Caso en Colombia:
María José Pérez y Camilo Suárez iniciaron su noviazgo el 15 de marzo de 1995 y decidieron vivir juntos a partir del 1.° de diciembre de 1996. Al siguiente año, de manera conjunta compraron una casa, ubicada en Chía (Cundinamarca), un vehículo automotor y una finca a las afueras de Bogotá. Tanto la casa como la finca las amoblaron juntos y adoptaron una mascota. Pasados los años, producto de la relación nacieron Ángela Suárez Pérez, con cinco años actualmente, y Antonio Suárez Pérez, con siete años. Camilo, el 1.° de febrero de 2023, decide terminar la relación, para lo cual, en buenos términos, habla con María José, con el fin de seguir respondiendo por sus hijos, pero desafortunadamente María José no quiere ver más a Camilo, debido a la decisión manifestada. Por esto, acude a su familia materna y decide no dejarlo ver a sus hijos ni que tenga ningún tipo de contacto con ellos. Camilo, al ver la situación e intranquilo por no poder ver a sus hijos, acude al Consultorio Jurídico del Politécnico Grancolombiano para obtener una asesoría y saber qué pasos debe seguir para la resolución del conflicto familiar que enfrenta. Él sostiene que desea responder por sus hijos y conocer qué puede hacer con los bienes que compró en conjunto con María José. Usted, como abogado, debe brindarle la asesoría y generar las alternativas para la resolución del conflicto.
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1. De acuerdo con este caso en Colombia, ¿Cuál es la asesoría que un abogado debe brindar a Camilo en este caso?
Nuestra asesoría legal para Camilo abordará 2 áreas: la situación familiar y la situación patrimonial.
LA SITUACIÓN FAMILIAR
Recordemos que la niñez y la adolescencia tienen derecho a que sus padres "en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. La obligación de cuidado personal se extiende además a quienes convivan con ellos en los ámbitos familiar, social o institucional, o a sus representantes legales", según el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006.
Pero, ¿qué es Custodiar?: es "guardar algo con cuidado y vigilancia", según el Diccionario de la Lengua Española.
La decisión sobre quién ejerce la custodia se basa siempre en el principio del Interés Superior del Menor, recordando que los derechos fundamentales de la niñez son: la vida, la integridad física, "la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión". según un fragmento del artículo 44 de la Constitución Política de Colombia.
Ahora, ¿qué es el Derecho a las visitas?
El artículo fundamental que otorga el derecho de visita al padre que no tiene la custodia recuerda que "al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes", conforme con el artículo 256 del Código Civil colombiano.
Entre tanto, ¿qué es la cuota de alimentos?
La obligación de proveer la cuota de alimentos (o pensión alimentaria) a los hijos es un derecho fundamental del menor en Colombia y una responsabilidad legal ineludible de ambos padres porque la niñez y la adolescencia tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica de la persona alimentante.
Si la conciliación no funciona, Camilo debe iniciar un Proceso de Regulación de Cuota Alimentaria, Custodia y Régimen de Visitas ante un Juez de Familia.
Acordémonos que la cuota alimentaria es un derecho fundamental del niño y una obligación legal irrenunciable del padre. Por lo tanto, el padre tiene el deber legal de entregarla, y la madre no puede impedir el cumplimiento de esa obligación, pues ella no es la titular del derecho, sino su administradora. Debemos entender por alimentos "todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes", según el artículo 24 (veinticuatro) de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia; este artículo también recuerda que los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.
En cuanto el Régimen de Visitas, "al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes", según el artículo 256 de Ley 84 de 1873 - Código Civil colombiano.
Ahora, originalmente la Custodia (que es el cuidado personal o tenencia física diaria) recae en ambos padres para convertirse en una custodia compartida de origen. Cuando la pareja se separa y no formaliza el acuerdo, la custodia pasa a ser ejercida por el padre que se queda con la tenencia material de los niños (en este caso, María José). Sin embargo, Camilo conserva legalmente su derecho a co-ejercerla, dado que "los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral", manifiesta el artículo 23 de la Ley 1098 de 2006. Y también porque la custodia compartida "materializa en mayor medida el derecho de los menores a tener una familia y no ser separado de ella", afirma la Sentencia T-255 de 2024 en su página 34.
Adicionalmente, la regla general "debe centrarse en fijar judicialmente la custodia compartida y el cuidado personal a ambos padres para proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes a tener una familia, al cuidado y al amor de sus progenitores", afirma la Sentencia T-384 de 2018 en su página 46, que además aclara que el interés superior del menor y el principio pro infans deben guiar las decisiones de la administración de justicia.
En este caso, el padre tiene derecho a mantener un contacto fluido con sus hijos y la negativa injustificada de María José está vulnerando este derecho y el derecho de los niños.
Ahora, nuestra asesoría en su SITUACIÓN PATRIMONIAL es la siguiente:
Camilo debe declarar la existencia de la UMH y la SPH; luego debe disolver y liquidar la SPH.
Camilo y María José convivieron desde el primer día del duodécimo mes del año 1996 hasta el primer día del segundo mes del año 2023 (9558 días), configurando una Unión Marital de Hecho, "la formada entre dos mayores de 18 años que, sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular", manifiesta un fragmento del artículo 1 (uno) de la Ley 54 de 1990.
¿CÓMO NACE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
"Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio", según el literal A del artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
¿CÓMO DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notaría donde las partes den fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y "por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo", según el artículo 2 de la Ley 54 de 1990.
¿CÓMO DECLARAR LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?
1. Por escritura pública ante Notaría por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes. 2. "Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.", según el artículo 4 de la Ley 54 de 1990.
¿CÓMO DISOLVER LA SOCIEDAD PATRIMONIAL?
Quienes disuelven la sociedad patrimonial son los compañeros permanentes a través de los siguientes hechos: 1. Por mutuo consentimiento "de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario. 2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido. 3. Por Sentencia Judicial. 4. Por la muerte de uno o ambos compañeros", según el artículo 5 de la Ley 54 de 1990.
Por ejemplo: Cuando las partes acuerdan, el notario suscribirá la escritura pública que declarará la disolución de la sociedad patrimonial. Y este mismo trámite liquidará la sociedad patrimonial, es decir, repartirá los bienes que los compañeros permanentes obtuvieron durante la vigencia de la sociedad patrimonial.
¿CÓMO LIQUIDAR LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO?
En este caso, ¿qué pasa con los Bienes de los compañeros permanentes?: Todos los bienes adquiridos a título oneroso (es decir, comprados) durante este periodo (como la casa, el vehículo y la finca) pertenecen a la sociedad patrimonial y deben ser liquidados.
Si los compañeros permanentes disuelven su sociedad patrimonial de hecho a través de sentencia judicial, cualquiera de ellos podrá promover la liquidación de la sociedad patrimonial "disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente. La demanda deberá contener una relación de activos y pasivos con indicación del valor estimado de los mismos.", según el inciso 1 del artículo 523 (quinientos veintitrés) de Ley 1564 de 2012 - Código General del Proceso. En términos claros, quiere decir que una vez que una autoridad judicial ha declarado el fin de la unión marital de hecho, cualquiera de los dos miembros de la pareja tiene el derecho de pedirle al mismo juez que inicie el proceso para dividir los bienes comunes.
¿Cómo fraccionar la liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho?
Partición: las partes y los peritos deben inventariar y avaluar los bienes (como la casa, el vehículo y la finca). Camilo tiene derecho al 50% del valor neto (conformado por activos menos pasivos) de todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la unión marital de hecho.
El abogado debe priorizar la solución más rápida y menos traumática:
| Alternativa | Descripción | Recomendación |
| Conciliación (Vía Administrativa) | Intentar un acuerdo total (hijos y bienes) ante la Comisaría de Familia o Notaría (para los bienes). | Prioridad Máxima. Es la vía más rápida, económica y menos lesiva para el bienestar emocional de los niños. |
| Proceso de Mutuo Acuerdo (Notaría) | Si hay acuerdo en la separación y los bienes, formalizar la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial ante Notario. | Recomendado si las partes logran superar la tensión y cooperan para el trámite de los bienes. |
| Demanda Judicial | Si María José mantiene su negativa y la conciliación falla, Camilo deberá demandar ante el Juez de Familia para regular los derechos de visita y liquidar los bienes. | Último Recurso. Es el camino más lento y costoso. |
La recomendación inmediata para Camilo es iniciar el trámite conciliatorio ante la Comisaría de Familia para resolver de manera urgente el problema de las visitas y la cuota alimentaria.
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html#23
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr008.html#256
https://dle.rae.es/custodiar
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#44
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html#24
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022.html
https://www.icbf.gov.co/puntos-de-atencion-icbf-1
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr001.html#82
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022.html#12
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr001.html#82
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr001.html#79
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0640_2001.html#31
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022.html#12
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/conexion-justicia/Documents/Consejo-expertos/Competencia%20de%20las%20comisarias%20de%20familia.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr001.html#82
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_2220_2022_pr001.html#69
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr008.html#256
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html#24
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html#23
https://prime.tirant.com/co/wp-content/uploads/sites/12/2024/08/T-255-24.pdf
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil_pr008.html#256
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991_pr001.html#44
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006_pr002.html#111
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/listados/tematica2.jsp?subtema=33997&cadena=
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=101374&dt=S
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=30898
https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1607782
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30898
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=30896
https://www.minjusticia.gov.co/programas-co/LegalApp/Paginas/sociedad-patrimonial-declaraci%C3%B3n-de-disoluci%C3%B3n-.aspx
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30896
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr018.html#523
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html#24
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¿Cuáles artículos hablan sobre la Audiencia de Conciliación en Colombia?
Este es un caso de derecho de familia y patrimonial en Colombia que requiere abordar la terminación de la unión marital de hecho, la regulación de visitas y custodia de los hijos menores, y la liquidación de la sociedad patrimonial.
A continuación, se presenta la asesoría y las alternativas para la resolución del conflicto familiar y patrimonial de Camilo Suárez.
👨⚖️ Asesoría Jurídica y Alternativas
1. Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial
La relación entre Camilo Suárez y María José Pérez constituye una Unión Marital de Hecho (UMH) en Colombia.
Inicio de la UMH: Aunque iniciaron el noviazgo el 15 de marzo de 1995, la UMH se configuró a partir del 1.° de diciembre de 1996, momento en que empezaron a vivir juntos de forma permanente y singular.
Sociedad Patrimonial de Hecho: En Colombia, se presume que existe una Sociedad Patrimonial de Hecho entre compañeros permanentes después de dos años de convivencia. Dado que convivieron desde el 1.° de diciembre de 1996 hasta el 1.° de febrero de 2023 (más de 26 años), la sociedad patrimonial se consolidó el 1.° de diciembre de 1998.
Bienes Sociales: Los bienes adquiridos a título oneroso durante la existencia de la sociedad patrimonial (casa, vehículo y finca, comprados en 1997) se presumen sociales y hacen parte del patrimonio común.
Alternativas para la Liquidación de la Sociedad Patrimonial
Camilo tiene derecho a reclamar su 50% de los bienes adquiridos.
✅ Mutuo Acuerdo (Ideal): El camino más rápido y económico.
Proceso: Camilo y María José pueden suscribir un acuerdo conciliatorio ante un Centro de Conciliación, una Notaría, o un Defensor de Familia donde especifiquen la forma en que se repartirán los bienes (casa, finca, vehículo, enseres).
Ventaja: Permite una solución personalizada y evita un largo proceso judicial.
⚖️ Proceso Judicial de Liquidación:
Proceso: Si no hay acuerdo, Camilo debe iniciar un proceso declarativo de existencia de la Unión Marital de Hecho y de la Sociedad Patrimonial de Hecho, y posteriormente el proceso de liquidación ante un Juez de Familia.
Objetivo: Obtener una sentencia que declare la existencia de la UMH y la fecha de su disolución, para luego proceder a la repartición de los bienes.
Nota: Este proceso es más largo, costoso y contencioso.
2. Conflicto Familiar (Hijos Menores)
El principal problema es la obstaculización del contacto de Camilo con sus hijos, Antonio (7 años) y Ángela (5 años). En Colombia, ambos padres tienen la Patria Potestad y el derecho a compartir con sus hijos, siendo priorizado el Interés Superior del Menor.
Alternativas para la Regulación de Visitas, Custodia y Alimentos
✅ Conciliación Obligatoria (Primer Paso y Mejor Alternativa):
Instancia: Camilo debe solicitar una audiencia de conciliación ante la Defensoría de Familia del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) o un Centro de Conciliación autorizado.
Temas a Conciliar:
Custodia: Se buscará un acuerdo sobre si será compartida o si María José la ejercerá y Camilo tendrá un régimen amplio de visitas.
Régimen de Visitas (o Relaciones Paterno Filiales): Se deben establecer días, horarios, periodos vacacionales, celebraciones y la forma de entrega y recibo de los niños.
Cuota Alimentaria: Se determinará la contribución económica de Camilo para los gastos de sus hijos (alimentación, educación, salud, recreación, vestuario). Camilo debe presentar prueba de sus ingresos para fijarla de acuerdo con la ley.
Resultado: Si se llega a un acuerdo, se firma un Acta de Conciliación que presta mérito ejecutivo, es decir, tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial.
⚖️ Proceso Judicial (Si la Conciliación Fracasa):
Instancia: Si María José no asiste a la conciliación o no se llega a un acuerdo, Camilo deberá iniciar un proceso de Regulación de Visitas, Custodia y Alimentos ante el Juez de Familia.
Hecho a alegar: Camilo debe aportar la constancia de no acuerdo de la conciliación y solicitarle al Juez que fije un régimen de visitas amplio y la cuota alimentaria, garantizando su derecho y el de los niños a compartir.
📝 Plan de Acción para Camilo Suárez
Documentación: Recopilar todos los documentos:
Registros civiles de nacimiento de Antonio y Ángela.
Pruebas de la convivencia (antigüedad de la casa, recibos, fotos, etc.).
Facturas, escrituras o contratos de compra de la casa, finca y vehículo.
Pruebas de sus ingresos.
Conciliación Familiar (Inmediata): Acudir a la Defensoría de Familia del ICBF de Chía o Bogotá para solicitar la conciliación obligatoria para regular la Custodia, Visitas y Alimentos. Este es el paso prioritario para resolver la incomunicación con los niños.
Conciliación Patrimonial (Concurrente): Intentar una conciliación con María José en una Notaría o Centro de Conciliación para liquidar la sociedad patrimonial.
Acción Judicial (Último Recurso): Si ambos procesos de conciliación fracasan, iniciar las acciones judiciales correspondientes: el proceso de Regulación de Visitas, Custodia y Alimentos y el proceso declarativo de Existencia y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho.
Conclusión: Su derecho a ver y responder por sus hijos está protegido por la ley. El camino más eficiente es el acuerdo conciliatorio en ambas materias (familiar y patrimonial).
La asesoría legal para Camilo debe abordar dos áreas principales: la situación familiar (custodia, visitas, alimentos) y la situación patrimonial (disolución de la sociedad de bienes).
👨⚖️ 1. Asesoría en el Conflicto Familiar (Hijos)
La principal preocupación de Camilo es la negativa de María José a permitirle ver a sus hijos (Antonio, de 7 años, y Ángela, de 5 años). El abogado debe informarle sobre sus derechos y las vías legales para restablecer el contacto.
A. 🤝 Conciliación Obligatoria
El primer paso es la vía administrativa y conciliatoria. Antes de acudir a un juez, la ley exige que se intente un acuerdo.
Petición: Camilo debe solicitar una Audiencia de Conciliación ante una Comisaría de Familia o un Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Temas a Conciliar:
Custodia y Cuidado Personal: Determinar si será compartida o si María José tendrá la principal, y establecer los términos para la responsabilidad de Camilo.
Régimen de Visitas (Relaciones Personales): Se debe fijar un horario detallado que garantice el derecho de Camilo a compartir con sus hijos y el derecho de los menores a mantener contacto con su padre, lo cual es fundamental para su desarrollo.
Cuota Alimentaria: Determinar el monto que Camilo debe pagar para la manutención de los niños, de acuerdo con el principio de proporcionalidad (sus ingresos y las necesidades de los menores).
Importancia: La conciliación es obligatoria. Si María José no asiste o no se llega a un acuerdo, se expedirá un Acta de Imposibilidad de Acuerdo, la cual es necesaria para acudir al juez.
B. 🏛️ Demanda Judicial (Si la Conciliación Falla)
Si la conciliación no funciona, Camilo debe iniciar un Proceso de Regulación de Cuota Alimentaria, Custodia y Régimen de Visitas ante un Juez de Familia.
Fundamento: El padre tiene derecho a mantener un contacto fluido con sus hijos (Artículo 44 de la Constitución Política y Código de la Infancia y la Adolescencia). La negativa injustificada de María José está vulnerando este derecho y el de los niños.
🏠 2. Asesoría en la Situación Patrimonial (Bienes)
Camilo y María José convivieron desde el 1.° de diciembre de 1996 hasta el 1.° de febrero de 2023 (más de dos años), configurando una Unión Marital de Hecho (UMH).
A. 💍 Declaración de la Unión Marital de Hecho
El primer paso es declarar la existencia de la UMH para probar la sociedad patrimonial:
Existencia: La UMH existió legalmente entre el 1.° de diciembre de 1996 y el 1.° de febrero de 2023. Dado que la convivencia superó los dos años y fue permanente y singular, se presume que se formó una Sociedad Patrimonial de Hecho.
Bienes: Todos los bienes adquiridos a título oneroso (comprados) durante este periodo (la casa, el vehículo y la finca) pertenecen a la sociedad patrimonial y deben ser liquidados.
Vías de Declaración (y posterior Liquidación):
Mutuo Acuerdo: Escritura Pública ante Notaría o Acta de Conciliación ante un Centro de Conciliación Familiar.
Vía Judicial: Si no hay acuerdo, Camilo debe interponer una Demanda de Declaración y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho ante un Juez de Familia.
B. ⚖️ Liquidación de la Sociedad Patrimonial
Una vez declarada la UMH, se debe proceder a la liquidación:
Partición: Se deben inventariar y avaluar los bienes (casa, vehículo, finca).
Derecho de Camilo: Camilo tiene derecho al 50% del valor neto (activos menos pasivos) de todos los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de la unión marital de hecho.
💡 Alternativas para la Resolución del Conflicto
El abogado debe priorizar la solución más rápida y menos traumática:
| Alternativa | Descripción | Recomendación |
| Conciliación (Vía Administrativa) | Intentar un acuerdo total (hijos y bienes) ante la Comisaría de Familia o Notaría (para los bienes). | Prioridad Máxima. Es la vía más rápida, económica y menos lesiva para el bienestar emocional de los niños. |
| Proceso de Mutuo Acuerdo (Notaría) | Si hay acuerdo en la separación y los bienes, formalizar la declaración, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial ante Notario. | Recomendado si las partes logran superar la tensión y cooperan para el trámite de los bienes. |
| Demanda Judicial | Si María José mantiene su negativa y la conciliación falla, Camilo deberá demandar ante el Juez de Familia para regular los derechos de visita y liquidar los bienes. | Último Recurso. Es el camino más lento y costoso. |
La recomendación inmediata para Camilo es iniciar el trámite conciliatorio ante la Comisaría de Familia para resolver de manera urgente el problema de las visitas y la cuota alimentaria.
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2. De acuerdo con este caso en Colombia, ¿Cuáles son las alternativas para la resolución del conflicto que vive Camilo?
Para la resolución del conflicto familiar y patrimonial de Camilo, existen principalmente dos grandes alternativas en el ordenamiento jurídico colombiano: la Vía Consensual (o Extrajudicial) y la Vía Judicial. Se debe priorizar la primera, ya que es más rápida y menos traumática, especialmente para los hijos.
1. 🤝 Vía Consensual / Extrajudicial (Alternativas Prioritarias)
Esta vía busca la solución del conflicto mediante un acuerdo directo entre Camilo y María José, con la intervención de un tercero neutral.
A. Conciliación Familiar (Hijos y Alimentos) 👨👧👦
Es el primer paso obligatorio para resolver los temas de los hijos.
Entidad Competente: Se debe solicitar una audiencia ante la Comisaría de Familia o el Centro Zonal del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
Acuerdos Posibles: En esta instancia pueden regular y fijar de mutuo acuerdo:
La Custodia y Cuidado Personal de Antonio y Ángela.
El Régimen de Visitas (Relaciones Personales) para Camilo, restableciendo su contacto.
La Cuota Alimentaria que debe aportar Camilo.
B. Declaración y Liquidación de la Unión Marital de Hecho (Bienes) 🏡
Para los bienes, pueden evitar el litigio y formalizar su separación patrimonial:
Vía Notarial: Si logran un acuerdo sobre la existencia de la Unión Marital de Hecho (UMH, iniciada el 1.° de diciembre de 1996) y la forma de repartir los bienes (casa, vehículo, finca), pueden realizar la Declaración, Disolución y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho mediante Escritura Pública ante Notario.
Vía de Centro de Conciliación: También pueden conciliar la liquidación de la sociedad de bienes ante un Centro de Conciliación Familiar autorizado.
2. 🏛️ Vía Judicial (Alternativa Residual)
Esta alternativa se usa únicamente si la vía consensual (conciliación) fracasa y se obtiene un Acta de Imposibilidad de Acuerdo o si María José se niega a asistir.
A. Proceso de Familia (Hijos)
Camilo debe presentar una Demanda de Regulación de Cuota Alimentaria, Custodia y Régimen de Visitas ante un Juez de Familia.
Objeto: Solicitar al juez que, mediante sentencia, imponga y fije un régimen de visitas obligatorio para María José, garantizando los derechos de Camilo y, primordialmente, el derecho de los menores a tener contacto con su padre.
Medidas Provisionales: Puede solicitarle al juez que, desde el inicio del proceso, dicte una medida provisional para que se le permita ver a los niños inmediatamente mientras se resuelve el caso.
B. Proceso de Familia (Bienes)
Camilo debe presentar una Demanda de Declaración y Liquidación de la Sociedad Patrimonial de Hecho ante un Juez de Familia.
Objeto: El juez, tras verificar la convivencia (más de dos años) y la adquisición conjunta de los bienes, declara la existencia de la UMH y ordena la partición y adjudicación de los activos, reconociendo el 50% del valor neto de los bienes a Camilo.
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3. De acuerdo con este caso en Colombia, ¿De qué manera la ley de Colombia puede tranquilizar a Camilo ya que él no puede ver a sus hijos?
La ley colombiana puede tranquilizar a Camilo asegurándole que su derecho a mantener contacto con sus hijos y su obligación de responder por ellos son derechos y deberes fundamentales e irrenunciables, protegidos por la Constitución y por el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).
La ley le ofrece vías legales rápidas para restablecer el contacto, poniendo el Interés Superior de los Menores por encima de la disputa entre los padres.
1. 🛡️ Protección Legal del Derecho de Visitas
El principal respaldo legal para Camilo es el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con sus hijos, que es un derecho recíproco de los niños (Antonio y Ángela) a estar con su padre.
Constitución Política (Art. 44): Establece los derechos fundamentales de los niños. El derecho a tener una familia y no ser separado de ella incluye la relación con ambos padres.
Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006): Este código asegura que la función de los padres es corresponsable y protege los derechos de los niños a su desarrollo integral, lo cual se garantiza con la presencia de ambos padres.
No Discrecionalidad de María José: La ley establece que la custodia de los hijos no le da a la madre la potestad de prohibir las visitas sin una justificación grave (como maltrato o peligro). La negativa de María José es un impedimento ilegal.
2. 🏛️ Vías Legales para Restablecer el Contacto
La ley le proporciona a Camilo una ruta obligatoria y una ruta judicial para obligar a María José a permitir las visitas:
A. Vía Administrativa (Conciliación Obligatoria)
Es el primer mecanismo legal, rápido y gratuito.
Camilo puede acudir a una Comisaría de Familia o al ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) para solicitar una Audiencia de Conciliación para la regulación del régimen de visitas y la cuota alimentaria.
Efecto Legal: Si en la audiencia se llega a un acuerdo, el Acta de Conciliación tiene la misma fuerza legal que una sentencia judicial y es de cumplimiento obligatorio para María José.
B. Vía Judicial (Demanda de Regulación de Visitas)
Si María José se niega a conciliar, la ley le permite a Camilo acudir a un Juez de Familia.
Camilo presentará una Demanda de Regulación de Régimen de Visitas. La ley obliga al juez a fallar a favor de mantener la relación paterno-filial si no hay riesgo para los menores.
Protección Inmediata: El juez, al ver la urgencia, puede decretar medidas provisionales desde el inicio del proceso para que Camilo pueda ver a sus hijos inmediatamente, sin esperar la sentencia definitiva.
La ley colombiana no permite el uso de los hijos como instrumento de retaliación después de una ruptura de pareja. La ruta legal está diseñada para tranquilizar a Camilo al confirmar que él tiene el derecho legal y la vía efectiva para reanudar su rol como padre.
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