Los límites del Derecho

Este episodio te permitirá comprender las normas jurídicas a partir de sus elementos esenciales y su finalidad, de acuerdo con las funciones del derecho establecidas históricamente hasta la actualidad.

'Los límites del Derecho', forma parte del escenario 2 del módulo Introducción al Derecho:

Conclusiones:


- Por lo tanto, cuando se habla de ciencia, necesariamente deben existir los siguientes elementos: principios universales, leyes corroborarles y preferiblemente que no cambien, un método científico, así como el aval de un grupo o de una comunidad científica. De acuerdo con lo anterior, se descarta la idea según la cual el derecho sea una ciencia, debido a que sobre este no se han establecido leyes fijas o principios de acción, y mucho menos se puede afirmar que existe un método científico tal que enmarque una investigación dada. Ante todo, el Derecho viene a regular situaciones jurídicas que existen dentro de un marco legislativo y, por tanto, estas pueden variar en el tiempo, así como su interpretación y solución.
El derecho es una disciplina compleja, apasionante, interesante e ilimitada, ante todo, debe rescatarse que es un saber que sirve, se aplica y es muy necesario en la sociedad.
La diferencia entre moral y Derecho es que mientras la moral se encarga de reflexionar sobre los actos que son buenos o malos, el Derecho se encarga de estudiar, analizar y regular los actos justos e injustos.
- ¿Sabias que Hans Kelsen, autor canónico del derecho, fue el autor de una obra que todo abogado debe conocer, se trata de “La teoría pura del Derecho”?
- ¿Sabías que entre los autores más representativos del Iusnaturalismo están Zenón de Cito, Atenas s. V a. C Tomás de Aquino, Hugo Grocio, Francisco Suárez, Thomás Hobbes y Samuel von Pufendort?
El derecho natural tiene una estrecha relación con la moral, dado que de ella se desprenden los principios fundamentales por los que este debe guiarse. Así entonces, el concepto de Derecho para los iusnaturalistas es, ante todo, una idea que proviene de la razón y que debe ser perseguida por todas las sociedades a través de las instituciones jurídicas.
- El profesor Noguera Laborde afirma que el Derecho natural es "aquella parte del orden jurídico formada por el conjunto de preceptos o principios elaborados por la razón con fundamento en las inclinaciones o tendencias innatas de la naturaleza humana, y de acuerdo con las condiciones del medio social, preceptos que organizan de un modo fundamental la convivencia de los hombres”.
Siguiendo al mismo autor, las características principales del derecho natural son: universalidad, inmutabilidad y cognoscibilidad.
- Iuspositivismo: Tiene su origen a partir del movimiento filosófico llamado positivismo que surge en Francia durante el siglo XIX con Agust Comte. Este movimiento intentaba dar una explicación racional a la historia del hombre, se destaca como idea general el desprendimiento de toda creencia religiosa hacia una explicación absolutamente racional de los fenómenos del mundo.
Se pueden destacar a los siguientes como autores representativos de la escuela del derecho positivo: Hans Kelsen, Alf Ross, Norberto Bobbio y Herbert Hart.
“Si el Derecho es norma, el Derecho en todos los sentidos debe ser norma, solo en tanto que las normas determinan mi propia conducta como una obligación o Derecho” (Kelsen, p. 53, 1992).

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