- Título del episodio: Bienes mercantiles y títulos valores + Bienes jurídicos tutelados y delitos sexuales
- Descripción: Sala profesoral del vigésimo primero de julio de dos mil veinticinco a las seis de la tarde
- Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
- Playlist de Sala Profesoral: https://youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZsVRnxFE8bf33xnaU740FQ&si=Llvg4yY5Z1ih5TuE
- Enlace del episodio actual: https://youtube.com/live/kdCobQsjhAY
- Versión escrita del capítulo actual: https://sicuara.blogspot.com/2025/07/sala-profesoral-del-vigesimo-primero-de.html
- Fecha: lunes, vigésimo primero de julio de dos mil veinticinco (21-07-2025)
- Hora 1: 5:00 p.m. (seis de la tarde), hora colombiana: Oaneh Arerreh Oírad Rotcéh
- Tema 1: opinión pública
- Hora 2: 6:00 p.m. (siete de la noche), hora colombiana con Zenítram Serrot Ocsicnarf Rotcéh
- Tema 2: bienes mercantiles, títulos valores, estatuto mercantil, principios
- Hora 3: 7:00 p.m. (siete de la noche), hora colombiana con Zerép Ollirrac Adnanref Aíram
- Tema 3: Bienes jurídicos tutelados y delitos de connotación sexual.
- Serie: Comunicación Jurídica
- Temporada: cuarta (IV)
- Imagen utilizada para la miniatura en este episodio en YouTube: https://static.vecteezy.com/system/resources/previews/011/277/869/non_2x/female-school-teacher-in-classroom-smiling-young-woman-standing-beside-blackboard-teaching-lesson-education-knowledge-concept-school-banner-cartoon-illustration-vector.jpg
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Esta imagen es una ilustración que representa un ambiente de aula con una maestra. Tomada de vecteezy.com |
TEMA DE LAS 6:00 P.M.
PRINCIPIOS que se encuentran en el artículo 619
- Incorporación
- Autonomía (según el artículo 627 del Código de Comercio): todo suscritor de un título valor se obliga de forma autónoma e independiente se obliga a otras circunstancias.
- Literalidad: las obligaciones quedan fijadas al tenor literal del título (es por eso que el título no puede tener tachones o incoherencia entre el número y la versión escrita del número).
- Legitimación
Otros datos:
- Es importante avalar con el porcentaje que la persona quiere avalar a otra persona.
- El título valor tiene una autonomía clara absoluta.
- El título existe con la voluntad de las partes, no hay necesidad de la presentación ante un notario.
FORMALISMOS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
- Que el documento exista.
- Deben reunir requisitos para su creación, es decir la tipicidad de los títulos valores.
- 620 del CÓDIGO DE COMERCIO no afecta el negocio que dio origen al título valor.
- La firma tiene que se original para una letra de cambio, por ejemplo; nunca firmar copias o fotocopias, siempre es mejor firmar el documento original.
- La ley de circulación (o principio) moviliza riqueza. Sus sujetos: girador, girado, aceptante, endosante y avalista.
- El endoso es una mecanismo en donde yo hago la transferencia de propiedad de ese dominio; uno de ellos es el endoso en PROPIEDAD (transmite el derecho del dominio del derecho que contiene el título valor, para entregar el título a quien lo reciba; quien lo recibe lo puede cobrar al deudor principal). ENDOSO EN PROCURACIÓN (transmite para exigir...). ENDOSO EN FIDEOICOMISO (transmisión del dominio al fidusiario del título valor; cuando llegue el momento se cobrará por parte del fiduciario).
- La letra de cambio es un título valor que también puede hacerse en una hoja en blanco y garantiza el pago de una prestación y se incorpora dentro de un documento; prescribe a los tres años.
- EL PAGARÉ exige muchos requisitos formales; el girado (quien se compromete al pago de la obligación) debe cumplir con los requisitos del girado. Tiene una prescripción de 3 años.
PREGUNTAS
¿Qué es la reivindicación?, ¿es la recuperación del bien?
¿Qué es la reposición del título valor?
¿Cuál es un ejemplo de un negocio que da origen al título valor?
¿Qué es la ley de circulación?
¿Qué es endosar?
¿Qué es un endoso en propiedad?
¿Qué es un contrato de mandato?
CLASE DE 7:00 P.M.
DELITOS SEXUALES
- El nuevo Código ya no habla de pudor sino habla del libre desarrollo de la persona.
- Libertad, integridad y formación sexual (bienes jurídicos tutelados)
- Libertad: es la disposición; es decir, yo puedo disponer de la parte erótico, puedo decidir con quién. Facultad de disponer de mi cuerpo.
- Cuando violan mi capacidad de decisión, es abuso.
- El artículo 15 constitucional habla de la intimidad personal y familiar. El Estado debe hacer respetar este derecho.
- Inducir a alguien a prostituirse es el delito pero la prostitución no es un delito.
- LA FORMACIÓN SEXUAL: protege a un grupo de la sociedad como sujetos de especial protección (ejemplo: niños, niñas y adolescentes porque en atención a su edad son más vulnerables; es diferente como una adulta repele una agresión sexual a lo que puede realizar una niña de 10 años.
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Nadie puede ser condenado a delitos inexistentes, se tiene que limitar a la legalidad.
- El acceso carnal es (212 del CP) penetración del miembro viril...
- Sujeto activo + sujeto pasivo + violencia
- 206 del CP. habla del Acto sexual violento; no hay un tema fisiológico de penetrar sino cualquier actividad libinidosa. Sigue mencionando el tema de la violencia y puede ser cualquier sujeto indeterminado.
- 207 del Código Penal habla de Acceso Carnal o Acto Sexual en persona puesta en incapacidad de resistir; ejemplo: me llevo a una persona a rumbear, la emborracho y la accedo sexualmente o cometo acto sexual.
- El acto libidinoso va dirigido a una persona en especial.
- Principio de Especificidad: siempre preferiré el delito más específico que el delito general.
- En nuestro país ya son púberes desde los 14 años y tienen un grado de decisión.
- Artículo 208 del Código PENAL: tiene un sujeto pasivo indeterminado. Aprovecharse de la edad debido a que el menor no tiene madurez. No hay rebajas, no hay subrogados.
- ¿Eso quiere decir que el hospital o el colegio pueden denunciar a este personaje que accedió carnalmente a la niña de 12 años?: sí, deben denunciar.
- Si un menor de edad es quien comete el delito, la pena cambia y disminuye a través de la justicia restaurativa.
- El acceso (penetración). El acto: cambia cuando esos tocamiento libinidosos cambian cuando se realiza en frente de un menor edad; ejemplo: masturbación frente a él o invitarle o inducirle a prácticas sexuales.
- El artículo 210 del código Penal: acceder carnalmente a una persona en estado de inconsciencia, que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir; ejemplo: un paciente que fue abusado sexualmente porque no pudo dar su voluntad y recibió abuso. Abusivo: porque se aprovecha de la incapacidad; aquí no califica a la víctima en atención a la edad (como sí pasa en el 208 y en el 209).
- El 211 del CP habla de la agravación (cuando la conducta se realiza entre parientes, o a personas en condición de vulnerabilidad).
- La violencia sexual deja huella desde un componente psicológico.
PREGUNTAS
¿Qué es una injuria por vía de hecho?
¿Qué es el líbido?
¿Tengo injuria es lo mismo que injuriar?
¿Qué es lo libidinoso?
¿Qué es el código blanco que existe en los hospitales?
¿Qué es la omisión de denuncia?
¿Qué es la ablación completa?
¿Qué es una corroboración periférica?
¿Qué es el síndrome de interferencia o alineación parental?
¿Qué dice el artículo 217A del Código Penal?
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