NACIÓ CON LOS MENONITAS
Nació en los años 70, no en una universidad ni en un gobierno, sino en comunidades menonitas de la provincia de Ontario (Canadá) y el estado de Indiana (EEUU). Los menonitas, por su fe pacifista, quisieron llevar a la práctica el perdón y la reparación, y crearon los primeros programas donde la víctima se sentaba cara a cara con la persona que le hizo daño. Eso se llamó VOM - Victim Offender Mediation ("midieichon"), es decir, mediación entre víctima y agresor.
COMPRENDE NECESIDAD Y ROLES DE:
- LA VÍCTIMA: Lo que busca la víctima en procesos de justicia restaurativa es: veracidad, apropiarse de la narración de su historia y reparación. En el primer caso obteniendo información clara y verás frente a su proceso, en el segundo un espacio en el que pueda narrar su historia cuantas veces considere necesario hasta sanar, y finalmente recibiendo un resarcimiento en la mayoría de los casos económico que es más simbólico que monetario en la medida que a través de él la víctima comprende que el ofensor comprende que debe reparar algo.
- OFENSOR: Lo que se busca del ofensor en la justicia restaurativa es darles un rol activo, en el cual puedan responsabilizarse de sus actos, reconociendo el daño causado, el impacto de sus acciones, y la posibilidad que tiene mediante planes concretos de resarcir dichos perjuicios. El modelo tradicional no contempla las necesidades de los ofensores, omitiendo una oportunidad importante para motivar una transformación personal que incluya procesos pedagógicos, de formación, terapéuticos, de rehabilitación si se está bajo el consumo de bebidas embriagantes o estupefacientes, y en general cualquier proceso que le permita reintegrarse en la sociedad.
- LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD: La justicia busca otorgar un rol activo en la medida que puedan responsabilizarse por sus actos frente a la víctima y al ofensor, por ejemplo mediante un foro, escenarios de reflexión que permitan analizar las causas, y encontrar puntos de prevención para casos análogos.
PRINCIPIOS DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA
Como se ha expuesto hasta este punto, la justicia restaurativa no se centra en el castigo, sino que
buscar identificar el origen, la causa, y se centra en la responsabilidad, el resarcir el daño causado y el
reintegrar, esto involucrando a todos quienes deban hacer parte del proceso. Son cinco los principios
que rigen este modelo:
- a. Identificar necesidades y daño causado a la víctima, el ofensor y la comunidad.
- b. Atender las obligaciones para reparar los daños
- c. Basarse en procesos incluyentes y colaborativos
- d. Involucrar a las tres partes principales en el proceso
- e. Buscar que se enmiende el daño causado
VISTO DESDE DIFERENTES DISCIPLINAS
Este modelo de justicia, se puede analizar desde diferentes disciplinas:
- SOCIOLOGÍA: La Justicia Restaurativa es una manera de garantizar que el individuo se reincorpore a la sociedad de una manera asertiva, como un miembro útil.
- PSICOLOGÍA: La Justicia Restaurativa es una manera de visualizar al ofensor como la víctima que pudo ser por diferentes factores, convirtiéndolo en un ser merecedor de la atención y tratamiento que requiera, psicológico, médico en rehabilitación, o psiquiátrico.
- DERECHO: La Justicia Restaurativa es un modelo que puede ser aplicado en la justicia ordinaria, si la víctima de manera voluntaria desea hacer parte de este proceso, en garantía y protección de sus derechos, como una fase adicional que no omita el castigo al que debe someterse al ofensor.
- COMUNICACIÓN SOCIAL: Utiliza 3 herramientas 100% comunicativas:
- El diálogo directo: Víctima y ofensor se escuchan. No hay intermediarios que distorsionen.
- La escucha activa: La víctima cuenta no solo qué pasó, sino cómo le afectó. Eso es relato, testimonio.
- El acuerdo simbólico: Pedir perdón público, actos de memoria, documentales, murales. Todo eso es comunicación para sanar.



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