PROCESOS ORDINARIOS
- 2452 realizó cambio significativo, antes existía única instancia. Al momento de errores aritméticos, se podía solicitar la aclaración de la sentencia en la misma audiencia; no había posibilidad de interponer recurso de apelación. La 2452 derogó la norma, ahora existen primera instancia.
- La cuantía para jueces municipales hasta 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Los jueces de circuito manejan después de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- La 2452 también implementó e incluyó la digitalización de los expedientes y las tecnologías TIC dentro de los procesos; también en cuanto a medidas cautelares en casos muy específicos (la regla general es que estén presentes en los procesos ejecutivos pero aquí también se pueden solicitar, en momentos específicos).
- 2452 incluyó dentro del derecho laboral, la sentencia anticipada.
- También incluyó el Régimen autónomo de las nulidades dentro del proceso.
PROCEDIMIENTO
Pasos sucesivos llamados etapas procesales.
PROCESO
Individualización
clasificación DE LOS ASUNTOS LABORALES
- Existe una clasificación de dos formas:
- PROCESO ORDINARIO LABORAL: adelanta asuntos que no son del Proceso Especial. Aquí podemos adelantar todos los conflictos que se desprendan de los temas laborales: cuando no dan dotación, cuando termina el contrato laboral sin justa causa; todo lo que se me desprende de la seguridad social: no reconocimiento de la pensión de vejez, no pagaron la incapacidad, no afiliaron al sistema. LO ÚNICO QUE NO INCLUYE ES LA RESPONSABILIDAD MÉDICA. Sí entran temas como:
- PROCESO ESPECIAL: sos procesos que tienen tiempo más cortos, respecto del proceso ordinario. Encontramos controversias que se generan del fuero sindical, terminación del contrato laboral sin justa causa donde el trabajador busca el reintegro. tAMBIÉN caundo se quiere liquidar una asociación sindical. También liquidar proceso ejecutivo. También en el evento en que se adelante una huelga y nos damos cuenta que la huelga no se adelanta respecto a la norma. También los procesos que se derivan por acoso laboral.
- El fundamento de ambos es el Código...
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL
- Si nos remitimos a los artículos del Código nos dicen que no debemos liquidar las pretensiones, no obstante más adelante sí nos piden la cuantía, lo recomendable es realizar la liquidación.
- Hoy aplica para los procesos de primera instancia (municipal y de circuito).
- La demanda verbal debe tener un juzgado de reparto. El trabajador judicial la hace acorde a los lineamientos de la norma. Esto opera para juzgados municipales y juzgados del circuito.
- La demanda escrita: se debe verificar si esa demanda cumple con los requisitos de la norma, de lo cotratio la devuelven para que subsanen los errores de la demanda.
- La contestacion de la demanda ofrece días hábiles.
FLUJO PROCESO ORDINARIO
- Aquí se puede proponer la demanda de reconvención, por ejemplo.
- Con la contestación de la demanda, se admite, se inadmite o se da por no contestada. Después el juez debe fijar fecha y hora para la primera audiencia de trámite.
- Cuando se fija fecha y hora de audiencia: la audiencia se apertura con la identificación de las partes, después se apertura la primera etapa procesal llamada CONCILIACIÓN OBLIGATORIA (en materia laboral no se exige como requisito de procedibilidad la CONCILIACIÓN que pedía primero la conciliación antes de demandar).
- Existen los derechos inciertos pero discutibles: ahcemos referencias a las indeminzaciones (por fuero de maternidad, por fuero de lactancia, por fuero de salud); se debe demostrar que el demandante sí tiene derecho a esa indemnización
- Derecho cierto e indiscutible: no son susceptibles de algún tipo de negociación.
- Con la contestación de la demanda podemos excepcionar con excepciones previas (se deben resolver en la primera audiencia).
- Después continúa el SANEAMIENTO DEL LITIGIO:
- Después la s FIJACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO O FIJACIÓN DEL LITIGIO: el juez debe determinar qué debe resolver en la sentencia. Con la contestación se deben admitir o negar los hechos. Los hechos que se quedan son lo que van a generar la controversial. El juez fija el litigio con el problema mediante el planteamiento de una pregunta.
- La siguiente etapa es el DECRETO DE PREUBAS: las pruebas deben ser conducentes. Si son pruebas documentales se deben incorporar. Ej: solicitud de prueba testimonial, aquí se decreta para que se practique en la primera audiencia.
FLUJO PROCESO ORDINARIO - fases 5 a 8
- Se dan 30 minutos -máximo- para los alegatos de conclusión o ALEGATOS FINALES.
- Después de un análisis, viene el RESUELVE.
- Puedo recurso de apelación, si no estoy de acuerdo con la sentencia; se puede atacar de forma parcial o de forma total.
- Antes, si yo interponía u recurso de apelación tenía que interponerlo y sustentarlo en esa misma audiencia de forma oral; hoy con la 2452, se interpone el recurso en audiencia y se puede sustentar con posterioridad por escrito dentro de los cinco días hábiles.
- En CUANTO MEDIDAS CAUTELARES: se pueden solicitar en la parte laboral, antes de la sentencia. eS ÚNICA Y exclusivamente si el demandado se está insolventando -por ejemplo- o está actuando de mala fe. Entonces debo realizar un escrito y demostrar al juez la mala fe del demandado para que el juez decrete la medida cautelar.
- APELACIÓN: el competente fue el laboral municipal la segunda instancia la toma el juez laboral del circuito.
- En Tribunal hacen también audiencias.
- EL RECURSO DE CASACIÓN: es un recurso extraordinario y se debe tener ciertos requisitos: cuantía 150 salarios mínimos, una causales (violación directa de la norma, violación indirecta de la norma) y solemnidad.
PROCESO EJECUTIVO
- EN EL CIVIL es un título valor; en el laboral es un título ejecutivo que consta de sentencia judicial y otros.
PROCESO EJECUTIVO LABORAL
- Aquí debemos tener claro que no podemos solicitar que se nos declaren o se nos reconozcan derechos; aquí vamos a ejecutar una obligación; no se le puede pedir al demandado que me pague las cesantías; aquí vamos a ejecutar la obligación que no me cumplieron.
- Los presupuestos: la obligación debe contar en el título ejecutivo (Acto de conciliación o sentencia judicial.
- Las medidas cautealeres se solicitan desde la demanda.
- El MANDAMIENTO DE PAGO es una providencia judicial.
- Todo se hace de forma escrita: embargo de secuestros de bienes, por ejemplo.
- Aquí no hay sentencia sino solamente el MANDAMIENTO DE PAGO.
CONCLUSIONES
- La única instancia se suprime. Ahora todos los procesos laborales tienen doble instancia.
- El proceso ordinario ocurre en audiencias, la segunda es el trámite y juzgamiento.
- Proceden medidas cautelares dentro del proceso ordinario: cuando el demandado actúa de mala fe, por ejemplo.
- El proceso ejecutivo laboral no es para reconocer derechos.
DATOS
- Siempre se va a proyectar desde el día siguiente de la terminación del contrato, siempre y cuando no hayan indemnizado al trabajador.
- Para laboral individual, los meses tienen 30 días, cualquier meses; y el año tiene 360 días. Para temas laborales, sí aplican las fechas calendario.
- La mayoría de contratos sindicales cuentan con una cláusula compromisoria. En estas asociaciones hay una junta directa y dentro de esta junta hay un presidente y los miembros de la junta directiva; alguno de los dos puede suscribir los contratos, según lo que hayan dispuesto.
- Los afiliados de la asociación sindical van a recibir una contraprestación que no es salarial....
- Los contratos sindicales sirven para sacar a flote esa asociación sindical.
- Cooperativas de trabajo asociado no traducen tercerización; estas cooperativas nacen en virtud de un contrato de asociación; los asociados no tienen un vínculo laboral; ellos no reciben salario sino unas compensaciones.
- Las sentencias reconocen los derechos
PARA COMPLETAR
Si devenga más del salario mínimo...
MORATORIA
fALTAN LAS diapositivas 3 y 5
¿Qué es la excepción de prescripción?
¿Qué es la demanda ejecutiva?
PROCESOS EJECUTOVO
LIQUIDAR EN EL TRABAJO:
Prestaciones sociales.
Prima de junio, quedaría la fracción del primero de julio hasta la finalización del contrato.
El salario.
Indeminzación por despido sin justa causa.
Moratorio desde el 16 de agosto de 2025 hasta el 2 de junio de 2025.
287 días
Liquidación:
La liquidación inicia desde el 3 de marzo, en marzo laboró 28 días.
SALARIO: los últimos días de agosto.



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