¡Hola Camilo! Entiendo perfectamente tu preocupación, es una situación difícil. Te brindo la siguiente asesoría para resolver tu conflicto familiar y patrimonial en Colombia:
👨👩👧👦 Conflicto Familiar: Régimen de Visitas y Contacto con tus Hijos
Tu prioridad es garantizar tu derecho y el de tus hijos a mantener el vínculo afectivo. La madre no puede impedir las visitas unilateralmente, ya que el derecho de visitas es un derecho fundamental de los menores y del progenitor.
1. 🤝 Primera Alternativa: Conciliación Obligatoria
Debido a que no hay acuerdo directo, el primer paso legal es intentar la Conciliación ante una autoridad competente.
¿Dónde acudir?
Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) del lugar de residencia de los niños (Chía).
Comisaría de Familia o Defensoría de Familia.
Un Centro de Conciliación legalmente constituido (como el del Politécnico Grancolombiano).
Objeto: Solicitar una audiencia para fijar el régimen de visitas (días, horarios, vacaciones, fechas especiales, etc.) y la cuota alimentaria (aunque manifiestas tu deseo de responder, debe quedar formalmente establecida).
Documentos: Fotocopia de tu cédula, fotocopias de los registros civiles de nacimiento de Ángela y Antonio, y datos de notificación de María José.
Resultado: Si llegan a un acuerdo, se firma un Acta de Conciliación que tiene valor de sentencia judicial. Si no llegan a un acuerdo, se expide un Acta de No Acuerdo (o constancia de no comparecencia).
2. 🏛️ Segunda Alternativa: Proceso Judicial
Si la conciliación fracasa (no hay acuerdo o María José no comparece), debes acudir a la Justicia de Familia.
¿Qué hacer? Iniciar un proceso judicial de Fijación de Visitas (y Cuota Alimentaria/Custodia, si es el caso) ante un Juez de Familia.
Base Legal: El juez fijará el régimen de visitas basándose siempre en el Interés Superior del Menor (Ley 1098 de 2006 y artículo 256 del Código Civil). El proceso es obligatorio si no hay acuerdo conciliatorio previo.
🏡 Conflicto Patrimonial: Liquidación de Bienes Adquiridos
Dado que ustedes convivieron de manera ininterrumpida desde el 1 de diciembre de 1996 hasta el 1 de febrero de 2023 (más de 26 años), y adquirieron bienes de forma conjunta durante ese periodo, se presume la existencia de una Unión Marital de Hecho (convivencia por más de 2 años) y, en consecuencia, de una Sociedad Patrimonial de Hecho.
Requisitos de la Sociedad Patrimonial de Hecho (Ley 54 de 1990 y Ley 979 de 2005)
Comunidad de vida permanente y singular.
Convivencia ininterrumpida por un lapso no inferior a dos (2) años.
Inexistencia de impedimentos legales para contraer matrimonio (lo cual se presume si ambos eran solteros o divorciados legalmente).
Bienes Comunes
La casa, el vehículo y la finca adquiridos a partir de diciembre de 1996, así como los bienes con los que amoblaron la casa y la finca, se consideran bienes sociales y hacen parte de la Sociedad Patrimonial de Hecho, a menos que se pueda demostrar que fueron adquiridos por uno solo mediante donación, herencia, o con bienes propios anteriores a la unión.
Alternativas para la Disolución y Liquidación
Tienes un término de un (1) año para iniciar las acciones de Declaración, Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho, contado a partir de la separación física y definitiva (1 de febrero de 2023).
1. 📝 Declaración y Liquidación por Mutuo Acuerdo (Extrajudicial)
Es la vía más rápida y menos costosa si logran ponerse de acuerdo:
Declaración: María José y tú deben declarar la existencia de la Unión Marital de Hecho y la Sociedad Patrimonial de Hecho.
Disolución y Liquidación: Acudir a un Notario (mediante Escritura Pública) o a un Centro de Conciliación (mediante Acta de Conciliación) para realizar el inventario de bienes y deudas y su posterior liquidación y partición.
2. 👩⚖️ Declaración y Liquidación Judicial
Si María José no acepta el acuerdo o no quiere participar en el trámite extrajudicial, deberás iniciar un proceso judicial de Declaración, Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho ante un Juez de Familia.
Objetivo: Obtener una sentencia que declare la existencia de la Unión Marital de Hecho, la Sociedad Patrimonial de Hecho, su disolución, y ordene la liquidación y la repartición de los bienes adquiridos en común.
Recomendación de Pasos a Seguir: Te recomiendo iniciar inmediatamente el proceso de conciliación para fijar el régimen de visitas (punto 1 de Conflicto Familiar). Simultáneamente, puedes intentar la conciliación para la declaración y liquidación de la sociedad patrimonial (punto 1 de Conflicto Patrimonial) o, si el tiempo apremia, preparar la acción judicial.
VIDEO DE APOYO: https://youtu.be/x_X_pDNlap4?si=xS3c5Ua8BxOvR4Qf
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Caso en Colombia:
María José Pérez y Camilo Suárez iniciaron su noviazgo el 15 de marzo de 1995 y decidieron vivir juntos a partir del 1.° de diciembre de 1996. Al siguiente año, de manera conjunta compraron una casa, ubicada en Chía (Cundinamarca), un vehículo automotor y una finca a las afueras de Bogotá. Tanto la casa como la finca las amoblaron juntos y adoptaron una mascota. Pasados los años, producto de la relación nacieron Ángela Suárez Pérez, con cinco años actualmente, y Antonio Suárez Pérez, con siete años. Camilo, el 1.° de febrero de 2023, decide terminar la relación, para lo cual, en buenos términos, habla con María José, con el fin de seguir respondiendo por sus hijos, pero desafortunadamente María José no quiere ver más a Camilo, debido a la decisión manifestada. Por esto, acude a su familia materna y decide no dejarlo ver a sus hijos ni que tenga ningún tipo de contacto con ellos. Camilo, al ver la situación e intranquilo por no poder ver a sus hijos, acude al Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano para obtener una asesoría y saber qué pasos debe seguir para la resolución del conflicto familiar que enfrenta. Él sostiene que desea responder por sus hijos y conocer qué puede hacer con los bienes que compró en conjunto con María José. Usted, como abogado, debe brindarle la asesoría y generar las alternativas para la resolución del conflicto.
1. De acuerdo con este caso en Colombia, ¿Cuál es la asesoría que un abogado debe brindar a Camilo en este caso?
2. De acuerdo con este caso en Colombia, ¿Cuáles son las alternativas para la resolución del conflicto que vive Camilo?
3. De acuerdo con este caso en Colombia, ¿De qué manera la ley de Colombia puede tranquilizar a Camilo ya que él no puede ver a sus hijos?
4. De acuerdo con este caso, ¿cuáles son los problemas que está viviendo Camilo Suárez?
De acuerdo con este caso, ¿qué está pasando con la Patria Potestad de Camilo Suárez?
De acuerdo con este caso, ¿cuál es el problema jurídico de este caso?
Si la situación estuviera en normalidad para Camilo Suárez y María José Pérez, ¿De qué manera Camilo puede experimentar su derecho de Patria Potestad?
Absolutamente. De acuerdo con el caso que presenta Camilo Suárez, a continuación se explica qué está sucediendo con la Patria Potestad y las implicaciones de la conducta de María José Pérez:
👨👩👧👦 La Patria Potestad de Camilo Suárez
En este caso, la Patria Potestad de Camilo Suárez sobre sus hijos, Ángela y Antonio, se mantiene plenamente vigente, a pesar de la separación y la conducta de María José.
1. Titularidad y Ejercicio Conjunto
Vigencia: La Patria Potestad es una figura legal inherente a la relación paterno-filial. En Colombia, la tienen ambos padres por el solo hecho del nacimiento, y solo se pierde o suspende por decisión judicial o por la emancipación de los hijos.
Ejercicio Conjunto: Tanto Camilo como María José son titulares y ejercen conjuntamente la Patria Potestad. Esto implica que los dos tienen las facultades de representación legal, administración de los bienes y, lo más relevante para este caso, la guarda, dirección y corrección de sus hijos (aunque la guarda física, en este momento, la ejerza María José).
2. La Vulneración del Derecho de Visitas
La acción de María José de no permitirle a Camilo ver ni tener contacto con sus hijos es una violación a los derechos de Camilo como padre y, fundamentalmente, una vulneración al derecho de los niños, Ángela y Antonio, a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre.
No es Pérdida de Patria Potestad: El hecho de que María José impida las visitas no implica que Camilo haya perdido, renunciado o que se le haya suspendido la Patria Potestad. La Patria Potestad solo se pierde o suspende por las causales taxativas del Código Civil (Artículos 310 y 315), tales como maltrato habitual, abandono o depravación que comprometa el bienestar del hijo, ninguna de las cuales ha ocurrido.
Afectación a la Relación Paterno-Filial: María José está actuando de manera unilateral y está obstaculizando el ejercicio de las facultades de Camilo dentro de la Patria Potestad (específicamente la relacionada con la dirección, cuidado y crianza), lo cual es ilegal y va en contra del Interés Superior del Menor.
⚖️ Alternativas para la Resolución del Conflicto Familiar
Camilo tiene derecho a regular el régimen de visitas, la custodia (o guarda y cuidado personal) y la cuota alimentaria, y debe iniciar un proceso legal para formalizar estos aspectos.
Paso 1: Intentar la Conciliación Obligatoria (Primer Escenario)
Camilo debe citar a María José a una audiencia de conciliación ante las siguientes autoridades, según su elección:
Comisaría de Familia (Competente en casos de violencia intrafamiliar y protección de menores).
Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Centro de Conciliación avalado (como el del Politécnico Grancolombiano).
Objetivo de la Conciliación: Acordar formalmente los siguientes puntos:
| Aspecto | Definición |
| Cuota Alimentaria | Monto que Camilo debe pagar para la manutención de los niños (incluye alimentación, educación, vestuario, recreación y salud). |
| Custodia (Guarda y Cuidado) | Acordar con quién vivirán los niños de forma permanente (Generalmente se otorga a la madre, pero Camilo puede solicitarla o acordar una custodia compartida). |
| Régimen de Visitas | Establecer los días, horarios y la modalidad en que Camilo podrá compartir con sus hijos (fines de semana, vacaciones, llamadas, etc.). Este es el punto crucial para Camilo ahora. |
NOTA IMPORTANTE: La conciliación en estos casos es un requisito de procedibilidad (obligatorio) antes de iniciar un proceso judicial.
Paso 2: Proceso Judicial (Segundo Escenario)
Si María José no asiste a la conciliación o no se llega a un acuerdo, Camilo deberá demandar ante el Juez de Familia para:
Fijación o Regulación del Régimen de Visitas: Para que sea el juez quien establezca, mediante sentencia, los días y horas exactos en que Camilo podrá ver a sus hijos, bajo pena de sanciones si María José incumple.
Fijación de Custodia y Cuota Alimentaria: Aunque su principal interés es ver a sus hijos, estos temas deben quedar regulados formalmente por el juez.
🏡 Asesoría sobre los Bienes Adquiridos
La unión de Camilo y María José se enmarca en una Unión Marital de Hecho (UMH), ya que vivieron juntos de forma permanente y singular por más de dos años.
1. Declaración de la Unión y Sociedad Patrimonial
Para poder liquidar los bienes, Camilo debe primero buscar la declaración de la existencia de la Sociedad Patrimonial de Hecho.
La UMH inició el 1.° de diciembre de 1996.
Los bienes adquiridos a título oneroso (casa, finca, vehículo) durante la convivencia y con el esfuerzo común, hacen parte de la Sociedad Patrimonial.
2. Alternativas para Liquidar la Sociedad
Mutuo Acuerdo: Camilo y María José pueden suscribir una escritura pública ante Notaría, declarando la existencia de la UMH, su disolución (que ya ocurrió) y la liquidación de la sociedad patrimonial, dividiendo los bienes 50% para cada uno.
Proceso Judicial: Si no hay acuerdo, Camilo debe iniciar un Proceso Declarativo de Existencia y Disolución de la Sociedad Patrimonial de Hecho ante el Juez de Familia para que sea este quien decrete su existencia y ordene la liquidación de los bienes.
¿Le gustaría que le detalle el proceso de conciliación ante la Comisaría de Familia o le explique más a fondo el tema de la custodia?
**********************************Basado en el caso presentado, Camilo Suárez está enfrentando problemas legales, patrimoniales y emocionales derivados de la terminación de su Unión Marital de Hecho (UMH) con María José Pérez.
A continuación, se presenta un listado de los principales problemas que Camilo debe resolver:
💔 1. Problemas de Conflicto Familiar y Ejercicio de la Patria Potestad
El problema más urgente de Camilo es la obstrucción del contacto con sus hijos, lo cual vulnera tanto sus derechos como padre como los derechos de los niños.
Obstrucción del Régimen de Visitas: María José ha decidido, unilateralmente, no permitirle a Camilo ver ni tener contacto con sus hijos, Ángela (5 años) y Antonio (7 años). Esta acción es una violación al derecho de visitas (contacto y relación personal) que se deriva de la Patria Potestad.
Ausencia de Acuerdo Formal: No existe un acuerdo legal o documento que regule la custodia (guarda y cuidado personal), el régimen de visitas y la cuota alimentaria tras la separación. Esto genera incertidumbre y conflicto.
Vulneración del Interés Superior del Menor: La negativa de María José perjudica el derecho de los niños a mantener relaciones personales estables con su padre, lo cual es contrario al Interés Superior del Menor (Ley 1098 de 2006).
💰 2. Problemas Patrimoniales y de la Unión Marital de Hecho
Dado que vivieron juntos desde diciembre de 1996 hasta febrero de 2023 (más de dos años), existe una Sociedad Patrimonial de Hecho que debe ser disuelta y liquidada.
Ausencia de Declaración y Disolución de la UMH: La Unión Marital de Hecho no ha sido declarada formalmente disuelta (la disolución de facto ocurrió el 1° de febrero de 2023) ni ha iniciado su proceso de liquidación.
Bienes en Común sin Repartir: Existe un patrimonio que debe ser dividido, el cual incluye:
Una Casa en Chía, Cundinamarca.
Un Vehículo Automotor.
Una Finca a las afueras de Bogotá.
Necesidad de Liquidación: Camilo necesita formalizar la liquidación de la Sociedad Patrimonial para determinar la mitad que le corresponde sobre el valor de esos bienes adquiridos durante la convivencia.
⚠️ 3. Problema de Incertidumbre Jurídica
Camilo requiere la intervención legal para transformar la situación informal y conflictiva en un marco legal que proteja sus derechos y los de sus hijos.
Necesidad de Asesoría Legal: Camilo requiere ser guiado sobre los procedimientos legales (conciliación o demanda judicial) que debe iniciar para resolver el conflicto familiar y el conflicto patrimonial.
Formalización de Obligaciones: Necesita formalizar la cuota alimentaria que desea seguir aportando, para que esta quede establecida legalmente y evitar futuros conflictos o reclamos injustificados.



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