanos y los sujetos titulares de derechos y obligaciones. Es para todos, de manera indiscriminada. Hay para temas relacionados con el aspecto público, el ambiente, el consumo humano, el espacio público, el ornato público. La Ley 472 de 1996 los menciona y habla de ellos.
- COLECTIVOS O DE LA PARTICIPACIÓN: Derechos única y exclusivamente para los ciudadanos, no aplican para las personas. Potestad que tenemos para demandar leyes, exigir el cumplimiento de leyes, resoluciones, autos o acuerdos. Sólo el ciudadano colombiano puede realizar estas acciones:

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RECONOCIMIENTO : Que el otro acepte que yo tengo un derecho. El tercero tiene la obligación de hacer efectiva la obligación.

- Los derechos fundamentales deben ser reconocidos subjetivamente por otro (la sociedad y el Estado).

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- El sistema jurídico nos observa de 3 maneras o CATEGORÍAS donde se aplican los DERECHOS FUNDAMENTALES (no son iguales para todo el mundo, depende de qué categoría esté ejerciendo el sujeto): persona, ciudadano o sujeto de derechos u obligaciones; además establece.

COMO PERSONA:
- Significa que el Derecho RECONOCE a todo individuo de la especie humana a quien le reconoce como persona por ser humano o especie humana (mayores de edad, menores de edad, extranjeros, personas con discapacidad: TODOS; todos podrían colocar una acción de tutela). Art. 16: Toda persona tendrá acción de tutela para requerir ante los jueces sus derechos fundamentales. 

COMO CIUDADANO
- Existe otra condición que únicamente pueden exigir los CIUDADANOS (cuentan con el reconocimiento jurídico y político de un Estado): adquieren la mayoría de edad y requieren la cédula de ciudadanía colombiana (es un reconocimiento del Estado de una condición particular); pueden ejercer derechos civiles y derechos políticos (cargos públicos, votar o presentar demandas de inconstitucionalidad). Los extranjeros no ciudadanos, los niños o los privados de la libertad no pueden votar, al igual que los extranjeros sin ciudadanía colombiana.

SUJETO TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
- EXISTE UNA TERCERA CATEGORÍA DE SUJETO TITULAR DE DERECHOS Y OBLIGACIONES: Puede ser persona o ciudadano; me interesa la existencia de una obligación o derecho en cabeza de la persona o ciudadano que esté inmerso de la situación que el sistema jurídico previamente estableció; ejemplo: el que matare a otro incurrirá en pena de hasta 40 años. No importa que sea ciudadano o persona. Art. 19: el Debido Proceso (todas las acciones penales o administrativas que adelante el Estado), es un artículo que les aplica a ellos: los sujetos de derechos y obligaciones.
- Ejemplo 2: Extranjero que lleva viviendo 4 años en Santa Marta, no le interesa ser colombiano, sólo le interesa vivir cerca al mar; pero ese señor se cogió una parte de la playa y la convirtió en playa privada (en Colombia no puede haber playa privada); la Alcaldía de Santa Marta inicia un proceso o actuación para recuperar la playa (a él le deben garantizar el derecho a un abogado, el derecho de audiencia, el derecho de controvertir las pruebas, el derecho a presentar pruebas, a controvertir la pruebas, el derecho a doble instancia; eso se hizo para un extranjero y también para un colombiano).

Los DERECHOS FUNDAMENTALES son reconocimiento y se reflejan sobre estas tres categorías.
- Están establecidos en conTITUCIÓN pero allí necesitan cuerpo.
- No son lista taxativa.
- Establecen categorías entre personas ciudadano y sujetos de derechos y obligaciones

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MEDIOS DE CONTROL 
- DESD LA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hay 14)
- DESDE LA PENAL
- DESDE LA LABORAL: Hay 8 (Acción ejecutiva, acción reivindicatoria del derecho del dominio, por ejemplo)

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5 ACCIONES QUE NACEN DE LA CONSTITUCIÓN

1. ACCIÓN DE TUTELA: Para proteger derechos fundamentales, la puede ejercer cualquier persona.
2. ACCIÓN POPULAR: Para proteger derechos sociales, la puede ejercer un grupo de personas.
3. ACCIÓN DE GRUPO: Para buscar reparar un daño causado a un grupo de personas de naturaleza económico. Debe tener la intervención de un abogado. 
4. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: La pueden hacer efectiva los ciudadanos en cuanto a leyes o resoluciones (ejemplo: resolución que dice que la alcaldía ofrecerá asesoramientos para que la gente pinte sus fachadas de forma adecuada; a través de esta acción la gente pide cumpla la resolución que ofrecerá a un experto asesor en cuanto a la pintura) que debe cumplir, por ejemplo, una alcaldía; ejemplo: los ciudadanos que piden a la alcaldía que cumpla la resolución para guiar cómo los ciudadanos deben pintar sus fachadas.
5. ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD: El titular es el grupo de ciudadanos y puede demandar la inconstitucionalidad de las leyes.










TRABAJO
  • PODERES SALVAJES, LA CRISIS DE LA DEMOCRACIA: nombre del libro por leer y está en la internet. (demuestra cómo la democracia, el ejecutivo y el judicial, pueden desconocer los derechos de las personas) El autor se pregunta por el límite real de quien ostenta el poder para que no imponga su visión afectando los derechos a los demás.
  • Libro GARANTÍAS Y GARANTISMO: el autor saca un aparte acerca de derechos fundamentales quiere definir qué es un derecho fundamental (dice que tiene que ser reconocido por la sociedad y el Estado). Dice que hay que tener presente que los derechos fundamentales parte de ser un reconocimiento positivo. Reconocimiento implica que otro acepte que yo tengo un derecho.


PREGUNTA

¿Las 5 acciones de nacen de la Constitución y los medios de control forman parte de los derechos colectivos o de participación?
¿Qué es la excepción de constitucionalidad?
¿Qué es inadmitir una casación?
¿Qué es el derecho constitucional sustantivo?
¿Luis XIV dijo "El Estado soy yo"?
¿Cuál es el caso donde el señor le pegó un breve golpe al rey y el rey ordenó su muerte trágica con caballos que desprendieran su tronco con caballos halando a lados contrarios?
¿Cuál es la diferencia entre constitucional y procesal?
¿Qué es el método procesal?
¿Teoría abstracta del derecho de acción?
¿Quién es Luigi Ferralloli?
¿Principio en la constitución y regla en la ley?, ¿significa tomar el principio y volverlo regla?
- Película CÓDIGO ENIGMA
- ¿Quién es Alam Turi? (creador de la inteligencia artificial en sus bases)
- ¿Cómo funciona el tribunal de Facebook?
- ¿Qué es el test de Turim?

























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