Sala profesoral del vigésimo octavo de julio de dos mil veinticinco a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde





TEMA DE LAS 5:00 P.M.

Ver película Wonder (extraordinario)


TEMA DE LAS 6:00 P.M.
  • Las garantías reales se constituían con la prenda y otras opciones (en el 2013).
  • El Decreto 1835
  • El patrimonio es la prenda de todo deudor
  • Ley de garantías inmobiliarias: muchos dicen que beneficia más a los bancos.
  • Garante (deudor): debe otorgar un bien sobre el cual él sea el titular para garantizar una obligación que tiene con el acreedor. 
  • Puede haber un tercero que garantice la deuda ajena.
  • Acreedor GARANTIZADO: espera que el garante (deudor) cumpla con su obligación, so pena de ejecución de la garantía. Ej: necesito un dinero, acudo a un banco, el banco me presta el dinero pero necesita una garantía; el banco recibe mi carro como garantía en favor del banco en caso de que yo incumpla la obligación.
  • ¿Qué es una acreencia garantizada?
  • GARANTÍAS REALES: ejemplo: es sobre una cosa; yo me endeudo con alguien y pongo como garantía mi apartamento como garantía de pago de la obligación.
  • GARANTÍAS PERSONALES: ejemplo: yo necesito un dinero que alguno me preste; uno me presta el dinero y me dice que necesita un deudor solidario; busco a mi hermana para que ella firme como codeudora.
  • Garantía hipotecaria: recaía o recae sobre bienes inmuebles (casa, lote, apartamento, local, comercial, bodega):
  • Prenda: versa sobre bienes muebles
  • Anticresis: no está en el artículo 365: entrega de bien a acreedor para que recogiera los frutos de este bien.
  • Antes de la expedición de LEY 1676 DE 2013, funcionaban la hipoteca, la prenda y la anticresis.
  • Contrato accesorio:
  • Garantías reales y personales se activan cuando se incumple la obligación.
  • A los bancos no les interesa quedarse con un inmueble o con un mueble, si lo tienen que hacer, lo hace. 
  • ¿Qué es la carta de instrucciones?
  • Después de la expedición de la Ley 1676 de 2013 llegaron DOS GARANTÍAS GENÉRICAS: MOBILIARIAS E HIPOTECARIAS.
  • Todos tenemos bienes, así sean materiales o inmateriales.
  • Si un acreedor va a buscar mi patrimonio, se expone a que no tenga bienes con qué cumplir. Si tengo este celular que el deudor me entregó como garantía, sería un acreedor privilegiado.
  • ¿Contrato de garantía principal?
  • Cuando hacemos hipotecas: en las cerradas encontramos que se constituye esa garantía para una obligación específica; en las garantías abiertas: se conocen como sin límite de cuantía.
  • ¿Qué es la oponibilidad?: si el acreedor no registra en el registro de inmobiliarias, no podrá reclamar.

SESIÓN DE LAS 7:00 P.M. 
  • ¿Qué es un subrogado?
  • Sentencia 732 de 2025
  • ¿Qué dice la Ley 906?
  • ¿Qué es un elemento material probatorio?
  • Un juez debe simplificar su accionar de la siguiente manera o dar respuesta a un asunto: la Fiscalía debe presentar un escrito de acusación, la presentación del escrito de acusación indica la terminación de una fase.
  • ¿Qué es un subrogado?
  • ¿Qué dice el artículo 450 del Código de PROCEDIMIENTO Penal?
  • Primera instancia, segunda instancia, recurso extraordinario de casación (no tiene nada que ver con la prescripción)
  • ¿Qué es el soborno?
  • ¿Cuál es la diferencia entre concurso homogéneo y el concurso heterogéneo?
  • ¿Qué dice el artículo 447?
  • ¿Qué es el fraude procesal?
  • ¿Qué son las circunstancias de mayor punibilidad?
  • ¿Qué dicen los artículos 60 y 61 del Código Penal?
  • Revisar sentencia de Álvaro Uribe Vélez
  • ¿Derecho Penal Sin Misterio?
  • https://www.youtube.com/@DerechoPenalsinmisterio


SESIÓN DE 8:00 P.M. CON SANTIAGO DÁVILA RODRÍGUEZ
Tema: Lo que establece en principio el artículo 1502 del Código Civil colombiano

  • - Obligarnos en un negocio jurídico como en un acto jurídico
  • - El caso de que el consentimiento no sea libre y voluntario podría generar una nulidad absoluta o relativa.
  • El consentimiento -según doctrinantes (porque la doctrina también es fuente del Derecho): PEÑA PEÑA dice que para que se dé el consentimiento se debe presentar situaciones que las partes permitan manifestar su voluntad de forma expresa; no puede haber discordancia entre lo que están pensando y lo que van a hacer. TAMAYO LOMBANA: define el consentimiento como la común intención de los contratantes bajo el principio de buena fe constitucional (1603 del código Civil) y con probidad en la etapa precontractual (Artículo 1602 DEL CÓDIGO Civil que menciona la causa lícita). MARTÍN REINOT dice que el consentimiento es un encuentro de voluntades de quienes participan en las partes o intervienen en esa celebración del contrato.
  • Jurisprudencia, principios y doctrina
  • El Código de Comercio dice que el contrato es un acuerdo entre dos o más partes; es la manifestación de las partes donde se crean o se modifican relaciones.
  • El Código Civil dice que el contrato -según el artículo 1495- o convención es un acto una parte se obliga para con otra para dar, hacer o no hacer una cosa.
  • La primera clasificación de las obligaciones son: dar (contrato de compraventa), hacer (contrato de prestación de servicios legales: contratar a un abogado para contestar una demanda, por ejemplo) o no hacer (acuerdos de voluntades donde las partes se obligan a no hacer algo, ejemplo: acuerdo de convencionalidad para no divulgar).
  • Comodato: préstamo de uso gratuito sin ser oneroso; ejemplo: el comodatario no puede dejar el inmueble sin paredes.
  • Un acto jurídico tiene unos elementos similares tanto en la parte comercial como en la parte civil.
  • VOLUNTAD: tiene dos elementos: interno (conciencia del negocio o intención de realizarlo) y externo (materialización de ese elemento interno, ejemplo: comprar un vehículo).
  • OBLIGACIÓN (desde el punto de vista jurídico): vínculo jurídico que una persona tiene frente a otra, representada en sujeto activo y sujeto pasivo; el deudor tiene la obligación de realizar prestación. Las obligaciones son mayoritariamente en doble vía (ejemplo: contratante y contratista). Las obligaciones no son únicamente para el deudor. Hay obligaciones en el Derecho civil pero también son transversales a los otros tipos de Derecho (en Derecho tributario, o urbanístico -no puede realizar una adecuación a su inmueble así como así-).
  • La obligación ata al deudor y al otro.
  • El objeto de la obligación: contraprestación en sí ; allí se puede desagregar; se debe ser más específico (por ejemplo en calidad o cantidad).
  • ¿Qué es el objeto del contrato?

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
  • LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: situaciones que afecta o entorpecen o dificultan que se generen los fines o se cumpla con el objeto de ese contrato. Aquí encontramos EL ERROR (consiste en una falsa o inexacta idea sobre el negocio jurídico que se está celebrando. Aquí hay conocimiento pero está errado).
  • NO ES LO MISMO LA IGNORANCIA QUE EL ERROR.
  • El primer es EL ERROR: existe el ERROR DE HECHO (se presenta cuando hay un conocimiento erróneo); ERROR DE DERECHO (error en la interpretación de una determinada norma).
  • El segundo error es la FUERZA (puede ser física o psicológica; ejemplo de física: lesiones personales que buscan que la persona suscriba esa promesa de compraventa y luego la escritura, situación que afecta la voluntad libre de la persona).
  • El tercero es el DOLO (intención de una de las partes para afectar a la otra bajo engaños; ejemplo: que el bien tenga unos permisos ambientales y usted va a celebrar la compraventa de una fábrica de cierto producto; y usted dice que la fábrica tiene todos los permisos esperando que se suscriba esa compraventa).
  • Ley 1996 de 2019 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1996_2019.html: suprimió los procesos de interdicción. Usted que tiene discapacidad está en todo su derecho de celebrar negocios jurídicos; esta ley creó los acuerdos de apoyo para que esa persona sea asistida por otras personas en la toma de decisiones.
  • EL OBJETO: la premisa mayor es que el objeto debe ser lícito, posible, determinado y determinable; ejemplo: contrato de compraventa de mamut puede ser lícito pero imposible porque ya no existen; no puedo obligarme a lo imposible; determinar cantidades y calidades; determinable para establecer carácterísticas puntuales para cuantificar el valor de ese contrato. Si no lo puedo determinar, debe ser determinable.
  • LA CAUSA: debe ser lícita (no puede haber una obligación clara, expresa y exigible si no hay una causa, vista como esa necesidad para celebrar ese negocio o contrato) para evitar la nulidad. Si hablamos de simulación absoluta, existe inexistencia del negocio jurídico (podría ser un negocio jurídico ficticio frente a terceros; ejemplo: acción pauliana; cuando realizo para afectar a un tercero y que ese tercero se lleve mis bienes). Cuando no nace a la vida jurídico, no tiene efectos jurídicos. 
  • ¿Qué es retrotraer al status quo?






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