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| Caricatura que describe a 2 manos con mangas de traje sobre un fondo azul claro. Una mano, que viene desde la parte superior derecha, está ofreciendo un fajo de billetes verdes con el símbolo del dólar; tomada de https://doutoresprotect.com.br/wp-content/uploads/2023/04/aprovacao-emprestimo-com-garantia-de-veiculo-como-funciona.jpg |
SECCIÓN 1 - INDICADORES
Indicadores de logro: entiende las implicaciones de las diversas formas de extinguir las obligaciones.
SECCIÓN 2 - ENTRADA
El pago ha sido comprendido como el medio idóneo para extinguir las obligaciones. En este sentido, el pago implica la ejecución de la obligación por parte del deudor al acreedor, en las condiciones que ambos pactaron en el marco de su vínculo contractual.
Las obligaciones se contraen con el fin de ser cumplidas dentro del plazo o términos establecido por las partes. Tal y como se ha estudiado en escenarios anteriores, el pago en el contexto jurídico implica la ejecución de una prestación debida, ya sea en cualquiera de sus vertientes: dar, hacer o no hacer. No obstante, es necesario resaltar que cuando nos referimos a pago, comúnmente se relaciona con el traslado de una suma de dinero del deudor hacia el acreedor, en cumplimiento de una contraprestación pecuniaria. Así las cosas, este escenario aborda los aspectos más relevantes sobre las obligaciones dinerarias y sus elementos esenciales.
SECCIÓN 3 - INICIO
Las obligaciones dinerarias, lógicamente, implican su cumplimiento a través de sumas de dinero, esto partiendo de la concepción social de que el dinero es un medio general de cambio de bienes y servicios, y a través de este se llevan a cabo la mayor parte de las relaciones comerciales en el mundo.
El cumplimiento o pago de determinada suma de dinero es la base y distinción primordial entre otras prestaciones respecto de las obligaciones pecuniarias. El dinero, en sí mismo, abre una singular clase de obligación en la que un deudor se obliga para con un acreedor a pagarle una cierta suma de dinero, en virtud de las múltiples relaciones que pueden darse entre las personas: resarcir un daño, pagar por la prestación de un servicio.
SECCIÓN 4 - ENCUENTRO TEÓRICO-PRÁCTICO
A. Lectura fundamental: en esta lectura fundamental se estudia el pago de las obligaciones en la modalidad de pago en dinero, a las que denominaremos obligaciones dinerarias. Léala detenidamente (lectura fundamental 7).
B. Material de apoyo: a continuación, usted encuentra un material de apoyo relacionado con el concepto del dinero y sus características esenciales, el cual le permite comprender la dinámica de las obligaciones dinerarias. Revíselo con atención.
CARACTERÍSTICAS DEL DINERO (medio general del cambio en operaciones entre las partes que convergen en un contrato o negocio)
- PODER LIBERTARIO: mediante su uso, el deudor puede liberarse de las obligaciones que contrajo, aún cuando la prestación primigenia no sea la de pagar sumas ciertas de dinero.
- CURSO LEGAL DEL DINERO: se refiere a poder dar adecuada solución a los litigios que se surtan en moneda diferente a la de curso en el país.
- POSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN FIDUCIARIA: la ley también ha previsto que puedan tenerse títulos fiduciarios que igualmente representan una cierta cantidad de dinero, facilitando el pago de grandes sumas mediante documentos, como cheques, letras, pagarés, etc.
C. Actividad de refuerzo: la siguiente actividad de refuerzo le ayuda a reconocer las obligaciones dinerarias.
Actividad de refuerzo OBLIGACIONES DINERARIAS
Instrucciones: lea atentamente la premisa y seleccione la respuesta correcta.
1. Las deudas en dinero permiten, si el deudor lo estima conveniente, el pago a través de otros medios distintos del dinero.
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
2. En las obligaciones de valor confluyen distintas condiciones, las cuales permiten que el dinero no pierda su valor adquisitivo.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
3. En relación con los intereses, es acertado afirmar que: son accesorios. Aumentan o disminuyen en la misma proporción del capital principal y guardan relación con el cumplimiento de la obligación principal.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
4. Los intereses corrientes y de mora se causan diariamente y se excluyen unos a otros.
- A. Verdadero (RESPUESTA CORRECTA)
- B. Falso
5. Los intereses convencionales están estipulados en el artículo 1617 del Código Civil y fueron regulados por el legislador.
- A. Verdadero
- B. Falso (RESPUESTA CORRECTA)
SECCIÓN 5 - CIERRE
En conclusión, las obligaciones dinerarias suelen ser entendidas como deudas representadas en cantidades, es decir, que la prestación primigenia es la de devolver al acreedor la misma suma de dinero que le fue mutuada al deudor. Aunado a todo lo anterior, hay que resaltar nuevamente que este tipo de obligaciones comprenden el pago de una determinada suma de dinero. En este tipo de prestaciones, la fungibilidad es parte fundamental en la ecuación. Ello significa que, al menos sustancialmente, las obligaciones dinerarias no pueden cancelarse por cosa distinta a la suma previamente convenida.




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