Sesión dos de Derecho Laboral Colectivo (materia de V semestre de D.). 20260513-1800, grupo B01

Sesión dos de Derecho Laboral Colectivo (materia de V semestre de D.). 20260513-1800, grupo B01

DERECHO LABORAL COLECTIVO
  • Regula las relaciones entre empleadores (privados o públicos) y los trabajadores organizados.
  • Ha sido el resultado de muchas luchas históricas.
  • Reposa sobre tres grandes pilares
    • Libertad sindical
    • Negociación colectiva: presentar pliegos de peticiones al empleador para negociar las condiciones del trabajo o laborales


TEMA DE HOY

DESARROLLO DEL D. LABORAL COLECTIVO DESDE SUS ORÍGENES DE LA HISTORIA EUROCÉNTRICA HASTA LLEGAR A COLOMBIA
  • Dividida en tres grandes etapas por la que transitó la clase obrera:
    • Prohibición:
      • Inicia hacia 1789 y 1790 cuando ocurre la gran Revolución Francesa que derroca a la monarquía de su momento para juzgar a Luis XV y a esposa para proclamar derechos humanos y libertades individuales. Aquí se configura la administración básico, esencia básica de lo que hoy se conoce como democracia. Aquí estaba tipificado como delito la asociación de los trabajadores, según el Código Penal de Napoleón, denominado como delito de coalición.
      • SOSTENÍA que la sociedad se componía únicamente del Estado y el Individuo.
      • Aquí se proclaman los derechos individuales.
      • Su principio rector era el "laissez-faire" (dejar hacer, dejar pasar).
      • Para los fisiócratas la riqueza estaba en la tierra y la industria y el comercio eran actividades estériles; ellos creían que las leyes de la economía debían ser perfectas como las leyes naturales de la Biología.
      • Aquí nació la Ley Le Chapelier (1791): aquí la huelga era un delito; el derecho de asociación era prohibido. Su vigencia terminó totalmente en 1884 (derogada en este año en Francia) con la Ley de Walder Rusó.
      • En Inglaterra existieron la Combination Acts (1799 y 1800) -actos de conspiración o concertación-: estas dos leyes prohiben la concertación entre trabajadores. Prohibiendo también la asociación entre empleadores. En 1799 Inglaterra estaba en guerra con Francia (en época de Napoleón). El Reino Unido veía a los trabajadores como celulas guerrilleras que querían derrocar a la monarquía (por lo ocurrido en Francia). Estas dos leyes prohibieron la asociación de trabajadores criminalizando la asociación. La huelga se entendía como un acto de conspiración (si se participaba en una protesta, por ejemplo). Aquí los Industriales y terratenientes eran los jueces de la época, eran los jueces de paz y no había derecho a jurado; sometiendo a trabajados forzados sin pago como castigo o también enviaban gente a la cárcel, hasta el punto de no tener ya dónde meter tanta gente a la cárcel generando hacinamiento sin dar abasto. Existieron dos leyes, la de 1800 se redacta para suavizar un poco la imagen prohibiendo la asociación de patronos (sin embargo eso no generaba ningún beneficio a la clase obrera de la época); nunca se procesó a un sólo patrono mientras que sí se encarcelaron a miles de obreros. Esto generó el movimiento de los LUDITAS: una clase de trabajadores artesanos calificados, tejedores principalmente, que veía en loas nuevas máquinas  dos grandes amenazas: 1. El desempleo (porque una máquina reemplazaba a varios trabajadores) y 2. Pérdida de calidad del oficio: porque cualquier persona podía operar la máquina y esto generaba que los salarios fueran más bajos. Los Luditas al ve esto, empezaron a destruir las máquinas de los industriales. Como estaban prohibidas las asociaciones, la única forma de actuar era mediante las vías de hecho; entonces, por las noches destruían (de forma ilegal y clandestina) estas máquinas con palos grandísimos, quemaban las máquinas de los industriales que bajaban los salarios; entonces el Gobierno británico respondió con toda su fuerza pública y convierte la destrucción de las máquinas o los bienes del empleador fue tipificado con un delito penal castigado con la horca (con la muerte). Se enviaron muchas tropas para combatir a los luditas. Al Estado le preocupaba más proteger las máquinas que protegerse del ejército de Napoleón. El trabajador que no informe el problema en alguna máquina del empleador, sin informar al empleador, hace que la reparación sea más costosa, tipificada como una justa causa de despido.
    • Tolerancia: 
      • Segunda etapa histórica del derecho laboral colectivo. Hay tolerancia con abandono. En esta etapa, donde habían leyes que prohibían la protesta o la huelga porque los trabajadores se organizaban clandestinamente y hubo muchos encarcelamientos a nivel de hacinamiento, a pesar de la inumanidad y la precariedad que sufrían los trabajadores, entonces en Inglaterra derogan las Combinations Acts en 1824. Y en Francia con la Ley Olivier eliminan el delito de coalición del Código Penal. Aunque se despenaliza la actividad de asociación de trabajadores, aún el contrato de trabajo de la época, el Estado lo entendía como un contrato de arrendamiento de servicios. Si un trabajador iba a la huelga o hacía un paro o una protesta, le aplicaban el incumplimiento del contrato y lo podían despedir sin indemnización, pudiendo ser demandado por perjuicios o daños al empleador.
      • Si un trabajador se endeuda con un crédito y se queda sin trabajo, no tiene cómo alimentarse o recrearse (él o su familia).
      • Aquí la amenaza era la indemnización que debía realizar el trabajador en pro del empleador.
      • Aquí surgen las teorías anarquistas y la cuestión social (fenómeno sociológico que surgió en el siglo XIX para tratar temas económicos, sociales surgidos por la Revolución Industrial y el desplazamientos de campesinos a ciudades. Se llamó así porque la pregunta era "qué hacemos con los pobres"; no era sólo la pobreza en el campo (no tan importante porque el campesino por lo menos tiene su vivienda y puede sembrar sus alimentos), sino la pobreza en las ciudades. Esta problemática se convierte en una clase social organizada y furiosa: EL PROLETARIADO.
      • kARL marx: abogado de una Universidad de Alemania; sus primeros trabajos fueron temas de Derecho. Empieza a publicar situaciones críticas que vulneran derechos, como el tema de la madera que se cae de los árboles. Él migra de Alemania hasta llegar a Inglaterra. Él era muy inteligente y le causó mucho interés la pobreza de la época. La Iglesia en esa época emite una encíclica donde León XIII critica la explotación capitalista. Empieza a publicar en revistas. Ya criticaba el sistema imperante económico. Empieza a estudiar libros de economía en la biblioteca de Londres. Dura 30 años yendo a la biblioteca y se vuelve economista, de forma autónoma. Una vez tiene los conocimientos en economía y derecho, crea un movimiento político: la gran internacional para asesorar al movimiento obrero; su intención no era política sino social para que la clase trabajadora reivindique sus derechos. Ese manifiesto es una obra increíble porque es como una poesía. Su visión de democracia era una cosa utópica; es como si hubiera estado en otra civilización y quisiera implementarlo en la tierra. De ahí salieron ideas como que los medios de producción deben ser de todos, no obstante la ideología básica era algo utópico que vale la pena estudiar. No hablaba de tomar el poder por la fuerza o la violencia sino que su pensamiento ha sido distorsionado.
      • Engels: era hijo de un industrial inglés y su papá era un dueño de fábrica textil y observa cómo es la vida de los trabajadores de la empresa de su papá; va y mira cómo viven y cómo se recrean; se enamora de una chica trabajadora de la empresa de su padre; él se infiltra y se camufla para investigar sobre un estudio sociológico en empresas de Inglaterra, especialmente desde la empresa de su padre. Se hace buen amigo de Karl Marx.
      • El pensamiento de Marx y Engels motivan a la clase obrera para organizarse de manera política.
      • León XIII pedía justicia social y respeto por la asociación sindical, mediante su encíclica.
      • Trade Unions (sindicatos de oficios): asociaciones de artistas o artesanos calificados que compartían el mismo oficio; sólo podían pasar las personas que hubieran pasado por un proceso de formación acreditado por corporaciones o gremios o maestros artesanos. Tenía un criterio de exclusividad porque ellos se veían así mismo como una aristocracia obrera gracias a su conocimiento especializado y calificado. Estos sindicatos entendieron que la única forma de manipular al empleador era mediante el conocimiento calificado; de tal manera que si los empleadores despedían a trabajadores, los empleadores no podía contratar a cualquier persona de la calle. Ellos sólo graduaban a pocos con el objetivo de no ser reemplazados. Hoy en Colombia tenemos sindicatos de gremio o de oficio.
      • En Francia, la Ley Ollivier (1864): es la que marca el fin de la era prohibicionista en Francia y da el nacimiento al derecho de Huelga, aunque todavía un poco limitada; fue impulsada por un político liberal. Elimina la huelga del catálogo de delitos penales. Aunque no era delito, la ley mantenía sanciones penales para los trabajadores que usaran violencia o acciones fraudulentas. No crea un derecho fundamental a la huelga, sí crea un régimen de tolerancia. Aquí la huelga seguía siendo un incumplimiento de contrato y los trabajadores podían ser despedidos.
    • Reconocimiento: 
      • Etapa de constitucionalismo social; obliga a los Estados a reglamentar ese tipos de conflictos laborales o CONFLICTOS de clases para evitar revoluciones violentas. AQUÍ NACE FORMALMENTE el Derecho Laboral Colectivo. 
      • Waldeck Rousseau es el protagonista con su ley reconociendo personería jurídica a los sindicatos de Francis. Pone fin a la clandestinidad de los trabajadores y los sindicatos. Él era ministro y propuso que los sindicatos podían constituirse libremente sin la autorización del Gobierno. Propuso que los sindicatos podían recibir donaciones y adquirir bienes. Esta ley es la fuente del sindicalismo moderno. Esta ley proponía que el sindicato cumpliera sólo un fin. Permitía la libertad de afiliación y desafiliación. Gracias a ésta, nacen las primeras federaciones y confederaciones; en 1895 nace la primera confederación general del trabajo en FRANCIA: LA CGT. Esta ley pasa de la tolerancia a reconocer el derecho a ser. Oficializa el conflicto colectivo al darle personería jurídica a los sindicatos (entidades con estatutos y representantes que ya pueden ser escuchada).
      • En Colombia, era el Gobierno era quien autorizaba la creación de sindicatos, sólo en 1991 cambió esta condición.
      • En 1917, en México, tenemos la Constitución de Querétaro: primera en consagrar el Derecho a la Huelga, jornada máxima y salario mínimo como derechos fundamentales. Es la primera Constitución social del mundo. En su art. 123 era -prácticamente- un código sustantivo del trabajo. Estableció límites a la jornada máxima de 8 horas diarias, 7 horas nocturnas -máximo-. Consagró también el desacanso obligatorio después de cada seis días de trabajo. Estableció el salario mínimo, diciendo que no debía sólo para sobrevivir sino suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Estableció que el salario debía pagarse en moneda local y NO en vale (la masacre de las bananeras pagaba con vales). Estableció el Derecho a la Huelga. Reconoce el derecho de obreros y patronos a asociarse en defensa de sus intereses. Ese art. 123 también define que las huelgas son lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción; establece una prohibición aclarando que las huelgas en sectores de servicios públicos esenciales son lícitas notificando con anterioridad al empleador (con tres días de antelación al empleador para que el empleador permita reemplazar a los trabajadores: eso pasa en Colombia hoy). Esta Constitución rompe el modelo liberal de antes (de los derechos individuales) y habla de un Estado social de Derecho. Configura el Estado Social de Derecho. Pasa de derechos individuales para proteger derechos colectivos donde el Estado interviene como garante. Fue fuente de inspiración para lÓPEZ Pumarejo realiza reforma constitucional basada en la Constitución de Querétaro.
      • Otro hito, fue la coNSTITUCIÓN DE Weimar en Alemania en 1919: Weimar no era una persona sino una ciudad alemana situada en un Estado de Turinjia, conocida por el humanismo alemán porque allí vivió Get, autor de una obra importante; allí vivieron grandes humanistas. Se le llama así porque -tras el fin de la I Guerra Mundial- donde el comunismo se había convertido en un movimiento agresivo, entonces los legisladores se trasladaron hasta Weimar y allí redactaron la nueva Constitución de Alemania (1919 hasta 1933, año de le llegada de Hitler). Fue un periodo conocido como la República de Weimar. Esta Constitución origina el nacimiento del constitucionalismo social porque protege derechos económicos y sociales. Dedica su sección quinta reconoce la libertad de asociación como derecho fundamental. Ese artículo es el corazón del derecho colectivo laboral modernos. Este art. 159 declaraba nulo cualquier pacto que intentara limitar esa libertad; fue algo de avanzada. Hoy en Colombia, cualquier maniobra que impida la asociación sindical se tipifica como delito. Su art. 165, establece la igualdad de condiciones: trabajadores y empleadores tienen derecho de colaborar con los empresarios en pie de igualdad. El art. 161: es fenomenal, es un hito porque por primera vez establece que el Estado debe generar seguros para protección de maternidad y otros temas; fueron los orígenes del Sistema de Seguridad Social Integral.



El derecho laboral se basa en la reclama de la dignidad del ser humano como trabajador.

PREGUNTAS
¿Qué es la constitución de Baimar? 1919 a 1933: periodo de posguerra mundial. En 1933 llega el gobierno de Hitler y el Gobierno Nazi.
¿Qué es la derecha hegemónica?


Publicar un comentario

0 Comentarios