Obispo de Zipaquirá suspende temporalmente al padre Alejandro Torres Gómez para ejercer su sacerdocio


Un día antes del inicio de la Novena de Aguinaldos 2021, monseñor Héctor Cubillos Peña, obispo de la Diócesis de Zipaquirá, suspendió de forma temporal al presbítero Luis Alejandro Torres Gómez para ejercer su ministerio sacerdotal en la Iglesia Católica.

En una carta dirigida al presbiterio de esta Diócesis en Cundinamarca, monseñor Héctor escribe: "el presbítero Luis Alejandro Torres Gómez se encuentra temporalmente suspendido para el ejercicio de su ministerio sacerdotal".


Muchos integrantes de la Parroquia Inmaculada Concepción, en Simijaca (Cundinamarca), está extrañada de la decisión obispal puesto que tiempo atrás, el domingo, 17 de marzo de 2019 a las 12 del medio día en el interior del Templo Inmaculado, la decisión era otra:

"Como pastor de la comunidad cristiana de la Diócesis de Zipaquirá y como representante de Cristo y de la Iglesia deseo dirigirme a todos ustedes hermanos en la fe de esta Parroquia de la Inmaculada Concepción, de Simijaca, para comunicarles la conclusión a la que ha llegado la autoridad de la Iglesia acerca de la situación que han vivido tanto ustedes como el mismo padre Alejandro Torres desde hace un tiempo que no ha sido corto".

Han sido tiempos difíciles para el padre Alejandro, de incerditumbre y tristeza; a partir de unas declaraciones sobre la persona y el ejercicio pastoral que suscitaron, como es sabido por ustedes y que no vale la pena revivir ahora, enfretamientos, recelos y tantas otras situaciones dolorosas. 

Ante estas realidades como pastor de la Iglesia me vi obligado a proceder de acuerdo con las normas de la Iglesia -contenidas en su Código de Derecho Canónico- e impartidas por las directrices de la Iglesia y del Santo Padre, siempre con el ánimo de ser fiel a la autoridad eclesiástica y en el empeño de la búsqueda por la verdad, la justicia y el bien del padre Alejandro.

Por tal razón privé al Padre de su cargo pastoral como párroco de esta comunidad pero no del ministerio sacerdotal con el fin de facilitar y garantizar el desarrollo de los pasos a seguir, de acuerdo con la normatividad canónica.

De otra parte, inicié las investigaciones convenientes y direccioné el proceso al Santo Padre y a la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, además fueron cumplidas todas las actuaciones que le correspondía hacer a la Diócesis de Zipaquirá, a su tribunal eclesiástico y a la administración diocesana.

Particularmente fue un empeño personal mío el atender a todos aquellos que a lo largo del proceso quisieron expresar sus pareceres sobre la situación presentada como le consta a quienes me buscaron.

Este domingo segundo de cuaresma tiene como finalidad hacerles partícipes de las conclusiones y determinaciones a las que llegaron tanto la Sede Apostólica en Roma como el obispo de la Diócesis. 

Plenamente convencido de que se ha llegado a la verdad y a la justicia, comunico a toda la comunidad parroquial que el padre Alejandro Torres ha sido declarado INOCENTE de todas las afirmaciones hechas en su contra respecto de su conducta moral y de su desempeño pastoral en esta comunidad, habiendo considerado con la máxima atención y diserniendo los diferentes testimonios de las personas, declaraciones bajo juramento, informes de personas encomendadas por el obispo, de sacerdotes y fieles diversos y de consultas a especialistas.

En cuanto al comportamiento moral del padre Alejandro Torres ni la autoridad pontificia ni la diocesana encontraron conductas merecedoras de censura o incluso de suspensión del ejercicio del pastoral.

Y en lo respecta al ejercicio administrativo o económico no se encontraron indicadores de un posible desvío de recursos económicos hacia fines diferentes a los que le corresponden a la parroquia en su acción pastoral o material.

Ante esto, Él ha desarrollado su ministerio pastoral de manera fiel y consagrada, su honor y su honra no pueden ser puestos en tela de juicio. El padre ya ha sido reestablecido en el desempeño de todas sus funciones ministeriales y reanudará sus servicios y funciones en donde sea asignado por el obispo".


Es extraño el porqué el pastor de la Diócesis de Zipaquirá haya suspendido temporalmente el sacramento del Orden Sacerdotal de Luis Alejando Torres Gómez, teniendo en cuenta que, el decimoséptimo de marzo de 2019, había afirmado que el presbítero Alejandro era "inocente" porque "ni la autoridad pontificia ni la diocesana encontraron conductas merecedoras de censura o suspensión del ejercicio del pastoral", y luego, casi 3 años después, el decimoquinto de diciembre de 2021, escriba que "el presbítero Luis Alejandro Torres Gómez se encuentra temporalmente suspendido para el ejercicio de su ministerio sacerdotal".

 

¿POR QUÉ EL OBISPO DECIDIÓ SUSPENDER AL PRESBÍTERO COMO PÁRROCO DE SIMIJACA?

El meollo del asunto comenzó cuando un grupo de personas simijenses detectaron algunas fallas del padre Luis Alejandro que -al parecer- iban en contra del Derecho Canónico, ciencia que estudia y regula de forma jurídica a la Iglesia Católica.

Según esta epístola las fallas cometidas por el sacerdote Luis Alejandro son:
  • Fomento de la división en la Parroquia.
  • Actitud descortés repetitiva con el presbítero Wílman Carrillo Pinilla, vicario de la Parroquia Inmaculada Concepción.
  • Intento constante de opacar el trabajo del presbítero Wílman.
  • Trato displicente con varias personas.
  • División en temporada de Semana Santa porque envió a su vicario a presidir celebraciones cuando -según la carta- la feligresía quería celebraciones centrales concelebradas por párroco y vicario.
  • Aplazamiento constante de la pintura del Templo Inmaculado por una aparente deficiencia en la consecución del dinero para la obra.
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En ese momento el obispo Héctor trasladó a este sacerdote zipaquireño, decisión que divulgó por medio de un comunicado impreso y leído el domingo, 10 de julio de 2016 al final de todas las eucaristías en Simijaca.

El miércoles, sexto de julio de 2016 sobre las 12:46 p.m., en frente de la Casa Cural y de la Emisora Cielo Azul, varios simijenses, reclamaron -de forma simbólica- a monseñor Héctor Cubillos Peña, obispo de la Diócesis de Zipaquirá, el regreso del presbítero Luis Alejandro Torres Gómez como párroco de la Parroquia Inmaculada Concepción en Simijaca (Cundinamarca).


¿QUÉ ES LA SUSPENSIÓN EN DERECHO CANÓNICO?

Según https://bit.ly/3Ho316j, la suspensión es una censura por la cual un clérigo es privado, total o parcialmente, para usar las facultades de las órdenes. Aunque normalmente se llama una censura porque en general es un castigo medicinal infligido después de las advertencias y destinado a enmendar al culpable, pero no es necesariamente así porque se emplea en ocasiones como un castigo por ofensas pasadas.

Ya en la época de San Cipriano leemos de clérigos privados de los ingresos de sus cargos, y también de la suspensión de determinadas funciones determinadas para las que la persona había sido ordenada. 

El Concilio de Neocesarea en 315 decretó la suspensión perpetua de todas las funciones por ciertos delitos menos graves, mientras que el Cuarto Concilio de Cartago dio ejemplo de suspensión parcial al prohibir a un obispo delincuente el ordenar.

De nuevo, el Tercer Concilio de Orléans en el año 538 decretó la suspensión de las órdenes pero no del estipendio (tasa pecuniaria, fijada por la autoridad eclesiástica, que dan los fieles al sacerdote para que aplique la misa por una determinada intención). El Concilio de Narbona suspendió a ciertos clérigos de recibir los frutos de sus beneficios.

Cuando una suspensión es total al clérigo le privan el ejercicio de toda función y de todo derecho eclesiástico. Cuando es parcial, puede que le priven el ejercicio de las órdenes sagradas, le priven su oficio (incluye la privación del uso de órdenes y jurisdicción), o le priven su beneficio (privación tanto de la administración como del ingreso).

Cuando una suspensión la decretan absoluta e ilimitadamente, se entiende que es una suspensión total. Una suspensión parcial priva a un clérigo solo de la facultad expresada en la sentencia. Un clérigo no incurre en irregularidad cuando viola una suspensión impuesta por una transgresión anterior, porque entonces no hay violación de una censura.

Lo mismo vale si ha sido suspendido por algún defecto de la mente o el cuerpo no culpable. La irregularidad se contrae cuando un clérigo realiza un acto solemne de órdenes sagradas, de cuyo uso ha sido suspendido. Así, si a un obispo que se le ha prohibido el celebrar la Misa pontificalmente realizase tal función, él no incurriría en irregularidad porque con eso él no ejerce ningún acto sustancial de órdenes episcopales.

Como la Iglesia no puede privar a un clérigo suspendido de la facultad de las órdenes sagradas, sino que solo puede prohibir su uso, se deduce que los actos de órdenes sagradas permanecen válidos después de la suspensión. Por otro lado, los actos de jurisdicción se vuelven nulos e inválidos después de que un clérigo suspendido ha sido denunciado por su nombre, porque la Iglesia tiene el poder de privar totalmente a alguien de la jurisdicción.

La suspensión ex informata conscientia tiene el mismo efecto que una suspensión formal, pero no es infligida por sentencia judicial, sino como un remedio extraordinario, sin que sean necesarias las advertencias canónicas, y es impuesta por crímenes ocultos graves.

Cuando un clérigo ha sido suspendido del ingreso de su beneficio, no es el deseo de la Iglesia reducirlo a una escasez real. En consecuencia, se le ha de dar el sustento suficiente, siempre que no tenga medios propios y esté dispuesto a enmendarse. Incluso si no se sale de sus malos caminos, la dignidad clerical requiere que no se le permita caer en extrema necesidad o peligro de inanición.

En la actual disciplina de la Iglesia, las bases principales sobre las que se incurre en la suspensión ipso facto se hallan en los decretos del Concilio de Trento y en la Constitución “Apostolicae Sedis Moderationi”, aunque se han añadido unas cuantas.

Un clérigo es relevado de la suspensión, si fue una censura, mediante la absolución por parte de aquel a quién se reservó en caso de reserva. Cuando se infligió por un tiempo definido o bajo cierta condición, cesa por sí misma cuando la limitación se cumple. Si la suspensión fue perpetua y decretada debido a un crimen anterior, puede ser removida por la simple dispensa de la autoridad competente.

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