- Título del episodio: Derecho de petición, instrumento de trabajo de los abogados en el Derecho público colombiano
- Descripción: cuarta sesión de Refuerzos Académicos Acciones Constitucionales para hablar del Derecho de petición y sus repercusiones prácticas siendo útil e instrumento de trabajo de los abogados en el Derecho público.
- Coordinación: Zenémij Aicnelav Odrareg Retláw
- Fecha: viernes, octavo de agosto de dos mil veinticinco (08/08/2025)
- Hora de emisión: cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora colombiana
- Nombre del videopódcast: Refuerzos Académicos Acciones Constitucionales
- Playlist de Refuerzos Académicos Acciones Constitucionales: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIbIwgmdKsQCBov8nINaBkXh
- Versión sonora de este episodio: https://youtube.com/live/X8agFGuoKdM
- Versión escrita de este episodio: https://sicuara.blogspot.com/2025/08/sesion-cuatro-de-refuerzos-academicos.html
- Serie: Comunicación Jurídica
- Temporada: cuarta (IV)
- Caricatura utilizada para imagen miniatura en este episodio de YouTube: https://coalicionanticorrupcion.com/wp-content/uploads/2021/05/Redaccion-de-correspondencias-de-interes-publico.jpg
- Autoría de esta caricatura: no hemos encontrado ese dato
- En el Derecho público el tiempo es bastante valioso por eso apunta a las acciones contencioso administrativas.
- ¿Qué es una actuación administrativa?
- El Derecho de petición es una garantía posrevolucionaria porque en la Edad media no existía esa garantía porque sólo existían unas castas que se privilegiaban del derecho como los Pater Familias, por ejemplo.
- La Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa fueron dos hitos importantes porque rompieron al paradigma. Quien podía discutir con los nobles, era el mismo noble, por ejemplo. La Revolución Francesa decretó a través de sus representante y su tribunal revolucionario y proclama que todos los hombres son iguales porque las mujeres han tenido sus derechos restringidos en el paso de la historia porque no podía ejercer y sólo hasta el 32 las mujeres pudieron heredar; en el 47 pudieron ejercer el derecho al voto.
- Pepe Sierra sólo tuvo mujeres y cuando él fallece dejó grandes herencias que no podían administrar porque debía tener un albacea o un marido. Entonces sus propiedades quedaron a nombre de la Iglesia.
- El artículo 23 constitucional se convierte en uno de los derechos fundamentales.
- El Código General del Proceso le imprime a los jueces una obligación de imprimir la igualdad material.
- Ley 1755 ratifica al Derecho de Petición en Colombia.
- En la Constitución, el Derecho de Petición se ve ratificado en el artículo 23: "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades..."; es una garantía para la persona humana para provocar una expresión de la administración; no únicamente está vinculado para las autoridades públicas sino también ante instituciones privadas (ejemplo: empresas privadas que presten servicios públicos).
- Ley 1437
- El Derecho de Petición es útil, por ejemplo: cuando alguien advierte una avalancha.
- 13 a 33 dan los parámetros generales para...
- Código de Procedimiento Administrativo
- https://walgerval.wixsite.com/docencia es el portal web de Walter Valencia
- https://walgerval.wixsite.com/docencia/cursos
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=22962
- Los mandamientos del abogado: https://www.ambitojuridico.com/noticias/educacion-y-cultura/los-10-mandamientos-del-abogado
- Litis (pugna o choque). Es el punto del choque, donde hay una pugna; donde hay una pugna, hay una litis.
- Los escritos deben ir a nombre de la persona, mientras el proceso se esté llevando con ayuda del estudiante de Derecho, a no ser el proceso sea respaldado por la firma de un docente de consultorio jurídico (ya profesional y con autoridad para respaldar con su firma).
- Comisión de Disciplina Judicial: encargada de sancionar a los abogados.
- Ley 1123 de 2007 ofrece derechos y deberes para el abogado.
- En el Derecho de Petición existen razones de hecho y razones de derecho.
- La Ley 2213 (son 15 artículos): presenta una fórmula para presentar poderes, por ejemplo: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=187626. Por ejemplo de los poderes especiales que pueden darse de forma digital.
- Decreto 196 de 1971: https://www.funcionpublica.gov.co/eva//gestornormativo//norma.php?i=92330
- En los procedimientos existen etapas preclusivas
- Cuando la administración contesta, está generando un acto administrativo.
- ¿Qué dice el Decreto 01 del 84?
- ¿Qué es una actuación administrativa?: es el camino para generar un acto administrativo.
- ¿De qué habla la Ley 1437?
- ¿Qué es la actuación administrativa?
- ¿Qué dice el Decreto 196 de 1971?: https://www.funcionpublica.gov.co/eva//gestornormativo//norma.php?i=92330
Cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.
Si este insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o documentos faltantes. Si quien presenta una petición verbal pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.
Las autoridades podrán exigir que ciertas peticiones se presenten por escrito, y pondrán a disposición de los interesados, sin costo, a menos que una ley expresamente señale lo contrario, formularios y otros instrumentos estandarizados para facilitar su diligenciamiento. En todo caso, los peticionarios no quedarán impedidos para aportar o formular con su petición argumentos, pruebas o documentos adicionales que los formularios no contemplen, sin que por su utilización las autoridades queden relevadas del deber de resolver sobre todos los aspectos y pruebas que les sean planteados o presentados más allá del contenido de dichos formularios.
A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, recibida por el funcionario respectivo con anotación de la fecha y hora de su presentación, y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Esta autenticación no causará costo alguno al peticionario.
PARÁGRAFO 1o. En caso de que la petición sea enviada a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, esta tendrá como datos de fecha y hora de radicación, así como el número y clase de documentos recibidos, los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos.
PARÁGRAFO 2o. Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
PARÁGRAFO 3o. Cuando la petición se presente verbalmente ella deberá efectuarse en la oficina o dependencia que cada entidad defina para ese efecto. El Gobierno Nacional reglamentará la materia en un plazo no mayor a noventa (90) días, a partir de la promulgación de la presente ley.




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