Escenario 1 de Penal Especial - Delitos contra la vida y la integridad personal, pt. 1

Exposición de fotografías y uniformes de las víctimas de los campos de concentración, tomada de https://static.nationalgeographicla.com/files/styles/image_3200/public/nationalgeographic443662_0.jpg?w=1600


LECCIÓN 1 - INDICADORES DE LOGRO

1. Explica con propiedad el marco conceptual desde una perspectiva dogmática de los diferentes tipos penales materia de estudio, así como las bases de proyección de las teorías contemporáneas, formulando posturas de intervención en el análisis de las diferentes situaciones problemáticas.

2. Comprende los conceptos, sus bases y los últimos desarrollos doctrinales de la parte especial del derecho penal, con una postura crítica y argumentativa, aportando soluciones a las situaciones problemáticas que plantea la configuración de las conductas típicas.

LECCIÓN 2 - ENTRADA
El derecho penal tiene una tendencia inflacionaria, que en cierta medida hace que los delitos en Colombia sean un tema de discusión y análisis permanente. Al momento en el que se aprobó el Código Penal en julio de 2000, los delitos estaban regulados a partir del artículo 101 y hasta el artículo 473, para un total de 373 regulaciones típicas (incluyendo atenuantes y agravantes). Para el mes de noviembre de 2022, el Código Penal incluye 96 artículos nuevos, sin incluir las modificaciones que se han introducido a los 373 iniciales. Esto significa que en la actualidad la regulación de delitos ha aumentado en un 25,74 % desde que el Código fue expedido. 

Una de las áreas que históricamente ha tenido mayores modificaciones legislativas corresponde al título que desarrolla los delitos contra la vida y la integridad personal. Ante una cultura tan marcada por la violencia y la muerte, los delitos contra la vida y la integridad personal constituyen una perfecta aproximación hacia el derecho penal especial. Conozca, a partir de ahora, algunos de los comentarios más relevantes frente a los principales delitos de este título.

LECCIÓN 3 - INICIO
En la metodología de estudio del derecho penal moderno, se suele organizar la legislación a partir de bienes jurídicos individuales y más adelante en los códigos se incluyen bienes jurídicos grupales y colectivos. De los bienes jurídicos individuales, la vida e integridad personal son dos de los bienes jurídicos principales. Esto se acompasa con la decisión constitucional de incluir el derecho a la vida como el primero protegido por la Constitución en el catálogo de derechos fundamentales (art. 11).

Sin embargo, si la muerte, como resultado típicamente relevante, es una sola, ¿por qué razón habría de ser necesario incluir más de un tipo penal que prohíba matar a otras personas?

Luego de revisar los materiales pedagógicos que conforman este escenario de aprendizaje, podrá dar respuesta al anterior interrogante con mayor seguridad.

LECCIÓN 4 - ENCUENTRO TEÓRICO
A. Lectura fundamental: a continuación encuentra la primera de las lecturas que desarrollan los comentarios a los delitos en contra de la vida y la integridad personal. En esta primera lectura el enfoque principal es respecto de los delitos que atentan contra la vida, partiendo del tipo penal de homicidio y construyendo las demás explicaciones a partir de este tipo penal. Los comentarios buscan ayudar a explicar algunos aspectos del tipo penal, mas no replicar el texto legal.

La lectura fundamental busca ser un acompañante a la lectura de la ley (Código Penal), que es la fuente principal de trabajo y análisis en materia jurídica. La lectura del texto está enfocada en comentar o explicar ciertos aspectos de la tipificación de las conductas, por lo que su lectura conjunta con los tipos penales a los que hace referencia es absolutamente necesaria para que pueda comprenderse en su verdadera dimensión. Desarrolle la lectura con detenimiento (leer la lectura fundamental 1).

B. Material de apoyo: el estudio del derecho penal especial requiere la habilidad de leer o escuchar el relato de un caso y poder analizarlo con las herramientas ya aprendidas en la materia de derecho penal general, así como las particularidades específicas de cada delito que son objeto de este módulo.

Revise el siguiente material de apoyo y utilícelo como guía para desarrollar sus habilidades de interpretación de casos para analizarlos dogmáticamente y así desarrollar un adecuado análisis de la tipicidad de las conductas involucradas.

El siguiente material constituye tan solo una guía y no pretende ser la única forma metodológica para el estudio de los tipos penales. Utilícelo para mejorar sus habilidades.

ANÁLISIS DE UN TIPO PENAL A PARTIR DE UN CASO

Una de las herramientas pedagógicas habituales en la enseñanza del Derecho penal es la presentación de casos hipotéticos. En esencia, la formulación de casos tiene como objetivo que el estudiante apliquen las estructuras dogmáticas aprendidas en el estudio del Derecho penal general, para casos específicos en los que se debe analizar la ocurrencia de cada delito.

El enfoque, en el estudio de Derecho penal general, es verificar el correcto entendimiento y la adecuada aplicación de los esquemas del delito y las distintas instituciones contempladas en la ley. En materia de Derecho penal especial, se pretende que el estudiante aborde el caso para lograr responder a las siguientes preguntas: ¿hay delito?, ¿qué delito o delitos aplican el caso?

Para responder a esas preguntas, el estudiante ha de poder aplicar principalmente los elementos objetivos del tipo penal y aplicarlos bajo la óptica de los tipos penales existentes, de manera que pueda dar una respuesta debidamente sustentada a los interrogantes atrás planteados. A continuación, un recorderis de un modelo del esquema de un tipo penal.

  1. SUJETO ACTIVO: ¿quien puede cometer la conducta como autor?
  2. OBJETO MATERIAL: ¿Sobre qué cosa (o persona) recayó la conducta?
  3. BIEN JURÍDICO: ¿cuál(es) es (son) el (los) derecho(s) o interés(es) Tutela dos por la ley penal?
  4. CONDUCTA: en principio, cada verbo rector constituye una forma de cometer el delito. ¿Cuál aplica?
  5. SUJETO PASIVO: ¿Quién es el titular del bien jurídico tutelado por la ley?
  6. ELEMENTOS SUBJETIVOS: ¿exige la ley que la conducta se cometa con un fin o propósito específico?
  7. ELEMENTOS NORMATIVOS: muchas descripciones típicas incluyen conceptos que requieren de una definición legal (por ejemplo, bien inmueble, persona protegida por el DIH).
  8. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES: ¿existe alguna circunstancia que incremente o reduzca la pena imponible prevista en el tipo base?
  9. DISPOSITIVOS AMPLIFICADORES DEL TIPO PENAL: verificar si en el caso opera la tentativa, si existe coparticipación criminal (autoría y participación), así como si opera concurso de conductas punibles.

Caso

  • Narrador: Naruto se encuentra caminando por la ciudad de Bogotá.
  • Narrador: en su paseo se encuentra con Galadriel, una muchacha de una comunidad indígena colombiana que viene de participar en una marcha por el respeto del derecho de su comunidad a contar con condiciones dignas de vida.
  • Narrador: Al pasar al lado de Naruto, Galadriel lo insulta, ante lo cual él proceder a empujarla fuertemente exigiéndole respeto.
  • Narrador: al hacerlo, Galadriel pierde el equilibrio y cae a la vía de automóviles. En ese momento va pasando un bus que no logra esquivar a la muchacha y, por lo tanto, la atropella. Galadriel muere.

¿Naruto cometió algún delito?, ¿qué delito o delitos cometió? Intente hacer uso del esquema anteriormente propuesto para llegar a la respuesta.

C. Actividad de refuerzo: para efectos de poner a prueba qué tanto ha logrado aprehender los conceptos desarrollados en el presente escenario, desarrolle a continuación la siguiente actividad interactiva. Se trata de cinco preguntas de falso o verdadero relacionadas con los temas de delitos contra la vida e integridad personal vistos en este escenario.

Además de analizar la retroalimentación a cada respuesta, es absolutamente recomendable repasar la lectura fundamental y el material de apoyo para revisar conceptos. No es recomendable avanzar al siguiente escenario si persisten dudas acerca de las respuestas a esta actividad. 

Actividad de refuerzo DELITOS CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL. PT. 1

Instrucciones: seleccione falso o verdadero según corresponda.

1. El delito de “genocidio“ puede cometerse sin necesidad de matar a alguien.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso
Justificación: El delito de genocidio tiene un verbo rector principal que implica la muerte de una o más personas. Sin embargo, los incisos finales permiten que se cometa el mismo delito a través de otras conductas como el embarazo forzado, las lesiones, el traslado, entre otros.

2. Toda persona que dé muerte a una mujer incurre en el delito de Feminicidio.
  • A. Verdadero (respuesta incorrecta)
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: el delito de Feminicidio tiene una serie de elementos subjetivos y/o normativos que cualifica la conducta. Se requiere que, además de la muerte de la mujer, se demuestre la concurrencia de algunos de estos elementos.

3. En la actualidad, la Corte Constitucional ha despenalizado el aborto.
  • A. Verdadero
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: la Corte Constitucional a lo largo del tiempo ha venido matizando la interpretación constitucional del tipo penal de aborto. En la actualidad, existen muchos eventos en que una interrupción voluntaria del embarazo no constituye una conducta típica de aborto.

4. Los tipos penales de “inducción o ayuda al suicidio“ y de “homicidio por piedad“ son la misma conducta. Únicamente varían porque la primera corresponde a partícipes de la muerte, mientras que la segunda penaliza a los autores.
  • A. Verdadero (respuesta incorrecta)
  • B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
Justificación: existen casos que muestran muchas similitudes entre ambas conductas, a partir del debate de la eutanasia. Sin embargo, el tipo penal abarca mucho más aspectos. En esencia, la inducción o ayuda al suicidio no tiene ningún elemento subjetivo del tipo penal, lo que implica que la piedad no es un elemento esencial de ese tipo penal. En el caso del homicidio por piedad, ese elemento subjetivo es el que determina que sea ese el tipo penal aplicable, y no el de homicidio simple.

5. A raíz de los cambios legislativos en relación con la violencia en menores de edad, en la actualidad existen dos artículos que contemplan agravantes para homicidios en niños.
  • A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Falso 
Justificación: en la actualidad el artículo 103A contempla una pena máxima de hasta 600 meses de prisión para homicidios en niños menores de 14 años. Sin embargo, el artículo 14 introdujo un agravante para homicidios en menores de edad, que llega hasta una pena de 700 meses de prisión. Ambos artículos están vigentes.

LECCIÓN 5 - CIERRE
Observe de qué manera la primera aproximación a los tipos penales, a través de los delitos contra la vida y la integridad personal, muestra cómo se dan muchos de los desarrollos legislativos en Colombia. En este escenario de aprendizaje ha podido revisar los principales aspectos por analizar de los delitos contra la vida. Ha podido igualmente ver de qué manera estos criterios típicos específicos de estos delitos se entrelazan con aspectos que ha aprendido ya en el derecho penal general.

El bien jurídico de "vida e integridad personal" es un excelente punto de entrada hacia el análisis de delitos, en la medida en que permite ―frente a delitos más conocidos en el ámbito diario― estudiar algunos de los elementos de los tipos penales que más dificultad pueden generar en el estudio de los distintos tipos de conductas punibles.

Continúe replicando este método de estudio en los subsiguientes escenarios, detectando los aspectos particulares que definen a cada delito, para facilitar la diferenciación entre distintas conductas punibles que pueden resultar similares.




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