- Nombre del pódcast: Fundamentos de Derecho Procesal
- Coordinación: Zeugírdor Alivád Ogaitnas
- Información escrita: https://sicuara.blogspot.com/2025/04/sesion-5-de-fundamentos-de-derecho.html
- Información sonora: https://youtube.com/live/21BddepLAaI
- Lista de reproducción de Fundamentos de Derecho Procesal: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZAj7UmtwJres4QQvwcpfm3&si=VDqEBfxQ8X5u2ITN
- Fecha: lunes, séptimo de abril de dos mil veinticinco (07/04/2025)
- Hora: ocho de la noche (8:00 p.m.), hora colombiana
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| Fotografía que alude a la demanda; imagen tomada de https://www.beckerabogados.cl/wp-content/uploads/2023/05/demandalaboral-1140x641.webp |
1. Ya están las calificaciones, a quienes no les aparezca la nota por favor, informar por correo electrónico.
2. Hoy se habla de los escenarios 5 y 6
3. La segunda entrega será el martes santo: Ejercicio de simulación que debe seguir los conceptos trabajados en el Escenario 5 y el artículo 82 del Código General del Proceso. Se debe analizar y armar la demanda como tal.
Escenario 5: La demanda y sus anexos
DEMANDA
- En el contexto del Derecho procesal, la demanda es el acto mediante el cual una persona (o un grupo de personas: litisconsortes, por ejemplo) ejerce su derecho a través de una acción ante un juez; cuando se presenta una demanda o una acción a través de una demanda es porque se quiere proteger un derecho o el restablecimiento de un drecho, que ha sido vulenrado según el demandante.
- Debe contar con descripción de los hechos, pretensiones y demás.
- Una vez readiacad, inicia el proceso judicial que es asignado a un despacho judicial.
- ¿Qué es intríngulis?, ¿es lo mismo que el meollo del asunto?
- El abogado redacta la demanda, inicialmente mediante un borrador.
- Es importante que saber la competencia del juez, mas no el nombre del juez.
- Requisitos: (art. 82: 1. Designación del juez a quien se dirija (jurisdicción y la competencia), 2. Nombre y domicilio de las partes o de sus representantes legales y nombres de los demandados si se llegara a conocer. 3. Nombre del apoderado del demandado. 4. Lo que se pretenda expresar con claridad (las audiencias no son iguales), las pretensiones van de la mano de los hechos, no subestimar ningún hecho). 5. Los hechos que le sirve a las pretensiones con clasificación cronológica (el 7 de abril de 2024 susbribieron contrato de obra las partes...), 6. Petición las pruebas (declaración de parte o prueba documental, por ejemplo), 7. El juramento estimatorio cuando sea necesario (ejemplo: decir cuál es la pretensión, ej: 1000 millones). 8. Los fundamentos del derecho. 9. Cuantía del proceso. 10. Dirección física o electrónica para notificaciones. 11. Autoridad a quien se dirige, teniendo en cuenta jurisdicción (jurisdicción concreta de la soberanía del Estado- Para determinarla se tiene en cuenta el factor subjetivo -mirar a quién se dirige la demanda-, factor objetivo -la cuestión debatida o el objeto de la demanda: tema de alimentos, por ejemplo. Se analiza la naturaleza del asunto (es decir, el conflicto) y la cuantía del asunto (hay tipos de cuantía: menores y mayores)- y factor funcional: para determinados procesos existe el factor funcional. La competencia -forma en como se distribuye la jurisdicción de los diferentes juzgados a nivel nacional-), ejemplo: ordinaria, de lo contencioso administrativo).
NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PARTES
- Es importante enunciar quién se demanda, si a una persona natural o jurídica; aclara el nombre, cargo y número de tarjeta profesional del abogado que apodera a una de las partes. Es importante anexar las pruebas.
PRETENSIONES
- Peticiones específicas que formula el apoderado ante el juez (municipal, de circuito u otro)
- Representan el objetivo, lo que busco en el escrito de demanda.
- Lo que el demandante busca obtener en el proceso judicial
- Pueden variar: pueden reconocer un derecho específico en un declarativo; condenar al demandado a una obligación de hacer (construir un edificio) o no hacer (acuerdo de confidencialidad, por ejemplo).
- soN TAN IMPORTANTEs, el juez al momento de falalr debe circunscribirse a las pretensiones. El fallo del juez no puede ser extra petita (otorgar más de los pedido) y ultra petita (cuando el juez otorga algo diferente a lo que pide el demandante); para lo anterior, existe una excepción; el el art. 281 del CGDP; parágrafo 1: el juez podrá fallar ultra petita y extra petita para otorgar protección a un adolescente, por ejemplo; otro ejemplo: fijación de cuota alimentaria, la madre al momento de presentar la demanda y dentro de la poca información que tiene cree que la persona gana 4 millones de pesos, ella establece 1 millón de pesos; pero dentro de las pruebas se logra demostrar que el demandado no gana 4 millones sino 50 millones de pesos; por ende el juez prueba en el proceso y el juez se da cuenta -gracias al acervo probatorio- cobra relevancia esta actividad del juez porque fijar la cuota inicial sería injusto para la señora y podría fijar en 7 millones de pesos. El fallo es el que puede ser ultra petita o extra petita (sólo se puede estos dos en derecho de familia).
- La justicia en Colombia es rogada, lo que usted no le pida al juez, el juez no se lo va a conceder.
ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES
- Se utiliza en el ámbio del derecho procesal
- incluye en una misma demanda varias solicitudes o varias reclamaciones
- Aquí se permite que un pmismo proceso se resuelvan diversas peticiones porque hay una conexión lógica y fáctica que está desprendida y funamentada en los hechos de la demanda y los hechos se entrelazan entre sí y se garantíza el principio de economóia procesal.
- El CGDP nos dice al respecto que el demandante podrá acumular varias pretensiones contra el demandado en una misma demanda cumpliendo los requisitos: que el juez sea competente para concer de todas las pretensiones sin tener enc cuenta la cuantía. Lo PRIMERO por revisar es un postulado o principio que dice que el que puede lo más, puede lo menos (jurídicamente); ejemplo: hay un accidente de tránsito y de genera un daño emergente (como tal es lo que costaría: un taxista que lo estrellan por detrás; el daño emergente es lo que cuesta arreglar el taxi (10 millones de pesos, sería DE mínima cuantía. LO HARÍA EL JUEZ MUNICIPAL), un lucro cesante (lo que dejó de percibir el taxista porque el taxi duró 2 meses en el taller y el taxista; ejemplo 50 millones de pesos. juez DEL CIRCUITO) y unos daños morales (ejemplo: 200 millones de pesos. Lo HARÍA TAMBIÉN EL JUEZ DEL CIRCUITO). Aquí el juez haía una acumulación y sería el juez del circuito.
- LO SEGUNDO: que no se excluyan entre sí: ejemplo: proceso laboral donde yo demando y no uedo pedir por pretensión que me reintegre al trabajo y que me indemniza, no se podría; sí se podría si las genero como subsidiarias.
PURAS Y SIMPLES
- No dependen unas de las otras
- Ejm: me debe mayo hasta septiembre de 2025 el arriendo.
- El juez las mira cada una como una pretensión independiente para analizarlas pr separado porque es necesario excepcionar cada una de estas pretensiones
ACUMULACIÓN CONSECUENCIAL
- Hecho o acontecimiento que sucede o resulta de otro.
- Se da cuando, por ejemplo, inicio un proceso de divorcio porque mi cónyuje tuvo relaciones extramatrimoniales; ante esta pretensión le solicto al juez me fije una cuota vitalicia de alimentos a esta persona. Si el juez no declara el divorcio no va a ordenar la segunda.
PRETENSIÓN PRINCIPAL
- Ej: D
PRETENSIÓN SUBSIDIARIA
- en LA MEDIDA en que no me concecela principal, me concenden la subsidiaria (ejemplo: declara la pretensión de reconocimiento de gastos de luz y agua y demás servicios públicos e impuestos prediales).
HECHOS
- Son objeto del debate
- dEBEN SER relevantes y formar parte del debate.
- Constituyen LA BSE OSBRE LA CUAL SE FUNDAMENTAN LAS PRETENSIONES y el juez se hace una idea y toma una decisión.
PRUEBAS
- Logran demostrar que los hechos son reales
- seGÚN EL cgdp: Las pruebas obtenidas con violación del proceso son nulas, como grabar indeidamenten e un proceso de conciliación.
- Importantes: documetos, indicios e informes yde más.
JURAMENTO ESTIMATORIO
- Ejmplo: 1000 millones discriminando el porqué: juez resulta que contratamos 800 millones y con intereses de mora y¡e intereses corriente da mil millones de pesos.
ESCENARIO 6: CALIFICACIÓN DE LA EDMENANDA, REFORMA
El jeuz debe verificar que la demanda se haya realizado de acuerdo con el ordenamiento jurídico. el JEUZ REISA EL ARTOCULO 82 DEL cgdp PARA VERIFICAR LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES, LA IDENTIFACIÓNDE LOS HECHOS Y LAS PRETENSIONES y demás de tal manera que la demanda cumpla con too los requisitos, a través de aun auto admisorio, segú el artículom90 del CGDP.
El juez deberá integrar el litisconsorcio necesario.
- El jeuz puede rechazar por la mal competencia de la demanda, o también porque ha prescrito el término de la acción que la persona queire presentar (según el CGDP).
- Providencias: autos y sentencias, por ejemplo.
- CGDP: el juez inadmite la demanda: cuando no se anexen los certificados o anexos que exige la ley, cuando las pretensiones no cumplan los requisitos, cuando no contenga el juramento estimatorio.
TERMINACIÓN DEL PROCESO
- Cuando el juez expide un auto terminando el proceso. Art 90 y su parágrafo 1: "... pero provocará la terminación...".
ADMISIÓN
- eN LOS momento en que el juez verifica que la demanda cumple los requisito legales y el juez emitirá un auto que informa que admite la demanda. Ej: "rEVISADA la demanda en su totalidad, la mimsa satisface... ...resuelve 1. administir la presnte demanda ordinaria laboral incubada por la señora tal, 2. reconózcace personería para la persona tal que tiene código de tarjeta profesional del Consejo suPerior de la Judicatura. 3. Hoy la Ley 2213 (antes Decreto ___). El juez genera una AUTO ADMISORIO.
INADMISIÓN
- Ej: Inadmitirla demanda... CONCLUSIÓN: El juez genera una AUTO ADMISORIO.
AUSENCIA DE ANEXOS:
- Ejemplo: Poder, certificado de existencia y representación legal, representación legal, contrato, fotocopoa de la cédula, certificado de tradición y libertad de un bien inmueble. Si falta algo, el juez desaprueba. Recomendación: todo en un solo documento, excepto el poder.
ARTÍCULO 5 DE LEY 2213
- Poderes: Los especiales se podrán conferir mediante mensajes de datos sin firma manuscrito o digital, no requerián de presentación personal o reconocimiento. El correo electrónico del apoderado deberá conincidir en el sistema de abogados. CONCLUSIÓN: YO de mi correo de la empresa envío mi poder al correo electrónico oficial del abogado y demuestra que sí le di el poder que yo envié desde mi correo regiustrado en cámara de Comercio.
REQUISITO DE PROCEDIBILDIAD
- Análisis de los métodos alternativos de solución de conflictos, específicamente la CONCILIACIÓN.
- Si usted no presenta esta acta de conciliación, le van a inadminitir el proceso.
RECHAZO DE LA DEMANDA
- EL CGDP dice que hay un rechazo del plano cuando falta la competencia, cuando es un bien imprescriptible y cuando hay una caducidad de la acción. Si no se da or acá se da cuando me inadmiten la demanda y cuando yo no subsano.
Profe, ¿las pretensiones son las que se deben redactar de forma cronológica? sí, las pretensiones principales y después las subsidiarias
((((((((((((((
Por encima de 40 circuito
Municipal para juez municipal
PRE
NOTAS
Proceso declarativo:
Proceso ejecutivo: se deriva de un título ejecutivo (ej: contrato de donación)
Existen fueros: personal, real y contractual
- Decreto 806 de 2020: fue facultad extraordinaria del presidente para expedir decretos con fuerza de ley. Hoy ya es otra ley (su epígrafe dice: vigencia permanente del Decreto 806).
- El alcalde debe velar porque no haya un detrimento patrimonial de los bienes; los bienes públicos son imprescriptibles. El personero es el ministerio público en un municipio. Puede que el alcalde sepa y no haga nada y el personero está ahí para defender lo público.
- Las pretensiones de diferentes tipos no se pueden mezclar porque colisiones; tendría que haber una reforma de la demanda (antes de fijar fecha de la audiencia inicial), por ejemplo que existe una pretensión de un proceso ejecutivo y otra del proceso declarativo en el mismo proceso.
Sentencia T 520- 2025 cuota alimentaria cónyuges ya divorciados. Puede seguir recibiendo si aún no tiene entradas económicas
- ¿Qué es un llamamiento de oficio?
- ¿Qué es un agente oficioso? Agencia oficiosa está en el ordenamiento jurídico de Colombia pero es sui generis. Ej: Papá y mamá están fuera del país, y tú sabes que él tiene un pagaré que pronto va a prescribir; el deudor está en mora; el papá llegaría cuando el documento prescriba pero la hija puede intervenir no siendo sujeto en la obligación; el papá tiene 30 días para ratificar. El poder puede ser consularizado para entregar al abogado pero es un tema bastante dispensioso.
Profe , los términos para la contestación de la demanda van a depender de la congestión judicial?
VIVA DESDE SU CASA EL DÍA 2 DEL XVIII CONGRESO BOYACENSE DE DERECHO PROCESAL
En este momento comienza la jornada de la tarde del segundo día de este evento jurídico realizado bajo el lema 'Fundamentos: Democracia, Gobernabilidad y Justicia'.
Este congreso reune a los más grandes expertos en Derecho Procesal para debatir, compartir conocimientos y fortalecer la justicia en nuestro país.
La cita es en el Centro de Convenciones de la Cámara de Comercio de Tunja en la capital del departamento de Boyacá📍.
Siga la transmisión de este evento que forma parte del videopódcas Webinars Abogaciles de Sicuara: https://www.youtube.com/live/WWadUi2NiAw?si=Ksnb8fVIDIZ_aAqN




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