¿Cómo es el proceso civil en Colombia?

La imagen muestra una escena en la que dos personas están trabajando en una mesa, convertida en una oficina o estudio legal.


PREGUNTAS
  1. ¿Qué es una prueba sobreviniente?
  2. ¿Qué es la decisión de excepciones previas por parte del juez?
  3. ¿Qué es un litisconsorcio?
  4. ¿Qué es el recurso de subsidio de apelación?
  5. ¿Qué es el recurso de reposición?
  6. ¿Cómo es el proceso civil en Colombia?
  7. ¿Qué es un proceso monitorio?
  8. ¿Qué es un proceso monitorio simple? (tiene algo de prueba pero no cumple con requisitos de título valor)
  9. ¿Qué es un proceso monitorio puro? (cuando existen 0 pruebas)
  10. ¿Qué es una medida cautelar?
  11. ¿El demandado debe residir en Colombia, no puede demandarse a alguien que esté en otro país, en cuanto al proceso monitorio?
  12. ¿Qué es un proceso verbal sumario?
  13. ¿Qué es un proceso ejecutivo?
  14. ¿Qué es un curador ad litem?
  15. ¿Cómo es el protocolo de la notificación por aviso al demandado?
  16. ¿Qué es un ejecutivo singular?
  17. ¿Qué es la ejecución de sentencias?
  18. ¿Qué es la liquidación del crédito?
  19. ¿Qué es un proceso de restitución?
  20. ¿Qué es una preclusión?


CLAVES MÁS IMPORTANTES DE ESTA SESIÓN
  • En un proceso de mínima cuantía se da sólo una audiencia
  • Si hay título, sería un proceso ejecutivo, si no hay título sería un proceso monitorio.
  • El demandante debe probar los supuestos de hechos, en todos los procesos.
  • Quien debe probar la culpa es la Fiscalía, antes las personas tenían que probar su inocencia.
  • El proceso monitorio sólo es de mínima cuantía.
  • https://conocimientojuridico.defensajuridica.gov.co/wp-content/uploads/2025/04/Manual-de-escritura-juridica.pdf
  • Existe un libro excelente: Código general del proceso /Autor: Blanco
  • Existe otro libro recomendado: Código General del Proceso parte general de Hernán Fabio López Blanco.
  • La reposición no puede caer sobre una sentencia, una sentencia no puede ser recurrida.
  • EL SANEAMIENTO del proceso ocurre en la audiencia inicial.
  • Frente a una deuda donde no existe un TÍTULO EJECUTIVO NI un TÍTULO VALOR SE SOLUCIONA CON PROCESO MONITORIO, CON PROCESO interrogatorio y con proceso verbal de conocimiento.





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