ARTICULO 81. <IDEA DE PERMANENCIA>. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
<Aparte tachado derogado tácitamente por la Corte Constitucional de 1991, Sentencia C-631-14> Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios. (La parte en rojo está derogada actualmente).
- Si me llevan a prestar servicio militar no significa que cambie mi domicilio.
- Es válido la pluralidad de domicilios, pero si existe algún conflicto o situación en donde tenga mayor relevancia un domicilio que otro, para esa situación específica será ese domicilio el que primará. Por ejemplo: Trabajo en Bogotá pero también vivo y trabajo en Zipaquirá porque tengo otra mujer allá.
ARTICULO 83. <PLURALIDAD DE DOMICILIOS>. Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS
- El estado civil: reLACIÓN con mi familia, posición dentro de mi familia (hijo, abuelo, padre, esposo). No hace referencia única a estar soltero o casado.
- La familia es el núcleo de la sociedad.
ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.
- ARTÍCULO 35. <PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.
- La consanguinidad hace referncia a los vínculos sanguíneos.
- ARTÍCULO 37. <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.
- ARTÍCULO 41. <LINEA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.
- Línea directa entre padres e hijos
ARTICULO 42. <CLASES DE LINEAS DEL PARENTESCO>. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.
La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.
- Explicación del 42: Imaginarse una cruz: línea horizontal (hermanos, primos).
- Decreto 1260 de 19__: Dice en su artículo primero que
- Yo no puedo entender que mi matrimonio exoste soloen Bogotá y que en otras ciudades soy soltero. No puedo excluir, o soy o no soy.
- El estado civil no se vende, no es renunciable, no es embargable.
- El estado civil no se pierde con el estado del tiempo, or ejemplo: Si me caso y duro 15 días casado y lugeo me desaparezco y convivo con otra persona durante año, el estado civil de casado -obtenido inicialmente- perdura, según el profe.
REGISTRO CIVIL
- Desde el 1938 el Estado se encarga del Registro Civil (nacimiento, adopción, patria potestad, matrimonio, separación, capitulaciones, fallecimiento).
- Todo lo que se escribe debe estar soportado legalmente, por ejemplo el certificado de nacido vivo.
- En las parejas del mismo sexo se puede ablar de una unión marital de hecho.
- En el tema de defunción: la sentencia judicial reconoce la muerte presunta, por ejemplo.
- ¿Qué es el Código de Bustamante?: Trató de sacar una única codificación.
REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO
- Los únicos que se afectan cuando se cierra una embajada son los nacionales residentes en ese territorio internacional.
- En Estados Unidos la bigamia es un delito.
1. Erección de la ciudad de Barranquilla como Distrito Especial: 17/08/1993
2. Establecimiento de las faltas en corporaciones públicas: 15/12/1993
3. Reglamentación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes nacionales: 01/12/1995
4. Reglamentación de los integrantes de las cortes marciales y tribunales militares: 21/12/1995
5. Establece a los diputados como servidores públicos: 15/01/1996
6. Prohibición de la Extradición por delitos políticos: 16/12/1997
7. Reglamentación de la expropiación mediante indemnización previa: 30/07/1999
8. Modificación del nombre del Distrito Capital: 17/08/2000
9. Establecimiento del deporte y la recreación como parte del gasto social: 17/08/2000
10. Jurisdicción de la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma: 27/12/2001
11. Permiso para adquirir nacionalidad por registro en consulado: 25/01/2002
12. Establecimiento del periodo de 4 años para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles: 06/08/2002
13. Reglamentación del Sistema Penal Acusatorio: 19/12/2002
14. Voto preferente, cifra repartidora, bancadas y listas electorales únicas; prohibición de la doble militancia política y elección parlamentaria de los miembros del Consejo Nacional Electoral: 03/07/2003
15. Perdida de derechos políticos por sentencia judicial: 07/01/2004
16. Permiso de Reelección presidencial hasta dos periodos. (Derogada por la trigésima primera reforma): 27/12/2004
17. Reforma de sostenibilidad del sistema pensional: 22/07/2005
18. Creación de la circunscripción electoral internacional para nacionales residentes en el exterior. 22 de julio de 2005
19. Actualización de las curules de la Cámara de Representantes en proporción a la población censada: 29/12/2005
20. Creación de la moción de censura para ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos: 27/06/2007
21. Erección de la ciudad de Buenaventura como Distrito Especial: 06/07/2007
22. Modificación del número de cabildantes en el Concejo de Bogotá: 10/07/2007
23. Establecimiento de sanciones contra partidos políticos por su participación o relación de sus miembros con grupos armados ilegales y de narcotráfico; reglamenta la figura de silla vacía para alcaldes y congresistas a partir de condena o medida de aseguramiento: 14/07/2009
24. Prohibición despenalizada del porte y consumo de estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica: 21/12/2009
25. Suspensión del régimen constitucional de la Comisión Nacional de Televisión: 21/06/2011
26. Intervención del Estado en la explotación de recursos naturales: 01/07/2011
27. Creación del Sistema General de Regalías: 18/07/2011
28. Facultad de la Fiscalía General de la Nación para delegar la acusación de altos funcionarios del Estado: 24/11/2011
29. Creación de representantes para la circunscripción electoral internacional de los nacionales residentes en el exterior: 15/07/2013
30. Obligación de los funcionarios judiciales que conozcan conductas de miembros de la Fuerza Pública a poseer formación en Derecho Internacional Humanitario: 25/06/2015
31. Reforma del Equilibrio de Poderes; derogación de la decimosexta reforma. 1 de julio de 2015
32. Prohibición de los grupos paramilitares, autodefensas y civiles armados con fines ilegales: 29/11/2017
33. Derecho a la doble instancia y a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en la Corte Suprema de Justicia. 18/01/2018
34. Erección de la ciudad Tumaco como Distrito Especial: 17/07/2018
35. Erección de la ciudad de Barrancabermeja como Distrito Especial: 11/07/2019
36. Prohibición del indulto político parlamentario en delitos relacionados al narcotráfico: 15/07/2019
37. Creación del balotaje para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá. 25/07/2019
38. Reforma al Régimen de Control Fiscal: 18/09/2019
39. Reforma al Sistema General de Regalías: 26/12/2019
40. Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca: 22/07/2020
41. Erección de Medellín como Distrito Especial: 14/07/2021
42. Reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y protección constitucional: 05/07/2023
43. Reforma al funcionamiento y trámite de proyectos en el Congreso: 06/07/2023
44. Creación de la Jurisdicción Agraria y Rural: 24/07/2023
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