Sexta sesión de Refuerzos Académicos Derecho Procesal Penal





TEMA: Reglas puntuales para cada uno de esos escenarios para formular preguntas al testigo

  • Ej: inasistencia alimentaria donde el padre sí ha cumplido y ha incorporado sus recibos que sustentan su acción.
  • Ritualidad: "señor juez quiero incorporar y exhibir el documento (recibo 001); señor Pepito, ¿usted reconoce este documento?, ¿a quién dirigida esa consignación de Efecty?. Señor juez como había solicitado, pido su permiso para que se incorpore el documento".
  • Quien solicita prueba, interroga.
  • Contrainterrogatorio: refutar todo o en parte lo que el testigo ha dicho. Es opcional, la parte selecciona si usa o no este contrainterrogatorio. A veces el mejor, es el que no se hace.
  • Ej: pelea en bar, persona lesionada por botellazo en su cabeza y tiene lesiones dolosas; el testigo es testigo presencial de los hechos.
  • Quita la capaciddad probatoria: CONTRAINTERROGATORIO
  • REDIRECTO: habilita nuevamente el testimonio. Después de donde le han dado palo al testigo. Hay preguntas abiertas.
  • CONTRAREDIRECTO: Deberían ser preguntas cerradas donde quien pregunta deja la información que quiere interrogar.
  • ¿Qué es una prueba de referencia?: son excepcionales, las admiten con condiciones.
  • Los informes que da la Fiscalía no son pruebas. Los resultados contenidos en un informe de investigación sí tienen la vocación de convertirse en pruebas.
  • https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/02/Tabla-pr%C3%A1ctica-de-objeciones-por-Eduardo-Alejos-Toribio.pdf 
  • Tipos de Testigos: presenciales, expertos, peritos y otros.
  • PRUEBA DE PERITAJE: es prueba compuesta, es el resultado de la pericia, su resultado debe ser descubierto hasta 5 días antes del juicio oral.
  • Audiencia preparatoria: aquí se puede anunciar un peritaje.
  • ¿Quién anuncia el peritaje en la audiencia preparatoria?
  • ¿Qué es la audiencia preparatoria?
  • Principio de Contradicción: si la Fiscalía me presenta un peritaje, se puede presentar un peritaje que controvierta ese primer peritaje.
  • La investigación de la FISCALÍA ESTÁ sustentada por el artículo 250 CONSTITUCIONAL.
  • ¿Quién anuncia el peritaje en la audiencia preparatoria? Quien solicita el peritaje. Quien pida la prueba.
  • En el Derecho penal, las pruebas se decretan previamente al juicio oral.
  • ¿Quiénes son los interdictos?
  • El perito debe explicar cuál fue su estudio técnico y científico.
  • Artículo 417 de la LEY 906 de 2004 habla de los requisitos para interrogar al perito.
  • Un sólo dictamen de Psicología forense puede costar 40 millones.
  • ¿Cuál es la diferencia entre la audiencia preparatoria y el juicio?
  • No existe el amparo de pobreza en el marco del Derecho penal.
  • Los abogados pueden solicitar a la Defensoría pública uno de sus peritos para la práctica probatoria.
  • En cuanto a peritajes, no hay actualmente igualdad de armas en el Derecho penal.
  • La prácticas probatorias siempre van en este orden: primer las pruebas de Fiscalía y luego prácticas de la defensa.
  • ¿Qué es la audiencia de juicio oral?
  • ¿Qué son los alegatos de clausura?: PUEDEN presentarse por Fiscalía, representación de víctimas, defensa o ministerio público.
  • ¿Qué es una SENTENCIA absolutoria?
  • ¿Qué es el Anuncio del sentido del fallo?
  • ¿Qué es un juez de ejecución de penas versus un juez de conocimiento?
  • ¿Incidente de reparación integral?: audiencia civil que se realiza una vez culmina la sentencia condenatoria.
  • ¿El incidente de reparación integral se realiza una vez culmina la sentencia condenatoria?: 102 a 105 del procedimiento penal; se tienen hasta 30 días para iniciar ese incidente de reparación integral.
  • Nuestro sistema es oral, los recursos se interponen de inmediato, in situ. Los recursos deben atacar la estructura de la decisión judicial. 
  • ¿Qué es el proceso de responsabilidad civil extracontractual?
  • ¿Qué es tasar los perjuicios extrapatrimoniales?
  • ¿Qué es son los perjuicios objetivados?
  • ¿Qué son los perjuicios subjetivados?: son del fuero interno y se realizan a través de un perito; se puede expresar una cifra y valora el hecho, por ejemplo: 20 millones de pesos.
  • ¿Qué es el traslado a los no recurrentes?

LEY 1826 versus LEY 906
  • Ley 1826: nos trae el proceso penal abreviado; trata de hacer el proceso más corto y más celero.
  • El proceso abreviado n tiene formulación de imputación ni audiencia preparatoria.
  • No existe la audiencia formulación de imputación.
  • El traslado del escrito de acusación no es una audiencia.
  • El traslado del escrito de acusación: es una diligencia formal, es una reunión sencilla donde el fiscal tiene el escrito de acusación. Cumple las mismas funciones de la formulación de imputación.
  • Cuando hay delitos como la inasistencia alimenticia y que permiten la conciliación...
  • 1826 dice que son los delitos querellables...
  • Formulación de imputación desapareció.
  • ¿Qué es el término de prescripción?
  • La formulación de acusación y audiencia preparatoria ahora se unen y se llama: audiencia  concentrada ante juez de conocimiento. Ya NO SON AUDIENCIAS SEPARADAS.
  • ¿Qué es la audiencia preparatoria?
  • Ley 1826 no tiene mayor complejidad cuando el abogado ha visto la Ley 906.
  • ¿Qué es la figura de contumacia? 
  • ¿Qué es la Comparencia para el traslado del escrito de acusación?
  • ¿Qué es la declaratoria de persona ausente?
  • ¿Qué es la declaratoria de contumacia?
  • Cuando se actúa como defensor, es veedor de la actuación de la FISCALÍA Y LA FORMA en que realiza su investigación.
  • Ley 2113 es la normatividad que debe saber todo estudiante que vaya a empezar a ver las asignaturas de Consultorio Jurídico.




















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