- Nombre del videopódcast: Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Temporada: 3 (tres)
- Coordinación: Aleujro Semsel Odnamra Ogeid
- Horario: lunes de 8:00 p.m. a 10:00 p.m. (ocho de la noche a diez de la noche), hora colombiana
- Playlist del videopódcast de Derecho Internacional de los Derechos Humanos: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIaHMb9NblpcUvXYmd_8jFWn&si=sSn6wMjSuwrk0szz
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/sVDzYdBRe0U
- Fotografía para miniatura de este episodio en YouTube: https://britcham.com.ec/wp-content/uploads/2023/08/fexlaw-destacado-1.webp
CLASE:
- Decreto 1330: normatividad que regula los pregrados virtuales en Colombia.
- DIDH hace parte del derecho público porque el ordenamiento interno colombiano así lo determina.
- DIDH se hila con el derecho interno desde la esfera constitucional.
- Desde la Constitución 1991 estamos hablando de un estado social y democrático de derecho
- 1886: estábamos en un Estado de derecho (1. eSTADO, 2. Sociedad, 3 Indivisuo). Hoy lo importante es 1. Individuo, 2. Sociedad y 3. Estado.
- La Constitución se divide en 1. Orgánica (estructura un modelo de Estado con una tridivisión del poder) y 2. Dogmática (respeto por la persona humana).
- Art. 4 de la C: "es norma de normas".
- Instrumentos interncaionles: pactos, convenios, protocolos y demás que estén en lo universo de lo internacional.
- Bloque de constituiocnalidad: es una puerta que da entrada a todos los instrumentos internacionales y que encajan con la cONSTITitución; no es automático que un instrumento haga parte del ordenamiento colombiano. Se debe traer al legislativo colombiano para el proceso de suscripción y ratificación para generar un contrato.
- Por se bloque de constitucionalidad, tiene el mismo rango de la Constitución y el Estado se obliga a adecuar su parte jurídica de las normas internacionales reconocidas.
- No obligamos a las normas internacionales reconocidas por Colombia.
- Derecho público internacional: una temática internacional.
- Derechos Humanos
- dERECHO Internacional Público
- No podemos confundir el DIDH con la Corte Internacional de la Haya y con la Corte Internacional de Justicia (dirime problemas entre Estados, por ejemplo: Colombia y Nicaragua que hablan sobre los límites geográficos de estos dos países o estados).
- Las otras jurisdicciones no hablan de derechos humanos.
- Es un juzgado penal: la Corte Internacional de Justicia, se basa en el estatuto del Roma. A quienes procesa es a una persona particular y NO al Estado.
- Ej: Desde el 90 hasta el 2008, se dio cumplimiento taxativo a la Ley 50 del 90 donde conceptualizaba las uniones maritales de hecho. En 2008, una pareja de hombres, uno muere y el otro reclama sustitución pensional; el ordenamiento jurídico no estaba adecuado.
- El Estado debe tener las herramientas suficientes para garantizar que esos derechos humanos se cumplan.
- Hoy tenemos como eje la declaración universal de los derechos humanos, también tenemos antecedentes que debemos abordar.
- A pesar de que los instrumentos internacionales tengan nombres rimbombantes, o el querer del legislador internacional quiera que los destinatarios sean todos, las normas internacionales no pueden ir en contra del libre querer de los pueblos. El Estado debe levantar la mano y decir "yo quiero suscribir ese acuerdo".
- Ej: Igualdad: Si tenemos pactos económicos sociales y culturales y demás normas internacionales, ¿por qué en ciertos países árabes las mujeres viven ocultas, no pueden votar, no pueden vestirse como quieren?
- Son exigibles a los Estados que hayan adoptado este instrumento internacional (convenio, convención o pacto).
- No se puede tener el mismo racero con todos los miembros del mundo. Por algo nosotros tenemos el artículo 116 de la Constitución; no puedo impactarlo con el ordenamiento jurídico porque se respeta la jurisdicción indígena para dirimir sus controversias, cómo colocan un nombre.
- Cuando hablamos de derechos humanos, hablamos de compromisos estatales y un conjunto de garantías y libertades.
- En Babilonia, había un emperador (que concentraba poder porque él legislaba y ajusticiaba); en esa artensanía se encontró que los persas normativizaron, por ejemplo, el respeto a las religiones. Cuando hablamos de reyes o emperadores (les gustaba que les trabajaran gratis) pero ese cilindro condenaba el trabajo forzado; este es el primer antecedente documentado, que se empezaron a respetar algunos derechos que para la época era complejo que los respetaran.
- Inglaterra tuvo la primera constitución de un eSTADO A TRAVÉS DE eNRIque I. El antigÑuo MONARCA Juan Sin Tierra generó un desorden social y para construir esa carta magna, generaron un contrato social; si había sublevación o desorden, fulanito dijo que era bueno dejar unas cartas sobre la mesa; de esta manera se configuraron derechos y costrumbres alquilozados con el clero.
- El dERECHO y la Iglesia tuvieron un matrimonio. cUANDO hablábamos de un Estado absolutista, el rey era un elegido por DIOS con la bendición del papa para gobernar.
- Los varones y los comerciantes también tenían una preponderancia en la sociedad.
- Como en todo matrimonio debe haber un divorcio. Las normas se generan mejor porque no tenían esa influencia teológica; y se empezaron a consignar derechos (libertad, seguridad personal, juicios justos). Por primera vez hablamos de la desconcentración de poder.
- The pETIcion Rigths: dio derechos y libertades a los coasociados de Inglaterra. Dijo: "Usted rey no puede tener todo; usted debe tener un parlamento"; rey (jefe de estado), parlamento (hacedor de leyes). Es importante porque fija los límites parlamentario y la cámara de los comunes.
- Nuestra jurisdicción penal: si hay orden legítima de un juez o si la persona es sorprendida en flagrancia.
- El habeas corpus: debe resolverse en un término no mayor a 36 horas (ESO NACIÓ CON LA PETITION RIGHTS). El parlamento empezó a regular; el divorcio entre el parlamento y la Iglesia permitió otras religiones y se estructuró la libertad de cultos, dentro de las normas de la carta magna de Inglaterra.
- Hoy el rey es el jefe del Estado (cara visible del Estado), el primer ministro y el parlamento (son la cara interna).
- Los ingleses colonizaron norteamérica por el estrecho de Bering. Inglaterra colonizó 13 colonias sin obligarlos y crean la cONSTITUCIÒN de Virginia (1776) (ya venían con el chip de restituir derechos), fue una constitución que se circunscribió para reconocer derechos y libertades, con tridivisión del poder, estrictor principio de la libertad, parte orgánica y dogmática de la Constitución e inspiración de la Revolución Francesa, debido proceso, propiedad privada, prohibición de expropiación, un juicio público, prohibición de tratos crueles, constitución como norma de normas.
- Entonces en el resto del mundo también empezaron a reivindicar derechos hasta llegar a Francia. Entonces surge la Rvolucion Francesa a través del contrato social (juan Jaboco Rusó y otros).
- Ej: Subyugación, se cansaron, hubo desorden, sacaron a María Antonieta corriendo; entonces hay un momento de evolución del Estado, se cansaron del yugo y dijeron "no quiero nadie que me mande", me voy a un modelo de Estado llamado "el Estado liberal clásico"; de ahí viene la palabra "libertinaje"; todo el mundo hacía lo que le daba la gana; entonces empezaron a vulnerarse derechos entre todos. Cuando no pudieron más con el desorden, llegó el contrato social ("nosotros individuos vamos a ceder unas libertades a usted Estado y usted Estado, por favor, organice, nos dé salud, vigilancia, ramas del poder público, para dirimir conflictos entre particulares y demás").
- Contrato Social: eje: la Asamblea Nacional Constituyente.
- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: quine gobernará es la expresión material de la población, no puede haber deternciones arbitrarias, sí libertad de comunicación, sí libertad privada y demás.
- Antonio Nariño: traductor del los derechos del hombre y del ciudadano. Cada uno de los ESTADO empezó a reivindicar derechos de personas subyugadas.
- Hoy los derechos son una evolución constante.
- 17: Revolución Mexicana: No es sólo el hombre, es el hombre en sociedad.
- Los rusos revolucionaron dijeron y pidieron un salario digno.
- La Constitución de Wéimar (1819): la familia es el núcleo de la sociedad (fue uno de sus mensajes principales). No obstante, a la par se estaba desatando la Primera Guerra Mundial (su producto fue la desbastación y luego se firma el Tratado de Versalles para crear un organismo para desarmar el mundo y crear un arbitraje donde los Estados que tengan sus problemas vengan aquí, 32 estado inicialmente estuvieron pero fracasó este proyecto por la Segunda Guerra Mundial (más de 50 millones de muertes, esclavitud sexual, vejámenes, el ser humano valía 0 pesos, fue un genocidio que buscaba una raza pura; termina en el 45 y crean la ONU y firman la carta de creación de Naciones Unidas con 51 estados bajo el precepto: el ser humano vale por el hecho de existir; y llega el principal derecho humano: LA DIGNIDAD HUMANA (VALOR QUE TIENE EL SER HUMANO POR EL SIMPLE HECHO DE EXISTIR, LA PERSONA TIENE UN VALOR).
- El ser humano está dotado de derechos por el simple hecho de existir; los derechos deben ir en constante evolución porque el Derecho es una ciencia social que debe ir avanzando conforme con el avance de la sociedad.
- El Niño de la Pijama de Rayas (película).
- Cuando yo veo a la persona veo dos mundos: tangible e intangible (su sentir, su creer)
- Cuando hacemos caracterización de Derechos, debemos explorar el Corpus (el cuerpo) y el Ánimus (la parte espiritual).
- No todos los derechos son absolutos, los derechos admiten limitaciones porque hay componentes obligaciones negativos, ejemplo: "cómo es que hay personas que reciben un subsidio para mercado y yo no, eso no es igualdad"; pero desde una perspectiva de igualdad hay obligaciones de tipo negativa.
- UNIVERSALIDAD: el querer del legislador internacional es dotar de derechos para todos.
- ABSOLUTO: la supremacía de los derechos humanos frente a otros derechos o a otras normas.
- Fundamentales y Sociales (en CPDC 1991). Acción de Tutela. Antes tocaba alegar la conexidad de la salud con el derecho de la vida, pero hoy la salud es un derecho humano y debe entenderse como derecho fundamental, ya no es un derecho colectivo. Hoy podemos interponer una tutela sólo por el derecho a la salud.
- T- 249 de 2007 sobre derecho a la salud VS. normas del POS.
- Quizás hablaremos de derechos animales, muy pronto. No podemos renunciar a ningún derecho.
- La base fundamental de todos los derechos es la dignidad humana (frente a la pugna de cualquier otro derecho).
- Cuando hablamos DIDH, le or¡otorgamos una jurisdicción a un sistema; e indica que puedo ir a responder en ese sistema.
- ¿Qué es el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos? (por ejemplo una Iglesia debe estar reconocida para que el Estado reconozca sus derechos).
- Ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia)
- Para que la persona se desarrolle necesita actividades lúdicas.
- Las violaciones a estos derechos, deben ser conocidas por la secretaría de la ONU para (tiene tres escalones importantes: persona normal, persona en sociedad y Estado como garante)
- Sistema americano de derechos humanos (es la parte judicial) conformada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Ejemplo: Así como Bavaria genera promociones para vender su producto, la ONU tiene unos fondos para promocionar los derechos humanos porque necesitan que más Estados firmen para tener competencia y poder regañarlos o guiarlos.
- La Corte Penal internacional procesa individuos, persona ante tribunal; y la Corte Internacional de Justicia dirime conflictos entre Estados, no derechos humanos.
- Ej: Derecho a la Vida de la Convención pero en Estados Unidos sí aplica la pena de muerte.
- Por bloque de constitucionalidad, no puede haber pena de muerte en Colombia. Tendría que Colombia salirse del instrumento internacional porque es básicamente un contrato por estar ratificado por instrumentos internacionales; Colombia tendría que quedar por fuera del instrumento internacional.
PREGUNTAS:
- ¿La desigualdad positiva es lo mismo que la obligación negativa?
- ¿La Corte Penal internacional (procesa individuos, persona ante tribunal) es lo mismo que la Corte Internacional de Justicia (dirime conflictos entre Estados, no derechos humanos?




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