- Título del episodio: Normatividad indígena y pluralismo jurídico | Acción popular: generalidad y jurisprudencia
- Descripción: Sala profesoral del trigésimo de julio de dos mil veinticinco a las seis de la tarde
- Coordinación 1 (5:00 p.m.): Acihcás Sesenem Nilknarf
- Tema 1 (5:00 p.m.): Sistemas normativos indígenas y pluralismo jurídico
- Coordinación 2 (6:00 p.m.): Acción popular - Aspectos generales y jurisprudenciales
- Temática 2 (6:00 p.m.): Onabrub Odaglis Otsugua Odraude
- Coordinación 3 (7:00 p.m.): No hubo
- Temática 3 (7:00 p.m.): No hubo
- Coordinación 4 (8:00 p.m.): No hubo
- Temática 4 (8:00 p.m.): No hubo
- Fecha: miércoles, trigésimo de julio de dos mil veinticinco (30/07/2025)
- Temporada: cuarta (IV)
- Serie: Comunicación Jurídica
- Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZsVRnxFE8bf33xnaU740FQ
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/Q1ZqeaceHQ8
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/sala-profesoral-del-trigesimo-de-julio.html
- Caricatura utilizada para imagen miniatura en episodio: https://c.pxhere.com/images/e7/04/ae65a1f30d7b6c505ad4eb7781bf-1449493.jpg!d
- Los derechos y los derechos van todos los ciudadanos, incluyendo a las comunidades étnicas.
- fmeneses@poligran.edu.co
SESIÓN DE LAS 6:00 P.M. -ACCIÓN POPULAR - Aspectos generales y jurisprudenciales
Onabrub Odaglis Otsugua Odraude desde el Derecho público.
- El mundo se descubrió a partir de los descubrimientos de nuestros territorios: afirmación errónea que ocurría en el pasado.
- Sistema mundo: se refiere a unos países que están en el centro de producción capitalista.
- El cinturón del sajén en África: economías extractivistas que explotan suelos y de allí se habla de maldición de los recursos naturales porque las transnacionales extraen y no retornan ayuda a la comunidad y sí apoyan el totalitarismo.
- Dede la cosmovisión de los pueblos indígenas, se viene nutriendo en el constituionalismo del sur de América; es el reconocimiento temprano de la historia del cono sur. Se pasa del antropocentrismo (los derechos humanos surgían de un raicambre individual; es derecho humano en tanto sea endilgable o inherente al ser humano; y no podía ser derechos humanos los derechos de la naturaleza o los derechos colectivos).
- Opinión consultiva 1232 de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: indica -por primera vez- y reconoce que el hecho de que las legislaciones le entreguen derechos a la naturaleza es un mecanismo efectivo; es decir, reconocer derechos humanos a los derechos colectivos.
- Acción popular: mecanismo idóneo para la defensa de derechos colectivos. Está consagrada en el artículo 88 constitucional, en concordancia con el artículo 144 del Cepaca. Protegen los derechos e intereses colectivos (definidos en al artículo 4): seguridad pública, medio ambiente sano, moralidad administrativa y otros. Hay derechos colectivos que no están en el marco del artículo 4 pero que están innominados y que surgen de obligaciones internacionales (por ejemplo el clima sano, según el SIHD).
- Las órdenes que da el juez en materia de acción popular son un catálogo abierto, son discreción que entrega el legislativo al juez.
- ¿Qué es el daño contingente?
- Si quien causa el daño es EL ESTADO o un particular con funciones administrativa, será el contencioso administrativo el encargado.
- ¿Qué es un daño ambiental concomitante?
- ¿Cuál es la diferencia entre daño, causa lesiva y agente de causa lesiva?
- ¿Qué dice la sentencia T 596 de 2017?
- ¿Qué es el Ecocentrismo?
- ¿Qué es un contencioso individual?
- Acción popular: es un medio de control, según nominación del Cpaca.
- Las indemnizaciones no son individuales en la acción popular. El sujeto legitimado es toda la comunidad toda, entendida como colectivo, humanidad o pueblo (quienes también son el sujeto pasivo).
- NO SE HABLA DE CONCILIACIÓN en materia de Acción Popular porque no son derechos transigibles.
- El pacto de cumplimiento no es una conciliación.
- ¿Qué dice la sentencia T 587 de 2009?: en los derechos colectivos, ningún miembro de la comunidad puede adueñarse de ellos.
- ¿Derechos individuales vs. derechos colectivos?
- ¿Acción de reparación directa?
- ¿Qué es la acción de grupo?
- El daño ambiental puro: daño ambiental que no se pueden observar sus efectos de forma individualizada por los seres humanos.
- Daño ambiental consecutivo: daño que se ha producido de forma colateral por esos efectos que se ha producido en el medio ambiente.
- La acción popular puede interponerse antes de que ocurra el daño y pueden emitirse acciones cautelares; la vocación de esta acción es preventiva.
- El principio de precaución: donde exista duda científica respecto a la magnitud, la causa o la dimensión del daño, el juez tiene la obligación de aplicar el principio de precaución (se utiliza ante el desconocimiento científico).
- Las contralorías cumplen función de policía judicial.
- Para este tipo de acción existe el amparo de pobreza.
- En RELACIÓN con la Acción Popular, la demanda la podrán presentar los alcaldes o funcionarios públicos.
- ¿Qué son los derechos de orden subjetivo?
- Los alcaldes están legitimados en la defensa de los intereses colectivos.
- ¿La acción popular es una demanda?
- ¿Qué es una sentencia de unificación?
- El juez popular puede tomar decisiones, a pesar de que no puede anular contratos estatales.
- ¿Qué es una causa concomitante?
- ¿Qué significa prestar título ejecutivo?
- El artículo 34 dice el contenido de la sentencia.
- Hay órdenes de hacer en donde se han tomado medidas que ha entrado en un estado de obsolescencia científica; no puede ser una orden genérica en abstracto.
- ¿Qué es un agente lesivo?
- En la Acción Popular, se podrá demandar a indeterminados y será el juez el encargado de determinar a los responsables. El juez no puede dictar sentencias inhibitorias y debe averiguar el asunto a fondo (es un juez encargado de la reconstrucción de los hechos); el juez deberá ahondar para individualizar a las personas; no podrá haber una condena en abstracto; se debe concretizar
- ¿Qué es la omisión de vigilancia?
- ¿Qué dice el Artículo 4 de la Ley 472 de 1998 frente a los derechos colectivos? (goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, el derecho ambiental, la defensa del patrimonio público, la defensa de la salubridad pública). Los derechos colectivos o difusos que NO son derechos que se pueden tutelar: de eso se encarga la Acción Popular. La educación sí es un derecho fundamental que se puede tutelar cuando se trata de niños, por ejemplo.
- ¿Cuáles son las diferencias entre daño ambiental, daño ecológico y daño colectivo?
- ¿Qué es una acción de cumplimiento?
- El acto lesivo pueden generar daño en las personas, eso no excluye que podamos usar la acción popular
PARA ABODAR MÁS ESTA TEMÁTICA:
- Ámbito Jurídico. (2022, septiembre 1). Conozca las diferencias entre daño ambiental, daño ecológico y daño colectivo. Legis. https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/conozca-las-diferencias-entre-dano-ambiental
- “el daño ambiental puro es la aminoración de los bienes colectivos que conforman el medio ambiente y el daño ambiental consecutivo es la repercusión del daño ambiental puro sobre el patrimonio exclusivamente individual del ser humano”. (Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 52001233100019980009702 (32618), 10/20/2015, C.P. Hernán Andrade Rincón)
- https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/t-589-09.htm
- López Solano, C. A. (2024). El daño ambiental puro: Un cambio en la lógica clásica de reparación del derecho civil (Tesis de maestría). Universidad Externado de Colombia, Facultad de Derecho, Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Regulación Minera, Energética y Petrolera. https://bdigital.uexternado.edu.co/server/api/core/bitstreams/7e833ca8-30ba-406b-be18-a2dbd6e46f92/content
- Orduz Valencia, L. E. (2025). El daño ambiental como elemento morigerador de la imputación. Revista Doctrina Distrital, 5(1), 45–74. https://doctrinadistrital.com/ojs2/index.php/RevistaDoctrinaDistrital/article/view/129
- Ley 472 de 1998 (ago. 5, 1998), Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones, Diario Oficial 43.357 (ago. 6, 1998) (Colom.), actualizada por Diario Oficial 53.175 (jul. 15, 2025). http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0472_1998.html




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