Sesión uno de Procesal Civil Especial con el grupo B01


La imagen muestra a una persona que abre sus manos con sus palmas hacia arriba. Entre sus manos, hay una serie de íconos digitales: la ley, la seguridad y la tecnología.

Esta imagen fue tomada de https://lex.ahk.es/sites/default/files/2023-09/15-derecho-procesal.png


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Jueves a las 8:00 p.m. será el horario posible para esta asignatura. Los grupos deben ser entre tres y seis personas.
  • ¿Cómo radicar una tutela?
  • ¿Cómo bajar un auto?
  • Se llama procesal especial porque es la parte detallada del procesal
  • ¿Qué es un proceso liquidatorio?
  • ¿Cómo se revisa un proceso?
  • ¿Qué es un providencia?
  • La primera lectura habla de los procesos declarativos (las personas van a declarar una situación; se requiere que el juez declare la existencia de una situación; ejemplo: incumplimiento de contrato, las partes van donde un tercero y demandan que sea la justicia sea la que resuelva; es algo donde demandamos y pedimos que el juez declare).
  • ¿Qué es un proceso declarativo?
  • ¿Qué es una demanda?
  • Hay procesos como los de jurisdicción voluntaria donde no hay demandante y demandado; ejemplo: venta de apartamento donde el dueño es un menor de edad; y el padre requiere una licencia por parte del juez para poder vender el apartamento. En un proceso de litigio no estoy demandando al muerto.
  • ¿Jurisdicción (territorio) versus Competencia (capacidad de un funcionario para resolver un caso)?
  • Jurisdicción: autoridad facultada por la ley y la constitución para resolver un caso. La jurisdicción es la facultad para resolver en derecho.
  • Jueces y árbitros: capaces de conocer un caso y resolverlo y pueden obligar a que se cumpla lo que él decidió porque está revestido de la potestad que el ESTADO otorgó.
  • ¿Qué es Iuris dictio?
  • Para tener competencia, tengo unos grados y factores (territorio, conexidad)
  • Son distintos pero se desarrollan mutuamente; Jurisdicción y Competencia.
  • Jurisdicción: motor, pero que para que funcione se necesitan las llantas, es decir, la competencia.
  • La Oficina de Reparto ahora es también virtual.
  • ¿Qué es un material probatorio?
  • El éxito de la mayoría de los procesos dependen de las pruebas. 
  • La principal causal de divorcio.
  • La intención cuenta EN RELACIÓN con el divorcio.
  • Cómo probar una relación sexual: ES DIFÍCIL DE DEMOSTRAR PORQUE LA INTENCIÓN NO ES FÁCIL DE DEMOSTRAR: se podría realizar si el testigo los vio, si existe un hijo de por medio, si existen una grabación (aunque esa prueba no se puede llevar por violar la intimidad de dos personas); si sobreviene una ETS (sería un indicio aunque no es contundente para demostrar que la otra parte tuvo relaciones sexuales). No necesariamente entrar a un motel significa consumar el hecho sexual. ES UN TEMA MUY COMPLEJO DE COMPROBAR.
  • ¿Qué es un proceso declarativo? Ej: en un accidente de tránsito no tengo nada, necesito que el juez diga que el carro es responsable,.
  • El proceso ejecutivo: su particularidad es que existe una obligación. Ej: ya hay un título ejecutivo, en el declarativo no tengo nada. No tengo que esperar que el juez declare algo. Es un proceso no tan lento como el proceso declarativo. No guarda relación con lo rapidez sino con la ejecución.
  • ¿Qué es un proceso ejecutivo?
  • ¿Cuál es la diferencia entre proceso declarativo y proceso ejecutivo?
  • ¿Qué es una medida innominada?
  • ¿Qué es un título ejecutivo?

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Código Civil
Artículo 154. Causales de divorcio
Son causales de divorcio:

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
10. La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges



TAREA
  • LEER ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN
  • ¿Cuáles son los factores que determinan competencia?
  • JUEVES 8 P.M. será la próxima sesión, posiblemente.












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