- Decreto 1260 de 1970: El Estado Civil es la situación jurídica en la familia y en la sociedad.
- No aplica la prescripción de derecho cuando alguien se casa con una persona y dura 3 días, luego se separa de Ella y convive con otra persona durante 30 años.
CAPACIDAD
- DE GOCE: Todos tenemos por el hecho de ser seres humanos, derecho que nos asiste desde el momento en que hayamos nacidos y separados del vientre materno; desde ese momento tenemos derecho a gozar prerrogativas de la ley.
- DE EJERCICIO: Se obtiene con la autorización legal con la mayoría de edad.
Art 1502 del Código Civil
ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:
1o.) que sea legalmente capaz.
2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio.
3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. (Pueden ser objetos jurídicos como la transferencia material, por ejemplo)
4o.) que tenga una causa lícita.
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.
Los vicios: Error: Equivocada realidad (puede haber un error en la persona, en la sustancia (cuando pensé que estaba comprando una cadena de oro pero en realidad era una cadena de plata) o en el objeto, por ejemplo cuando me venden supuestamente un rólex y en realidad me venden un Casio).
DOLO: Error de la realidad que proviene de una tercera persona, por ejemplo "Me engañaron o me hicieron caer ene se error.
ARTICULO 1508. <VICIOS DEL CONSENTIMIENTO>. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
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ARTÍCULO 1504. INCAPACIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son absolutamente incapaces los impúberes. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores púberes. Pero la incapacidad de estas personas no es absoluta y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.
Antes el Código Civil veía las condiciones de edad (evolución del menor y sus 3 etapas: menores de 7 años (infantes), 7-14 años: impúberes; las dos primeras son absolutamente incapaces. Tercera etapa 14 a 18 años:Menores adultos: pUEDEN CAER INCAPACIDADES relativas y existen ciertas excepciones que señala la ley; deben ser entendidos como incapaces, sin embargo existen ciertas excepciones como el matrimonio- por ejemplo- con autirización de sus padres; un menor puede entregar un ttamento o reconcoer a un hijo que está por nacer o el peculio profesional (Derecho de entenderse emancipado por el salario que le pagaba el Ejército: Peculio Castrense): Hoy es una excepción a esa incapacidad que se ha planteado, se refiere a una excepción por ganar un dinero por un desarrollo de un talento y las condiciones xxxxx.
LEY 1996 DE 2019
- La capacidad como la discapacidad son temas relativos.
- Trae la figura de los apoyos, es decir la Ley de Apoyos
- La interccion no existe, ahora se habla de apoyo; el profesional del área determinará la condición médica de la persona.
- Existen distintos tipos de apoyo: Para comunicarse, para asistir actos jurídicos y su comprensión. Es tarea de los apoyos explicar un acto jurídico, por ejemplo; y asistencia para la manifestación de la voluntad.
- El apoyo se puede decretar mediante una Notaría o a través de un acta de conciliación (no se concilia nada porque no hay un conflicto entre partes pero es una idea de la Ley 1996 de 2019).
- Directiva Anticipada: Esa persona que quiero que me represente, la persona se anticipa y la persona da su voluntad para decidri quién lo acompñe en los actos jurídicos.
- quIEN APOYA DEBE SER UNA PERSONA natural mayor de edad, también pueden asignar a una persona jurídica.
NACIONALIDAD
- Son nacionales: Por adopción o por nacimiento.
- ¿Quiénes son los latinoamericanos y del Caribe?
- Se legaliza su estadía a través de una visa de residencia
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Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.- El colombiano, aunque haya perdido la calidad de nacional, que fuere cogido con las armas en la mano en guerra contra Colombia, será juzgado y penado como traidor, Los extranjeros naturalizados y los domiciliados en Colombia, no serán obligados a tomar armas contra el país de su origen.
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