- Título: Sesión 1 de Penal Especial
- Nombre del videopódcast: Penal Especial
- Fecha: sábado, décimo de mayo de dos mil veinticinco (10-05-2025)
- Hora: nueve de la mañana (9:00 a.m.), hora colombiana
- Coordinación: Selarom Zednánreh Htecil Ydiel
- Temporada: 3
- Serie: Comunicación Jurídica
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/05/sesion-1-de-penal-especial.html
- Versión sonora de este capítulo: https://youtube.com/live/0B1q-wzSJ1Y
- Playlist de Penal Especial: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZuKNmZzQ_feBK6K_UEVfK4&si=hGxX53Kx_BBmSXHM
- Imagen para miniatura de este episodio en YouTube tomada de: https://derechovirtual.org/wp-content/uploads/2023/11/5-1-1024x1024.png
PENAL ESPECIAL VS. PENAL GENERAL
PENAL GENERAL: 100 primeros artículo del Código Penal se ven en Penal General: se puede ver en el libro 1 del Código Penal. Nos trae directrices, conceptos básicos, normas rectoras y principios rectores; extradición, conducta dolosa, delitos por acción u omisión, tentativa, partícipes de concurso, las causales de ausencia de responsabilidad, inimputabilidad, penas sustitutivas, la multa, pena subsidiaria de multa, dosificación de la pena, individualización, acta de compromiso, reclusión hospitalaria por enfermedad, hurto agravado y no hurto calificado, cuándo prescribe la acción penal, la extinción de la sanción penal, responsabilidad civil, incidente de reparación penal, reparación del daño, indemnización por daño.
LIBRO II CORRESPONDE A PENAL ESPECIAL: homicidio por piedad, delito del aborto, lesiones al feto.
- Una cosa son los delitos contra la vida y otra cosa los delitos contra la integridad personal, no son lo mismo
- Lesiones personales está relacionado con la integridad personal.
- El homicidio (208 a 450 meses de prisión) exige como la vida como atributo del sujeto pasivo (quien recibe el daño o la víctima) en el momento de su consumación.
- Supresión de las fusiones vitales: muerte, ya no hay respiración y circulación en ese sujeto pasivo.
- La prueba reina que nos define un HOMICIDIO es la necropcia porque menciona la causa de la muerte y muchos otros datos más; son muy completas porque son pruebas médico-científicas.
- Yo puedo pensar que la persona lo mató apuñalando al muerto pero resulta y pasa que el sujeto murió por un paro y luego el ladró apuñaló al muerto.
- No somos nada sin los peritos.
- La medicina legal es el puente entre la Medicina y el Derecho. El juez no parte del proceso.
- Nos puede decir qué encontró el cuerpo: la Medicina Legal.
- El médico legista nos indica la causa de la muerte; su revisión es detallada y completa para corroborar la hipótesis.
- Existen otros elementos probatorios (registro de defunción, acta de defunción, testigos, entrevistas de testigos, videos, informe de primer respondiente, informes).
- ¿Pero sí tendría algún tipo de culpabilidad, teniendo en cuenta que fue la persona que causó que la víctima saliera a correr? NO, es la respuesta (en cuanto el ejemplo de la persona que sale a correr por causa de un ladrón que persigue a la víctima, pero la víctima muere por un paro cardiaco antes de que el ladrón apuñalara a la víctima).
- Un cuerpo en el monte, después de 3 días de fallecimiento se convierte en un caso difícil porque no hay videos y quizás no hay testigos.
- Cuando hay mentira y exageración en un caso, el tema se dificulta para el juez.
- ¿Cómo se hace para verificar que el informe de necropcia de Medicina Legal tiene errores? RTA: Con otro perito (médico legista) que diga que eso no se ajusta con la realidad.
- Preacuerdo: negociación con la fISCALÍA: Usted acepta los cargo y usted recibe un beneficio (disminuir la pena a la mitad, por ejemplo).
- Los delitos sexuales, delitos contra menores de edad, violencia intrafamiliar, feminicidio NO SE PUEDEN PREACORDAR. Un preacuerdo: "Yo sé que soy culpable, acepto los cargo y ahorra traumatismo al proceso judicial"; se ofrece un beneficio para no tener que hacer 20 audiencias y saber que sí va a ser procesado. No se puede preacordar si ya se ha escuchado a un testigo.
- El Allanamiento es otro tema similar al Preacuerdo en donde el condenado acepta cargos.
- Concurso Heterogéneo: cuando tenemos dos o más delitos: homicidio con hurto o porte ilegal de armas y acceso carnal violento
- Concurso homogéneo: que sea varias veces la conducta con la misma víctima, ejemplo: la accedió en enero, en febrero, en marzo.
- "El que matare a otro" es la hipótesis.
- El sujeto es indeterminado en el delito de Homicidio
- Monosubjetivo: una sola persona basta para cometer este delito de Homicidio.
- ¿Quién es el autor material?: Quien comete el hecho, es la persona que se hunta las manos de sangre en un homicidio, el que actualiza el verbo rector ("matare").
-Autores y coautores es la denominación; es para saber si el delito lo cometió una persona o más personas; coautoría no es lo mismo que concierto para delinquir (aquí son una organización delicuencial, ejemplo: 'Alias Los Pingüinos' con la cabecilla 'Flaflá', la campanera 'Fleflé'.
- Autoría propia: todos ejercen el verbo rector (matar), una lo axfixia y el otro lo mata
- Coautoría impropia: "párece en la puerta y yo lo mato y usted espérenos en el carro afuera para llevar el cuerpo; todos responden por el delito de homicidio". Ejemplo: parrillero y motero (los dos deben responder, a pesar de que el de la moto diga "nunca maté" porque sabía de la acción que iba a suceder.
- Autor mediato: Es el mismo autor intelectual que instrumentaliza; cosifica; la persona no sabe que está cometiendo un delito; "Me haces un favor, me llevas este té a mi esposo" y el té estaba envenenado, ejemplo.
- teNTATIVA: Avuelos le dan trabajo a una persona extrajera y le permiten quedarse en la casa; esa persona dispara 8 veces al abuelo y mata a la abuela; el abuelo alcanza a arrastrarse; la vida estuvo en peligro, si no hubiera recibido la atención oportuna, hubiera fallecido.
DATOS:
Sentencia T- 444 de 1999.
“En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha sostenido que el derecho constitucional fundamental a la vida no significa la simple posibilidad de existir sin tener en cuenta las condiciones en que ello se haga, sino que, por el contrario, supone la garantía de una existencia digna, que implica para el individuo la mayor posibilidad de despliegue de sus facultades corporales y espirituales, de manera que cualquier circunstancia que impida el desarrollo normal de la persona, siendo evitable de alguna manera, compromete el derecho consagrado en el artículo I1 de la Constitución".
Ver otras: T 123 DE 1994; t 239 DE 1997
28, 29 y 30 del Código Penal colombiano
¿Qué es un delito pluriofensivo?
¿Qué es prevaricar?
¿Qué es la relatoría de la corte?
¿Qué es la casación?
¿Qué es el registro de cadena de custodia?
¿Qué es el Informe de vigilancia en flagrancia?
¿Cómo se hace para verificar que el informe de necropcia de Medicina Legal tiene errores?
¿Qué es la ausencia de responsabilidad?
- ¿Qué es la resulta?
¿Qué es la preclusión?
¿Qué es allanarse al principio?
¿Qué es un sustituto penal?
¿Qué es un beneficio subrogado?




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