Jenifer Tatiana Pinto Caicedo jpintoc@sena.edu.co
ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS
ACTO
- Acto: acción que ejecuta un trabajador
- Inseguridad: pone en riesgo nuestra seguridad.
- Condición insegura: lo que nos rodea pero en el momento no hay ejecución de alguna persona pero generan riesgo (y fue puesta por alguna persona, en algún momento).
- Se considera trabajo en alturas después de dos metros, según normatividad colombiana; por ende se deben utilizar implementos para trabajar en altura: casco con barbuquejo, gafas (lente claro o lente oscuro), overol (manga larga con reflectivos) y botas puntas de acero, arnés (con eslinga sujetada a la línea de vida); además debe instalar señalización y acordonamiento del área.
- Es apto para trabajo en alturas; lo determina el médico ocupacional con un examen de trabajo en alturas. Este examen consta de un examen físico (movimientos normales), examen de sangre (bien de triglicéridos, bien para evitar vértigo o mareo, bien de azúcar), examen psicológico (establece que la persona no sufra de ansiedad, frutación, deseo de suicidio).
- No se puede considerar trabajo de alturas después de dos metros.
- No basta con los exámenes médicos para trabjar en alturas, luego sigue un curso avalado por el Ministerio del Trabajo; este curso tiene un costo que lo debe asumir la empresa, sólo la empresa. Hay tres niveles: trabajador autorizado (quien ejecuta; tiene dos fases el curso: teórica y práctica -actividades de sujetarse, anclarse, colocarse un arnés-), supervisor de alturas (quien firma las actividades, tiene intensidad más amplia del curso) y entrenador de trabajo en alturas.
- No se puede trabajar solo en alturas, sino mínimo deben trabajar dos personas.
- ATS (análisis de trabajo seguro).
- PTA (permiso para trabajo en alturas).
- Cuando se ancla la persona debe iniciar y terminar la actividad, evitando devolverse por algún obejto olvidado.
- El arnés y la línea de vida deben estar certificados porque estos objetos cuidan nuestra vida. 220 mil pesos no valen mi vida, la seguridad cuesta; desde unos guantes de baqueta hasta un casco de seguridad. La persona misma debe darse el valor.
- El trabajo en alturas se mide a nivel, a piso; si se trabaja en un tercer piso ya es trabajo en alturas. Ej: construcción de acabados en un tercer piso no se considera trabajo en alturas, pero si está sólo la placa o el techo sin paredes entonces sí se considera trabajo en alturas.
- El acto requiere una acción.
CONDICIÓN INSEGURA:
- Es lo que existe en el entorno; ejemplo: reguero de agua en el piso. En el momento no necesita ninguna acción de alguien.
- Caída a diferente nivel: cuando es caída en alturas.
- Caída al mismo nivel: cuando la caída no es en alturas.
- NO PODEMOS ejecutar actividades que superen la altura de nuestros hombros, ergonómicamente no está bien, no tenemos visibilidad de la ejecución de la actividad.
- Peso permitido: 25 kilos; y 12.5 kilos para mujeres.
- En cuanto al volumen, no puede exceder la altura de nuestros hombros porque impide la visibilidad, se recomienda usar una ayuda mecánica o buscar la ayuda de otra persona para hacer el levantamiento y el traslado de carga.
EJERCICIO
SEGUNDO ENTREGABLE: escribir lo entendido por cada concepto y realizar mapa conceptual relacionando los conceptos.
ARL



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