Sesión 5 de Penal Especial

Sesión 5 de Penal Especial
Nombre del videopódcast: Penal Especial

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

  • Uno no quita los frenos de un carro para que sus pasajeros sufran lesiones.
  • Agravantes: por ejemplo
  • Concurso heterogéneo (siempre que sean dos o más delitos) y concurso homogéneo y homogéneo y sucesivo.
  • ¿Qué es el concierto para delinquir?









¿Qué es el concierto para delinquir en Colombia?

En Colombia, el delito de concierto para delinquir está tipificado en el Artículo 340 del Código Penal. Se refiere a la asociación o acuerdo de varias personas con el propósito común de cometer delitos.

Aquí te explico los elementos clave de este delito, según la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Pluralidad de personas: Se requiere la participación de al menos dos personas. El concierto para delinquir es un delito "plurisubjetivo", lo que significa que necesita la unión de varias voluntades.

  2. Acuerdo de voluntades (concierto): Debe existir un pacto, convenio o conjunción de voluntades entre estas personas. Este acuerdo no tiene que ser formal ni por escrito; puede ser tácito, pero debe evidenciar la voluntad de unirse para delinquir. No es un acuerdo momentáneo u ocasional.

  3. Finalidad delictiva indeterminada: El acuerdo no se limita a la comisión de un solo delito específico, sino que tiene como propósito cometer una pluralidad de delitos indeterminados o determinables en su especie. Es decir, las personas se asocian con el fin de llevar a cabo una serie de actividades criminales a futuro, sin que cada delito específico esté definido desde el principio.

  4. Vocación de permanencia y durabilidad: La asociación no es transitoria ni para un solo acto delictivo. Se establece con ánimo de permanencia en el tiempo y con una proyección hacia el futuro, asumiendo la actividad delictiva como una "empresa" o "negocio". Esto lo diferencia de la coautoría, donde el acuerdo es para cometer un delito concreto y se agota con él.

  5. Puesta en peligro de la seguridad pública: La existencia de esta organización con fines delictivos, y la expectativa de que realicen sus actividades, permite suponer que se pone en peligro la seguridad pública y la tranquilidad colectiva.

Pena: El Artículo 340 del Código Penal establece una pena de prisión para quienes incurran en este delito. Esta pena se agrava considerablemente si el concierto es para cometer delitos como genocidio, secuestro, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, narcotráfico, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, testaferrato, o para organizar, promover, armar o financiar grupos armados ilegales.

En resumen:

El concierto para delinquir es un delito autónomo que busca castigar la organización criminal en sí misma, independientemente de si los delitos planeados llegan a cometerse o no. La ley colombiana lo considera un peligro para la seguridad pública y un medio para combatir las estructuras criminales antes de que cometan una pluralidad de crímenes.


ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  • En el concierto no todos son coautores.
  • Coautoría: se pusieron de acuerdo dos personas para cometer un delito.
  • COAUTORÍA PROPIA: TODOS EJERCEN EL MISMO VERBO RECTOR; y en la Coautoría Impropia hay una división del trabajo.
  • Delito autónomo e independiente: Coautoría.
  • Mientras uno lo está ahorcando el otro lo está apuñalando: todos ejercen el verbo rector. Coautoría propia.
  • Mientras Mateo cortaba los frenos, Fernanda vigilaba que nadie llegada. Coautoría impropia
  • Organización criminal estructurada: Concierto para delinquir.
  • Parrillero. Mientras que el motociclista espera, el parrillero con revólver (que dijo que nunca pensó en matarlo), sólo quería sacar la plata, el niño es disparado y muere con la maleta abrazada. Coautoría impropia.
  • Los carros son denominados un arma.
  • Una cárcel de Irlanda, los presos inician a trabajar a las 8:00 a.m y a las 5:00 p.m., tienen almuerzo, pueden estudiar. 50% para su manutención, 40% para la reparación económica de la víctima; 10% para el preso.
  • Johana Bahamón está realizando una verdadera resocialización.

CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

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ARTÍCULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

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ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

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ARTÍCULO 288. OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

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ARTÍCULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

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ARTÍCULO 290. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código.

Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.

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ARTÍCULO 291. USO DE DOCUMENTO FALSO. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.

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ARTÍCULO 292. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

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ARTÍCULO 293. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho(108) meses.

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ARTÍCULO 294. DOCUMENTO. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.

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ARTÍCULO 295. FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO. El que realice una de las conductas descritas en este capítulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa.

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ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.



 Objeto creado por su autor para la vida social: Documento, según la RAE.
- Código General del pROCESO: SON DOCUMENTOS LOS ESCRITOS, LAS CINTAS, LAS GRABACIONEs, los sellos.




Según el cÓDIGO General del Proceso

ARTÍCULO 243. DISTINTAS CLASES DE DOCUMENTOS. Son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, mensajes de datos, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, videograbaciones, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares.

Los documentos son públicos o privados. Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.

- Muchas otros muebles pueden ser documentos, hasta una lápida de una tumba. 
- El documento debe tener capacidad probatoria, es una exigencia del Código Penal.
- El bien jurídico tutelado es la fe pública (credibilidad y confianza).
- El engaño puede ser otro delito adicional
- Por el sólo hecho de circular, ya hay falsedad.
- Si tengo un diploma que dice que soy médico de Harvard en mi casa, no hay delito.
- Si modifico mi registro civil diciendo que soy hijo de Chayanne, no hay delito, pero si lo presento al tráfico jurídico para un fin probatorio sí es otro asunto.
- El tránsito jurídico tiene que ver con ese ámbito probatorio.

CONCEPTOS CLAVE
  • Sello oficial

Símbolo, figura o inscripción que certifica la autenticidad de un documento, comunicación o decisión pública. Su uso es exclusivo de autoridades que requieren garantizar la oficialidad de sus actos.

  • Efectos oficiales

Documentos, formularios, planillas u otros medios físicos que emanan de órganos estatales y que cumplen funciones administrativas, judiciales o de certificación.

  • Marcas

Distintivos oficiales, generalmente gráficos, que identifican productos, bienes o servicios legalmente reconocidos o regulados por el Estado (ej. sellos de calidad, marcas sanitarias).

  • Timbres

Estampillas, calcomanías u otros elementos que sirven como prueba del pago de una tasa, impuesto o autorización oficial. Muchas veces se adhieren a documentos para dotarlos de validez legal.


CAPÍTULO II.

DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, EFECTOS OFICIALES Y MARCAS

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ARTÍCULO 279. FALSIFICACIÓN O USO FRAUDULENTO DE SELLO OFICIAL. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa.

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ARTÍCULO 280. FALSIFICACIÓN DE EFECTO OFICIAL TIMBRADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique estampilla oficial, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

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ARTÍCULO 281. CIRCULACIÓN Y USO DE EFECTO OFICIAL O SELLO FALSIFICADO. El que sin haber concurrido a la falsificación use o haga circular sello oficial o estampilla oficial, incurrirá en multa.

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ARTÍCULO 282. EMISIÓN ILEGAL DE EFECTOS OFICIALES. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

ARTÍCULO 283. SUPRESIÓN DE SIGNO DE ANULACIÓN DE EFECTO OFICIAL. El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 284. USO Y CIRCULACIÓN DE EFECTO OFICIAL ANULADO. El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 285. FALSEDAD MARCARIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 813 de 2003. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique marca, contraseña, signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


CAPÍTULO III.

DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS

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ARTÍCULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.


ARTÍCULO 287. FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.

(Aquí puede ser un particular o un servidor público)

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ARTÍCULO 288. OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

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ARTÍCULO 289. FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.

ARTÍCULO 290. CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo modificado por el artículo 53 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código.

Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.


ARTÍCULO 291. USO DE DOCUMENTO FALSO. <Artículo modificado por el artículo 54 de la Ley 1142 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.

Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.


ARTÍCULO 292. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ochenta (180) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.

ARTÍCULO 293. DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El que destruya, suprima u oculte, total o parcialmente un documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho(108) meses.


ARTÍCULO 294. DOCUMENTO. Para los efectos de la ley penal es documento toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier medio mecánico o técnicamente impreso, soporte material que exprese o incorpore datos o hechos, que tengan capacidad probatoria.

ARTÍCULO 295. FALSEDAD PARA OBTENER PRUEBA DE HECHO VERDADERO. El que realice una de las conductas descritas en este capítulo, con el fin de obtener para sí o para otro medio de prueba de hecho verdadero, incurrirá en multa.

ARTÍCULO 296. FALSEDAD PERSONAL. El que con el fin de obtener un provecho para sí o para otro, o causar daño, sustituya o suplante a una persona o se atribuya nombre, edad, estado civil, o calidad que pueda tener efectos jurídicos, incurrirá en multa, siempre que la conducta no constituya otro delito.


PREGUNTAS:
¿Qué es imputación?
¿Qué es la adición de la imputación (ingresar delitos sin lío)?
¿Qué es sustanciar?
¿Qué es un trabajo de casuística?
¿Qué es un documento apócrifo?
Falsedad material: totalmente el documento está apócrifo, eje; modificación de fecha o resuelve.
Si uso el documento público falso tiene una agravante. 
¿Qué es la falsedad para obtener prueba de hecho verdadero?
¿Cuáles son los criterios objetivos del tipo penal?
¿Qué es el bien jurídico?
¿Qué es tipificar una conducta?
 ¿La libertad, integridad y formación sexuales son bienes jurídicos?, ¿por qué?
¿Qué es el elemento subjetivo del tipo?
¿Qué es el criterio determinador del acto sexual?
¿Cuál es la estructura del tipo, en el contexto de Penal Especial?
¿Cómo tipificar la conducta ejecutada?
¿Cuáles son los delitos sexuales en Colombia?
¿Qué es el ánimo libidinoso del agresor?












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