Mi-Book
Actividad de entrega
Los procedimientos ejecutivos en atención al tipo de demanda son los siguientes:
Demanda por obligación de pagar una suma de dinero
Demanda por obligación de dar en especie mueble o bienes de género distintos al dinero
Demanda por obligación de hacer
Demanda por obligación de no hacer
Demanda por obligación de suscribir documento
Demanda por obligación sucesiva
Previo a la construcción de su mapa conceptual, siga los pasos:
- Depure la información recolectada, seleccionando la más relevante y omitiendo aquella que no resulte pertinente.
- Agrupe la información que tenga conexión o se relacione entre sí.
- Ordene la información jerárquicamente.
Posteriormente, cree el mapa conceptual teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
- Identifique, de manera precisa, la idea principal sobre el proceso ejecutivo y ubíquenla en la parte superior del mapa.
- Identifique los conceptos subordinados o las categorías que se derivan de la idea principal y organícenlos de forma descendente y a manera de ramificaciones.
- Organice el mapa conceptual verticalmente, de modo que los conceptos más relevantes se encuentren en la parte superior.
- Utilice conectores y líneas que faciliten la comprensión del tema.
- Sea preciso y concreto en el planteamiento de los conceptos, las ideas y palabras clave, evitando oraciones o ideas demasiado largas.
- Es recomendable usar colores diferentes para organizar, agrupar y distinguir los conceptos y las palabras claves.
Haga uso de este mapa durante la tutoría.
Forma de entrega
Elabore el mapa conceptual utilizando la herramienta de su preferencia.
Use correctamente las normas de redacción, ortografía y gramática. Aplicar las normas APA para cita y referencias.
Guarde el mapa en formato PDF. Si utilizó una aplicación digital, obtenga un enlace que permita la visualización sin restricciones. Luego, péguelo en una hoja Word junto con sus datos (nombre, ID, NRC).
Finalmente, cargue el documento en el espacio designado para esta actividad, siguiendo los plazos establecidos.
- Unidad 1 - Evaluación diagnosticaNo disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 2 - Actividad de entrega 1No disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 3 - Actividad evaluativaNo disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 4 - Actividad de entrega 2No disponible hastaFecha de entrega
- Unidad 4 - AutoevaluaciónNo disponible hastaFecha de entrega
Proceso ejecutivo en el Código General del Proceso (Colombia)
El proceso ejecutivo en Colombia, regulado por el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) a partir del artículo 422, es un procedimiento judicial cuyo objetivo principal es la exigencia coactiva del cumplimiento de una obligación clara, expresa y exigible, que consta en un título ejecutivo. Este mapa conceptual desglosa las etapas y los mecanismos de defensa disponibles para el ejecutado.
1. Inicio y admisión de la demanda
El proceso comienza con la presentación de la demanda ejecutiva por parte del acreedor, la cual debe estar acompañada del título ejecutivo. Este título es un documento que contiene una obligación que es:
Clara: se entiende plenamente el objeto de la obligación.
Expresa: consta por escrito y no requiere de interpretaciones adicionales.
Exigible: su cumplimiento no está sujeto a un plazo o condición que no se haya cumplido.
Una vez presentada la demanda, el juez realiza un análisis preliminar. Si se cumplen todos los requisitos formales y sustanciales, se admite la demanda y se emite un mandamiento de pago, que es una orden judicial para que el deudor cumpla con la obligación en un plazo determinado.
2. Traslado y mecanismos de defensa
El mandamiento de pago se notifica al deudor (ejecutado). A partir de esta notificación, el ejecutado tiene un término de cinco días para el pago de la obligación y diez días para proponer excepciones, que son sus mecanismos de defensa:
Excepciones previas (art. 100 CGP): el deudor puede proponer estas excepciones si la demanda presenta defectos formales, como la falta de jurisdicción o competencia del juez, o una indebida representación de alguna de las partes. Estas excepciones deben ser resueltas antes de continuar con el proceso.
Excepciones de mérito (art. 442 CGP): el deudor puede proponer estas excepciones para atacar la existencia, validez o exigibilidad de la obligación. Algunos ejemplos comunes incluyen el pago, la prescripción de la deuda, la nulidad del título, o la compensación.
Si el deudor no presenta ninguna excepción, el proceso continúa con la ejecución forzosa. Si propone excepciones, el juez da traslado al demandante para que se pronuncie sobre ellas.¡+¡+`
3. Procedimientos según el tipo de obligación
El procedimiento ejecutivo se adapta al tipo de obligación demandada. Los principales son:
Obligación de pagar una suma de dinero: es el tipo de demanda más común. Si el deudor no paga voluntariamente, se procede a embargar y rematar los bienes del ejecutado para pagar la deuda.
Obligación de dar en especie (mueble o género): si el deudor no entrega el bien, se pueden embargar sus bienes para que pague el valor del objeto.
Obligación de hacer: si el deudor no realiza la acción, el juez puede autorizar que la obligación sea cumplida por un tercero a expensas del deudor.
Obligación de no hacer: si el deudor incumplió con la obligación de abstenerse de una acción, el juez puede ordenar que se deshaga lo que se hizo y que se paguen los perjuicios.
Obligación de suscribir documento: si el deudor se niega a firmar un documento, el juez puede firmarlo en su nombre.
Obligación sucesiva: en obligaciones que se cumplen periódicamente (como el pago de arriendo), el proceso cubre tanto las cuotas vencidas como las que se venzan durante el proceso.
4. Sentencia o auto que termina el proceso
El proceso puede concluir de varias formas:
Sentencia: el juez emite una sentencia que puede declarar probadas las excepciones y, en consecuencia, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares y el archivo del proceso, o puede declarar no probadas las excepciones y ordenar continuar con la ejecución.
Auto de terminación: si el deudor cumple con el pago de la obligación, el proceso termina por desistimiento tácito o por pago total de la obligación.
Remate de bienes: si el deudor no paga, se rematan sus bienes para pagar al acreedor. Una vez pagada la deuda con el producto del remate, el proceso termina.
Imagina que tienes un amigo que te prometió prestarte su juguete favorito, pero ya ha pasado mucho tiempo y no te lo ha prestado. El Proceso Ejecutivo es como la forma en que un adulto pide ayuda a un juez para que la persona que prometió algo, cumpla su promesa. Es un camino con varias paradas hasta que la promesa se cumple o el juez decide qué pasará.
1. El inicio de la aventura: La demanda ejecutiva 📝
El proceso empieza cuando la persona a la que le deben algo, que llamaremos el Acreedor, le pide al juez que le ayude. Para esto, presenta una demanda, que es como una carta especial donde le explica al juez qué le deben y por qué. Junto a esta carta, debe tener un título ejecutivo, que es un papel o documento que prueba la promesa. El juez revisa la carta y si todo está en orden, le ordena a la otra persona, que llamaremos el Deudor, que cumpla con la promesa.
2. La primera parada: El Deudor se entera 📢
Cuando el juez le ordena al Deudor que cumpla, le da un tiempo para que lo haga. El Deudor tiene 10 días para responder y defenderse. En estos días, el Deudor puede:
Pagar la deuda: Si el Deudor tiene el dinero o la cosa que prometió, puede entregarlo y el problema se acaba.
Decirle al juez por qué no va a pagar: A esto se le llama proponer excepciones. Las excepciones son como las excusas del Deudor para no cumplir con la promesa. Por ejemplo, puede decir que ya pagó, que la promesa no era válida, o que la deuda ya es muy vieja y no debe pagarla.
3. El camino se adapta a la promesa 🗺️
Dependiendo de lo que se haya prometido, el camino del proceso puede ser un poco diferente.
Si la promesa era de dinero: Si el Deudor no paga, el juez puede usar el dinero de su alcancía (su cuenta de banco) o vender alguno de sus juguetes (sus bienes) para pagarle al Acreedor.
Si la promesa era dar un juguete o algo especial: Si el Deudor no lo entrega, el juez puede obligarlo a pagar el valor del juguete.
Si la promesa era hacer algo: Si el Deudor no lo hace, el juez puede pedirle a otra persona que lo haga y que el Deudor pague el costo de ese trabajo.
Si la promesa era no hacer algo: Si el Deudor lo hizo de todas formas, el juez puede ordenar que lo deshaga y que pague por los daños que causó.
Si la promesa era firmar un papel: Si el Deudor no lo firma, el juez puede firmarlo por él.
Si la promesa era de hacer algo muchas veces (como pagar un arriendo cada mes): El juez puede ayudar a que se pague tanto lo que se debe como lo que se siga debiendo en el futuro.
4. El final del camino: La decisión del juez 🧑⚖️
Al final, el juez toma una decisión:
Sentencia: Si el juez cree que las excusas del Deudor son válidas, el proceso termina y el Acreedor no puede obligarlo a pagar.
Ejecución: Si el juez no cree que las excusas del Deudor sean válidas, entonces le da la razón al Acreedor y ordena que se cumpla la promesa.
El objetivo es que el Acreedor reciba lo que se le prometió y que la historia tenga un final justo.
((((((((((((((((((((((((((((((((((((((((
RESPUESTA TRES
¡Hola! Imagina que tienes un amigo que te prometió algo, como darte una figura de acción o ayudarte a construir un castillo de legos, pero no lo ha hecho. ¿Qué harías? Pues, en el mundo de los adultos, cuando alguien no cumple una promesa, se puede ir a un juez para que lo ayude a obligar a esa persona a cumplir. A este proceso legal le llamamos proceso ejecutivo y está explicado en unas reglas muy importantes que se llaman Código General del Proceso. 📜
El proceso comienza
Para empezar, la persona que no ha recibido lo que le prometieron (el demandante) le escribe una carta al juez. Esta carta se llama demanda. En esa carta, el demandante le cuenta al juez la promesa que no se cumplió y le muestra un documento que prueba que sí existió esa promesa, como un contrato o un pagaré. Este documento se conoce como título ejecutivo.
Cuando el juez recibe esta carta, la revisa para ver si todo está en orden. Si es así, le dice a la persona que no cumplió (el demandado) que tiene un tiempo para defenderse. Este tiempo se llama término de traslado de la demanda, y es como un tiempo que te dan para que respondas a una acusación. Generalmente, son 10 días hábiles, o sea, no se cuentan los sábados, domingos ni festivos.
¡La defensa del demandado!
Durante ese tiempo, el demandado puede hacer varias cosas para defenderse. Imagina que el demandado piensa que la persona que lo está acusando no tiene razón. Él puede:
Pagar lo que debe: Si el demandado sabe que debe cumplir, puede pagar o entregar lo que prometió antes de que se termine el tiempo de defensa. Así, el problema se acaba rápidamente.
Decirle al juez "No estoy de acuerdo": Si el demandado cree que la promesa ya la cumplió, que el documento está mal, o que la otra persona está equivocada, puede escribirle una carta al juez explicando por qué no está de acuerdo. Esto se llama proponer excepciones. Es como decirle al juez: "¡Oiga, yo tengo una excusa muy válida para no haber cumplido!". Las razones más comunes son:
Excepciones de mérito: Son las razones por las que el demandado no debe pagar. Por ejemplo, si ya pagó y tiene un recibo, si el documento está mal hecho, o si la deuda ya se venció.
Excepciones previas: Son razones más técnicas. Por ejemplo, si el demandante olvidó algo importante en la demanda o si la dirección que dio no es la correcta. Si el juez ve que una de estas excepciones es cierta, le pide al demandante que corrija el error y le da unos días para hacerlo.
Llamar a alguien más: A veces, el problema no es solo entre los dos, sino que hay otra persona que también debe participar. El demandado puede pedirle al juez que llame a esa otra persona.
Tipos de promesas que se pueden exigir
El tipo de promesa que no se cumple es muy importante, porque de eso depende lo que el juez ordena. Imagina que hay distintos tipos de promesas:
Pagar dinero 💸: Si te prometieron pagarte una suma de dinero, y no lo hicieron, el juez puede ordenar que te paguen, y si no lo hacen, puede embargar y vender cosas del demandado para poderte pagar.
Dar una cosa o un animal 🐶📦: Si te prometieron darte algo específico, como un juguete o un cachorro, el juez puede ordenar que te lo entreguen.
Hacer algo 🔨: Si te prometieron ayudar a construir algo o a pintar una pared, y no lo hicieron, el juez puede ordenar que lo hagan. Y si aún así no quieren hacerlo, el juez puede hacer que otra persona lo haga y que el demandado pague por ese trabajo.
No hacer algo 🚫: Si te prometieron no hacer algo (como no construir una pared en un lugar), y lo hicieron, el juez puede ordenar que deshagan lo que hicieron.
Firmar un papel ✍️: Si te prometieron firmar un documento, como uno para venderte algo, y no lo hicieron, el juez puede ordenar que lo firmen. Si aún así se niegan, el juez puede firmar por ellos.
¡El final del juego!
Una vez que el demandado se ha defendido (o no se ha defendido), el juez revisa toda la información. Si el demandado no se defendió, o si sus razones no son válidas, el juez toma una decisión final. . Esta decisión se llama sentencia o auto. En ella, el juez le dice al demandado que debe cumplir con su promesa. ¡Y colorín colorado, este cuento legal se ha terminado! 🏛️
Fuentes de información:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_procedimiento_civil_pr016.html#488
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/125/S4/25000-23-26-000-2009-00089-01(18057).pdf
https://www.studocu.com/co/document/politecnico-grancolombiano/procesal-civil-especial/mapa-conceptual-cgp/105813429
https://www.studocu.com/co/document/politecnico-grancolombiano/procesal-civil-especial/mapa-conceptual-unidad-2-efrain-silva/105883189?fbclid=IwY2xjawMh2cJleHRuA2FlbQIxMQABHp4BFYrzlzRiFTgB5xXrjeBSqjFEHrzTMwxk6oYwWx25lrs5Hw27_UXZ0arM_aem_WmH4xvTo32oTV3V5yN8W-Q
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr015.html
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/125/S4/25000-23-26-000-2009-00089-01(18057).pdf
https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/9533918/17040771/MANDAMIENTO+DE+PAGO-Obligaci%C3%B3n+del+control+de+legalidad+del+t%C3%ADtulo+ejecutivo+posterior+al+mandamiento+de+pago+en+sus+aspectos+formales+y+sustanciales..pdf/1ef3a156-5790-4588-a520-97691efc8695




0 Comentarios