Francy Mayerly Garzon Rojas.
- La OIT protege derechos que combaten la esclavitud.
- El trabajo digno va de la mano de un salario digno.
- La dignidad es un derecho fundamental; es intrínseco a la persona misma.
- Sujetos de derecho: tienen derechos sólo por el hecho de ser esa persona o ese objeto.
- Cuando nacemos tenemos unos derechos naturales.
- Desde la panza, no tenemos derechos, sino una protección futura.
- Futura protección: estamos proyectando una vida.
- Estamos acá porque nuestra mamá veló por nuestro derecho de la vida.
- Derechos naturales: se adquieren cuando nacemos (dignidad, mínimo vital y otros derechos).
- Soy digno por el hecho de ser humano.
- Como personas tenemos obligaciones para respetar el derecho de los demás y hacer mi proyecto de vida sin tener que dañar a los demás.
- Si irrespetamos al trabajador, el trabajador no tiene el derecho de responder de forma grosera pero debe existir coherencia de ambas partes.
- Si no cumplo a cabalidad con la dignidad, no puede existir alguien que vulnere mi dignidad.
- La ley reconoció a los perros y gatos como sujetos de derechos, a través de la Ley Ángel; tienen los derechos naturales (vida, dignidad, construcción de familia, herencia de patrimonio).
- En Colombia, un río también puede ser sujeto de derecho.
- El oso andino 'Chucho' también tiene derechos fundamentales y atributos. Él estaba en peligro de extinción de especie; toda la vida estaba en cautiverio, su lugar de resguardo lo cerraron y lo enviaron a la naturaleza. Ya no tenía su ambiente natural.
- Las personas siempre somos sujetos de derechos.
- La remuneración justa:
- La ley año a año saca un decreto que dice en cuánto queda el salario mínimo, pero cuando la persona es independiente, la persona tiene derecho a definir su salario. Con el salario mínimo, serían 40 mil pesos diarios.
- Salario integral: pensión, salud, ARL. Está en 69 mil pesos diarios, según la ley.
- Una empresa debe pagar 4 millones de pesos por cada trabajador que gana el salario mínimo ($2'000.000).
- Cuando no se cotiza salud ni pensión; la UGPP abre proceso e investiga por no pagar la seguridad social (hoy está en $508.000); los no pagos tienen intereses moratorios.
- SALARIO MÍNIMO: lo necesario para sobrevivir
- SALARIO MÍNIMO VITAL: derecho reconocido por jurisprudencia como derecho fundamental; cubre lo necesario y deja vivir en dignidad. Aquí hablamos de la dignidad que tiene que tener la persona a la hora de sus necesidades básicas. Integra el concepto de dignidad al salario.
- Si me vulneran un derecho, no es sólo un derecho al trabajo, por ejemplo. El derecho a la dignidad pesa más que el derecho a la dignidad.
- Cada uno dentro del grupo social tenía que tener una función: algunos cazaban, otros cultivaban; desde ahí nace el concepto del trabajo.
- NO ES LO MISMO incapacitado que discapacitado.
- Derecho a la dignidad: la dignidad es un concepto más amplio y objetivo, con derechos y obligaciones.
- En una ciudad el valor de un arriendo está en 1'100.000, aproximadamente.
- Si no tengo el conocimiento acerca de mis derechos, pero yo mismo no me considero digno de pedir, es difícil el progreso de una acción o una queja; si no me creo el cuento, será difícil defenderme.
- No sólo tenemos creencias limitantes con nosotros y dejamos que la sociedad nos imponga creencias que nos limitan.
- Mecanismos de protección de derechos laborales: recursos que están a nuestra disponibilidad y que son públicos para solicitar esta protección: derecho de petición y tutela.
- Las personerías municipales ofrecen la ayuda de realización de tutelas y derechos de petición.
- ¿Qué son y cuáles son los derechos individuales fundamentales laborales laborales reconocidos a nivel Colombia?
- ¿Cuáles son los derechos laborales fundamentales reconocidos a nivel internacional (como la OIT)?
- Derechos individuales:
- Para este año estamos en 47 horas semanales de trabajo en Colombia.
- Esas ocho horas diarias incluyen una hora de almuerzo o descanso, hora que debe ser remunerada. Esa hora es requisito.
- Tenemos un (1) de descanso a la semana que debe ser reportado de manera explícita en el contrato o acordado con el trabajador, el día de descanso no es necesariamente el domingo. Ya no se llaman dominicales sino horas de descanso. Si trabajamos el día de descanso, no tienen que responder el día de descanso.
- Las horas extras están después del horario habitual.
- Si no paga el día de descanso, entonces el trabajador debe dar un día de descanso.
- Una hora extra está en 9.800 pesos.
- Si se trabaja un festivo, entonces se paga como dominical.
- Las vacaciones se pagan después de un año, el primer año no se reconocen vacaciones.
- El trabajador tiene una jornada de vacaciones por año y son 15 días hábiles. Se pueden solicitar las vacaciones cuando el trabajador quiera pero el trabajador puede sugerir otras fechas por alguna situación como la temporada de producción de la empresa.
- Las vacaciones se pueden dividir en el tiempo en que el trabajador desee, pero el trabajador no puede quedar debiendo días de vacaciones a final de año y no puede remunerarlos sino darlos.
- Las vacaciones se pueden pedir cuando se necesiten; no se pueden acumular.
- Si en medio de las vacaciones se presenta una calamidad de salud, por ejemplo, los días de vacaciones se corren por vivir los días de incapacidad del trabajador. Las incapacidades son aparte de las vacaciones.
- Sólo dan tres días (hasta cinco) en caso de calamidad familiar.
- Prestación de servicios (no obliga a pagar salud, pensión o ARL) es un contrato civil, no un contrato laboral. Si es contrato de prestación de servicios por quince años sí es un contrato realidad. El juez puede declarar el pago de seguridad social, pensión, salud y ARL a la persona por estos quince años, por ejemplo.
- Cuando somos prestadores de servicios, podemos determinar cuánto vale mi trabajo.
- Prestador de servicios para el Estado no tiene estabilidad reforzada y suspende el contrato por el tiempo no laborado hasta una nueva fecha; también sucede con los prestadores de servicios para empresas particulares.
- La tutela son diez días hábiles pero se debe saber manejar bien.
- Derecho individual fundamental laboral: IGUALDAD: trabajo equitativo; que todos tengan lo mismo. No podemos aplicar la igualdad a una persona con discapacidad que a una persona sin discapacidad; debemos ser equitativos en las condiciones de cada persona. En la IGUALDAD todos tenemos acceso a las mismas oportunidades pero la EQUIDAD permite el acceso donde al sujeto se le considere como persona.
- Si yo soy el trabajador que desarrolla la mano de obra más pesada (trabajo en altura, por ejemplo) y sufre accidente laboral que le impide a ejercer esa función; su empleador está obligado a que el trabajador ejerza otra función con otras condiciones (ej: recepción, sin desmejorar el sueldo); lo anterior es el PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN.
- La estabilidad reforzada nos permite seguir sosteniendo el trabajo y el sueldo.
- Derecho individual fundamental laboral: LIBERTAD DE ESCOGER EL TRABAJO
- Derecho individual fundamental laboral: AL TRABAJO: oportunidad laboral
- Carga de la prueba: la persona a la que recae la prueba debe probar que es cierto. La persona demandada debe probar. Ej: la mujer debe probar que, al firmar el contrato laboral, no sabía que estaba embarazada y debe probar esta situación.
- En la demanda, los reos tienen un principio de buena, "toda persona es libre hasta que se demuestre lo contrario".
- La vulnerabilidad de las mujeres embarazadas o personas a punto de pensionarse (máximo tres años para cumplir la pensión), tienen refuerzo de estabilidad laboral. El permiso para terminar el contrato es dado por MinTrabajo sólo si la persona trabajadora ha cometido un hecho muy grave.
- Derecho individual fundamental laboral: LIBERTAD DE CULTO
- Derecho individual fundamental laboral: PRESTACIONES SOCIALES: incluye pensión, ARL, salud, primas, cesantías y liquidaciones.
- 1100 semanas en fondo privado, la persona ya puede pensionarse
- Para las mujeres a los 57 años se pueden pensionar en Colombia.
- El fondo privado de pensión podría declararse en riesgo de liquidación, ellos pueden invertir en acciones, si el negocio fracasa el fondo podría liquidarse y perder; entonces el trabajador debe demandar al fondo e iniciar un proceso largo.
- Colpensiones: fondo público, no deja que el dinero se invierta en acciones; si se quiebra el Estado debe responder con todo el dinero aportado por el trabajador. Maneja un tema con la reforma: las personas que nunca cotizaron y no alcanzaron a pensionarse, pueden pedir subsidios para sostenerse en la vejez.
- Las primeras semanas son cubiertas por la EPS, por ejemplo en caso de un cáncer; después, lo paga la ARL.
- Las primas: es un salario que el trabajador recibe al año; en los cargos públicos funciona diferente porque estos trabajadores no se ganan un salario mínimo.
- ¿Es muy complicado pasarse al fondo público de pensión?: no es tan difícil pero es más difícil pasarse del público al privado.
- Condiciones para cambiarse: antes del 16 de julio de 2026, después de ese plazo no se puede. 52 años o más con más de 900 semanas, según reforma pensional.
- Desde pandemia, todas las entidades públicas tuvieron como requisitos pasar a los trámites virtuales con las 2213.
- Cesantías: ahorro programado que sólo se peude usar para tres casos: compra de vivienda, educación propia o de los hijos o desempleo (aquí no desembolsan todo el dinero, con reporte a ARL y EPS). El valor está fijado en la ley, es un mes de salario por cada año laborado. Mora: un salario mínimo por día de mora.
- LIQUIDACIONES: se tienen que hacer anual. Más o menos sale por un mínimo o un poco más. El tiempo: un mes -máximo- cuando se suspende el contrato al trabajador; la ley dice que son quince días hábiles. Si han pasado seis meses, se cita a conciliación en MinTrabajo; aquí los abogados piden la indemnización para que el trabajador pague rápido (un salario mínimo por día de mora).
- Derecho individual fundamental laboral: DOTACIÓN: normalmente son tres dotaciones al año, una cada cuatro meses; incluye vestuario, calzado, protección facial o manual (guantes); esto conlleva a implementos laborales que deben ser entregados pero también deben capacitar a los trabajadores para el uso correcto de estos implementos.
- ARL: accidentes laborales; ejerciendo alguna función laboral y de repente le pasa algo.
- EPS: accidentes no laborales.
- Funciones: es la mezcla y el accidente fue en la cortadora, aquí ocurrió negligencia del empleado (por asumir riesgos innecesarios). Se debe dejar por escrito si el jefe manda al trabajador a realizar otra función.
- Derecho individual fundamental laboral: LIBERTAD DE SINDICATO (también es un derecho colectivo): mantiene los derechos fundamentales de los demás derechos de los trabajadores. Hace las peticiones por todos. De manera individual se refiere a la afiliación y pertenecer a un sindicato (se obtiene beneficios especiales otorgados por la empresa: en tiempo, económicos u otros beneficios); el sindicato ofrece fuero sindical (no se puede despedir unilateralmente sin un permiso especial otorgado por MinTrabajo).
- Derecho fundamental laboral internacional: Abolición Efectiva del Trabajo Infantil: en el campo es un tema cultural y los niños hacen laborares de campo; sería un delito esperar a que el niño nos sostenga económicamente (cumpliendo un horario de trabajo, por ejemplo), eso sería explotación. No obstante, sí se le pueden enseñar actividades o funciones normales de actividades. Los padres no pueden sacar de estudiar a los niños para que ellos se dediquen a trabajar.
- Derecho fundamental laboral internacional: ABOLICIÓN TRABAJO FORZOSO:
- Derecho fundamental laboral internacional: EXPLOTACIÓN: los mecanismos internacionales intervienen cuando el mismo Estado no pudo solucionar. Los pactos internacionales dicen que cada país es autónomo.
- Los pueblos indígenas tienen derecho internacional por ser comunidades especiales.
- Protección especial de derechos: regulación especial para personas que viven situaciones especiales, como los venezolanos que salieron de su país para Colombia.
DERECHOS LABORALES COLECTIVOS
- HUELGA: derecho interesante reconocido como individual o colectivo; la persona debe manifestarse con anterioridad para realizar la huelga dando datos como quiénes, fecha, hora, quiénes realizan la huelga y el porqué; de lo contrario, las personas trabajadoras pueden ser despedidas de la empresa. Los empleadores deben dar conocimiento Ej: Avianca cuando declaró huelga de un día para otro día.
- SINDICATO
- NEGOCIACIÓN COLECTIVA: cuando el trabajador -por ejemplo- no reclama con una empresa sino en la empresa que directamente contrató al trabajador; ejemplo: celador que trabaja para otra empresa diferente a la empresa que lo contrató. Permite realizar peticiones respetuosas por un colectivo común y civil para evitar la vulneración de derechos fundamentales.
SENA - Servicio Nacional de Aprendizaje
Técnico en Construcción de Edificaciones
Ficha 3402037
Abogada Francy Garzón
Aprendiz César Uriel Martínez Peña
EJERCICIO
Situación: despido sin memorando (por ejemplo)
Verde: legal
Amarillo: análisis
Rojo: vulneración de derecho
La respuesta debe estar justificada; justificar el porqué esa opción y no otra.
SITUACIÓN 1:
El empleador paga el salario completo, pero con retrasos frecuentes de 10 a 15 días.
- Amarillo: análisis
- Justificación: El empleador está vulnerando un derecho del trabajador ya que Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece que el salario debe pagarse en los periodos acordados (quincenal o mensual).
- Corrección de esta respuesta: rojo - vulneración de derecho ya que el contrato se convierte en ley para las partes, un acuerdo pactado; ya que, por ejemplo, el arrendador no va descontar la mora por retraso en el pago del arriendo.
SITUACIÓN 2:
Un trabajador es obligado a laborar horas extras sin pago ni compensación en tiempo.
- Rojo: vulneración de derecho al tiempo compensatorio
- Justificación: Obligar a un trabajador a laborar horas extra sin pagarle el recargo correspondiente ni darle tiempo compensatorio viola gravemente a las normas laborales.
- Corrección: rojo - vulneración: porque el trabajador tiene derecho a su jornada completa y está afectando el mínimo vital; si no pagan, están vulnerando el salario.
SITUACIÓN 3:
La empresa permite la afiliación sindical, pero desmejora las condiciones laborales de quienes se afilian.
- Rojo: vulneración de los derechos de Asociación Sindical y mejora de condiciones laborales.
- Justificación: el artículo 200 del Código Penal establece que impedir o perturbar el ejercicio de los derechos sindicales es un delito que puede dar cárcel.
- Corrección: rojo: vulneración: a ningún empleado le pueden desmejorar las condiciones; no por afiliarse puede obtener beneficios inmediatos. Es ilegal porque los sindicalistas cuentan con fuero sindical (protege beneficios adicionales y protege del desmejoramiento de condiciones, teniendo en cuneta que sus integrantes cumplen el rol de protección social).
SITUACIÓN 4:
Un grupo de trabajadores presenta un pliego de peticiones y el empleador se niega a recibirlo.
- Amarillo: análisis
- Justificación: aquí el empleador no comete algún acto de vulneración al no recibir el pliego de peticiones aunque sí requiere contextualizarse de la importancia del cumplimiento de las peticiones para el rendimiento económico de la empresa y el rendimiento de sus colaboradores.
SITUACIÓN 5:
El trabajador reporta oportunamente que una herramienta presenta fallas y solicita su reemplazo.
- Verde: legal
- Justificación: la persona trabajadora está realizando una acción correcta para evitar accidentes en un futuro, situación que podría generar pérdidas para el empleador.
SITUACIÓN 6:
El trabajador usa un equipo para fines personales y éste se daña.
- Amarillo: análisis
- Justificación: esta situación es para analizar porque se trata de un error que no vulnera derechos de los demás pero requiere una corrección propia del trabajador, de tal manera que comprenda que ese tipo de situaciones no pueden repetirse ya que la única persona afectada será el trabajador, ya que el empleador tiene todo su derecho a reclamar la reparación de su equipo y descontar dinero al trabajador.
SITUACIÓN 7:
La empresa entrega los elementos de protección personal pero no capacita sobre su uso.
- Rojo: vulneración de derecho
- Justificación: esta situación vulnera el derecho de seguridad de los trabajadores porque es importante no "sólo entregar las redes sino enseñar a pescar"; esta situación pondría en peligro la vida y la integridad de los trabajadores de la empresa y de las personas a su alrededor; ¿qué pasaría si un trabajador no supiera manipular una motosierra?
SITUACIÓN 8:
El empleador descuenta del salario el valor de un implemento sin autorización ni proceso.
- Rojo: vulneración de derecho
- Justificación: esta situación vulnera el derecho a la remuneración del trabajador, quien no recibe justificación alguna del porqué su sueldo se ve perjudicado, ni tampoco recibe una información completa del suceso.
SITUACIÓN 9:
El trabajador acepta condiciones inferiores a la ley por miedo a perder su empleo.
- Rojo: vulneración de derecho
- Justificación: esta situación está vulnerando el derecho de condiciones óptimas según la ley. Todos, absolutamente todos, somos iguales ante la ley y la persona trabajadora debe recibir lo justo.
SITUACIÓN 10:
Un trabajador denuncia una irregularidad y posteriormente no le renuevan el contrato.
- Rojo: vulneración de derecho
- Esta situación está vulnerando los derechos de trabajo y dignidad, ya que el trabajador realizó lo correcto: denunciar una irregularidad; lo justo es que este personaje continúe su labor porque su acción permitió algún tipo de pérdida para el empleador.
DATO IMPORTANTE
- Podemos tener 42 horas semanales laborales hoy en Colombia. A julio de 2026, serán 42 horas semanales en Colombia. Una hora laboral tiene un precio de $8.300.
- Los prestadores de servicios nunca tienen liquidación y no deben cumplir horario.
- Orden, subordinación, pago de remuneración: características del pago realidad.
PREGUNTAS:
¿Qué son los polizones?
PARO Y HUELGA
¿Qué son los retroactivos?
¿SABES MUCHO PERO NO CONOCES CUÁNTO CUESTA LO QUE HACES?
¿Te gustaría sacarle provecho a tu teléfono para aprender?
EJERCICIO
Para la próxima clase: investigar casos de vulneración laboral (con sus hechos), el supuesto derecho vulnerado y la justificación o criterio respecto al caso: https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162158



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