Clase de ACTO JURÍDICO del 21/05/24 a las 20:00 con Magaly García Bautista
- Criterios de LESIÓN ENORME
- Los actos jurídicos tienen efectos dentro del ordenamiento jurídico: validez del contrato, ordenar relaciones y otros efectos.
- Siempre que las voluntades se expresan encontramos que esa voluntad cumple una finalidad: generar efectos dentro del ordenamiento jurídico.

ARTÍCULO 1494. <FUENTE DE LAS OBLIGACIONES>. Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia.
- eN dERECHO LAS COSAS se deshacen como se hacen.
- El incumplimiento de una parte puede generar el incumplimiento de la otra parte y, por ende, la indeminzación.
- Figura de la Recisión del Contrato: Cualquiera de las partes puede dar por finalizado el contrato en deonde las partes dicen el porqué quieren finalizar el contrato, pero esta finalización tiene implicaciones; también el contrato puede finalizarse por decisión de un juez. La Rescisión es terminar el contrato en un momento oportuno.
¿Qiué es la Excepción de Contrato no Cum,plido?:
- Cláusula penal: Tasar anticipadamente el valor del perjuicio, el daño o el monto de la indeminzación por el incumplimiento. Por ejemplo: Yo finalizao anticipadamente un contrato de arrendamiento donde me pagaba 1 millón mensual, y por el incumplimiento de Sergio, perdí 3 meses. La cláusula penal es la forma en que las partes tasan de forma atncipcada el valor de un daño o un perjuicio. Es tasación anticipada del perjuicio. Ej: contrato de venta de mercaderías, yo tengo una empresa y necesito materia prima y otras personas son vendedores de materias primas (telas), yo compro esos textiles, celbramos un contarto de compraventa y yo pago una suma de dinero, y digo que tienen que traerme esas telas el día de hoy... y hago efectiva la cláusula final que fijamos con anterioridad, por ejemplo con 2 salarios mínimos legales vigentes (sería el valor para el ejemplo) y por dejar de vender esos Jeans perdí 5 millones, entonces ese valor no se puede reclamar porque no quedó plasmado en la clásula final, en este caso no se pueden colocar las cosas a su estado original. Es importante demostrar el porqué el lucro cesante o el daño emergente, no solo plasmar en escrito.
- Rescsión del contrato: Cualquiera de las partes puede finalizar el contrato para volver las cosas a su estado original.
- Ineficacia del Acto Jurídico: Cuando se dan diveersos fenómenos: nulidad absoluta y nulidad relativa.
ARTICULO 1740. <CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD>. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa.
- Ineficacia: Circunsatancias particulares en donde ese acto jurídico pierde sus efectos y se da de una forma irreguglar por la conducta de una de las partes y se extinguirá ese vínculo.
ARTÍCULO 1501. <COSAS ESENCIALES, ACCIDENTALES Y DE LA NATURALEZA DE LOS CONTRATOS>. Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales.
- pARA QUEE SA VOLUNTA QUE YO EXPRESO TENGA VALIDEZ dentro del ordenaminto jurídico,
- El acuerdo de voluntades debe manifestarse de ciertas formas para generar validez en el ordenamiento jurídico, por ejemplo la compravente (dos elementos esenciales: objeto y precio).
- Uno no pede cobrar el 400% porque se produciría una lesión enorme.
- El pago, la voluntad y las solemnidades forman parte de la esencia de la comraventa.
- Para se propietario: se necesita título (escritura pública en Notaría) y modo (registro en la oficina de instrumentos públicos).
- Si una persona sufre un accidente grave, dejará de percibir recursos económicos, no puede trabajar y debe gastar dinero. Ese daño es esa pérdida de esas actividades cotidianas antes de ese acto dañoso.
- hOY EL DAÑO a la vida es un daño moral y no un daño de carácter patrimonial.
- El daño emergente y el lucro cesante son daños patrimoniales
haciendo la analogía de las arras, esas son la figura que buscan asegurar el resultado o cumplimiento del contrato.
- Acto jurídico imperfecto: Cuando falta algún requisito, por ejemplo el registro del bien.
ARTICULO 1741. <NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA>. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.
Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato.
- Cuando hay omisión de algún requisito o normalidad es igual a nulidad absoluta, por ejemplo.
- Capacidad, Sin vicios del consentimiento (cómo se expresa la autonomía de la voluntad), objeto lícito y causa para contratar: Requisitos esenciales para el acto jurídico (por ejemplo el contrato).
- lA COMPRAVENTA sería nula cuando no es compraventa y sí es donación.
- La nulidad: Reputar como si ese acto no hubiera existido. Es una sanción impuesta por nuestro ordenamiento.Es dejar sin efectos un acto jurídico.
- Ineficacia por nulidad:
- Pablo Escobar quería vender drogar y otros querían comprar pero el objeto era ilícito porque atentaban el orden público y el orden jurídica yendo en contra de la norma.
- De la nulidad se deriva la ineficacia.
ARTICULO 1956. <PERFECCIONAMIENTO DE LA PERMUTA>. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato ante la ley, será necesaria escritura pública.
- Tipología contractual: Consentimiento, objeto y causa lícita (todos los negocios jurídicos deben tener estos tres supuestos).
- ¿Qué es daño emergente?
- ¿Qué es lucro cesante?
- ¿Qué es el daño moral? y ¿Cuál es la sentencia que habla de los topes económicos por lesiones en salud?
- ¿Qué es un tipo contractual?
- ¿Qué es mérito ejecutivo?
El mérito ejecutivo es la cualidad que tienen ciertos documentos para permitir el cobro forzoso de una deuda. En otras palabras, son documentos que, por sí mismos, tienen la fuerza suficiente para iniciar un proceso judicial y obtener el pago de lo adeudado sin necesidad de un juicio previo.
¿Qué documentos tienen mérito ejecutivo?
La ley determina qué documentos tienen mérito ejecutivo. En general, se incluyen:
- Sentencias judiciales: Son decisiones judiciales firmes que condenan al pago de una suma de dinero o al cumplimiento de una obligación.
- Actas de conciliación: Son acuerdos escritos entre las partes en un conflicto, firmados ante un conciliador.
- Títulos valores: Son documentos que representan una obligación de pago, como cheques, letras de cambio y pagarés.
- Facturas: En algunos casos, las facturas pueden tener mérito ejecutivo, especialmente si se han emitido con ciertas formalidades y si la deuda está reconocida por el deudor.
- Actas administrativas: Algunos actos administrativos, como liquidaciones de impuestos o multas, pueden tener mérito ejecutivo si cumplen con los requisitos legales.
¿Cómo se inicia un proceso ejecutivo?
Para iniciar un proceso ejecutivo, el acreedor debe presentar el documento con mérito ejecutivo ante un juez. El juez revisará el documento y, si lo considera válido, dictará un mandamiento de pago. El mandamiento de pago es una orden judicial que obliga al deudor a pagar la deuda en un plazo determinado.
Si el deudor no paga la deuda en el plazo señalado en el mandamiento de pago, el acreedor puede solicitar al juez que se embarguen sus bienes para cobrar la deuda.
Es importante tener en cuenta que el mérito ejecutivo no es una garantía absoluta de cobro. El deudor puede presentar excepciones para evitar el pago, como la nulidad del documento o la prescripción de la deuda.
TAREA
- Leer el 1501
- Nulidad absoluta y nulidad relativa
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