Sesión uno de Derecho de Familia y Sucesiones para el grupo B01


Esta fotografía -acortada en sus bordes superior e inferior- muestra a una familia conformada papá, hijo, mamá e hija.


DERECHO DE FAMILIA
  • Regulado en el CÓDIGO Civil y el CÓDIGO DE Infancia y Adolescencia
  • Es muy amplio y abarca muchos aspectos: filiación materna, filiación paterna, reconocimiento, impugnación de la paternidad y la maternidad, investigación paterna y materna, la genética, la reproducción asistida, la institución del matrimonio (es civil y religioso, en Colombia), unión marital de hecho, el divorcio, la disolución de la sociedad conyugal, disolución de la unión marital (debe existir una convivencia ininterrumpida por dos años, mínimo), adopción, violencia intrafamiliar, alimentos, evolución de la familia (por ejemplo: los oficios del hogar se consideran un trabajo más, por ende deben ser reconocidos económicamente; si el esposo pensionado se separa de su esposa, ella puede reclamar la mitad de la pensión de quien fue su esposo).
  • El desconocimiento de la norma, no exime de las obligaciones.
  • También toca el tema de protección de los derechos de la familia. Hoy las personas del mismo sexo pueden adoptar hijos, pueden casarse y tienen los mismos derechos que un matrimonio o una unión marital de hecho. Es más fácil separarse desde la unión marital de hecho, comparada con la unión conyugal o matrimonio.
  • El artículo 42 dice que la familia es el núcleo de la sociedad.
  • El artículo 43 habla de la protección estatal a las mujeres en estado de embarazo.
  • Los artículos 45 y 46 hablan de la protección a la juventud junto con su desarrollo físico y mental.
  • El artículo 28 habla de la libertad individual.
  • Hoy los hijos de crianza también pueden heredar.
  • La sentencia 507 de 2004: reconoce los derechos de los menores a casarse. Sin embargo hoy es exequible y sólo pueden casarse los mayores de edad (18 años en Colombia).
  • El matrimonio está estipulado en el artículo 113.
  • La familia ya puede ser conformada por personas del mismo sexo, al igual que el matrimonio.
  • Cualquier forma de violencia en la familia será sancionada por la ley.
  • LAS COMISARÍAS de Familia son quienes conocen de las violencias familiares.
  • Familia homoparental: pareja del mismo sexo.
  • Familia de crianza: los integrantes no están relacionados por lazos de consanguinidad; hay ayuda mutua entre sus integrantes por un periodo mínimo de cinco años.
  • Por vía notarial se puede obtener el reconocimiento de hijo de crianza por escritura pública.
  • Familia ________: seres humanos y seres animales
  • Ley 2388 de 2024: reconoce a los hijos de crianza en Colombia, aunque presenta vacíos: patria potestad, vocación hereditaria de los hermanos de crianza. Los hijos de crianza tienen vocación hereditaria por parte de sus padres biológicos y sus padres de crianza.
  • Se permite la visita de los hijos de crianza a los padres de crianza que están encarcelados.
  • LOS HIJOS de crianza deben responder por sus padres de crianza, siempre y cuando no hayan sido maltratados por sus padres de crianza.
  • Los hijos de crianza pueden acceder a pensión de sobreviviente.
  • 15 de mayo es el día Nacional de la Familia.
  • Sentencia 577 de 2011: reconoce el derecho a conformar familia por parte de parejas del mismo sexo en Colombia.









¿Qué es la maternidad subrogada?
¿Qué es la impugnación de paternidad?
¿Cuáles son los patrimonios de familia no embargables?















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