- El art. 6 es muy importante para esta acción y también para la Acción de Repetición.
- El Estado es una persona jurídica de servicio público que requiere a personas de carne y hueso para cumplir su voluntad.
- Un servidor público: sirve a la sociedad. Asegura los fines esenciales del Estado que reposan en la Constitución. Cuando deja de hacer o cuando hace más de lo que tiene que hacer: es por eso que tiene un mayor grado de responsabilidad del funcionario o servidor.
- El D. Administrativo se ha venido institucionalizando.
- El Estado -o sus funcionarios- responde por los daños que le sean imputables; es decir, cuando cause un daño a través de los funcionarios.
- Art. 140: habla de la reparación de acción directa; la persona puede demandar el dañó antijurídico, producto o resultado de lo que hacen o dejan de hacer los agentes del Estado.
- Si estoy ante un hecho, omisión u operación, el medio de control será el de la Reparación Directa.
- Si las formas de actuar, se dan a través de un hecho, el medio a invocar será el medio de reparación directa (también se puede dar a través de un particular que siga una instrucción estatal).
- Normalmente la demandada es una entidad pública pero también hay circunstancias en donde las entidades públicas también pueden demandar porque resulta perjudicada por la acción de un particular o de otra entidad.
- También puede tener lugar que la ocasión del daño provenga de contribuciones de un particular como de una entidad pública donde se debe mirar quién debe responder proporcional,ente.
- Los títulos de imputación: manera en que yo responsabilizo al Estado a través de un menoscabo ocurrido.
- El ser Estado Social de Derecho tiene elementos clave:
- La Dignidad Humana
- La Solidaridad
- El Trabajo:
- La Igualdad (Constitución, art. 13):
- El aspecto de la imputación (es atribuir consecuencias) es el aspecto fáctico (tiempo, modo y lugar).
- La imputación jurídica: aquí hablo de los títulos de imputación.
- Debo presentar la demanda en dos años, a partir del día siguiente a la ocurrencia del daño...
- Ejemplo para acción de reparación directa: también se pueden contar los dos años a partir del conocimiento del hecho, desde ese momento empieza o se activa ese reloj o contador, a través de la historia clínica del paciente.
- Una norma: Ley 80 de 1993
- Controversia: disputa o posiciones encontradas o diferencia entre las partes de un contrato (sus partes: contratante y contratista).
- Contrato estatal (según Ley 80): acto jurídico generador de obligaciones. Una obligación es estar sujeto a, estar atado a, estar en el deber jurídico de hacer. Aquí encontrarremos oblgaciones que se derivan del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Ej: contrato estatal para parcheo y pavimentación de vía donde a administración debe seguir pasos para escoger al contratista (Decreto 1082 de 2015 y otros).
- Existe un portal web llamado contratación en línea
- 104 del CPACA: estamos hablando de una entidad estatal y su regla de contratación (licitación pública) cumpliendo principios de manera de contratación, requisitos y criterios habilitantes.
- Cualquiera de las partes de un contrato estatal puede pedir que se declare la nulidad, el cumplimiento, objeto de nulidad de los actos administrativos (según la Ley 1427 de 2011).
- Cláusulas exhorbitantes: modificaciones en el contrato estatal.
- Hay una etapa precontractual, otra contractual y otra etapa poscontractual.
- Los actos que se profieran antes de celebrar el contrato pero que tienen que ver con el contrato se pueden demanda.
- 138: Nulidad y restablecimiento del derecho
- 137: Nulidad
- Adjudicación: usted va a ejecutar el contrato.
- Liquidación: se da en la etapa poscontractual.
- Controversial contractual: cuando, por ejemplo, la persona dice que no pagará porque el asfalto no cuenta con las condiciones necesarias.
- 164, numeral 2: tiempo que la norma me da para ir a tocarle la puerta al juez.
- Contrato de compraventa: ejecución instantánea donde se establece el valor del objeto y la ejecución, así como, por ejemplo, la Policía necesita anualmente equipos necesarios como vehículos.
- Cuando la vulneración provenga de una entidad o pública, pedo acudir a 144 del 1437; si la conducta es un contrato o acto administrativo, el demandante puede solicitar a la autoridad para que cese este peligro o este agravio.
- El perjuicio irremediable (debe cumplir criterios y parámetros; no cualquiera puede decir que existe un perjuicio irremediable).
- Ej: sin autorización ambiental para talar árboles. ¿El medioambiente es un derecho colectivo=
- Se puede realizar en cualquier tiempo siempre que esté presente la amenza a ese interés colectivo.
- Ej: se puede solicitar a nombre del grupo la responsabilidad del Estado si el menoscabo proviene de una entidad del Estado; aquí se busca una indemnización de perjuicios.
- Acto administrativo (manifestación de voluntad) que afecta a personas, se puede solicitar su NULIDAD.
- hERRAMIENTA CLAVE PARA UN MAESTRO: martillo: herramienta para abogad: el Código y la Jurisprudencia,
- Ej: afectación a personas donde el agua potable está llegando de color verde y está causando daños a la familia, donde las personas deben acudir a otros medios para consumir agua potable; se trata de un conjunto de personas. La caducidad: dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño o al momento en que se conoció o pudo conocer.
- Art. 6 de la Constitución.
- Cuando el Estado hace un reconocimiento indeminzatorio, la consecuencia del pago que se tuvo que hacer es que provenga de una condena dolosa o gravemente dolosa (no es cualquier culpa), así la persona no trabaje en la entidad (puede ir dirigida a un servidor o a un ex servidor).
- La pretensión de repetición....
- El llamamiento de garantía puede ser una medida donde llamo a ese servidor o exservidor...
- El apgo es la prueba suficiente para iniciar con la Acción de Repetición.
- Ej: Policía que conduce un vehículo antimotín y atropella un vehículo particular. La entidad decidió conciliar los perjuicios.
- La caducidad: el término es de cinco años que se cuenta desde la fecha del pago o desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para esa pago de las condenas.
- Ej: el presidente de la República puede revestirse de poder legislativo en momentos de Estados de Excepción, pero no implica que los decretos dictados se vuelven circunstancias sin ningún control porque lo Contencioso Administrativo control y mira si es acorde o no con lo que manda el ordenamiento jurídico.
- La clave es Decretos son también objeto de control.
- Ej: en el orden nacional hay un decreto para aliviar impacto económico de cierto sector por el tema de la pandemia; se estudió si ese decreto legislativo cumplía, si era congruente, y se concluye que hay una realidad.
La acción de repetición es un mecanismo legal en Colombia para que el Estado recupere la plata que pagó por una condena, cuando el daño fue causado por culpa grave o dolo de un funcionario público.
Está en el art. 90 de la Constitución y el art. 142 del CPACA.
1. ¿Cómo funciona?
- Una persona demanda al Estado por un daño causado por un funcionario. Ej: un policía que dispara sin justificación.
- El Estado pierde el caso y paga la indemnización a la víctima.
- El Estado demanda al funcionario para que le devuelva lo que pagó. Esa demanda es la acción de repetición.
2. Requisitos clave
- El Estado ya tuvo que pagar la condena.
- El daño debe haber sido por dolo - intención de causar daño - o culpa grave - imprudencia extrema del funcionario.
- Se debe demandar en máximo 2 años después de que el Estado pagó.
3. Objetivo
Evitar que el patrimonio público pague por la irresponsabilidad personal de los funcionarios. Es una forma de responsabilidad patrimonial y de control fiscal.
4. Quién la ejerce
La entidad pública afectada, a través de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o su oficina jurídica. Si no lo hace, la Procuraduría puede exigirlo.
Ejemplo simple:
Un alcalde firma un contrato sin licitación, la Contraloría lo sanciona, el municipio paga una multa de $500 millones. El municipio inicia acción de repetición contra el alcalde para que le devuelva esa plata por culpa grave.
Esa distinción es clave y toca un punto central de la economía pública. En Colombia, la frase "el Estado está quebrado" es técnicamente incorrecta porque confunde las finanzas de una empresa privada o de una persona con las finanzas de un país soberano.
La diferencia no es solo un asunto de palabras; tiene que ver con cómo funciona el dinero a nivel macroeconómico.
La diferencia entre Quiebra y Déficit Fiscal
| Concepto | ¿Qué significa realmente? | ¿Aplica a un Estado soberano? |
| Quiebra (Bancarrota) | Ocurre cuando los activos totales son menores que las deudas, y no hay ninguna forma de conseguir dinero para pagar. Lleva a la liquidación (vender todo para pagar lo que se pueda). | No. Un Estado no se liquida ni se vende por partes. Siempre conserva su territorio, su población y su capacidad institucional. |
| Déficit Fiscal | Es una situación temporal (o recurrente) donde en un año específico los gastos del gobierno son mayores que sus ingresos (impuestos, regalías, etc.). | Sí. Es la realidad normal de la mayoría de los países del mundo. Significa que el Estado debe buscar financiamiento externo o interno para cubrir esa brecha. |
¿Por qué un Estado como el colombiano no se "quiebra"?
Hay tres razones fundamentales por las cuales la palabra "quiebra" no encaja en la economía del Estado:
Poder de recaudo (Soberanía tributaria): A diferencia de una empresa que depende de si la gente compra o no sus productos, el Estado tiene el poder legal y soberano de cobrar impuestos. Si necesita más ingresos a largo plazo, puede hacer reformas tributarias para aumentar el recaudo.
Capacidad de emisión y deuda: El Estado colombiano emite su propia moneda (el peso colombiano) a través del Banco de la República y tiene acceso a mercados internacionales de crédito. Aunque Colombia no imprime dinero deliberadamente para pagar deudas (porque causaría hiperinflación), esa soberanía monetaria le da herramientas que una empresa privada jamás tendrá.
El rol del Estado: Una empresa existe para dar ganancias; si da pérdidas sostenidas, muere. El Estado existe para garantizar derechos, seguridad, salud y educación. Su fin no es lucrarse, por lo que operar en déficit para mantener la economía a flote es una estrategia válida y común.
El verdadero riesgo no es la quiebra, es el default (impago):
Lo peor que le puede pasar a un Estado no es quebrarse, sino caer en default o cesación de pagos. Esto ocurre cuando el gobierno decide o no puede pagar las cuotas de sus bonos de deuda en las fechas comunitarias. Incluso si eso pasa (como le ocurrió a Argentina en su momento), el Estado sigue existiendo, se renegocia la deuda con los acreedores y la vida del país continúa.
Decir "el Estado está en déficit" describe con precisión matemática que los números del presupuesto no cuadran este año, pero reconoce que el Estado sigue siendo una entidad sólida, con herramientas financieras, activos públicos y la capacidad legal de recuperarse. La palabra "quiebra" solo genera pánico económico innecesario.
Fuente: Gemini https://gemini.google.com/app/4ad1c1e90b8501d9?hl=es
- 237 de la constitución
- 23 de la coNSTITUCIÓN
- 90 DE La Constitución, inciso 1
- ¿Qué es un déficit fiscal en el Estado?
- ¿Qué es daño?
- ¿Qué es nexo de causalidad?
- ¿Qué es una MATRIZ DE RIESGO?
- Qué es un CONTRACTO DE TRACTO SUCESIVO?
- ¿Por qué es incorrecto decir que "el Estado está quebrado" y se debe decir algo como el Estado está en déficit fiscal?



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