Sala profesoral del vigésimo noveno de julio de dos mil veinticinco a las seis de la tarde





SESIÓN DE LAS 5:00 P.M.

SESIÓN DE LAS 6:00 P.M. - EL BURNOUT
  • No es un problema aislado, es una afección que perjudica todo el entorno, dentro de ellos a la empresa y su rendimiento.
  • Cuando hay burnout, hay agotamiento emocional y luego una despersonalización o deshumanización (la persona tiene un endurecimiento afectivo); para luego llegar a la falta de realización personal (para realizar las actividades de forma negativa).
  • "Lo que estoy realizando no alcanza mis logros": Burnout. Su tratamiento requiere de multifacetas que manejen el estrés, asesoren psicológicamente, que cambien el entorno laboral de forma eficaz para afrontar las situaciones emocionales e implementen el bienestar laboral.

EL MOBBING VS. EL BURNOUT
  • Son conceptos diferentes.
  • El acoso laboral está definido en la Ley 1010. Es lo mismo que mobbing. Aquí sólo un acto me puede generar estrés, mientras que Burnout es el estrés mantenido en el tiempo.
  • Se atacan con políticas públicas, buen gobierno gerencial, dignificación laboral (si el trabajador se siente frustado, hay que intervenirlo).
  • La cultura de la conectividad también perjudica un poco por la hiperconectividad y la necesidad de estar conectado y respondiendo siempre. Si el trabajador no tiene espacio de descanso y recarga de energía, existirán perjuicios en el futuro.
  • Agotamiento emocional, disminución del logro personal, estar exhausto física y psicológicamente: son algunas características del Burnout; sus consecuencias: afecta salud mental del trabajador, afectará rendimiento laboral del trabajador, afecta relaciones interpersonales, impacta negativamente en la satisfacción laboral del trabajador, impacto en relaciones personales externas al trabajo. Es importante generar entornos laborales saludables, fomentar cultura laboral que refuerce necesidad de prácticas laborales para evitar agotamiento y equilibrar la vida personal y laboral. El Burnout se deriva del estrés.


DATOS:
  • La ley 734 fue derogada por la ley 1952 de 2019.
  • Ley 1010 frente a los funcionarios
  • El comité de convivencia debe estar presente en toda empresa.

PREGUNTAS

¿Qué es el fuero circunstancial?

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SESIÓN DE LAS 8:00 P.M.

Tema: Bienes relacionados con contratos; precisión del concepto de cosa y bien. Debates frente a la concepción del bien como elemento esencial del contrato.

  • Obligación: obligación de dar y de hacer.
  • Consultar el libro de bienes del autor Velásquez.
  • Bienes para tradición del Derecho romano:
  • Prestación de dar se materializa como un título traslaticio del dominio, según el libro de bienes.
  • BIEN: viene de la voz latina 'bene' que significa bienestar o felicidad. 
  • El concepto utilitarista también aplicaba para los esclavos; lo que era inútil no era un bien. Mientras más bienes tengamos, más felicidad.
  • Hay UN ELEMENTO que empezamos a materializar porque el concepto de bien empieza aplicarse de manera general.
  • Velasquez dice que lo que es susceptible por el ser humano, debe tener una característica de pecuniaria y económica.
  • Actualmente se debate si es eso considerado una cosa y si es objeto de contrato, por ejemplo: la maternidad subrogada o el alquiler de vientres.
  • Los Derechos extrapatrimoniales no se encuentran dentro del comercio pero si se lesionan o se vulneran, tienen una valoración económica y serán valorados y surge la indemnización de los perjuicios.
  • La cosificación del ser humano: cómo el ser humano identifica la palabra 'cosa' en el Código Civil: ejemplo: donación de órganos, alquiler de vientres, recursos humanos (como la transferencia de jugadores).
  • José Saramago interviene y habla sobre la cosificación del ser humano y que esto podría impactar a la sociedad desde el un elemento ético.
  • 655 del Código Civil dice que los animales son seres sintientes.
  • ¿Cuál es la diferencia entre un ser sintiente y un animal de compañía?
  • Peter Singer dice que el ser humano está en una categoría elevada y, por ende, eleva a los animales.
  • Sabato plantea un elemento en donde se establece el proceso de cosificación del ser humano.
  • Ley 142 de 1994: dice que la energía eléctrica es un bien mueble y que la persona paga por el bien mueble y que la fraudulencia se convierte en una conducta típica, antijurídica y culpable a través del delito del hurto.
  • El cuerpo humano es parte integral de lo que significa ser sujeto de derecho, no es considerado una cosa, no obstante hoy se reconoce venta de partes del cuerpo humano (uñas, dientes o cabello), y también se presenta el tema de la venta de gametos y alquiler de vientres; no hay legislación pero Colombia ha construido un poco acerca del tema, crearon la comisión legislativa (con participación de varias disciplinas) pero no se llegó a un concenso de lo que significa alquiler de vientres (desde la parte contractual). Madre se concibe a quien tiene el feto que respira por un instante y ese feto pasa a considerarse persona. En el derecho mexicano sí existe el tema del contrato gratuito de alquiler de vientre.
  • En Ucrania es totalmente honeroso, ejemplo: mujeres que alquilaban su vientre para sacar adelante a su familia.
  • En Colombia, los contractualistas dicen que sí hay un contrato porque hay un objeto lícito. La solución es realmente configurarlo y hacer un entendimiento porque es una realidad social para proteger a la madre y a los padres.
  • Las patentes sobre el genoma humano y los biomateriales. Nada del cuerpo humano puede ser objeto de patente, desde el año 2013.
  • Nosotros tenemos propiedad sobre temas de semillas que son trabajadas en laboratorio; por supuesto a ese fitomejorador puede tener ese derecho vegetal y puede apropiarse y tendrá la explotación en exclusiva sobre esa semilla trangénica.
  • ¿Qué es una biomaterial derivado del cuerpo humano?
  • La Corte Suprema de Justicia habla sobre el buen nombre.
  • El consentimiento debe materializarse no sólo en un acto. Con la sentencia 634 de 2013 menciona el caso de una mujer trabajadora de un spa que acepta una propuesta de ser modelo y este establecimiento saca su imagen a manera de publicidad en favor del spa; ella pide que retiren su imagen, el establecimiento niega y dice que la mujer aceptó la publicidad.
  • HOY desde el Derecho Mercantil podrá generarse este derecho a la propia imagen como un elemento de cosa, es decir que se encuentra en el comercio y es susceptible de generar réditos pero como va ligado con derechos fundamentales, ese hecho deberá ser un elemento que mantendrá en el tiempo y la persona podrá también desistir, mirando con detalle las cláusulas de ese contrato.
  • No existe un derecho de propiedad sobre los cadáveres. T 162 de 1994, T 741 de 2014 y T 318 2021.
  • T 162 de 1994: hay dos compañeros permanentes, su compañera entierra a su pareja en una tumba de su difunto; en una de esas visitas se da cuenta de que no existe el cadáver; ella genera una alerta y cree que habían sido los hijos de su pareja; la Corte Constitucional plantea que no existe un concepto de dominio o posesión jurídica del cadáver. Sólo existe un derecho (de quien pagó los gastos funerarios) de trasladar el cadáver de un cementerio a otro. En pandemia la ley obligó a cremar los cadáveres y en caso de no encontrar a los familiares, entonces el Estado toma la decisión al respecto del cadáver.
  • Ley 1805: todos somos donantes presuntos, ahora la ley permite que la persona diga que no quiere donar.
  • Los seudónimos pueden ser objeto de venta pero el nombre de las personas naturales NO es un verdadero derecho real de propiedad; en las personas jurídicas sí poseen contenido patrimonial.
  • La persona puede dejar en claro que no quiere ser donante de órganos ante el Instituto Nacional de Salud.


PREGUNTAS
¿Qué es la maternidad subrogada?
¿Qué es un gameto?: junto con los embriones son importantes; hay empresas que hacen criogenización. Son importantes frente a cómo se va a generar las conservaciones, la inteligencia artificial o el código ADN.
¿Qué es un expósito?
































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