Trabajo del Escenario 7 de Derecho Constitucional II

Construye un argumento utilizando como herramientas las diferentes fuentes del derecho colombiano (bloque de constitucionalidad, Constitución Política de Colombia de 1991, leyes, jurisprudencia, doctrina y derecho comparado), que exponga un artículo de la Constitución Política de Colombia (1991) que en tu concepto sea susceptible de reforma. De igual manera, señala cuál sería el método adecuado para proponer esta reforma en la constitución, mencionando el procedimiento a seguir.

¡Hola! Construir un argumento sobre la reforma constitucional es un ejercicio interesante. Analicemos un posible artículo susceptible de reforma, utilizando las fuentes del derecho colombiano como guía.

Artículo Susceptible de Reforma: Artículo 116 de la Constitución Política de Colombia de 1991

El artículo 116 de la Constitución establece:

La Rama Judicial es la encargada de administrar justicia.

También lo hacen la Justicia Penal Militar, la Policía Nacional respecto de las contravenciones que determine la ley, los inspectores de policía, las autoridades de tránsito, las entidades que ejercen funciones jurisdiccionales por ley y los particulares que actúen como conciliadores o árbitros habilitados por la ley.

Argumento para la Reforma:

Considero que el inciso segundo del artículo 116, al extender la función de administrar justicia a entidades y particulares por fuera de la Rama Judicial, presenta aspectos susceptibles de reforma para fortalecer la separación de poderes (artículo 113 de la Constitución Política), la especialización de la función jurisdiccional y garantizar de manera más robusta el derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución).

1. Bloque de Constitucionalidad:

  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 8): Si bien la Convención permite la existencia de jurisdicciones especiales, exige garantías mínimas de debido proceso y un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. La proliferación de funciones jurisdiccionales en entidades administrativas y particulares podría, en ciertos casos, generar dudas sobre la plena observancia de estos estándares internacionales. La Corte Constitucional, en su jurisprudencia sobre el bloque de constitucionalidad (Sentencia C-225 de 1995, entre otras), ha señalado la obligatoriedad de interpretar la Constitución a la luz de los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

2. Constitución Política de Colombia de 1991:

  • Artículo 113 (Separación de Poderes): La concentración de funciones jurisdiccionales en ramas distintas a la judicial (ejecutiva y legislativa, a través de entidades con funciones jurisdiccionales) puede difuminar la separación de poderes, principio fundamental para el equilibrio institucional y la garantía de la libertad. Si bien la Constitución permite excepciones, una revisión podría enfocarse en delimitar de manera más estricta estas funciones para evitar una extralimitación o una potencial afectación de la independencia judicial.
  • Artículo 29 (Debido Proceso): La administración de justicia por entidades no judiciales podría, en algunos casos, carecer de la especialización y las garantías procesales plenas que caracterizan a la Rama Judicial. Si bien la ley busca establecer procedimientos, la naturaleza misma de estas entidades, enfocadas principalmente en funciones administrativas, podría generar desafíos en la aplicación rigurosa del debido proceso.
  • Artículo 228 (Independencia de la Administración de Justicia): La extensión de funciones jurisdiccionales a entidades dependientes de otras ramas del poder podría, en ciertos escenarios, comprometer la independencia e imparcialidad en la toma de decisiones judiciales.

3. Leyes:

  • Diversas leyes han otorgado funciones jurisdiccionales a entidades administrativas (e.g., superintendencias, autoridades ambientales) y han regulado la conciliación y el arbitraje. Si bien estas figuras son importantes mecanismos de resolución de conflictos, su ejercicio de funciones materialmente judiciales por fuera de la estructura de la Rama Judicial plantea interrogantes sobre la uniformidad de la interpretación y aplicación del derecho.

4. Jurisprudencia:

  • La Corte Constitucional ha desarrollado una extensa jurisprudencia sobre el alcance de las funciones jurisdiccionales de entidades administrativas y particulares (e.g., Sentencias C-1436 de 2000, C-898 de 2011). Si bien ha reconocido su validez bajo ciertos límites y controles, también ha enfatizado la necesidad de que estas funciones estén claramente delimitadas por la ley y respeten las garantías del debido proceso. Una reforma podría codificar de manera más precisa estos límites y criterios jurisprudenciales.

5. Doctrina:

  • Diversos autores han debatido sobre la conveniencia y los límites de la atribución de funciones jurisdiccionales a entidades no judiciales. Algunos argumentan sobre la necesidad de descongestionar la Rama Judicial, mientras que otros enfatizan los riesgos para la separación de poderes y las garantías judiciales. Una reforma podría considerar estas diferentes perspectivas doctrinales para lograr un equilibrio.

6. Derecho Comparado:

  • En sistemas jurídicos de tradición romano-germánica, como el colombiano, la administración de justicia se concentra generalmente en una rama judicial especializada. Si bien existen mecanismos alternativos de resolución de conflictos y algunas funciones cuasijudiciales en la administración, la extensión de la función jurisdiccional a entidades administrativas en la amplitud que se observa en Colombia podría ser menos común. Analizar modelos comparados podría ofrecer ideas para fortalecer la especialización y la independencia de la función judicial.

Método Adecuado para Proponer la Reforma:

El método adecuado para proponer la reforma del artículo 116 sería a través de un Acto Legislativo, de conformidad con el Título XIII de la Constitución Política, específicamente el artículo 375.

Procedimiento a Seguir:

  1. Iniciativa: La iniciativa para reformar la Constitución puede provenir del Gobierno Nacional, de un número no inferior a diez miembros del Congreso, de una quinta parte de los concejales o de un número de ciudadanos equivalente por lo menos al diez por ciento del censo electoral vigente.

  2. Trámite en el Congreso:

    • El proyecto de Acto Legislativo se presenta ante el Congreso de la República.
    • Debe surtir ocho debates en el Congreso: cuatro en la Cámara de Representantes y cuatro en el Senado de la República.
    • Entre el primero y el segundo debate en cada Cámara deberá mediar un lapso no inferior a ocho días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la 1 iniciación del debate en la otra, deberá 2 transcurrir un término no inferior a quince días.  
    • Durante el segundo debate en cada Cámara, solo podrán debatirse las iniciativas presentadas hasta el cierre de la inscripción de proposiciones, cuyo plazo será de ocho días comunes.
    • El proyecto debe ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara en los cuatro debates.
  3. Eventual Referendo: Si después de la aprobación en las dos Cámaras en los cuatro debates, el Gobierno Nacional, dentro de los treinta días siguientes a la promulgación del Acto Legislativo por el Congreso, solicita un referendo, este deberá convocarse para que el pueblo decida si lo aprueba o lo rechaza. La aprobación por referendo requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, siempre que el número de estos exceda de la tercera parte del censo electoral vigente.

Conclusión:

Reformar el artículo 116, específicamente su inciso segundo, podría fortalecer principios constitucionales fundamentales como la separación de poderes y el debido proceso, alineándose con estándares internacionales y la propia jurisprudencia constitucional. El Acto Legislativo, con su riguroso trámite bicameral y la eventual participación ciudadana a través del referendo, representa el mecanismo constitucionalmente establecido para llevar a cabo esta modificación de la Carta Magna.


PROPUESTA 2

Construye un argumento utilizando como herramientas las diferentes fuentes del derecho colombiano (bloque de constitucionalidad, Constitución Política de Colombia de 1991, leyes, jurisprudencia, doctrina y derecho comparado), que exponga el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia (1991) como artículo susceptible de reforma porque, si bien toda persona es libre de expresar y difundir su pensamiento y opinión, también es cierto que existen personas idóneas, preparadas, estudiadas y profesionales en Comunicación muy aptas para investigar periodísticamente pero que en la actualidad en Colombia no cuentan con una tarjeta profesional que los autorice a divulgar información real que combate las fake news. En mi concepto, el artículo 20 constitucional es susceptible de reforma. 

De igual manera, señala cuál sería el método adecuado para proponer esta reforma en la constitución, mencionando el procedimiento a seguir.

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TAREA

Construye un argumento utilizando como herramientas las diferentes fuentes del derecho de Colombia (bloque de constitucionalidad, Constitución, leyes, jurisprudencia, doctrina, derecho comparado), que exponga el artículo 20 de la constitución que en su concepto sea susceptible de reforma porque es fundamental que toda persona sea libre de expresar y difundir su pensamiento y opinión pero es más importante que profesionales de la información y la investigación periodística -preparados académicamente- difundan información veraz en este mundo en donde abundan las fake news.

SOLUCIÓN

La Carta Magna señala que El Estado debe garantizar a toda persona la libertad de "informar" (Constitución Política, 1991, art. 20). El argumento consistirá en demostrar que, sin cambiar los anhelos del constituyente primario, hay lugar a una reforma a la Constitución por el aumento de casos en falsedad informativa a cargo de personas no preparadas académicamente en Periodismo; la intención es evitar cambiar el sentido de este artículo constitucional que protege la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa en Colombia, dando también garantía a los profesionales de la información. Adicional a esto, voy a señalar que al ser un derecho constitucional fundamental el sendero a recorrer será el referendo derogatorio de iniciativa popular.

Originalmente, el artículo 20 de la Norma Suprema dice:

ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Ahora, la propuesta de modificación de este apartado es:

ARTÍCULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, y la libertad de fundar medios masivos de comunicación.

De igual forma esta garantía va dirigida a quienes, preparados académicamente en Periodismo, tomando datos y hechos, los investigan, los comprueban, los chequean, los examinan, los cotejan, los comparan, los verifican, los revisan, los analizan, los contrastan, los desmienten, los amplían y los esclarecen. Y para esto, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirán a cada periodista un carné o tarjeta profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la Federación Colombiana de Periodistas - Fecolper una relación completa de los profesionales registrados, identificándolos con el número correspondiente a su tarjeta profesional.

Ciudadanos y periodistas son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

El artículo 20 de la Constitución Política de Colombia (1991) garantiza la libertad de expresión y la libertad de prensa. Sin embargo, en la práctica, han ocurrido desafíos en cuanto a la calidad y veracidad de la información que se publica en los medios de comunicación, especialmente en los medios que se alojan en la internet, debido a que el ciberespacio abrió la posibilidad inmensa de que cualquier persona exprese sus conocimientos, pensamientos y opiniones, pero también abrió la alternativa de que muchos simulen ser comunicadores sociales y difundan información incompleta o falsa que es compartida por miles de seguidores.

Considerando el bloque de constitucionalidad, que incluye los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como la Convención Americana de Derechos Humanos que garantiza la libertad de expresión, recordando que toda persona goza del derecho a la "libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras" (CASDH, 1978, art. 13), podría argumentarse que la reforma del artículo 20 constitucional sería necesaria para garantizar que, de manera responsable y ética, los ciudadanos y los comunicadores sociales ejerzan las libertades de expresión y de prensa.

La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 20 que "garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación"; sin embargo, la falta de regulación específica sobre la verificación de información y la acreditación de periodistas podría llevar a la difusión de noticias falsas o engañosas.


especialidad, y que de no acreditar realmente, pueden ser un peligro para la sociedad”. Digamos, un abogado que lleve procesos y no cuente con el título jurídico, un médico que realmente no lo sea y opere o un ingeniero civil que construya un puente y realmente no conozca el tema, pueden ser un peligro para la sociedad; así mismo sucede con un periodista que no cuente con el título y divulgue una información con errores en forma y fondo, causaría un daño terrible.

Por ejemplo, un "periodista" que publique un nota acerca de un medicamento perjudicial para la salud humana pero difunde esta noticia sin investigaciones, argumentos, fuentes y contrastes; esta situación generaría miedo, ansiedad, daño en la salud, pérdida de confianza en los profesionales de la salud, desinformación generalizada, pérdida de credibilidad en los profesionales de la comunicación, obstaculización de campañas de salud, aumento de enfermedades y sobrecarga del sistema de salud.



Considerando el bloque de constitucionalidad, que incluye los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, como la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantiza la libertad de expresión, podría argumentarse que la reforma del artículo 20 sería necesaria para garantizar que la libertad de expresión se ejerza de manera responsable y ética. La Constitución Política de Colombia establece en su artículo 20 que "Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opinión, la libertad de informar y recibir información veraz e imparcial, y la libertad de fundar medios masivos de comunicación". Sin embargo, la falta de regulación específica sobre la verificación de información y la acreditación de periodistas podría llevar a la difusión de noticias falsas o engañosas. La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia ha reconocido la importancia de la libertad de expresión y la libertad de prensa, pero también ha establecido límites a estas libertades en casos de difamación, injurias y otros delitos contra la honra. Una reforma del artículo 20 podría establecer parámetros más claros para la verificación de información y la acreditación de periodistas, lo que podría ayudar a prevenir la difusión de noticias falsas o engañosas. La doctrina y el derecho comparado también podrían ser utilizados para argumentar a favor de la reforma. Por ejemplo, en otros países, se han implementado sistemas de acreditación para periodistas y se han establecido códigos de ética para la práctica del periodismo. Método adecuado para proponer la reforma La reforma del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia podría proponerse a través de un acto legislativo, que sería presentado ante el Congreso de la República. El procedimiento a seguir sería el siguiente:

  1. Iniciativa: La iniciativa para la reforma podría provenir de un congresista, un grupo de congresistas o el gobierno nacional.
  2. Proyecto de acto legislativo: Se presentaría un proyecto de acto legislativo que contenga la propuesta de reforma del artículo 20.
  3. Discusión y aprobación: El proyecto de acto legislativo sería discutido y aprobado en primer debate en la comisión respectiva del Congreso.
  4. Segundo debate: Si el proyecto es aprobado en primer debate, pasaría a segundo debate en plenaria del Congreso.
  5. Aprobación final: Si el proyecto es aprobado en segundo debate, sería enviado al gobierno nacional para su sanción y promulgación.

En resumen, la reforma del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia podría ser una forma de garantizar que la libertad de expresión se ejerza de manera responsable y ética, y que se prevenga la difusión de noticias falsas o engañosas. El método adecuado para proponer esta reforma sería a través de un acto legislativo presentado ante el Congreso de la República.



El argumento que quiero señalar es el siguiente:

En resumen, este artículo es crucial para proteger la libertad de expresión, la libertad de información y la libertad de prensa en Colombia, y para garantizar que los medios de comunicación actúen de manera responsable y ética.



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