- En materia de Derecho Laboral Colectivo, tenemos que fue un periodo demasiado restrictivo y controlador por parte del legislador y del Estado Colombiano al derecho a la huelga.
- 1990: cambia la perspectiva restrictiva e intervencionista del Estado.
- Con la Ley 50 de 1990 se da la actualización del D. Laboral Colectivo en Colombia. Importante para poner en línea el Derecho Laboral Colectivo con la OIT. Es antecedente para la Constitución de 1991. Nuestro Código es muy godo y muy conservador en materia de Derecho Laboral Colectivo desde 1950 hasta 1990.
- Nuestro CST NO fue producto de un consenso político y debate en el Congreso, nació de la pluma del presidente conservador Mariano Ospina Pérez. Nació bajo un Estado de Sitio (1949: época donde ocurría... en 1948 ocurrió 'El Bogotazo' donde asesinan a Jorge Eliécer Gaitán y este hecho desató una guerra civil en todo el país entre liberales y conservadores; esto generó un clima de ingobernabilidad en el País. El partido liberal era mayoría en el Congreso para esa época. Para ebitar ese juicio político, invocó uno de los artículo de la COnstitución de 1886 para dictar un Estado de Sitio, situación que le permitía cerrar el congreso y tener poder dictatorial; cerró el Congreso, institución que lo quería destituir. Entonces generó decretos legislativos. El COngreso estaba cerrado. Ospina Pérez decidió unificar toda la legislación laboral dispersa desde 1919 hasta 1936 para unificar todo en un sólo Código, a través del Decreto Legislativo 2663 de 1950. No hubo mesas de concertación con los sindicatos. Fue una imposición del presidente. El Código era demasiado tutelar, quería controlar qué sindicatos nacían (avalados por el Ministerio del Trabajo: establecía el requisito para establecer un sindicato de trabajo gracias a MinTrabajo, donde este ministerio decía sí o no a cada solicitud). Este Decreto bajo estado de sitio sigue vivo hasta el sol de hoy. DEBIÓ ser levantado una vez terminado el Estado de excepción, pero cuando el país retornó a la normalidad, entonces el Congreso d141 de 1961 mediante la cual adopta y valida esos dos decretos presidecniales como legislación permanente de la República.
- El tema político en Colombia se calma con la entrada del frente nacional. Mariano le hecha la Policía y el Ejército a todo el mundo. Entonces, en 1953, llega un momento en donde el Ejército (Dentro de ellos el general Gustavo Rojas Pinilla se toma el poder y sacan a Alberto Lleras Camargo y queda como dictador Gustavo Rojas Pinilla).
- En España se reúnen en 1957 y firman los pactos de Benidorm y de Sitges para crear el gran Pacto Nacional en Colombia. En 1957 sometieron a un plesbiscito (que valida el Frente Nacional) esos dos pactos para dar un paso democrático. Allí, por primera vez, las mujeres votan en Colombia. En ese plebiscito el pueblo aprueba una reforma constitucional y el Frente Nacional (que duró 16 años) donde la Presidencia se alternaba cada 4 años. También había otro punto: la paridad en la parte pública donde se repartirían exactamente por mitad (50% para liberales y 50% para conservadores), después de 11 años de matanza llegaron a este acuerdo. Entonces dejaron por fuera a los comunistas (sólo liberales y conservadores).
- Rojas Pinilla entregó el poder así: la ciudadanía estaba muy de acuerdo y ya había aprobado el Frente Nacional. Rojas Pinilla no quería soltar el poder (53 a 1957); él quería lanzarse para ser nombrado democráticamente; todo el mundo hace paro (sindicatos, docentes y demás); y se forma un movimiento fuerte que obliga a Rojas Pinilla a entregar el poder en mayo de 1957.
- Ley 141: se establece como legislación permanente los dos decretos anteriores (uno de ellos el Código Sustantivo del Trabajo: unifica todo lo relacionado con el derecho laboral y el derecho colectivo (como el reconocimiento de la parte sindical). Queda en la esencial del Código el CONTROL ADMINISTRATIVO que permaneció hasta la Ley 50 de 1990.
- Queda en el CST la negociación colectiva y el pliego de condiciones; también la etapa de conciliación y la etapa de la huelga o el arbitramento (en caso de no arreglo donde votaban si iban a la huelga o a un tribunal de arbitramento).
- Hoy en día los sindicatos en Colombia sí pueden participar en política, gracias la Sentencia 797 de 2000 que inhabilitaba un artículo que prohibía que los sindicatos participaran en Política.
- Colombia ya había ratificado el Convenio 88 de la OIT gracias a una ley de 1976.
- Antes de 1950, la huelga se declaraba ilegal a través de un Acto Administrativo y el empleador podía despedir a los participantes sin permiso judicial o del Ministerio del Trabajo. Hoy los jueces laborales o la Corte Suprema de Justicia (en Sala Laboral) pueden declara ilegal la huelga: donde exista una causa grave (como la actuación con violencia por parte de los trabajadores).
- El Código de 1950: habla de los sindicatos de empresa, de industria, gremiales y de oficios varios. Prohibía en gran medida el derecho de estar afiliado en más de un sindicato. "Prohibía que en una empresa existieran varios sindicatos de empresa" (hoy eso no existe y se considera inconstitucional e inexequible). Hoy, un trabajador puede pertenecer a dos o más sindicatos.
- Antes de la Ley 50 de 1990, viene una reforma: la reforma del 65 donde se expide el Decreto 2365: para modernizar un poco el Código donde se refuerza temas como el fuero sindical mediante un proceso especial para el levantamiento del fuero sindical; también establece reglas claras para extensión de la convención colectiva; donde las normas se aplican o se cobijan a todos los trabajadores, incluso sin necesidad de que los trabajadores estén vinculados al sindicato,.
- Le 50 de 1990: general el puente entre el actual Código S. del Trabajo con la Constitución Política de 1991 y varios aspectos se elevan a rango constitucional. Tmabién introduce cambios en el Régimen de cesantías y contratos. Esa Ley deroga la intervención administrativa del MinTrabajo para el reconocimiento de la personería jurídica de los sindicatos; y les permite a los sindicatos constituirse sin necesidad de permiso del Ministerio del Trabajo.
- Su gran cambio filosófico y jurídico fue abandonar ¡el modelo intervenionista del Estado sobre los sindicatos para permitir total autonomía e independencia.
- Debe existir un control constitucional mínimo a gobernanza de los sindicatos (muy distinto a lo que ocurría en el pasado); el MinTrabajo verifica que los estatutos no vulneren la Ley, los principios democráticos o la Constitución; si un artículo está mal, el MinTrabajo debe advertir que ese artículo es ilegal y debe arreglar o subsanar ese artículo para el registro sindical.
- El art. 39 reconoce el fuero sindical de los representantes, NO EL CIRCUNSTANCIAL (que se reconoce por ley) para el cumplimiento de su gestión, entre eso está el tema de las comisiones sindicales.
- El Convenio 87 de la OIT dice que cada Estado es libre de poder establecer si restringe el DERECHO de asociación sindical a los miembros de la fuerza pública; casi todos los países prohiben constituir sindicatos a la fuerza pública, dentro de ellos Colombia.
- Acto legislativo para transformar este artículo 39 constitucional, en caso de que Colombia quiera que los miembros de la fuerza Pública puedan constituir sindicatos.
- El MOVIMIENTO obrero ha insidido en la vida política; es connatural que el movimiento obrero tenga participación política.
- Eleva a rango constitucional el Derecho de negociación colectiva: el Estado obliga a los empleadores (públicos o privados) a que atiendan los pliegos de peticiones de los sindicatos y se sienten a negociar y conversar.
- Regula las relaciones laborales con las excepciones de la ley.
- La huelga es el recurso final, después de la etapa de arreglo directo (mutua entre las partes); es el tercer mecanismo de presión. Antes del Derecho a la huelga está la etapa de negociación y conciliación (aquí no hay un tercero mediador).
- Impone al Estado el deber de concertación.
- Garantiza y eleva a rango constitucional el Derecho a la Huelga, excepto en servicios públicos esenciales donde no puede haber huelga (el Congreso de Colombia no los ha definido, pero la Corte sí los ha definido, pese a que la OIT ha dado directrices en sus convenios a través de sus fallos para que los Congresos legislen qué servicios públicos son esenciales).
- En Ginebra, en junio la OIT sesiona anualmente con representación del gobierno y de los trabajadores.
- Habla del bloque de Constitucionalidad (en 1976) a través de los Convenios 87 y 98 de la OIT, antes en la Constitución del 86 los convenios de la OIT ratificados por Colombia mediante la Ley 26 y la Ley 27 no adquirían fuerza de Ley y no se elevaban a rango constitucional. Para ratificar, el Congreso estudia el convenio y decide si le parece bien y lo aprueban mediante una ley de ratificación donde copia todo el v¡convenio tal cual está y lo insertan a esa ley; y cuando sale del Congreso tiene control previo de constitucionalidad (Antes de la firma del presidente o sanción presidencial) para que se ratifique que esté acorde con la constitución; luego sí sigue la sanción presidencial. Después deben enviar copia a la OIT y la OIT ratifica mediante una Resolución. Hoy los convenios de la OIT ratificados por Colombia ya no quedan con carácter de ley sino con carácter de norma constitucional, teniendo misma fuerza vinculante que la Constitución Política.
- En 1997 ratifica el Convenio 155 y en 1999 Colombia ratifica el Convenio 154.
- Ley 27 de 1976: ratificó los dos convenios y no tenía aplicación eficaz jurídica en Colombia, pese a ser posterior a los decretos del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, pese a ser una norma anterior porque los convenios no adquirían fuerza constitucional sino fuerza de ley, en época de la Constitución de 1986.
- Donde existan tratados o convenios ya ratificados por Colombia, un juez puede decir: "una ley que está contradiciendo el tratado o convenio internacional, no puedo puedo hacer cumplir esta ley interna, ya que estos convenios tienen fuerza constitucional, por encima -a veces- de la misma Constitución o de las leyes internas".
ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.
Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
<Incisos 3 y 4 adicionados por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:>
El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.
Lo que pasó realmente en 1957:
En 1957 los políticos colombianos Laureano Gómez y Alberto Lleras Camargo se reunieron en España para firmar dos pactos:
- Pacto de Benidorm - 24 de julio de 1957, en Benidorm, Alicante.
- Pacto de Sitges - 20 de julio de 1957, en Sitges, Barcelona.
¿Para qué fueron?
Con esos dos pactos acordaron crear el Frente Nacional, no el “Pacto Nacional”.
El Frente Nacional fue el acuerdo entre liberales y conservadores para alternarse el poder presidencial por 16 años, de 1958 a 1974, y repartirse por mitades los cargos públicos. Fue la respuesta a la violencia bipartidista y a la dictadura de Rojas Pinilla.
Resumen:
Se reunieron en España, sí. Pero firmaron el Pacto de Benidorm y el Pacto de Sitges para dar origen al Frente Nacional en Colombia.



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