Quinta sesión de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Penal





TEMA: MECANISMO O FORMA DE RECAUDACIÓN PROBATORIA

¿Qué es la inadmisión?
¿Qué son las nulidades?
¿Qué es el principio de taxatividad?
¿Qué es la trascendencia?
¿Qué es el prejuicio demostrado?
¿Qué es una carga argumentativa?
¿Qué es una cadena de custodia?
¿Qué es la audiencia preparatoria?
¿Qué es una noticia criminal?
¿Qué es el testimonio de oficio?
¿Se puede obtener información de WhatsApp, mediante búsqueda selectiva de base de datos?
¿Qué es el tratamiento hostil en el contexto de un juicio?





DATOS
  • Inadmición, rechazo o exclusión: operan sobre los elementos materiales probatorios.
  • La Ponal debía entrar a un inmueble sin permiso previo en caso de violencia intrafamiliar.
  • Ilegalidad e ilicitud de la prueba: son conceptos de exclusión probatoria.
  • Artículo 29 de la constitución:
  • Cuando el juez excluya una prueba deberá motivar su decisión.
  • Prueba ilícita: prueba que violó pruebas legales:
  • Prueba ilegal: no cumple las pruebas probatorias.
  • Art. 233:
  • La Fiscalía tiene que probar la ilicitud de la conducta.
  • Si la persona no quiere pagar lo que le corresponde como padre de familia se torna en un tema ético y moral.
  • Los abogados no son defensores de personas sino defensores de la ley.
  • NO SE PUEDEN DECRETAR PRUEBAS DE OFICIO EN EL PROCESO PENAL, NO OBSTANTE SÍ EXISTEN EN OTRAS JURISDICCIONES.
  • ¿ELEMENTO material probatorio?
  • ¿Qué es el Índice de base de cotización salarial?
  • La persona no puede registrar un registro civil de nacimiento de cualquier persona
  • ¿Qué es la cartilla cadacticar que reposa en la Registraduría?
  • CPC
  • ¿Qué es el control previo y el control posterior en el marco de la investigación?
  • Debe existir autorización por parte del juez al fiscal en relación con la investigación para saber si el sujeto gana dinero.
  • Existe exclusión frente a pruebas ilegales.
  • Ilicitud: ejemplo: obtención de un testimonio mediante un mecanismo de tortura. Un testimonio así sería ilícito.
  • Del rechazo: pruebas no descubiertas.
  • Inadmisión: cuando no se cumplen los presupuestos de conducencia, pertinencia y utilidad.
  • Las historias clínicas requieren autorización del juez.
  • ¿Qué es 'vigilar y castigar michael foucault'?
  • ¿Y cómo se ingresa de manera técnica la incorporación probatoria?
  • ¿Qué es un testigo de acreditación?
  • ¿Qué es trazabilidad?
  • Prueba no descubierta, el juez la rechaza.
  • El juez dice si admite o inadmite las pruebas; si sí admite, sólo puede interponer el recurso de reposición.
  • Cuando el jeuz admite y niega pruebas, se puede interponer admisión y reposición.
  • ¿Qué es el juicio oral?:
  • ¿Qué es la audiencia prepatoria?
  • La teoría del caso es una hipótesis factual que realiza la Fiscalía para intentar probar en el juicio, más allá de toda duda razonable que el imputado es culpable.
  • Las pruebas de la defensa no son estruturantes para el proceso.
  • ORDEN DE LA PRÁCTICA PROBATORIA: es importante el cómo pido las pruebas en la preparatoria porque ese será el orden en la siguiente etapa (juicio oral).
  • ¿Qué es la Audiencia de formulación de cargos, audiencia de formulación de imputación, audiencia preparatoria y juicio oral?
  • ¿Qué es la prueba sobreviniente?
  • Las pruebas deben ser solicitadas por la defensa o la FISCALÍA en la audiencia preparatoria.
  • Oportunidades de interrogar se tienen: son cuatro: directo, contraredirecto (preguntas de cláusula cerrada, preguntas de sí o no), contrainterrogatorio y otros.
  • QUIEN Solicita el directo es quien solicitó la prueba.
  • En el directo no puedo formular preguntas sugestivas
  • Los jueces cuando se están decretando las pruebas tienen que valorar el proceder para escuchar un testimonio dos veces.
  • Principio de concentración: cuando el juez escucha la mayor cantidad de pruebas a la mayor brevedad en la audiencia.
  • En el Contrainterrogatorio las preguntas son cerradas
LEY 1826 PARA MAÑANA 2 DE AGOSTO DE 2025







RESPUESTAS

¿El orden es 1. directo, 2. contrainterrogatorio y 3. redirecto, 4. contrarredirecto?

En el contexto del Derecho colombiano, ¿qué es una noticia criminal?

En el contexto del Derecho colombiano, una noticia criminal es el conocimiento o la información sobre la comisión de una conducta punible que llega a la Fiscalía General de la Nación o a la policía judicial. Es, en esencia, el punto de partida de la acción penal, es decir, el inicio de una investigación para determinar si se ha cometido un delito y quién es el responsable.

Características y formas de la noticia criminal:

  • Fuentes de la noticia criminal:

    • Denuncia: Es la comunicación que cualquier persona hace a la autoridad competente sobre la ocurrencia de un hecho que reviste las características de un delito. Puede ser verbal, escrita o por cualquier otro medio técnico, y se realiza bajo la gravedad de juramento.

    • Querella: Es una forma específica de denuncia que solo puede ser presentada por la víctima o sus herederos, el representante legal en caso de incapaces o personas jurídicas, o el Defensor de Familia y el Ministerio Público, según el caso. Aplica para ciertos delitos que son de acción penal privada, es decir, que requieren la iniciativa de la parte afectada para que se inicie la investigación. La querella es desistible por quien la interpuso en cualquier momento antes de la audiencia de juicio.

    • Petición especial: Es una solicitud que da inicio a la acción penal en casos específicos, como los delitos cometidos en el extranjero, bajo ciertas condiciones.

    • De oficio: La Fiscalía o la policía judicial pueden tener conocimiento de un delito por sus propios medios (por ejemplo, a través de labores de vigilancia, reportes de medios de comunicación, o flagrancia), sin necesidad de una denuncia formal.

  • Regulación: La noticia criminal está regulada en el Código de Procedimiento Penal colombiano, principalmente en sus artículos 71 al 74.

  • Obligación de denunciar: En general, toda persona tiene la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente un hecho que analice las características de un delito. Sin embargo, existen excepciones, como la exoneración de denunciar contra sí mismo, cónyuge, compañero(a) permanente o parientes cercanos, o cuando medie el secreto profesional.

  • Diligenciamiento: Una vez recibida la noticia criminal, la información debe ser registrada en un Formato Único de Noticia Criminal (FUN) y se genera un Número Único de Noticia Criminal (NUNC), que identifica el caso a lo largo de todo el proceso penal.

  • Actos urgentes: En los casos urgentes, la policía judicial debe reportar inmediatamente a las Unidades de Reacción Inmediata (URI) o al Fiscal, y realizar actos urgentes para asegurar la escena de los hechos, recolectar información y preservar la prueba (garantizando la cadena de custodia).

En resumen, la noticia criminal es la información inicial que pone en marcha la maquinaria de la justicia penal en Colombia, permitiendo a la Fiscalía General de la Nación y a la policía judicial comenzar la investigación de un presunto delito.

/////////////////////////

Sí, en el sistema procesal penal colombiano, ese es el orden general en el que se interroga a los testigos durante una audiencia de juicio oral. Se conoce como el orden del interrogatorio y contrainterrogatorio.

Aquí te explico cada fase:

  1. Interrogatorio Directo (o Examen Directo):

    • Lo realiza la parte que llamó al testigo (es decir, la Fiscalía si es su testigo, o la defensa si es su testigo).

    • Tiene como objetivo principal obtener del testigo la información relevante para probar la teoría del caso de la parte que lo presenta.

    • Se utilizan preguntas abiertas, no sugestivas, para que el testigo narre los hechos en sus propias palabras.

    • No se permiten preguntas sugestivas (que sugieran la respuesta) ni capciosas (que busquen engañar al testigo).

  2. Contrainterrogatorio:

    • Lo realiza la parte contraria a la que llamó al testigo.

    • Tiene varios objetivos:

      • Cuestionar la credibilidad del testigo: Poner en duda su memoria, percepción, sinceridad o capacidad para testificar.

      • Limitar o aclarar el testimonio: Precisar puntos confusos o ambiguos del interrogatorio directo.

      • Resaltar contradicciones: Confrontar al testigo con declaraciones anteriores o con otras pruebas.

      • Obtener información favorable: A veces, el contrainterrogatorio puede buscar obtener información que beneficie la propia teoría del caso.

    • En esta etapa sí se permiten preguntas sugestivas, ya que el objetivo es conducir al testigo a reconocer puntos específicos que debiliten su testimonio o fortalezcan la postura de la parte que contrainterroga.

  3. Redirecto (o Re-interrogatorio Directo):

    • Lo realiza nuevamente la parte que llamó inicialmente al testigo.

    • Su objetivo es aclarar, explicar o rehabilitar el testimonio del testigo que pudo haber sido afectado o puesto en duda durante el contrainterrogatorio.

    • Se limita a los temas que fueron tratados en el contrainterrogatorio. No se pueden introducir temas nuevos que no hayan sido abordados previamente.

    • Las preguntas deben volver a ser no sugestivas, a menos que sea para aclarar un punto específico que fue introducido sugestivamente en el contrainterrogatorio.

  4. Contrarredirecto (o Re-contrainterrogatorio):

    • Lo realiza nuevamente la parte contraria, después del redirecto.

    • Su objetivo es aclarar o cuestionar los nuevos puntos que surgieron o fueron explicados durante el redirecto.

    • Se limita estrictamente a los temas tratados en el redirecto.

    • Se permiten nuevamente preguntas sugestivas, dentro de los límites de los temas abordados en el redirecto.

Este orden secuencial busca garantizar un debate contradictorio y equitativo sobre la prueba testimonial, permitiendo a ambas partes presentar su información y someterla al escrutinio de la contraparte.




Publicar un comentario

0 Comentarios