Sesión 7 de Derecho Constitucional II
Editorial Nueva Jurídica, libro La práctica de la Abogacía - libro del profe Diego Calle 93: La Práctica de la abogacia en editorial nueva juridica. - calle 93b #16-66 oficna 308.
DECRETO 333 de 2021 Competencia de reparto de la acción de tutela
- Cuando yo soy el accionanate que soy el abogado, sí debo tener los criterios para el reparto de la acción de tutela.
- La gente que no se dedica al Derecho suele pensar que los cosas suelen ser sencillas.
- Este Decreto regula la competencia en materia de tutela sacó dos reglas básicas que a hoy no fueron suficientes.
- Capítulo de Rama Judicial en la Constitución Política de Colombia: conformada por 5 elementos pero aparece una sexta con la adición de la JEP: Jurisdicción Ordinaria (civil, penal, laboral, familia y comercial), Jurid Contencioso Administrativa (conflictos entre el Estado y las personas comunes y corrientes: ejemplo: ambulancia de hospital público que mata a perrito; eso le corresponde a juez administrativo), Jurisdicción Constitucional, Indígena y Jurisdicción de Paz.
- Ordinaria y Contencioso Administrativo tocan los temas de tutela.
- Juez de causa: conoce materia en específico o material específico, pero ese mismo juez (en el sello de la moneda) es juez constitucional también debe manejar los temas de tutela. En Colombia los jueces tienen esa doble naturaleza. Juez penal al mismo tiempo es juez constitucional.
- Estructura completa y compleja la tiene la JURISDICCIÓN ORDINARIA: Jueces promiscuos (conoce todas las materias del Derecho en municipios muy pequeños), luego está el juez municipal (ejerce en el área de un municipio determinado), luego el juez de circuito (municipios que conforman un mismo circuito), luego los jueces especializados (no está en comercial ni familia sino ÚNICAMENTE EN PENAL).
- La JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA: Está conformada por jueces administrativos, tribunales (tribunal administrativo de Cundinamarca), luego está el Consejo de Estado.
ORDINARIA.
- Los jueces promiscuos conocen temas de la Jurisdicción Ordinaria.
ARTICULO 234. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.
En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.
La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados.
Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo.
Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley.
El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal.
Los Magistrados de las Salas Especiales no podrán conocer de asuntos administrativos, ni electorales de la Corte Suprema de Justicia ni harán parte de la Sala Plena.
PARÁGRAFO. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley.
- La Jurisdicción ordinaria tienen cinco tipos de jueces: juzgado promiscuo (con montos pequeños de competencia), juzgado Municipal, Juzgado de Circuito, Tribunales, Corte Suprema
- Adminitrativa: Consejo de Estado, Tribunal Administrativo.
- Los Ministerios representan a la pRESIDENCIA, las Superintendencias representan a la Presidencia en un asunto específico.
- El dECRETO 333: dice que si usted va a poner tutela de orden nacional, quien conoce será el Juzgado de Circuito (por debajo del tribunal y por encima del juez municipal). También dice que si la tutela va con el orden municipal, departamental o distrital (Secretaría de inTEGRACION de Bogotá, Secretaría de Gobierno de Albán o Secretaría de Planeación de Cund.), la acción de tutela le corresponde conocerla al Juzgado Municipal (no pueden ser conocidas por los jueces administrativos). 3. Y en cuanto a lo particulares (universidad privada o banco privado), quien conoce el tema de tutela será el Juzgado Municipal. 4. Y el auditor, el contador general, contralor general, la Superintendencia de Salud, o el fiscal general de la nación (y no contra Fiscalía), la acción de tutela le corresponderá conocerla a Tribunales Superiores de Distrito Judicial o al Tribunal Administrativo. Si la tutela es contra la Auditoría General: le corresponde al juez de circuito. 5. Si soy fiscal de bajo rango (no el fiscal general de la nación) y una persona quiere poner una tutela contra ese fiscal, la acción de tutela le corresponde conocerla al superior del juez ante el cual yo actúa. 6. Cuando una tutela es presentada por un funcionario jurisdiccional, le corresponde conocerla ala coRTE suPREMA DE jUSTICIA OE L Consejo de Estado. 7. Cláusulas compromisorias (sólo operan en contratos); esta cláusula (ejemp). Tribunal de Arbitramento (conformado por 3 personas que seguirán un asunto, inscritas en las cámras de comercio para fungir como árbitros para resolver conflictos); la primera parte elige el primero, la segunda parte elige la segunda persona y entre las dos partes eligen a la tercera persona que forma parte de este Tribunal de Arbitramento.
- Caso: Jaime se casó con una chca de 18 años (Ella sólo goza y baila); cuando él compra el apartamnto 35 y consiguió 31 apartametnos estando con ella; ella se lleva la mitad de los apartamentos que él tenía porque así lo dice la ley de matrimonios y separaciones (ejemplo de fallo en Derecho). Si se falla en EQUIDAD, veo la participación real de los intervinientes; este caso anterior sería analizado de la siguiente manera: "mija como usted no hizo nada, no logró establecer un hogar, entonces adiós).PERO EN EL MATRIMONIO Y SEPARACIÓN NO EXISTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
- Cláusula comrpmisoria es importante para que pueda fallarse en EQUIDAD. Las dos partes establecen el contrato que si existe diferencia , se llevará a un Tribunal de Arbitramento que falla en EQUIDAD. El contrato matrimonial no permite tener cláusula compromisoria. 12 mil millones de pesos es un ejemplo del valor que manejan los tribunales de arbitramento.
- El laudo arbitral puede tutelarse.
- Consejo de Estado conoce las tutelas contra el presidente de la República.
- El Arbitramento puede fallar en dos (derecho y equidad), pero en la cláusula del contrato debe definir cómo quiere que falle este Tribunal de Arbitramento.
- Se puede presentar una tutela contra una sentencia pero exige una serie de requisitos y fallar en favor de la persona. No procede contra todas las sentencias. Es necesario que la sentencia que haya generado una vía de hecho (causales de procedibilidad, según algunos que sugieren el cambio de nombre).
- La vía de hecho (definido por la CSJ) es cuando el juez incurre en un error grosero que hacía que la sentencia no correspondía a la realidad del caso. Los errores pueden ser de tres tipos: 1. CUANDO ES INDUCIDO (no es un error atribuible al juez sino al accionar de las partes porque presentan pruebas falsas o argumentas cosas inciertas. Ej: Pepito pide la impugnación; él presenta prueba de ADN falsa pero el juez mira toda la información. Anula el vínculo de paternidad de una de las partes, pero allí existe un error). 2. CUANDO EL JUEZ APLICA LA NORMA QUE NO ES O VALORA LA NORMA EN UN SENTIDO CONTRARIO AL CUAL DEBÍA VALORARSE LA NORMA, 3. CUANDO EL JUEZ QUIERE FALLAR MAL Y DESCONOCER LA LEY (doloso). Lo anterior corresponde y conduce a las vías de hecho (el error grosero) contenida en una sentencia.
- Estos errores afectan el nivel funcional de los jueces.
- Estas vías de hecho para algunos tratadistas pueden darse por 4 causales básicas: 1. VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN (porque el juez estaría violando el principio de Imparcialidad).
- Cada violación del ordenamiento constitucional es sinónimo de una vía de hecho.
- Una sentencia que no esté motivada no puede generar efectos jurídicos (motivar es expresar las razones de hecho y de Derecho).
- Si a alguien declaran insubsistente como trabajador de una entidad pública, como faltan las razones, es un acto ilegal por falta de motivaciones.
- Cuando el juez falla mal, es prevaricato.
- En Derecho las cosas tienen más de una cara (4 consecuencias por una misma acción, por ejemplo).
- ¿Qué es una tutela de única instancia?
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Declarar insubsistente a un trabajador de una entidad pública significa que se considera que su nombramiento o designación en el cargo no fue realizado de manera correcta o no cumplió con los requisitos legales establecidos.
Consecuencias:
- El trabajador puede ser removido del cargo.
- Puede perder los derechos y beneficios asociados al cargo.
- Puede afectar su carrera profesional y su reputación.
Causales:
- Falta de requisitos legales o reglamentarios para el nombramiento.
- Irregularidades en el proceso de selección.
- Nombramiento realizado sin cumplir con los procedimientos establecidos.
Procedimiento:
- La entidad pública debe realizar una investigación y evaluar las circunstancias del nombramiento.
- Debe notificar al trabajador y darle la oportunidad de defenderse.
- La decisión de declarar insubsistente debe ser motivada y fundamentada en la ley.
Importancia:
- Garantiza la transparencia y la legalidad en los procesos de selección y nombramiento.
- Protege los derechos de los trabajadores y asegura que se cumplan los requisitos legales.
En resumen, declarar insubsistente a un trabajador de una entidad pública es una medida que busca garantizar la legalidad y transparencia en los procesos de selección y nombramiento, y puede tener consecuencias importantes para el trabajador afectado.
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