• Título del episodio: Recursos extraordinarios: revisión y casación | DIH frente al hambre como instrumento de guerra
  • Descripción: Sala profesoral del primero de agosto de dos mil veinticinco a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde
  • Coordinación 1 (5:00 p.m.): Zepól Ocnalb Otrebla Siul
  • Tema 1 (5:00 p.m.): Los recursos extraordinarios: revisión y casación.
  • Coordinación 2 (6:00 p.m.): Allicnam Suetam Ardnajela Yluj
  • Temática 2 (6:00 p.m.): Derecho Internacional Humanitario y guerras. EL HAMBRE COMO INSTRUMENTO DE GUERRA Y QUÉ DICE EL DIH AL RESPECTO
  • Coordinación 3 (7:00 p.m.): No hubo
  • Temática 3 (7:00 p.m.): No hubo
  • Coordinación 4 (8:00 p.m.): No hubo
  • Temática 4 (8:00 p.m.): No hubo
  • Fecha: viernes, primero de agosto de dos mil veinticinco (01/08/2025)
  • Temporada: cuarta (IV)
  • Serie: Comunicación Jurídica
  • Nombre del videopódcast: Sala Profesoral
  • Playlist de Sala Profesoral: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZsVRnxFE8bf33xnaU740FQ 
  • Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/VWlIhusU1aw
  • Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/08/sala-profesoral-del-primero-de-agosto.html
  • Caricatura utilizada para imagen miniatura en episodio: https://storage.needpix.com/rsynced_images/male-teacher-cartoon.jpg





SESIÓN DE LAS 6:00 P.M. 

PREGUNTAS
  • ¿Qué es el recurso de casación?
  • ¿Qué es el recurso extraordinario de casación?
  • ¿Violación flagrante al debido proceso?
  • ¿Qué es el recurso de revisión?: se presenta contra sentencias ejecutoriadas
  • ¿Qué es la doctrina producto del fruto prohibido?
  • ¿Qué es la impugnación especial?: es un recurso especial que no está regulada fuertemente como mecanismo para decantar una sentencia porque para decantarla se puede utilizar los recursos extraordinarios. No es muy vista como procedimiento.
  • Los recursos Extraordinarios son: acción de revisión y casación.
  • ¿Qué es un título valor?
  • Los términos en Derecho son imprescriptibles.
  • El artículo 181 dice que garantizar ese derecho o efectividad para unificar jurisprudencia y respeto a garantías constitucionales.
  • 291 del Código General del Proceso: si realizo mal una notificación entonces se convierte en una notificación indebida.
  • ¿Qué es la audiencia preparatoria?
  • ¿Qué es la nulidad de todo lo actuado por falta de defensa para devolverse a la etapa de acusación?
  • ¿Qué es una tutela contra providencia judicial?: se presenta cuando el fallo judicial incurre en acciones graves del debido proceso.

RESPUESTAS DE GEMINI

¿Qué es un título valor en el contexto del Derecho colombiano?

En el contexto del Derecho colombiano, un título valor es un concepto fundamental en el derecho comercial, definido principalmente por el Artículo 619 del Código de Comercio.

Según este artículo, los títulos valores "son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora".

Analicemos los elementos clave de esta definición:

  1. Documento: Un título valor es siempre un soporte físico o electrónico que contiene la manifestación de un derecho. La existencia del documento es crucial; sin él, no se puede ejercer el derecho.

  2. Necesarios para legitimar el ejercicio del derecho: Esto significa que para poder reclamar el derecho que el título incorpora (por ejemplo, cobrar una suma de dinero), es indispensable exhibir y, en muchos casos, entregar el documento. Es la posesión legítima del título lo que otorga la facultad de ejercer el derecho.

  3. Derecho literal: El derecho incorporado en el título valor se rige estrictamente por lo que está escrito en el documento. No se puede reclamar más de lo que el título establece, ni tampoco se pueden oponer excepciones basadas en acuerdos o circunstancias ajenas al texto del documento, salvo las excepciones que la ley expresamente permite. La "literalidad" brinda seguridad jurídica a las partes.

  4. Derecho autónomo: Esta es una de las características más importantes. La autonomía implica que el derecho del tenedor legítimo del título es independiente de la causa o negocio jurídico que le dio origen. Cada nuevo adquiriente del título adquiere un derecho propio y originario, libre de las excepciones personales que el deudor pudiera haber opuesto a tenedores anteriores (siempre que el nuevo tenedor haya actuado de buena fe). Por ejemplo, si una letra de cambio se emitió como pago de una mercancía que resultó defectuosa, un nuevo tenedor de buena fe de la letra puede cobrarla sin que el deudor pueda alegar el defecto de la mercancía.

Características adicionales de los títulos valores:

  • Incorporación: El derecho está "incorporado" en el documento de tal manera que el derecho y el documento son inseparables. Quien tiene el documento tiene el derecho.

  • Circulación: Los títulos valores están diseñados para circular de mano en mano, facilitando el comercio y las transacciones. Su forma de circulación varía (nominativos, a la orden, al portador).

  • Ejecutividad: En general, los títulos valores que contienen una obligación clara, expresa y exigible, prestan mérito ejecutivo. Esto significa que, en caso de incumplimiento, el tenedor puede iniciar un proceso judicial ejecutivo para cobrar el derecho de forma más expedita.

  • Creación: Su creación está sujeta a requisitos legales específicos, tanto generales como particulares para cada tipo de título. La firma del creador es un requisito esencial.

Clases de títulos valores según su contenido (Artículo 619 del Código de Comercio):

  • De contenido crediticio: Representan el derecho a exigir el pago de una suma de dinero. Ejemplos: Letra de cambio, pagaré, cheque, CDT (Certificado de Depósito a Término).

  • Corporativos o de participación: Otorgan a su tenedor la calidad de miembro de una corporación (sociedad) y los derechos inherentes a esa calidad (por ejemplo, participar en las utilidades, votar en asambleas). Ejemplo: Acciones.

  • De tradición o representativos de mercancías: Representan la propiedad o la posesión de ciertas mercancías, y su transferencia implica la transferencia de la propiedad o posesión de dichas mercancías. Ejemplos: Carta de porte (transporte terrestre), conocimiento de embarque (transporte marítimo o aéreo), bono de prenda.

Ejemplos comunes de títulos valores en Colombia:

  • Cheque: Orden de pago incondicional dada a un banco.

  • Pagaré: Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

  • Letra de cambio: Orden incondicional a una persona de pagar una suma de dinero a un tercero.

  • Factura de venta (o factura cambiaria de compraventa): Cuando cumple ciertos requisitos, puede constituir título valor que incorpora la obligación de pagar un precio.

  • Bonos: Títulos de deuda emitidos por empresas o el Estado.

  • Acciones: Representan una parte del capital social de una empresa y otorgan derechos al accionista.

En síntesis, un título valor en Colombia es un instrumento jurídico fundamental que, al ser un documento con un derecho literal y autónomo incorporado, facilita la circulación de la riqueza y las transacciones comerciales, brindando seguridad y agilidad al tráfico mercantil.

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SESIÓN DE LAS 6:00 P.M. 

Tema: Derecho Internacional Humanitario y guerras. EL HAMBRE COMO INSTRUMENTO DE GUERRA Y QUÉ DICE EL DIH AL RESPECTO
  • El DIH se está viendo obligado a replantearse. Es el derecho del conflicto, tanto interno como externo. ESA REGULACIÓN SURGIÓ A PARTIR DE los vejámenes de las guerras anteriores. 
  • EL DI relaciones internacionales
  • En el pasado y hoy seguimos viendo el hambre como herramienta de genocidio.
  • La Convención de Ginebra ha tenido varias modificaciones con el objetivo de tratar de detener muerte y conflictos.
  • El artículo 1 de los Convenios de Ginebra: ejercer vías diplomáticas.
  • ¿Qué es una relatoría?
  • ¿Qué es un Estado no reconocido que no participa del sistema del derecho internacional?
  • CONVENIO DE GINEBRA (PROTOCOLO DE 1977). ARTICULO 54, NUMERAL 1. https://ihl-databases.icrc.org/es/ihl-treaties/api-1977/article-54?activeTab=
  • Artículo 54 - Protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil: 1. Queda prohibido hacer padecer hambre a la población civil como método de guerra.
  • ¿Qué es el Juicio de Geonocido de Iulemberg?
  • ¿Qué es el Derecho consuetudinario?
  • El genocidio, tal vez, no pueda detenerse.
  • La ONU fue creada para no cometer errores del pasado cometidos por los países.
  • Hacer padecer de hambre hoy indica que la conducta está en el contexto de un conflicto armado.
  • Lo que está sucediendo puede llevar a una transformación del DIH; no está siendo eficaz ni está garantizando la supervivencia. El DI requiere ser transformado.
  • Necesitamos mayor grado de cohersión sobre las normas de Derecho internacional.
  • Una postura de una Nación no detiene una guerra, debe existir una unión real de naciones para un sólo propósito.
  • No todos los conflictos son internacionales, también hay conflictos nacionales.
  • El ser humano siempre ha tenido la guerra como la forma de obtener poder.
  • El DI criminaliza al hambre (por ejemplo: la prohibición de medicinas y alimentos a niños y adultos mayores) como herramienta de guerra. 
  • Los Estados deben poner un poco más de su parte para cumplir con la supranacionalidad. Los atacantes ya no vienen atacándonos y llegando en caballos; hoy se avanza en la guerra muy rápidamente.
  • El DI internacional es un Derecho subsidiario.