Clase de DERECHO CIVIL PERSONAS, hoy a las 6:00 p.m. con el profe Carlos Andrés Báez Cardozo

Clase de DERECHO CIVIL PERSONAS, hoy a las 6:00 p.m. con el profe Carlos Andrés Báez Cardozo

- El ser humano es el centro del derecho, de la norma y del sistema jurídico.
- La capacidad es un atributo, al igual que el nombre, el domicilio y otros.
- En la Segunda Guerra Mundial se eliminaba el nombre de la persona y se conocía simplemente como un número y perdía su esencia, su cultura y su diferencia entre los demás, problema causado por los ejércitos nazis.
- El nombre nos da una identidad física, moral y sexual.
- Artículo 25 del Código de Infancia y Adolescencia: 
- Hoy se pueden modificar los apellidos.
- Revisatr Sentencia C-152 de 1994
- lA CALUMNIA SEÑALA a la otra parte como autor de algún delito.
- Injuriando: "X persona ejerce la prostitución"; no hay una conducta penalizada pero sí es una acción ofensiva.
- Si digo que una persona es delincuente, yo estaría calumniando.
- El Derecho al Olvido: La generación de hoy tiene en sus manos todo tipo de información, aunque no toda la info es buena. Ej: Mujer "mula" que llevó droga colombiana a otro país y la noticia fue divulgada por la internet, pero la información se aloja en internet y tratando de conseguir trabajo se dio cuenta de que la noticia sigue alojada en los periódicos y en los portales web.
- Póliza de vida: Respalda deuda en caso de fallecimiento del deudor.
- Las personas que sufren una persona catastrófica no tienen la posibilidad de recibir un crédito bancario.
- ¿Qué es sagrilaf y sarlaf?
- Hoy depende, la Corte Constitucional ha señalado que se puede cambiar el nombre más de una vez.
- ¿Qué es un Exce 4?

EL DOMICILIO
- Prima la intencionalidad de la persona para que lo identifiquen en un determinado lugar: el domicilio.
- Artículo 76 del Código Civil: Ánimo de estar en un lugar.
- Es importante para los temas procesal, tributario y laboral.
- Existen impuestos de ñindole nacional, departamental y municipal.
ARTICULO 79. <PRESUNCION NEGATIVA DEL ANIMO DE PERMANENCIA>. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere consiguientemente domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico, o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante.
- El habitar un lugar no se convierte en mi domicilio;Ej: por cicunstancias laborales puedo irme a otra ciudad, pero el lugar que habito con mi esposa y mi mascota es otro.

ARTICULO 80. <PRESUNCION DEL ANIMO DE PERMANENCIA>. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela y otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un empleo fijo de lo que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas.
- Si aperturo un establecimiento de comercio que se hace obligatoria mi estancia larga en ese lugar se habla de una presunción de permanencia.

ARTICULO 81. <IDEA DE PERMANENCIA>. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.

<Aparte tachado derogado tácitamente por la Corte Constitucional de 1991, Sentencia C-631-14> Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera del territorio nacional, retendrá el domicilio anterior mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios. (La parte en rojo está derogada actualmente).

- Si me llevan a prestar servicio militar no significa que cambie mi domicilio.

- Es válido la pluralidad de domicilios, pero si existe algún conflicto o situación en donde tenga mayor relevancia un domicilio que otro, para esa situación específica será ese domicilio el que primará. Por ejemplo: Trabajo en Bogotá pero también vivo y trabajo en Zipaquirá porque tengo otra mujer allá.

ARTICULO 83. <PLURALIDAD DE DOMICILIOS>. Cuando ocurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.

ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS

- El estado civil: reLACIÓN con mi familia, posición dentro de mi familia (hijo, abuelo, padre, esposo). No hace referencia única a estar soltero o casado.

- La familia es el núcleo de la sociedad.

ARTICULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada conforme a la ley.

ARTÍCULO 35. <PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD>. Parentesco de consanguinidad es la relación o conexión que existe entre las personas que descienden de un mismo tronco o raíz, o que están unidas por los vínculos de la sangre.

- La consanguinidad hace referncia a los vínculos sanguíneos.

ARTÍCULO 37. <GRADOS DE CONSANGUINIDAD>. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí.

ARTÍCULO 41. <LINEA DEL PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD>. En el parentesco de consanguinidad hay líneas y grados. Por línea se entiende la serie y orden de las personas que descienden de una raíz o tronco común.

- Línea directa entre padres e hijos

ARTICULO 42. <CLASES DE LINEAS DEL PARENTESCO>. La línea se divide en directa o recta y en colateral, transversal u oblicua, y la recta se subdivide en descendiente y ascendiente.

La línea o directa es la que forman las personas que descienden unas de otras, o que sólo comprende personas generantes y personas engendradas.

- Explicación del 42: Imaginarse una cruz: línea horizontal (hermanos, primos).

- Decreto 1260 de 19__: Dice en su artículo primero que 

- Yo no puedo entender que mi matrimonio exoste soloen Bogotá y que en otras ciudades soy soltero. No puedo excluir, o soy o no soy.

- El estado civil no se vende, no es renunciable, no es embargable.

- El estado civil no se pierde con el estado del tiempo, or ejemplo: Si me caso y duro 15 días casado y lugeo me desaparezco y convivo con otra persona durante año, el estado civil de casado -obtenido inicialmente- perdura, según el profe.

REGISTRO CIVIL

- Desde el 1938 el Estado se encarga del Registro Civil (nacimiento, adopción, patria potestad, matrimonio, separación, capitulaciones, fallecimiento).

- Todo lo que se escribe debe estar soportado legalmente, por ejemplo el certificado de nacido vivo.

- En las parejas del mismo sexo se puede ablar de una unión marital de hecho.

- En el tema de defunción: la sentencia judicial reconoce la muerte presunta, por ejemplo.

- ¿Qué es el Código de Bustamante?: Trató de sacar una única codificación.

REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO

- Los únicos que se afectan cuando se cierra una embajada son los nacionales residentes en ese territorio internacional.

- En Estados Unidos la bigamia es un delito.

1. Erección de la ciudad de Barranquilla como Distrito Especial: 17/08/1993

2. Establecimiento de las faltas en corporaciones públicas: 15/12/1993

3. Reglamentación de la participación de los municipios en los ingresos corrientes nacionales: 01/12/1995

4. Reglamentación de los integrantes de las cortes marciales y tribunales militares: 21/12/1995

5. Establece a los diputados como servidores públicos: 15/01/1996

6. Prohibición de la Extradición por delitos políticos: 16/12/1997

7. Reglamentación de la expropiación mediante indemnización previa: 30/07/1999

8. Modificación del nombre del Distrito Capital: 17/08/2000

9. Establecimiento del deporte y la recreación como parte del gasto social: 17/08/2000

10. Jurisdicción de la Corte Penal Internacional según el Estatuto de Roma: 27/12/2001

11. Permiso para adquirir nacionalidad por registro en consulado: 25/01/2002

12. Establecimiento del periodo de 4 años para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles: 06/08/2002

13. Reglamentación del Sistema Penal Acusatorio: 19/12/2002

14. Voto preferente, cifra repartidora, bancadas y listas electorales únicas; prohibición de la doble militancia política y elección parlamentaria de los miembros del Consejo Nacional Electoral: 03/07/2003

15. Perdida de derechos políticos por sentencia judicial: 07/01/2004 

16. Permiso de Reelección presidencial hasta dos periodos. (Derogada por la trigésima primera reforma): 27/12/2004

17. Reforma de sostenibilidad del sistema pensional: 22/07/2005

18. Creación de la circunscripción electoral internacional para nacionales residentes en el exterior. 22 de julio de 2005

19. Actualización de las curules de la Cámara de Representantes en proporción a la población censada: 29/12/2005

20. Creación de la moción de censura para ministros, superintendentes y directores de departamentos administrativos: 27/06/2007

21. Erección de la ciudad de Buenaventura como Distrito Especial: 06/07/2007 

22. Modificación del número de cabildantes en el Concejo de Bogotá: 10/07/2007

23. Establecimiento de sanciones contra partidos políticos por su participación o relación de sus miembros con grupos armados ilegales y de narcotráfico; reglamenta la figura de silla vacía para alcaldes y congresistas a partir de condena o medida de aseguramiento: 14/07/2009

24. Prohibición despenalizada del porte y consumo de estupefacientes o psicotrópicos sin prescripción médica: 21/12/2009

25. Suspensión del régimen constitucional de la Comisión Nacional de Televisión: 21/06/2011

26. Intervención del Estado en la explotación de recursos naturales: 01/07/2011

27. Creación del Sistema General de Regalías: 18/07/2011

28. Facultad de la Fiscalía General de la Nación para delegar la acusación de altos funcionarios del Estado: 24/11/2011

29. Creación de representantes para la circunscripción electoral internacional de los nacionales residentes en el exterior: 15/07/2013

30. Obligación de los funcionarios judiciales que conozcan conductas de miembros de la Fuerza Pública a poseer formación en Derecho Internacional Humanitario: 25/06/2015

31. Reforma del Equilibrio de Poderes; derogación de la decimosexta reforma. 1 de julio de 2015

32. Prohibición de los grupos paramilitares, autodefensas y civiles armados con fines ilegales: 29/11/2017

33. Derecho a la doble instancia y a la impugnación de la primera sentencia condenatoria en la Corte Suprema de Justicia. 18/01/2018

34. Erección de la ciudad Tumaco como Distrito Especial: 17/07/2018

35. Erección de la ciudad de Barrancabermeja como Distrito Especial: 11/07/2019

36. Prohibición del indulto político parlamentario en delitos relacionados al narcotráfico: 15/07/2019

37. Creación del balotaje para la elección del Alcalde Mayor de Bogotá. 25/07/2019

38. Reforma al Régimen de Control Fiscal: 18/09/2019

39. Reforma al Sistema General de Regalías: 26/12/2019

40. Creación de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca: 22/07/2020

41. Erección de Medellín como Distrito Especial: 14/07/2021

42. Reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y protección constitucional: 05/07/2023

43. Reforma al funcionamiento y trámite de proyectos en el Congreso: 06/07/2023

44. Creación de la Jurisdicción Agraria y Rural: 24/07/2023


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