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Caricatura que representa a una sala de profesores, sentados entorno a una mesa redonda. |
- Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
- Fecha: lunes, decimocuarto de julio de dos mil veinticinco (14-07-2025)
- Hora: siete de la noche (7:00 p.m.), hora colombiana
- Logo del videopódcast: caricatura tomada de https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgo4Kcwz1ojht-C5XdOofUD3AbM8aq_a52G4TfdRYlkbluPIqoMWBAcGK8cp5IG2zdHUXB6eOh82owLvOEyGrgqZ0EuesUFH0R-3RHqE5Ll2SNG4Q220MHUd94Vbw0QzRSzcaei_-ZxMLJI/s1600/salaprof.jpg
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/_kGTzKngXG4
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/sala-profesoral-del-decimocuarto-de.html
- ¿Qué es el término de prescripción?
- ¿Qué es una sentencia debidamente ejecutoriada?
- ¿Qué significa la expresión "precautelar"?
- ¿Qué es una medida de aseguramiento?
- ¿Qué es la formulación de imputación?
- ¿Qué son los elementos probatorios?
- ¿Qué es la prescripción de la acción penal?
- ¿Cuál es la diferencia entre imputado y acusado?
- ¿Qué es la formulación de imputación?
- ¿Cuál es la diferencia entre lo procesal y lo procedimental?
- ¿Qué es un escrito de acusación?
- ¿Qué es la libertad por vencimiento de términos?
- ¿Qué es la prescripción de la acción penal?
- ¿Qué es la medida privativa de la libertad?
- ¿Qué es el vencimiento de términos?
- ¿Qué es la medida de aseguramiento?
- ¿Qué es la sustitución de la medida de aseguramiento?
- ¿Qué son los elementos materiales probatorios?
- Una medida de aseguramiento no es sinónimo de pena anticipada.
- Es importante leer el caso Barreto Leiva versus Venezuela.
- La medida de aseguramiento debe durar máximo un año en donde la justicia debe decidir si la persona es culpable o no.
1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.
2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.
3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.
4. Cuando transcurridos sesenta (60) días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.
5. <Numeral corregido mediante Fe de Erratas, el nuevo texto es el siguiente:> Cuando transcurridos ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.
6. <Ver Notas de Vigencia sobre su entrada en vigencia> Cuando transcurridos ciento cincuenta (150) días contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.
PARÁGRAFO 1o. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres (3) o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011 o de cualquiera de las conductas previstas en el Título IV del Libro Segundo de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).
PARÁGRAFO 2o. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.
Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317.- Si el defensor renuncia, en ese caso ese espacio temporal es contado en contra del acusado.
- Para el derecho son días calendario, no existen festivos o domingos.
- 60 días para radicar el escrito de acusación.
- Procesal: lo que está reglado en un manual; procedimental: cosas que rodean circunstancialmente un acto. Ejemplo: proceso: notificar personalmente; procedimiento: tengo que ir al juzgado, sacar fotocopia, descargar la guía de envío.
- La medida de aseguramiento debe durar 1 año, prorrogable por máximo 1 año. Es el juez de control de garantías quien autoriza esa prórroga.
- La Jurisdicción Agraria colombiana será una rama especializada, va ligado con el Derecho agrario. Esta jurisdicción tendrá jueces especializados.
- ¿Qué es la litis?
- En las zonas rurales hablamos de restitución de tierras en medio de desalojo y violencia.
- El Derecho agrario es una base social fundamentada en el tema de tenencia de tierras (se hablan de bienes, bienes valdíos, bienes privados, bienes públicos y producción agraria).
- ¿Qué es la justicia social?
- El artículo 58 constitucional empieza a hablar de propiedad rural.
- La Ley 1448 de 2011 es la Ley de Víctimas
- ¿Qué es la jurisdicción agraria y rural?
- Los sujetos de especial protección son los campesinos con esta Jurisdicción Agraria.
- El acto legislativo 01 de 2023 reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional y modifica el artículo 64 constitucional.
ARTICULO 64. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra del campesinado y de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa.
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos.
Los campesinos y las campesinas son libres e iguales a todas las demás poblaciones y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular las fundadas en su situación económica, social, cultural y política.
PARÁGRAFO 1o. La ley reglamentará la institucionalidad necesaria para lograr los fines del presente artículo y establecerá los mecanismos presupuestales que se requieran, así como el derecho de los campesinos a retirarse de la colectividad, conservando el porcentaje de tierra que le corresponda en casos de territorios campesinos donde la propiedad de la tierra sea colectiva.
PARÁGRAFO 2o. Se creará el trazador presupuestal de campesinado como herramienta para el seguimiento del gasto y la inversión realizada por múltiples sectores y entidades, dirigida a atender a la población campesina ubicada en zona rural y rural dispersa.
- Acto Legislativo 03 de 2023 crea la Jurisdicción Agraria y Rural: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/acto_legislativo_03_2023.html
- https://www.suin-juriscol.gov.co/archivo/Ordinaria.pdf
- Sujetos de especial protección, por ejemplo: comunidades y ríos.
- Proyecto de Ley 183 está en camino.
- Sentencias recomendadas: C-623-15 y SU 288-22.
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