- Título: Sesión tres de Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Nombre del videopódcast: Derecho Internacional de los Derechos Humanos
- Fecha de emisión y grabación: lunes, vigésimo sexto de mayo de dos mil veinticinco (26/05/2025)
- Hora de emisión y grabación: ocho de la noche (08:00 p.m.), hora colombiana
- Coordinación: Aleujro Semsel Odnamra Ogeid
- Temporada: 3 (tres)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Playlist del videopódcast Derecho Internacional de los Derechos Humanos: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIaHMb9NblpcUvXYmd_8jFWn&si=jrGr2q7C6zs_0gxi
- Imagen miniatura para este episodio realizada por: Cundinamarco
- Logotipos tomados de: https://www.african-court.org/wpafc/wp-content/uploads/2023/05/Screenshot-2023-05-22-at-10.06.09.png y https://portal.educoas.org/sites/default/files/users/15872/SIDH-MVJ-1.png
SISTEMAS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN
- Los Estado se obligan a través de una suscripción.
- El Estado se obliga, así como ocurre en el contrato y el acuerdo de voluntades.
- La Corte Constitucional avala la constitucionalidad de este contrato.
- Libre autodeterminación de los pueblos: las normas de carácter internacional sobre derechos humanos no puede entrar a romper la soberanía de los Estados.
Adecuación, protección y garantía al interior de los Estados (tiene el deber de dotar a las personas de herramietnas suficientas para proteger sus derechos humanos que pueden encontrarse en peligro). Cuando el Estado es insuficiente de garantizar, entonces la jurisdicción internacional juzga porque el Estado le otorga competencia a un juez internacional para realizar un juicio de contrastación: tomar el hecho que supuestamente vulnera derechos humanos o por omisión no cumplió algunas de sus funciones en pro de los derechos humanos.
- No puedo disparar como loco a todos los órganos internacionales buscando la protección de los derechos humanos.
- No existe únicamente la ONU para la protección de los derechos humanos. La ONU no tiene dientes porque no muerde o sanciona desde la esfera de los jurisdiccional (la ONU únicamente realiza nota diciendo o advirtiendo que, por favor, protejan derechos humanos, en caso de violación o vulneración de derechos humanos; pero nunca se enfrenta con un Estado).
- Probar en un Estado judicial internacional, únicamente están en cabeza de los sistemas regionales de protección (organismos en donde los Estados otorgan poder).
- Cuando se acude a un sistema regional de protección, iré a un proceso internacional estando en la palestra pública unos hechos donde hay un cúmulo probatorio que dice que el Estado tal incumplió.
- No se juzgan civiles o personas naturales, desde la Corte Interamericana; no puedo decir que Pedro mató a Juan y le quitó la vida; sino Pedro -como representante del Estado por ser un agente estatal- mató a Juan; de tal manera que los servidores públicos no respetaron y el Estado es responsable porque no respetó ni salvaguardó los derechos humanos, por ejemplo.
- Lo que haré en estos sistemas es endilgar responsabilidades del Estado, si me salgo de aquí puedo equivocarme y que la solicitud del sistema no prospere. Ej: no puedo denunciar un homicidio ante el juez de familia o ante el contencioso administrativo.
- Los órganos que sí tienen dientes son los sistemas regionales de protección porque los Estados les otorgaron poderes.
- El sistema europeo de protección de derechos humanos, fue el primer sistema.
- ¿Cuáles son los delitos y cómo estudio la conducta punible (eso es el Código Penal).
- El mundo no piensa igual por costumbres, climas, vivencias, culturas y demás aspectos. No podemos pedirle a un juez latinoamericano juzgar nu caso de Suiza.
- El consejo europeo tuvo el propósito específico de proteger los derechos humanos en el continente europeo.
- El imperio de la ley los llevó a formar el sistema europeo de protección de derehos humanos, hacia 1950; allí se desarrolló lo macro pero ya en territorio europeo. Esta convención crea el primer sistema judicial de carácter supranacional para la protección de derechos humanos (este sistema no puede ser principal para cada Estado). Este sistema siempre tiene carácter subsidiario. Este sistema tuvo dos órganos: una comisión europeo de derechos humanos y un tribunal de derechos humanos (hasta 1999). América tomó este modelo.
- La comisión es un órgano preliminar que recauda peticiones, dmandas que las personas radiquen en contra de un Estado; luego revisa los requisitos de admisibilidad que comportan entre otros: verificación que se tenga la competencia jurisdiccional (que se respete tanto la voluntad de los pueblos para verificar la víctima a quién está demandando para verificar si el Estado firmó la Convención porque si el Estado no ratificó, entonces la Comisión debe rechazar. 2. revisión de REQUISITOS de adminisibilidad: agotar recursos internos para verificar que la presunta víctima ya hizo todo lo posible dentro de su jurisdicción interna para abrir la puerta de este sistema regional de protección. 3. Que la presunta víctima no haya acudido a otros organismos internacional porque se le cierra en el sistema regional de protección de derechos humanos (no sería castigar el desconocimiento porque tendría inundado de peticiones a todos los órganos judiciales internacionales). 4. Plazo razonable de 6 meses contados a partir de la última decisión del organismo interno del Estado (existe una excepción: la mora en la respuesta). Luego se notifica al Estado para que el Estado pueda contestar la queja allegando sus medios probatorios. Después analiza detalladamente la causa para luego ser sometido a la Corte Interamericana.
- Nunca apoderen una acción de tutela, que si un abogado envía una acción de tutela que ya fue enviada por primera vez, existe una sanción quitándole la tarjeta profesional.
- La Comisión es un filtro de todas las quejan que llegan. En Europa, esta comisión vigilaba a los Estados y también preguntaba si los estaba haciendo bien (eso es la función de opinión consultiva). No obstante, esta Comisión no sirvió en Europa. La gente reclamaba porque decían que los casos se quedaban en la Comisión y por otras situaciones (en 1998) como que llegaban pocos casos a la Corte y eliminaron la Comisión de Derechos Humanos en Europa. Hoy sólo tiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Protocolo 11 del 98 eliminó esta Comisión en Europa. El Tribunal está en Estrasburgo (Francia). De a tres son los que llevan el proceso: eso es Tribunal. Se organizaron por salas. Quizás, esta decisión involucionó a Europa en cuanto a Derechos humanos porque el tribunal queda con muchas funciones y lo que menos hace es juzgar o administrar justicia (opiniones consultivas, rendir informes, vigilar Estados, recibir denuncias de personas o grupos de personas), pero quedó este Tribunal cargado de funciones. Este Sistema de Protección de Europa quedó únicamente con el Tribunal; este sistema no forma parte de la Unión Europea porque no puede estar sujeto al órgano político porque perdería su autonomía y objetividad en los asuntos; su base fundamental es la Convención Europea de Derechos Humanos.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos
- 1945: en esta conferencia México se comprometieron para crear un instrumento internacional e instituyeron un comité jurídico.
- 1948: sucedía el Bogotazo y a la vez se celebraba la conferencia interamericana en Bogotá y en este comité nace la carta de Derechos humanos en América.
- Declaración americana de los Derecho y Deberes del Hombre que complementa la Declaración de la ONU.
- La OEA empezó a invitar a los Estados a unirse y crearon la convención de asilo territorial, el pacto de derechos civiles y políticos en América, la Convención Belendopará; creó normas pero no podía aplicar sanciones, entonces en el 48 crean esas mesas de trabajo pero en el 60 crean un estatuto para crear el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entonces sólo advertía los errores de los Estados en cuando violación de DDHH. En 1966, crearon un Estatuto con funciones para el SIDH dándole dientes a la Comisión (para recomendar y conocer denuncias que ocurren en los Estados parte), esta comisión revisaba todo pero no podía juzgar. En 1969 nace la Convención Americana de Derechos Humanos (el protocolo de Buenos Aires del 70 le da preponderancia a la Comisión). En 1979, por fin copiaron el sistema europeo para darse cuenta de las funciones de la Corte; pero sólo se aprobó el estatuto de la Corte en 1980 y entró en vigencia.
- Un disturbio interno no es una guerra.
- La mora judicial en Colombia: para una sentencia en primera instancia en lo contencioso administrativo: 5 a 7 años
SISTEMA AFRICANO DE DERECHOS HUMANOS
- Se da hasta 1981, para empezar a reconocer derechos como la dignidad humana, la paz y otros.
- Sólo tiene 11 miembros.
- Recibe denuncias y comunica a los Estados.
- En 2004 entra en vigor la Corte en Tanzania, similar al sistema interamericano de Derechos Humanos.
SISTEMA ÁRABE DE DERECHOS HUMANOS
- Arranca en 1968
- Promueve derechos humanos como parte de su objetivo.
- 1994 redacta una carta.
- A pesar de que se reúnen o convocan, nunca se ve un avance debido a sus costumbres y creencias religiosas que conllevan a ver el mundo de una manera distinta. Algo similar ocurre con las comunidades indígenas en Colombia en donde existe el Derecho Propio.
EN CUANTO AL TRABAJO:
Debo conocer los hechos, mirar que se suscitó para llegar a la Corte, verificar las alegaciones de las partes, las consideraciones de la Corte es una análisis jurídico del Tribunal HECHOS, PRUEBAS Y ALEGACIONES para verificar si el Estado cumple con lo que pide la Convención.
¿Qué es un auto inhibitorio?
¿Qué es el principio de proporcionalidad?
¿Qué dice el artículo 116 de la Constitución?
¿Qué dice el Decreto 312 de 2021? (la Policía ya no depende el Ministerio de Defensa).
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