Trabajo de la Unidad 4 de Procesal Laboral (materia de V semestre de D.)

HECHOS DEL CASO 

El señor Carlos Andrés Moreno Peña, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.456.231 de Bogotá, suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la empresa CONSTRUMAX S.A.S. (NIT 900.456.789-5) el día 3 de marzo de 2025.

Desde su vinculación, el señor Moreno Peña desempeñó el cargo de Jefe de Obra, con funciones de supervisión de personal, coordinación de actividades y control de calidad en proyectos de construcción civil ubicados en Bogotá D.C. y municipios aledaños.

El trabajador devengaba un salario mensual fijo de $ 4.200.000 (cuatro millones doscientos mil pesos), pagadero los últimos días de cada mes mediante consignación bancaria.

La jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., con una hora de descanso para almuerzo, para un total de 8 horas efectivas diarias. El trabajador cumplía el horario de manera presencial en las obras asignadas.

Durante toda la relación laboral, el señor Moreno Peña estaba subordinado al Gerente de Proyectos de CONSTRUMAX S.A.S., de quien recibía instrucciones diarias sobre las obras a ejecutar. Portaba uniforme corporativo e identificación (carnet) de la empresa.

El día 15 de agosto de 2025, el señor Carlos llegó normalmente a su lugar de trabajo. A las 10:30 a.m. fue citado de manera imprevista a la oficina de Recursos Humanos de la empresa.

En dicha reunión, el representante de Recursos Humanos le comunicó verbalmente la terminación inmediata de su contrato de trabajo. No existió proceso disciplinario previo, ni memorial de cargos, ni etapa de descargos.

Ante la solicitud del trabajador, la empresa le entregó una carta de terminación suscrita por el Representante Legal, Ing. Ricardo Suárez Vargas, en la que se indicó que la terminación se efectuaba "en ejercicio de la facultad del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo", sin invocar ninguna causal de justa causa.

El representante legal de CONSTRUMAX S.A.S. manifestó informalmente que la decisión obedeció a una "reestructuración interna y reducción de costos operativos", sin que ello quedara consignado en ningún documento oficial ni fuera debidamente probado. Hasta la fecha el señor Moreno Peña no ha recibido el pago de su liquidación.

Según este caso, ¿cuánto dinero realmente recibía el trabajador?



PREGUNTAS PARA LA PROFE

Como posiblemente la empresa Construmax tiene domicilio y dirección física en Bogotá, ¿Puede el abogado defensor de esta empresa residir en otra parte del país, fuera de Bogotá, y seguir defendiendo a a Construmax?







Aquí tienes el ejemplo completamente diligenciado con datos ficticios pero realistas, asumiendo que se trata de un proceso ordinario laboral (dada la naturaleza de los parágrafos del artículo 69 de la Ley 2452 de 2025 que mencionan registros del empleador) ante los juzgados de Bogotá.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA (EJEMPLO DILIGENCIADO)

SEÑOR

JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ D.C.

E. S. D.

Información del Proceso
Radicado:11001-31-05-002-2026-00123-00
Demandante:Carlos Alberto Restrepo Gómez
Demandado:Logística y Transportes del Norte S.A.S.
Asunto:Contestación de Demanda

JUAN CARLOS PÉREZ MENDOZA, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.854.321, obrando en mi calidad de Representante Legal de la sociedad LOGÍSTICA Y TRANSPORTES DEL NORTE S.A.S. (persona jurídica con NIT 900.123.456-7), y a su vez confiriendo poder especial al abogado DR. RICARDO ARENAS DÍAZ, con T.P. No. 198.765 del C.S. de la J., de manera respetuosa me dirijo a usted con el fin de CONTESTAR LA DEMANDA de la referencia, dentro del término legal, con fundamento en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

1. DATOS DE LAS PARTES (Numeral 1)

  • Demandado: Logística y Transportes del Norte S.A.S.

  • Domicilio: Bogotá D.C.

  • Dirección física: Calle 100 # 15-24, Oficina 501, Bogotá.

  • Correo electrónico: notificacionesjudiciales@logisticadelnorte.com.co

  • Canal digital: Enlace directo de Microsoft Teams institucional corporativo: [teams.microsoft.com/l/meetup-join/logistica_notificaciones](https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/logistica_notificaciones)

  • Apoderado Judicial: Ricardo Arenas Díaz, identificado con C.C. 80.111.222 y T.P. No. 198.765 del C.S. de la J. Correo: rarenas@arenasabogados.com. Canal digital (WhatsApp Business): +57 300 123 4567.

2. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRETENSIONES (Numeral 2)

Frente a las pretensiones de la demanda, la empresa se pronuncia de la siguiente manera:

  • A la Pretensión Primera (Pago de indemnización por despido injusto): ME OPONGO. El vínculo laboral no terminó por decisión unilateral del empleador, sino por la renuncia voluntaria y libre de coacción presentada por el demandante.

  • A la Pretensión Segunda (Pago de horas extras y recargos nocturnos): ME OPONGO. El señor Carlos Restrepo ejercía el cargo de Director de Operaciones, catalogado legalmente como empleado de dirección, confianza y manejo, por lo cual estaba excluido de la jornada máxima legal.

  • A la Pretensión Tercera (Pago de la sanción moratoria por no pago oportuno de la liquidación): ME OPONGO. La liquidación final de prestaciones sociales fue consignada en el término de la distancia en el Banco Agrario de Colombia, debido a que el demandante se negó a recibir el cheque de gerencia.

3. PRONUNCIAMIENTO CONCRETO SOBRE LOS HECHOS (Numeral 3)

  • Al Hecho Primero (Existencia del contrato laboral): ES CIERTO. El demandante laboró para mi representada mediante contrato escrito desde el 15 de enero de 2022 hasta el 10 de marzo de 2026.

  • Al Hecho Segundo (Último salario devengado): ES CIERTO. El último salario base del trabajador ascendía a la suma de $4.500.000 m/cte.

  • Al Hecho Tercero (Supuesto despido verbal e injustificado): NO ES CIERTO. Razones de la respuesta: El día 10 de marzo de 2026, el señor Carlos Restrepo radicó en la oficina de Talento Humano su carta de renuncia irrevocable aduciendo "motivos personales y una mejor oferta laboral", la cual fue aceptada de inmediato. No existió despido verbal alguno.

  • Al Hecho Cuarto (Labor en horas extras acumuladas): NO ES CIERTO. Razones de la respuesta: Además de su calidad de empleado de confianza, los registros biométricos de ingreso y salida de la compañía demuestran que el demandante cumplía sus labores ordinarias estrictamente de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.

  • Al Hecho Quinto (Tratamiento médico actual del demandante): NO ME CONSTA. Razones de la respuesta: Corresponde a la esfera íntima del demandante posterior a la vigencia del contrato de trabajo, situación que la empresa desconoce y que deberá ser ventilada con las respectivas pruebas de su EPS en el proceso.

4. HECHOS, FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO DE LA DEFENSA (Numeral 4)

  1. El señor Carlos Alberto Restrepo Gómez se vinculó a la empresa ejerciendo funciones de supervisión general, manejo de personal técnico y custodia de llaves de los centros de acopio, configurando la calidad de empleado de dirección, confianza y manejo según el artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo.

  2. El 10 de marzo de 2026, de manera enteramente autónoma, el trabajador decidió dar por terminado su vínculo. La empresa liquidó sus prestaciones sociales en un plazo de 48 horas por valor de $5.230.000 m/cte.

  3. Ante la renuencia del ex trabajador de notificarse para el pago, la empresa procedió a realizar el respectivo Depósito Judicial de Liquidación ante el Banco Agrario el día 15 de marzo de 2026, actuando de absoluta buena fe.

Fundamentos de Derecho:

Sustento esta defensa en los artículos 64, 65, 127, 162 y 249 del Código Sustantivo del Trabajo; así como en las reglas de carga de la prueba consagradas en el artículo 69 de la Ley 2452 de 2025.

5. EXCEPCIONES DE MÉRITO / FONDO (Numeral 6)

  • Excepción de Inexistencia de la Obligación de Indemnizar por Despido: Fundamentada en que la ruptura del nexo contractual se originó por el acto jurídico unilateral del trabajador (Renuncia voluntaria), exonerando a la empresa de la sanción del artículo 64 del C.S.T.

  • Excepción de Pago Total de las Obligaciones Laborales: El empleador canceló hasta el último peso correspondiente a cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones causadas mediante el título de depósito judicial adjunto.

  • Excepción de Buena Fe por parte del Empleador: Al no existir conducta negligente ni dolosa en el pago de las acreencias, no hay lugar a la imposición de la sanción moratoria ("salarios caídos") del artículo 65 del C.S.T.

6. PETICIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA (Numeral 5)

Solicito al despacho tener como pruebas de la parte demandada las siguientes:

A. Documentales (Aportadas):

  1. Contrato original de trabajo escrito firmado el 15 de enero de 2022.

  2. Carta original de renuncia voluntaria con firma y huella del demandante, fechada el 10 de marzo de 2026.

  3. Copia del título de depósito judicial No. 444555666 del Banco Agrario de Colombia por valor de $5.230.000 m/cte.

  4. Reportes digitales consolidados del software biométrico de asistencia "BioTime Pro" correspondientes a los años 2025 y 2026 del demandante.

B. Testimoniales:

  1. Se cite al señor Mauricio Tobón Calle (Director de Talento Humano), notificable en el correo mtobon@logisticadelnorte.com.co, para que rinda testimonio sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el demandante presentó su renuncia.

C. Declaración de Parte:

  1. Solicito citar al demandante Carlos Alberto Restrepo Gómez para que absuelva el interrogatorio de parte que formularé de forma oral en la audiencia de que trata el procedimiento aplicable.

7. ANEXOS (Parágrafo 1)

Adjunto a este despacho los siguientes documentos indispensables:

  1. Poder especial amplio y suficiente debidamente conferido al Dr. Ricardo Arenas Díaz.

  2. Las pruebas documentales enunciadas en el acápite de pruebas que obran en mi poder.

  3. Libros de registro de salarios y planillas de aportes a seguridad social (PILAS) correspondientes al período del demandante (Registros obligatorios de ley en materia laboral).

  4. Certificado de Existencia y Representación Legal de Logística y Transportes del Norte S.A.S., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de mayo de 2026.

  5. Constancia de envío electrónico en PDF de esta contestación y sus anexos al correo del demandante (carlos.restrepo.abogado@gmail.com), de conformidad con los canales obligatorios.

Del Señor Juez, atentamente,

RICARDO ARENAS DÍAZ

C.C. No. 80.111.222 de Bogotá

T.P. No. 198.765 del C.S. de la J.

Apoderado Judicial del Demandado

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