Sesión uno de Derecho Laboral Individual y Seguridad Social para el grupo B01


Caricatura que describe el apretón de manos en presencia del mazo de justicia que sugiere que se ha llegado a un trato legal desde el Derecho laboral individual.


DATOS:
  • ¿Qué es el fuero de la maternidad?
  • ¿Qué es el fuero sindical?
  • ¿Qué es el Derecho sustantivo?
  • ¿Qué es el Código Sustantivo del Trabajo?: norma que nació en 1950 y que ha sido modificada; lo último que se trajo fue la reforma laboral que modificó a este Código.
  • DERECHO: conjunto de normas que se encargan de regular a las personas que viven en sociedad.
  • El concepto de persona se divide en dos: natural (persona física o ser humano objeto de derechos y obligaciones que pueden ser plenos (cuando cumplo la mayoría de edad y no tengo limitación social, física o psicológica que me permite mantener compromisos) o relativos. Jurídica: persona ficticia que está en un papel. Yo no puedo abrazar a una persona jurídica porque está plasmada en un documento que tiene también derechos y obligaciones.
  • ¿Las personas físicas se extinguen para el ámbito jurídico, no mueren sino se extinguen?
  • Derecho sustancial: habla de lo que está escrito en la norma, es la sustancia; son las normas que están en un Código. Son derechos u obligaciones que se derivan de las relaciones interpersonales. Aquí encontramos temas como qué son las horas extras, las prestaciones sociales, la prima, los intereses.
  • Derecho procesal: forma en que se hace efectivo ese derecho sustancial. ES LA FORMA como se ejecuta el derecho sustantivo; es la manera en como se hace efectivo ese derecho sustancial.
  • Derecho laboral: regula las relaciones que surgen de un contrato de trabajo entre empleado y empleador; regula sólo relaciones laborales. Regula relaciones que surgen entre personas (naturales entre sí o personas naturales con personas jurídicas).
  • PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL INDIVIDUAL: buscan fortalecer los derechos en el ámbito laboral son reglas o preceptos que cimentan el Derecho laboral para que prevalezca en el tiempo; son garantías que se le deben al trabajador y que le pertenecen al trabajador, se asemejan a los derechos fundamentales; son derechos mínimos que el trabajador goza por ser trabajador. Son reglas fundamentales que se deben respetar. Algunos son: Favorabilidad, Estabilidad, Indubio pro operario.
  • ¿Qué es un acuerdo de voluntad?
  • Principio 1: Respeto de garantías mínimas del trabajador: derechos ciertos e indiscutibles, lo mínimo que se debe respetar al trabajador por ser trabajador: salud, seguridad social (artículo 48 constitucional; derecho del empleado a afiliarse al sistema de seguridad social en salud; el derecho a la salud fue fundamental gracias a la sentencia de tutela porque elevó a estatus constitucional el Derecho a la salud; los derechos fundamentales del trabajador son autónomos), debido proceso, derecho al salario mínimo (estos derechos no se pueden negociar, no se pueden concertar para que nazca a la vida jurídica; cualquier negociación es INVÁLIDA).
  • Antes por conexidad el Derecho a la salud no se violaba, entonces la Corte dijo en sentencia hito (reúne diferentes tesis de jurisprudencia mediante la Sentencia 768 de 2009) y hoy el Derecho a la salud se convirtió en un derecho fundamental.
  • ¿Cuál es la diferencia entre el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social?
  • Derecho al nombre, derecho a la patria potestad, son derechos que yo no puedo renunciar.
  • ¿Qué es el principio de la Primacía de la realidad?
  • Principio 2: de Estabilidad LABORAL REFORZADA: garantía que el empleado tiene para no ser despedido si no existe una justa causa para la terminación del contrato de trabajo. la Corte y la jurisprudencia han reformado y reforzado este principio y lo han convertido en principio de estabilidad laboral reforzada; este principio nos dice que existen personas que tienen condiciones especiales a las cuales se les refuerza este principio como: personas en condición de discapacidad (las personas no son discapacitadas sino que están en una condición, sólo existe una discapacidad si la ley lo declara o califica así), personas en estado de gestación, madres en licencia de maternidad, mujer en época de lactancia, hombre en época de paternidad, padres cabezas de familia, fuero sindical, el estatus de prepensionado. Este principio se ha reforzado constitucionalmente para personas con ciertas características. No es absoluto, podría ser despedido de acuerdo con su conducta. Los fueron no son absolutos; sí se puede levantar el fuero y permitir que el Ministerio de Trabajo finalice ese contrato de trabajo.
  • Es diferente el Derecho laboral público y el Derecho laboral privado.
  • PRINCIPIO 3: INDUBIO PRO OPERARIO: viene del latín y traduce que ante cualquier duda esa duda debe favorecer al empleado, así como el indubio pro reo; se debe favorecer a la parte débil del contrato laboral porque el empleador tiene el poder subordinante y el cómo coaccionar al empleado, tiene el sartén del mango, porque tiene el capital, es dueño de la empresa y tiene sus abogados. Ej: tres horas diarias extras que trabajaba; quien tiene que desvirtuar ese caso es el empleador; el juez debe razonar con base en la duda y conceder; el empleador tiene sus horas extras escritas en un papel; si el empleador no demuestra entonces se debe favorecer al empleado.
  • PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: cuando en el universo jurídico existen dos normas que aplican al empleado, siempre se debe aplicar la norma más favorable al empleado.
  • PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LA FORMA: está por encima de lo que se haya pactado por las personas; este da origen al contrato realidad (nace de la realidad de las relaciones entre las personas); ejemplo: empleador no le pagará prestaciones sociales al empleado porque el contrato es de prestación de servicios profesionales pero en la realidad se presentan elementos del contrato de trabajo: función, órdenes y trabajo. En prestación de servicios: el empleado tiene autonomía de subcontratar a otra persona para realizar esa tarea y el contador únicamente firma. El artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo habla de la presunción de los contratos (es por eso que los contratos verbales son válidos). Las presunciones legales admiten prueba en contrario. Si le digo al juez, yo prestaba personalmente el servicio y recibía órdenes de tal persona; quien tiene que desvirtuar este hecho es el empleador.
  • PRINCIPIO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: son esos derechos que le pertenecen al trabajador y que nacen de la relación laboral; están relacionados con los derechos fundamentales. Tengo derecho adquirido, a que cuando cumpla los requisitos a la pensión, debo recibir la pensión y nadie me los puede retirar; son inherentes a la condición de trabajador.
  • Artículo 5 del Código Sustantivo del Trabajo: "El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo". 
  • El trabajo es la actividad que realiza el ser humano, NO un robot, no la IA; el ser humano es una persona natural, no puede ser una persona jurídica; la Universidad no va a sacar los brazos y las piernas para ir a enseñar una clase, sino que contrata a trabajadores.
  • La labor debe ser libre de los vicios del consentimiento: error, fuerza y dolo. Esa labor debe ser realizada libre.
  • "Al servicio de otra" que puede ser una persona natural o una persona jurídica.
  • "Ya sea material o intelectual": la actividad intelectual es aquella que se realiza con el pensamiento, la inteligencia y la actuación del cerebro. Ambas se consideran trabajo.
  • Actividad o labor material: Es más artesanal, se realiza con la fuerza; quien toma la pala para sembrar, por ejemplo. La persona debe pensar pero prima la fuerza de trabajo y la parte artesanal de la tarea que está realizando.
  • "Conscientemente al servicio de otra": el empleador es una persona jurídica, por ejemplo.
  • ¿El empleador siempre es una persona jurídica?
  • Servidor público: toda persona que trabaja para el Estado
  • Trabajadores oficiales: son los de pico y pala; por ejemplo: cuidan la portería de un colegio, manejan un vehículo transportador de transporte de basura.











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