¿Qué tanto sabes de Acto Jurídico en la semana 8?

¿Qué tanto sabes de Acto Jurídico en la semana 8?

1. Roberto suscribe a favor de Fernanda un pagaré en el que se compromete a pagarle, dentro de los dos meses siguientes, la suma de 15 000 000 COP. En el cuerpo del pagaré se evidencia una cláusula en la que se manifiesta que, Juan y Daniel, los dos hijos de Roberto, se convertirían deudores principales en el evento en que Roberto no pagara dentro del plazo estipulado. Juan y Daniel no firmaron el pagaré puesto que viven en Estados Unidos. Del anterior enunciado, usted considera que:
  • A. Los actos jurídicos tienen efectos relativos para las partes siempre y cuando en ellos no haya intervenido un agente oficioso en los términos del artículo 2304 del Código Civil. (RESPUESTA INCORRECTA)
  • B. Fernanda, sin ningún problema, puede hacer exigible la obligación a Juan y Daniel puesto que los eventuales causahabientes están exceptuados de la regla de la relatividad de los actos jurídicos.
  • C. Juan y Daniel son terceros absolutos, por lo tanto no tienen ninguna relación con el negocio jurídico sin perjuicio de que en él se haya estipulado, sin su consentimiento, su eventual responsabilidad. (Posible respuesta correcta)
  • D. Como, por regla general, los actos jurídicos tienen la vocación de afectar jurídicamente a quien se obliga y su entorno, Juan y Daniel deben eventualmente responder por la obligación en atención a su relación de filiación con Roberto.
2. Sandra es propietaria de un inmueble de 345 hectáreas (de las cuales 300 son cultivables) denominado El Triunfo, ubicado en la vereda Velandia del municipio de Saboyá. El predio tiene un avalúo comercial de 1 245 000 000 COP además de tener cultivadas 38 hectáreas de zanahoria, destinada a su comercialización y avaluadas en 1 824 000 000 COP. Antes de la cosecha y debido a una fuerte crisis económica, Sandra decide poner en venta el predio por un valor de 1500.000.000 COP. Unas semanas después, Santiago decide comprar la finca por el precio en cuestión. Teniendo en cuenta la situación planteada, del negocio jurídico descrito se puede afirmar que:
  • A. No existe lesión enorme teniendo en cuenta que el predio tiene un avalúo de 1 245 000 000 COP, razón por la cual, cualquier precio entre 622 500 000 COP y 1 867 500 000 COP es legal en los términos del ordenamiento jurídico. (Posible respuesta correcta)
  • B. Existe lesión enorme puesto que las cosechas son accesorias a los inmuebles y se reputan como tal. (RESPUESTA INCORRECTA)
  • C. Existe lesión enorme, a sabiendas de que el predio, junto a sus frutos, tiene un precio de 3 069 000 000 COP. Así, cualquier precio inferior a 1 534 500 000 COP o superior a 4 603 500 000 COP es lesivo so pena de su revocación. 
  • D. No existe ningún tipo de lesión, puesto que las partes, siempre y cuando medie su voluntad expresa, pueden pactar sin restricción alguna el precio de sus compraventas. 
3. El Código Civil colombiano clasifica los contratos en diversas formas. Una de estas clasificaciones, por ejemplo, está relacionada con los requerimientos para su perfeccionamiento.
Enunciado de la pregunta:
De acuerdo con esta clasificación, el contrato que no requiere sino la manifestación de la voluntad de las partes es:
A. Solemne 
B. Consensual (RESPUESTA CORRECTA)
C. Inválido 
D. Real 

4.  El Código Civil clasifica distintas categorías de culpa en relación con la gravedad de las conductas y la calidad de la persona que las comete. Así, la culpa grave, la culpa leve y culpa levísima sirven de baremo para la clasificación de las circunstancias que derivan en la falta de diligencia.
En atención a esta clasificación, si un ingeniero de materiales adquiere hormigón de calidad inferior (con el fin de ahorrar costos) para una obra civil que posteriormente colapsa, es evidente que actuó con:
A. Culpa lata (RESPUESTA CORRECTA)
B. Culpa media 
C. Culpa levísima 
D. Culpa leve 

5.  JCA S.A.S. es proveedor, por el término de diez años, de verduras y legumbres de una reconocida cadena de restaurantes: IJIMEX LTDA. JCA S.A.S. tiene sus plantas de producción y tratamiento en el municipio de Palmira, Valle del Cauca, y suministra sus productos a IJIMEX en veinticinco ciudades capitales del país. Luego de la ejecución continua del contrato por siete años, producto de la subida del precio de la gasolina en un 73%, además de las prácticas predatorias de empresas competidoras del sector, hacen la operación increíblemente onerosa, a tal punto de operar a pérdidas. En ese contexto, JCA S.A.S. le comunica a IJIMEX LTDA que subiría el precio del contrato en un 80% so pena de darlo por terminado en el término de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación. En atención a la situación planteada, usted considera:
  • A. Que en atención al postulado nemo auditur propiam turpitudinem allegans (nadie puede justificarse en su propia torpeza), JCA S.A.S. no puede justificar la subida de sus precios en virtud de prácticas de dumping por parte de terceros, a sabiendas de que dichas prácticas son ampliamente restringidas por el ordenamiento jurídico y este mismo establece mecanismos jurisdiccionales y administrativos para sancionarlas.
  • B. Que existe mala fe por parte de JCA S.A.S. al aprovechar situaciones exógenas para cobrar de más a sus clientes.
  • C. Que se dan todos los presupuestos para la aplicación del postulado del rebus sic stantibus a través de la teoría de la imprevisión. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Que el principio del pacta sunt servanda implica el cumplimiento irrestricto de lo pactado, razón por la cual, JCA S.A.S. está en la obligación de continuar la ejecución del contrato en los términos originalmente pactados.
6.  Antonia tiene una obligación en mora, producto del uso de tarjetas de crédito con el Banco de los Andes. Ella recibe en su e-mail personal un correo electrónico certificado, proveniente del área de cobranzas del banco, en el que se le conminaba a hacer el pago pendiente so pena del inicio de las acciones judiciales correspondientes.
El correo que recibió Antonia implica jurídicamente:
  • A. Un mero recordatorio para hacer el pago lo antes posible.
  • B. Una vulneración, por parte del banco, al derecho del habeas data financiero.
  • C. La interrupción civil de la prescripción extintiva.
  • D. La interrupción natural de la prescripción extintiva. (RESPUESTA CORRECTA)
7.  Justifica el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos aplicados a aquellos relacionados con las discrepancias derivadas de los negocios jurídicos.
Una persona le pide ayuda para solucionar un conflicto relacionado con un contrato de suministro. En esa circunstancia, el cliente le manifiesta que no es de su deseo ir ante los jueces de la república, pues no está dispuesto a esperar demasiado tiempo para conseguir la terminación del contrato. Además, le pide que, en lo posible, la intervención de un tercero imparcial sea exclusivamente tendiente a la verificación de un acuerdo y la proposición de fórmulas de arreglo. En atención a la situación planteada, ¿cuál sería el mecanismo más eficaz para solucionar el conflicto, y que, a la vez, satisfaga los deseos de su cliente?
  • A. Se podría citar a la contraparte contractual del cliente a una audiencia de conciliación. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. Debido a que la naturaleza del conflicto es eminentemente contractual, se podría proponer la justicia arbitral como un mecanismo alternativo a la jurisdicción.
  • C. Se podría suscribir contrato de mandato para que un amigable componedor resuelva la situación.
  • D. El ordenamiento jurídico no tiene previsto algún mecanismo especial para solucionar las controversias contractuales, por lo que el cliente, inexorablemente, deberá demandar a su contraparte contractual.
8. Clasifica los presupuestos de nulidad absoluta y relativa, y las consecuencias jurídicas de cada cual. Rosario es socia y representante legal de una sociedad por acciones simplificada que se dedica a la comercialización de ganado vivo. A Rosario, producto de amenazas de un grupo armado, se le concede asilo político en España, razón por la cual viaja a dicho país con premura. A Rosario, sin embargo, le preocupaba dejar desatendidos sus negocios personales y especialmente la ganadería. En el aeropuerto, justo antes de abordar el avión, firma un documento en el que se le otorga poder especial amplio y suficiente a su sobrino Elkin para que ejerciera su derecho de voto en la sociedad, dispusiera de sus acciones, inmuebles y contratara a un abogado para que la representare en cualquier evento que fuera necesario. Elkin decide acercarse para contratar sus servicios jurídicos para iniciar un proceso reivindicatorio en nombre de Rosario, por lo que usted le informa que:
  • A. El documento otorgado cumple con los requisitos legales de existencia, toda vez que se evidencia, en el cuerpo del instrumento, que se trata de un poder especial, es decir, un contrato meramente consensual. 
  • B. El documento otorgado no cumple con los requisitos de validez de los negocios jurídicos, en atención a que, en el momento en que fue otorgado, Rosario era víctima de violencia por parte de un grupo armado, viciando así su consentimiento. (RESPUESTA INCORRECTA)
  • C. El documento otorgado cumple todos los requisitos legales de validez de los actos jurídicos, por lo que no hay ningún problema para que Elkin contrate en nombre de Rosario. (RESPUESTA INCORRECTA)
  • D. El documento otorgado no cumple con los requisitos de validez de los actos jurídicos, por lo que se evidencia una nulidad absoluta que imposibilita el ejercicio de las facultades encomendadas. (Posible respuesta incorrecta)
9. Andrés Felipe es único socio y representante legal de una sociedad por acciones simplificada. La empresa es dueña de tres carros, una oficina ubicada en el Poblado de Medellín, un establecimiento de comercio en el barrio Laureles y otro en la Cabrera de Bogotá. La sociedad en cuestión adquirió diversas obligaciones que, con el devenir del tiempo, se vio en imposibilidad de pagar. Entre sus acreedores se encontraban proveedores, entidades financieras y empleados. La posibilidad de perder todos los activos que con tanto esfuerzo había adquirido la empresa hizo que Andrés Felipe ejecutara diversos actos de disposición sobre los bienes de la empresa: traspasó los carros a su hermano Raúl, donó los establecimientos de comercio a su cuñada Ingrid y realizó adición a una fiducia mercantil respecto de la oficina del Poblado (tanto Ingrid como Raúl tenían conocimiento de la situación económica de la empresa de Andrés Felipe). Entendiendo que la intención de Andrés Felipe tendiente a evitar que sus acreedores ejerzan sus derechos de prenda sobre su patrimonio, la situación planteada hace referencia a:
  • A. Una simulación relativa
  • B. Un fraude pauliano  (RESPUESTA CORRECTA)
  • C. Un acto legítimo de disposición
  • D. Una simulación absoluta 
10. Juan David tiene unos productos de crédito (tarjeta) con una entidad bancaria. Los pagos de esa obligación se hacían de manera normal hasta que un día enfermó y se retrasó con las cuotas. El banco ejecutó la obligación judicialmente y le embargó todo lo que pudo para garantizarse su pago. Como Juan no tenía el dinero para pagar la totalidad de la deuda que era lo que el banco le solicitaba, recurre a usted como profesional para que pueda indicarle de qué otra manera podría llegar a algún arreglo con la entidad para que el proceso ejecutivo no continúe y no le siga causando más inconvenientes, entre ellos el reporte negativo a las centrales de riesgo. Teniendo en cuentas las características propias de la obligación que tiene Juan David con su producto de crédito, ¿qué otra manera de extinguir las obligaciones podría serle útil para poder levantar los reportes y las medidas de embargo que tiene el banco?
  • A. Novación, llegando a un nuevo acuerdo con la entidad sobre una nueva obligación con unas nuevas cuotas, la obligación que se está ejecutando queda extinguida. (RESPUESTA CORRECTA)
  • Remisión, pues llegando a un nuevo acuerdo sobre las cuotas y adquiriendo una nueva obligación de crédito, la obligación que se persigue ejecutivamente queda pues extinguida.
  • Compensación, ya que el banco también le debía plata a Juan David.
  • Pago, así se cancela la obligación y se levantan las medidas. 
11. Andrea suscribe un contrato de mutuo con Ana María. La primera se compromete con la segunda a entregarle 4 000 000 COP y la segunda, a su vez, a pagar dicha suma más intereses remuneratorios del 2% mensual a la primera, dentro de los tres meses siguientes a la celebración del contrato. De esta premisa se puede colegir que:
  • A. La entrega y el posterior pago del dinero es un elemento accidental del contrato.
  • B. La estipulación de una tasa de interés del 2% mensual es un elemento esencial del contrato.
  • C. La estipulación de la cuantía (el pago de los $4 000 000 COP) es un elemento natural del contrato. (RESPUESTA INCORRECTA)
  • D. El plazo de los tres meses es un elemento accidental del contrato.
12. Expone la forma en cómo se pueden revocar, extinguir o resolver los negocios jurídicos. Javier tiene varios apartamentos ubicados en un conjunto, en el municipio de Fusagasugá. Él necesita mucho dinero para iniciar un proyecto inmobiliario y decide empezar a vender esos apartamentos. En virtud del afán que tenía por poder empezar su nuevo proyecto decide venderlos al 80% de su precio comercial. Como en efecto sucedió, muchas personas se interesaron en los bienes inmuebles, entre ellos Carlos, a quien le pareció muy interesante el precio y adquirió uno de los apartamentos. Se hicieron las escrituras correspondientes en las que se pagó el precio pactado y se manifestó que el bien se encontraba libre de cualquier tipo de medida cautelar o embargo. Al cabo de un tiempo, Carlos encontró un cliente para el apartamento y al momento de venderlo se dio cuenta de que en el registro de instrumentos públicos se encontraba una medida de embargo que pesaba sobre el bien y que le impedía venderlo. Carlos, muy molesto, le reclamó a Javier acerca de la medida (que además fue impuesta por un proceso ejecutivo por una entidad bancaria en su contra y que poseía medidas cautelares) a lo que él respondió que realmente la culpa fue del registrador que por un “error” no consignó la medida en el inmueble. Carlos le dice a Javier que necesita que el negocio se retrotraiga a su estado anterior y que se le devuelva su dinero, a lo que Javier responde que no es posible puesto que él vendió el bien de buena fe y que para el momento que se suscribió el negocio no existía en el registro de instrumentos públicos ninguna medida de embargo, a pesar de que la medida que no se registró data para el tiempo en la que Javier era el propietario del inmueble. El mismo problema se presentó en la totalidad de los bienes puestos en venta, antes y después del incidente de Carlos. Carlos no tiene mucha idea sobre qué pueda hacer, por tal motivo recurre a usted, como profesional del derecho, para saber qué opciones tiene con el fin de recuperar su dinero, a lo que usted responde:
  • A. Sí puede, puesto que, tanto Carlos como las otras personas adquirieron los bienes inmuebles de buena fe y la responsabilidad recae en Javier, quien, como se pudo evidenciar, conocía del proceso ejecutivo que pesaba en su contra. (RESPUESTA CORRECTA)
  • B. No puede volverse a su estado anterior, puesto que, a pesar de que la medida no se había inscrito, data de antes de la celebración del contrato, lo que la hace oponible a terceros. 
  • C. No puede retrotraerse porque ambas partes actuaron de buena fe, desconociendo la existencia del embargo para el tiempo de la celebración del contrato.
  • D. Sí puede, pero primero debe promover un proceso penal de estafa a Javier por los vicios ocultos que poseía el bien inmueble antes de la celebración del negocio.
13. Arturo es un vendedor de objetos únicos y valiosos para coleccionar. Martino quería agregar algo novedoso a la decoración de su casa y le preguntó a Arturo qué podía ofrecerle, este respondió que tenía el penacho del emperador Moctezuma y que si le interesaba solo faltaba que le diera una semana para transportarlo. Martino no tuvo ningún inconveniente en esperar, puesto que era un bien muy raro y que le parecía increíble poder conseguirlo así porque sabía que eso solo podía estar en un museo, cosa que realmente le importó muy poco. Al cabo de la semana pactada, efectivamente Arturo le hace entrega a Martino del penacho por una cuantiosa suma de dinero. El comprador, muy contento, sube fotos de su nueva adquisición a las redes sociales y el objeto obviamente no pasa desapercibido. Tan espectacular fue el suceso que al día siguiente tenía miembros de la policía nacional y del museo de etnología de Viena alegando que el bien que él tenía en su posesión hacía parte de una colección histórica y, por ende, este objeto no podía ser comercializado, puesto que la semana pasada había sido hurtado. Martino, muy asustado, decide entregar el penacho alegando que no sabía del valor histórico de la pieza. Tras el paso de unos días, a Martino le llega una comunicación del museo de Viena pidiendo mil disculpas puesto que tras varios estudios se determinó que el penacho que él compró se trató de una muy elaborada réplica del original, que sigue desaparecido. Ellos le devuelven el penacho y una invitación a conocer el museo. El comprador, muy molesto, increpa a Arturo por el hecho de venderle una réplica del codiciado bien a lo que Arturo responde que era obvio que le iba a vender una réplica porque el otro penacho se encuentra a todas luces fuera del comercio debido a que es propiedad del museo. Martino, en todo caso, exige la rescisión del contrato y exige a su vez la devolución del pago y, además, una indemnización por los daños que le causó producto del engaño. Usted, por intermedio del abogado que tramita el proceso de Martino, conoce del caso y su colega le pregunta acerca de la vocación de prosperidad del proceso tramitado, a lo que usted responde:
  • A. Desde el principio hubo un error en el objeto, lo que significa que el negocio jurídico es inexistente. (RESPUESTA INCORRECTA)
  • B. Existe un vicio del consentimiento, puesto que a Martino le vendieron una réplica del objeto adquirido cuando él había comprado el penacho original, con sus particularidades que lo hacen único y no podían darle cosa distinta a esa.
  • C. Teniendo en cuenta que Martino asumió que el penacho que le estaba ofreciendo Arturo era el original, pero que este, conociendo que no se podía comercializar el original por ser un objeto histórico propiedad del museo, le vendió una réplica muy elaborada. No hay lugar a proceso alguno puesto que el error recae sobre el comprador que erróneamente pensó que adquirió un bien cuando realmente se trataba de otro, sin que en ningún momento mediara dolo por parte del vendedor. 
  • D. No hay derecho a ningún tipo de reclamación toda vez que se estaba comercializando con bienes que se encuentran fuera del comercio.
14. Indicador: Carlos, desde hace dos años, le debe a Antonio 3.000.000 COP producto de un pagaré vencido. Un día Antonio le pidió prestado un automóvil a Carlos con el fin de recoger mercancía en el municipio de Puerto López, Meta. Para ello, suscriben un contrato de comodato en el que Antonio se compromete con Carlos a pagar la gasolina, hacer un cambio de aceite y a responder, dentro de las dos semanas siguientes a la terminación del contrato, por los daños que se le causaren al automóvil.
En el transcurso del viaje, luego de una fuerte tormenta, Antonio sufre un accidente que afecta la carrocería del automóvil. El costo de la reparación se estima en 3.500.000 COP. ¿Cómo se podría solucionar la situación de forma sencilla?
  • A. Antonio le debe pagar a Carlos los gastos de reparación, a sabiendas de que la obligación contenida en el pagaré se encuentra prescrita.
  • B. Como se exponen eventos de responsabilidad derivados, por un lado, de un acto jurídico, y por el otro, de un hecho jurídico, Carlos le sigue debiendo 3 000 000 COP a Antonio, y este, a su vez, debe pagarle a Carlos la suma de 3 500 000 COP por los gastos de reparación del vehículo.
  • C. Carlos podría compensar la obligación y exigirle a Antonio el pago de 500 000 COP. (RESPUESTA CORRECTA)
  • D. Se configura un evento de confusión, pues ambos, Carlos y Antonio, son deudores y acreedores entre sí. En este caso, Antonio debe pagarle 500 000 COP a Carlos.

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