Guion de Pódcast: "De la Propuesta al Contrato: El Viaje de una Compraventa"
[MÚSICA INTRO: Sintonía de Pódcast de temas legales. Alegre y profesional, se desvanece gradualmente.]
VOZ NARRADOR (Ana): ¡Hola a todos y bienvenidos a "Jurídicamente Hablando"! Soy Ana Pérez, su anfitradora, y hoy vamos a desentrañar un tema crucial en el mundo de los negocios y el derecho: la oferta o propuesta de contrato. Para hacerlo, nos adentraremos en una situación muy común en Colombia: la compraventa de un inmueble.
[ESCENA 1: Oficina de Bienes Raíces. Sonido de papeles, café sirviéndose.]
ANA: Para este caso, imaginemos a dos personas. Por un lado, tenemos a Juan Camilo Salazar, un ingeniero de 45 años con cédula de ciudadanía 1.234.567, que busca vender un apartamento. Y por el otro, a Sofía Vargas, una abogada de 38 años con cédula 9.876.543, interesada en comprarlo.
VOZ DE JUAN CAMILO (Amigable y un poco ansioso): Sofía, gracias por venir. Como te mencioné por teléfono, el apartamento está en el barrio El Chicó, es un quinto piso, tiene 120 metros cuadrados y está en excelentes condiciones. La verdad, es una excelente inversión.
VOZ DE SOFÍA (Interesada y profesional): Sí, Juan Camilo, lo vi en la página web y me pareció muy atractivo. Ya revisé todos los documentos que me enviaste y, por lo que veo, todo está en regla. No tiene hipoteca, el impuesto predial está al día, y la tradición es impecable.
ANA: Aquí ya estamos presenciando el inicio del proyecto de negocio. Ambos están en una etapa de negociaciones preliminares, discutiendo el objeto del contrato (el apartamento), su precio y sus características. Están verificando la licitud del objeto y la capacidad de las partes para llevar a cabo el negocio.
[ESCENA 2: Continuación de la conversación. Sonido de un marcador deslizándose sobre un tablero.]
JUAN CAMILO: Pues bien, Sofía. Después de pensarlo mucho y considerando el valor comercial, mi propuesta final es de 700 millones de pesos. Si te parece, podemos cerrar el trato.
ANA: En este instante, Juan Camilo acaba de emitir una oferta de contrato de forma verbal. Ha manifestado de manera clara y precisa su voluntad de celebrar un contrato de compraventa, especificando los elementos esenciales: la cosa (el apartamento) y el precio (700 millones de pesos).
SOFÍA: Juan Camilo, 700 millones... déjame pensarlo un segundo. [PAUSA BREVE] Es un precio justo. Acepto. Me interesa mucho el apartamento y estoy de acuerdo con las condiciones.
ANA: Y ahí lo tienen. La aceptación verbal de Sofía. En este momento, la oferta ha sido aceptada. Según el artículo 850 del Código de Comercio, una oferta verbal debe ser aceptada o rechazada en el acto en el que se hace. Al decir "acepto", Sofía ha manifestado su consentimiento, consolidando el acuerdo. La voluntad de las partes se ha encontrado, y se ha formado un contrato de compraventa consensual.
[ESCENA 3: Pasa el tiempo. Sonido de un clic de bolígrafo, papeles sobre una mesa.]
ANA: Aunque ya existe un acuerdo, la compraventa de un inmueble en Colombia requiere una formalidad: la escritura pública. Y para proteger el negocio en el lapso entre el acuerdo y la firma de la escritura, es común formalizar un contrato de promesa de compraventa.
JUAN CAMILO: Sofía, me parece perfecto. Entonces, mañana mismo contactamos a un abogado para redactar el contrato de promesa de compraventa. Así dejamos por escrito todos los puntos que acordamos, definimos la fecha para la firma de la escritura pública y el pago de las arras.
SOFÍA: De acuerdo, Juan Camilo. Con el contrato de promesa aseguramos que ambos cumpliremos con nuestra parte. Es un paso clave para formalizar el acuerdo y darle seguridad jurídica a la negociación.
ANA: Y así se cierra el círculo. Lo que comenzó como un proyecto de negocio lleno de conversaciones y discusiones, se concretó con una oferta y una aceptación verbal, y se formalizará con un contrato de promesa, garantizando que el contrato de compraventa final, la escritura pública, se suscriba sin contratiempos.
[MÚSICA FINAL: Sube la misma melodía del inicio.]
ANA: Espero que este recorrido les haya sido útil para entender la importancia de la oferta y la aceptación en la formación de un contrato. Gracias por acompañarnos en "Jurídicamente Hablando". Nos vemos en el próximo episodio.
[FIN DEL GUION]
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PROPUESTA 3:
VOZ NARRADOR (Uriel Martínez Peña): ¡Hola a todos y bienvenidos a Contratos Civiles - "Jurídicamente Hablando"! Este podcast forma parte del cuarto semestre académico de la carrera de Derecho de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano. Mi nombre es Uriel Martínez Peña.
VOZ NARRADORA (Károl Reay Moncada): Y yo soy Károl Reay Moncada y hoy vamos a desentrañar un tema crucial en el mundo de los negocios y el derecho: la oferta o propuesta de contrato. Para hacerlo, nos adentraremos en una situación muy común en Colombia que la compraventa de un inmueble.
VOZ NARRADOR (Uriel Martínez Peña): y es por eso que nuestro episodio de hoy se llama "De la Propuesta al Contrato: El Viaje de una Compraventa". ¡Bienvenidos!
[ESCENA 1: Oficina de Bienes Raíces. Sonido de papeles, café sirviéndose.]
VOZ NARRADORA (Károl Reay Moncada): Para este caso, imaginemos a dos personas. Por un lado, tenemos a Juan Salazar, un ingeniero de 45 años de edad con cédula de ciudadanía colombiana número 1.234.567 expedida en el municipio de Sutatenza en Boyacá, que busca vender un apartamento.
VOZ NARRADOR (Uriel Martínez Peña): Y por el otro, imaginemos a Sofía Vargas, interesada en comprar este apartamento; ella es una abogada de 38 años con cédula de ciudadanía número 9.876.543, expedida en el municipio de Sutatausa en Cundinamarca. El personaje de Juan Salazar será protagonizado por Nelson Alejandro Castiblanco y el personaje de Sofía Vargas será protagonizado por Lina Dorado.
VOZ DE JUAN CAMILO (con tono amigable y un poco ansioso; interpretada por Nelson Alejandro Castiblanco): Sofía, gracias por venir. Como te mencioné por teléfono, el apartamento está ubicado en la torre 4 del conjunto residencial Los Cipreses en la Calle 9 # 26-40, barrio Los Zipas en el municipio cundinamarqués de La Calera; es un quinto piso, tiene 120 metros cuadrados y está en excelentes condiciones. El pago de sus impuestos está al día, sin medidas cautelares en contra (como embargo o secuestro), totalmente saneado y en muy óptimas condiciones locativas. La verdad, es una excelente inversión.
VOZ DE SOFÍA (interesada y profesional; interpretada por Lina Dorado): Sí, Juan Camilo, lo vi en la página web y me pareció muy atractivo. Ya revisé todos los documentos que me enviaste y, por lo que veo, todo está en regla. No tiene hipoteca, el impuesto predial está al día, y la tradición es impecable.
VOZ NARRADORA (Károl Reay Moncada): Aquí ya estamos presenciando el inicio del proyecto de negocio. Ambos están en una etapa de negociaciones preliminares, discutiendo el objeto del contrato (es decir, el apartamento), su precio y sus características. Están verificando la licitud del objeto y la capacidad de las partes para llevar a cabo el negocio.
VOZ NARRADOR (Uriel Martínez Peña): Recordemos que aunque el Código Civil colombiano no contiene una regulación específica y detallada sobre la oferta, su doctrina y jurisprudencia reconocen la importancia del consentimiento como uno de los elementos esenciales para la existencia de un contrato, y el consentimiento nace a partir de la oferta y la aceptación.
VOZ DE SECCIÓN 'EL DATO' (voz de Daniela Valencia Polo): "Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.) que sea legalmente capaz. 2.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra", según lo plasma el artículo 1502 de la Ley 84 de 1873.
VOZ NARRADOR (Uriel Martínez Peña): También es importante tener en cuenta que la oferta o propuesta del contrato es una figura jurídica fundamental en el proceso de formación de un acuerdo.
VOZ DE SECCIÓN 'EL DATO' (voz de Daniela Valencia Polo): "La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario", afirma el artículo 845 del Decreto 410 de 1971 o Código de Comercio colombiano.
VOZ NARRADORA (Károl Reay Moncada): De esta manera reconocemos que la oferta o propuesta de contrato es un proyecto de negocio jurídico que una persona (el proponente u oferente) le formula a otra (el destinatario). La oferta es la etapa precontractual que busca obligar al proponente a cumplir con lo ofrecido una vez que sea aceptada.
[ESCENA 2: Continuación de la conversación. Sonido de un marcador deslizándose sobre un tablero.]
JUAN CAMILO (voz interpretada por Nelson Alejandro Castiblanco): Pues bien, Sofía. Después de pensarlo mucho y considerando el valor comercial, mi propuesta final es de 700 millones de pesos. Si te parece, podemos cerrar el trato.
VOZ NARRADORA (voz de Károl Reay Moncada): En este instante, Juan Camilo acaba de emitir una oferta de contrato de forma verbal. Ha manifestado de manera clara y precisa su voluntad de celebrar un contrato de compraventa, especificando los elementos esenciales: la cosa (representada en el apartamento) y el precio (es decir, los 700 millones de pesos colombianos).
SOFÍA (interpretada por Lina Dorado): Juan Camilo, 700 millones... ... mmmm, déjame pensarlo un segundo. [PAUSA BREVE] Es un precio justo; acepto. Me interesa mucho el apartamento y estoy de acuerdo con las condiciones.
NARRADORA (voz de Károl Reay Moncada): Y ahí lo tienen. La aceptación verbal de Sofía. En este momento, la oferta ha sido aceptada. Según el artículo 850 del Código de Comercio, una oferta verbal debe ser aceptada o rechazada en el acto en el que se hace.
NARRADOR: (voz de Uriel Martínez Peña): Al decir "acepto", Sofía ha manifestado su consentimiento, consolidando el acuerdo. La voluntad de las partes se ha encontrado, y se ha formado un contrato de compraventa consensual.
VOZ DE SECCIÓN 'EL DATO' (voz de Daniela Valencia Polo): "La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes", escribe el artículo 850 del Código de Comercio.
[ESCENA 3: Pasa el tiempo. Sonido de un clic de bolígrafo, papeles sobre una mesa.]
NARRADORA (voz de Károl Reay Moncada): Aunque ya existe un acuerdo, la compraventa de un inmueble en Colombia requiere una formalidad: la escritura pública en notaría y el registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Superintendencia de Notariado y Registro
SOFÍA (voz interpretada por Lina Dorado): De acuerdo, Juan Camilo. Con el contrato de promesa aseguramos que ambos cumpliremos con nuestra parte. Es un paso clave para formalizar el acuerdo y darle seguridad jurídica a la negociación.
NARRADORA (voz de Károl Reay Moncada): Y así se cierra el círculo. Lo que comenzó como un proyecto de negocio lleno de conversaciones y discusiones, se concretó con una oferta y una aceptación verbal, y se formalizará con un contrato de promesa, garantizando que el contrato de compraventa final, la escritura pública, se suscriba sin contratiempos.
[MÚSICA FINAL: Sube la misma melodía del inicio.]
NARRADOR (voz de Uriel Martínez Peña): Espero que este recorrido les haya sido útil para entender la importancia de la oferta y la aceptación en la formación de un contrato. Gracias por acompañarnos en CONTRATOS CIVILES "Jurídicamente Hablando". Nos vemos, nos leemos y nos escuchamos en el próximo episodio.
[FIN DEL GUION]
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