Análisis de caso que forma parte del foro de Contratos Civiles en su unidad 3

La imagen muestra 2 personas estrechando sus manos derechas sobre una mesa, simbolizando un acuerdo. En la mesa hay un modelo pequeño de una casa marrón con detalles blancos, un documento con un bolígrafo encima.



Caso

María Antonieta es propietaria de una casa en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia); sin embargo, desea tomarse un descanso en París (Francia), por lo que le ha propuesto a su amiga, Ana Bolena, que se quede en su casa mientras ella está fuera del país, indicándole que puede vivir en su casa de manera gratuita, es decir, no deberá pagar ningún dinero que se considere alquiler o canon de arrendamiento, solo deberá asumir el valor de los servicios públicos domiciliarios y el costo de las reparaciones que por el uso natural sean necesarios. María Antonieta le indica a Ana Bolena que deberá devolverle la casa una vez ella regrese de su viaje y estancia en París, que será en 22 meses.

Ana Bolena decide aceptar la propuesta, sin embargo, le surge las siguientes preguntas:

1. ¿Qué clase de contrato se debería suscribir para que las condiciones que le ha ofrecido María Antonieta sean válidas y exigibles durante los 22 meses?
2. ¿Qué elementos se requieren para poder suscribir el contrato?
3. ¿Cuáles serían los beneficios de María Antonieta?
4. ¿Cuáles serías los beneficios de Ana Bolena?

RESPUESTAS

1. El contrato adecuado para este caso es el contrato de comodato, también conocido como préstamo de uso, ya que se trata de un acuerdo en el "que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa" (Ley 84, 1873, Art. 2200).

El comodato es un contrato que permite que una de las partes (María Antonieta, la comodante) entregue a la otra (Ana Bolena, la comodataria) gratuitamente una especie mueble o raíz (la casa) para que use de ésta, con el compromiso de restituir la misma especie (la casa) después de terminar el uso. 

2. Para que el Contrato de Comodato sea válido y exigible se requieren, principalmente, los siguientes elementos:
  • Consentimiento: el acuerdo de voluntades entre María Antonieta (comodante) y Ana Bolena (comodataria) debe ser libre de vicios (error, fuerza o dolo), según el artículo 1502 de la Ley 84 de 1873.
  • Capacidad: ambas partes deben ser legalmente capaces para obligarse (ser mayores de edad y no tener interdicción judicial), conforme con el numeral 1 del artículo 1502 de la Ley 84 de 1873.
  • Objeto Lícito: la cosa prestada (la casa) debe ser determinada y encontrarse dentro del comercio. El acto de prestarla debe estar acorde con la ley, de acuerdo con los artículos 1502 (numeral 3) y 1518 de la Ley 84 de 1873.
  • Causa Lícita: el motivo que induce al contrato debe ser legal (en este caso, prestar la casa gratuitamente), de conformidad con el artículo 1524 de la Ley 84 de 1873
  • Perfeccionamiento (entrega de la cosa): el comodato es un contrato real, lo que significa que se perfecciona, no solo por el acuerdo, sino con la tradición o entrega física de la casa de María Antonieta a Ana Bolena. Se recomienda que esta entrega se formalice mediante un inventario de la casa y el inmueble en general, en virtud de los artículos 1500 y 2200 de la Ley 84 de 1873.
  • Plazo: aunque no es un elemento esencial para la existencia del contrato, es fundamental que el plazo de 22 meses se estipule claramente por escrito para la exigibilidad de la restitución, en línea con lo dicho por el artículo 2205 de la Ley 84 de 1873.

3. Los principales beneficios de María Antonieta al suscribir un Contrato de Comodato son:
  • Conservación de la propiedad: la figura garantiza que Ella mantiene su derecho de dominio sobre la casa en todo momento.
  • Custodia y cuidado del bien: la casa no queda sola y desprotegida durante su viaje. Ana Bolena se obliga legalmente a cuidar la residencia y emplear la mayor diligencia en su conservación, respondiendo incluso por culpa leve -consagrada en el inciso 2 del artículo 63 de la Ley 84 de 1873.
  • Asunción de gastos: Ana Bolena (comodataria) está obligada a asumir el pago de los servicios públicos y las reparaciones locativas (las necesarias por el uso), lo que evita que María Antonieta (comodante) tenga que cubrir estos costos mientras está en el extranjero, conforme con lo estipulado por el artículo 2203 de la Ley 84 de 1873.
  • Restitución garantizada: tiene la seguridad jurídica de que, una vez cumplido el plazo de 22 meses o si lo necesita de manera urgente e imprevista, puede exigir la devolución de su casa, en consonancia con lo dicho por el artículo 2205 de la Ley 84 de 1873.

4. Los principales beneficios de Ana Bolena (comodataria) al suscribir un Contrato de Comodato son:
  • Uso gratuito de la vivienda: obtiene el principal beneficio del contrato, que es poder vivir en la casa de Bogotá D.C. por 22 meses sin pagar canon de arrendamiento, lo cual representa un ahorro significativo, en armonía con lo dicho por el artículo 2200 de la Ley 84 de 1873.
  • Claridad en las obligaciones: al estar por escrito -aunque no es obligatorio en Colombia-, el contrato asegura las condiciones de su estadía, sabiendo exactamente qué gastos debe asumir (servicios y reparaciones locativas) y por cuánto tiempo puede ocupar el inmueble, de acuerdo con los artículos 2203, 2205 y 2216 de la Ley 84 de 1873.
  • Título válido: cuenta con un título legal que respalda su permanencia en la casa, protegiéndola de ser considerada una simple ocupante ilegal, conforme con los artículos 2200 y 2201.
  • Estabilidad: el contrato, al fijar el plazo de 22 meses, le proporciona la estabilidad de poder vivir en ese lugar por el tiempo determinado, así lo afirma el artículo 2205 de la ley 84 de 1873.








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