- Título: Sesión dos de Administrativo General
- Nombre del videopodcast: Administrativo General
- Playlist de Administrativo General: https://www.youtube.com/playlist?list=PLe-l52EIOpIZfpsT4Om1DmmSHpHJ9De4N
- Episodio actual:
- Versión escrita del actual capítulo: https://sicuara.blogspot.com/2025/10/sesion-dos-de-administrativo-general.html
- Tema: historia de Derecho administrativo
- El poder de decisión y de mando lo tenía el rey. Este derecho administrativo surge en Francia y se construye desde la parte jurisprudencial.
- En la Monarquía, no existía como tal sino podrían existir instituciones como la Cámara de Cuentas o Jurisdicciones de Bosques y Aguas (encargados de protección de bosques), o la Corte de Monedas (cumplía funciones similares a las del banco de la república). Estas instituciones siempre se regían por alguien (comúnmente, por un monarca). NADA podría ir en contra del rey. Los litigios que se generaban al interior del Estado, generaban una ventaja sobre el Estado y no sobre los particulares; porque los juzgados juzgaban en nombre del rey y no a nombre del Estado.
- Los privilegios eran para el rey y no para los súbditos. El rey gobernaba para sus propios intereses.
- La Revolución Francesa fue un levantamiento popular que comenzó en 1789 y derrocó la monarquía absoluta de Luis XVI. Entonces, el pueblo se cansó y reclamó al rey porque él decía que era el enviado de DIOS y que el Estado era él. El pueblo se dio cuenta de que el beneficio era únicamente para él y sus cercanos. Entonces "se armó la pelotera" y surgió la Revolución Francesa donde el pueblo reclamó sus derechos porque existía la esclavitud y el feudalismo, y las personas no tenían cómo adquirir sus propios bienes. Entonces surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y el Estado Social de Derecho. Cuando la comunidad quiso participar del Estado, realmente lo que hacían en parlamentos "por debajo de cuerda" era seguir obedeciendo al rey. Llegaron a la conclusión de que no se podía administrar instituciones del Estado y administrar justicia, entonces llega la primera división del Estado, no obstante seguía mandando el rey. Entonces, se emiten estas funciones donde cada parte no podía inmiscuirse en la otra parte. Después crean el Consejo del Rey: grupo de personas que aconsejaban al rey; redactaban los proyectos de ley, reglamentaban las partes administrativas del Estado; luego cambió de nombre, pasó de ser Consejo del Rey a Consejo de Estado (aquí proponen crear una jurisdicción encargada de tratar todos los conflictos del Estado; entonces nace 1. y 2. la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Las decisiones del Consejo de Estado no eran vinculantes puesto quien seguía mandando era el rey. La justicia retenida se termina cuando el Consejo de Estado ya tiene autonomía y nace la justicia delegada.
- En 1873, está el señor Cadot y va por la calle con su hija de cinco años, pasa un carro tabacalero que atropella a la hija del señor Blanco, la niña es amputada de su pierna por causa de ese accidente. El señor Blanco demanda ante el tribunal; el señor conductor dice no responder porque él llevaba el tabaco que es propiedad del Estado y el Estado se defiende diciendo que, a pesar de que el tabaco es de él, quien iba conduciendo era el conductor. Entonces, la conclución es que existe un derecho administrativo pero también que el Estado también puede contratar con particulares (hoy, Contratación Estatal o principio de descentralización).
- Los actos de gestión (existen hoy en día) y permiten que el Estado contrate con el privado; en el caso anterior el Estado también es responsable, al igual que el particular.
- El Fallo Blanco de 1873 es una sentencia judicial histórica dictada por el Tribunal de Conflictos francés que estableció la responsabilidad civil del Estado por daños causados a particulares por personas que prestan un servicio público. Este fallo marcó un hito en el desarrollo del derecho administrativo, ya que determinó que la responsabilidad del Estado no se rige por los principios del Código Civil, sino por normas especiales que varían según las necesidades del servicio público y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos privados ¹ ².
El caso se originó en 1871 cuando una niña de 5 años fue atropellada por una vagoneta de una fábrica de tabaco administrada por el Estado en Burdeos, Francia. Su padre demandó al Estado por daños y perjuicios, lo que llevó al Tribunal de Conflictos a decidir que la autoridad administrativa era la única competente para conocer del caso.
El Fallo Blanco tiene importancia porque:
Estableció la responsabilidad del Estado: Por daños causados a particulares por personas que prestan un servicio público.
Definió la competencia: La autoridad administrativa es la única competente para conocer de los casos de responsabilidad del Estado por daños causados por servicios públicos.
Creó un precedente: En el derecho administrativo, ya que sentó las bases para que el Estado sea responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que causen sus agentes.
El Fallo Cadot de 1889 es una sentencia histórica del Consejo de Estado francés que estableció un precedente importante en el derecho administrativo. En este caso, el Consejo de Estado decidió que tenía competencia general para conocer de los litigios administrativos, lo que significó un cambio significativo en la jurisdicción administrativa de la época.
Hechos clave del Fallo Cadot:
- Caso: La ciudad de Marsella suprimió el empleo de ingeniero-director de la inspección de caminos y el titular del empleo, Jean-Robert Cadot, reclamó daños y perjuicios.
- Decisión: El Consejo de Estado decidió que era competente para conocer del litigio nacido entre la ciudad de Marsella y Cadot, sentando un precedente importante en la evolución del contencioso-administrativo.
- Impacto: El Fallo Cadot marcó un golpe de gracia a la teoría del "ministro-juez" y convirtió al Consejo de Estado en el juez de derecho común del contencioso-administrativo ¹ ² ³.
Importancia del Fallo Cadot:
- Jurisdicción administrativa: Estableció la competencia general del Consejo de Estado para conocer de los litigios administrativos.
- Derecho administrativo: Influyó en la evolución del derecho administrativo en Francia y en otros países, incluidos varios de América Latina, como Colombia.
- Precedente: Sentó las bases para que el Consejo de Estado se convirtiera en el juez de derecho común en materia de litigios administrativos ⁴ ².
El Fallo Terrier es una sentencia histórica dictada por el Consejo de Estado de Francia el 6 de febrero de 1903. En este fallo, el Consejo de Estado se declaró competente para conocer del litigio entre el señor Terrier y el departamento de Soné-et-Loire, relacionado con el pago de una recompensa por matar víboras.
Hechos clave del Fallo Terrier:
- Caso: Un consejo general había ofrecido una recompensa a quien matara víboras, y el señor Terrier reclamó el pago de dicha recompensa.
- Decisión: El Consejo de Estado decidió que era competente para conocer del litigio, ya que la negativa del Director de Policía a admitir el reclamo generó un litigio entre las partes.
- Importancia: Este fallo estableció la competencia de la jurisdicción administrativa para conocer de los asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de los servicios públicos.
Aportes del Fallo Terrier:
- Unificación del contencioso administrativo: El Fallo Terrier completó la unificación del contencioso de las entidades territoriales con el Estado, es decir, los asuntos administrativos regionales entran dentro de la jurisdicción administrativa.
- Principios generales: Estableció los principios generales de la jurisdicción administrativa, según los cuales todo lo que concierne a la organización y funcionamiento de los servicios públicos es competencia de la jurisdicción administrativa.
- Este Derecho se enmarcó con base en los tres casos anteriores que fueron temas jurisprudenciales. Francia y España son referentes en Derecho Administrativo.
- Hay sentencias de Estado, en Derecho administrativo, que son hermosas porque ofrecen esa idea de lo que debe ser el Estado frente a las responsabilidades que tienen frente a sus ciudadanos ofreciendo claridad y pureza para no llegar a lo contencioso administrativo.
- Aquí no hubo una norma que dijera: "vamos a crear el Derecho administrativo".
- La administración no se inmiscuye en lo judicial y viceversa; es símbolo de respeto.
- Cuando se llega a Colombia, hay una situación particular con este Derecho; es adoptado derivado de FRANCIA; ocurren ciertas situaciones que nos permiten abordar este derecho en Colombia. En 1817, recién independizados de los españoles, llega un chismoso. Simón Bolívar ya había estado en Francia y España y ya había imaginado la creación del Estado en Colombia, pero llega un chismoso que le dijo q Bolívar acerca de la creación del Derecho Administrativo y le sugirió crear instituciones que harán toda la parte administrativa de Colombia y también un órgano en la parte judicial y también con un órganos consejero. Entonces se creó el Consejo de Estado en 1817. Aquí en Colombia no estaba bien establecida la función del Estado.
- En FRANCIA se creó por una necesidad para no tener un reinado o una monarquía y por la lucha de los derechos de los seres humanos. En Colombia no existía esa necesidad como la vivían en Francia. No fue fácil esta llegada a Colombia; a Bolívar le suena el tema del Consejo de Estado ("encargado de aconsejar en la parte administrativa como judicial pero quien decide es usted").
- Antes de la CONSTITUCIÓN de 1886, suprimen al Consejo de Estado. Cuando llega la Constitución de 1886, reaparece ese Consejo de Estado como cuerpo consultivo y asesor del Gobierno.
- En 1905, suprimen nuevamente al Consejo de Estado para no utilizar esa figura de la jurisdicción de lo contencioso administrativo pero en 1910, crean esa jurisdicción de lo contencioso administrativo y crean al Consejo de Estado como órgano mayor de esa jurisdicción; entonces aparece la Jurisdicción Ordinaria y de lo Contencioso Administrativo.
- En 1991, ACLARAN que hay tres altas cortes: La Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado (es el máximo órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo) y la CORTE Constitucional.
- La Ley 270 de 1996 - Ley Estatutaria de Justicia: regula que el Estado garantice el acceso a la justicia a todas las personas; habla de la conformación de las altas cortes (juzgados, tribunales, juzgados administrativos). Para esa época no existían los juzgados administrativos y esta Ley los crea, pero sólo en 2010 crean los juzgados administrativos, antes de ese tiempo todos esos procesos se llevaban por juzgados civiles del circuitos o juzgados laborales o juzgados penales.
- En los municipios, hoy, no hay juzgados administrativos, sólo los del circuito.
- El gasto que tenemos en la administración debe tener una razón de ser. No puedo darle un dinero específico para que la persona se gaste ese dinero en lo que quiera, sino que esa persona debe justificar el gasto. En el Estado no se manejan situaciones por vías de hecho -sólo en ciertas situaciones-.
- Sus ramas: Orgánico (estudia principios de la administración), Funcional (procedimientos y actos administrativo), Ambiental (protección ambiental), Urbanístico, Aduanero (régimen de aduanas), Migratorio, Vial (normas que rigen el trazado de vías), Contratación Pública.
- Es bastante amplio dentro de lo maneja el Estado. Es importante reconocer qué hace el Estado desde su administración o su rama ejecutiva.
- Ver en YouTube 'Derecho Administrativo (concepto, historia, principios, fuentes y armas)' del canal Relámpago del Saber: https://youtu.be/CKdsl8QnipU?si=oMYXB1upz5GC7yWQ
- Leer Ley 489 de 1998 - Conformación de Rama Ejecutiva
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