TIPOS DE LEYES:
- Estatutarias
- Ordinarias
Publicación en gaceta oficial
Nuesro congreso es bilateral
- El Senado tiene una jurisdicción nacional
- Cada una de las cámaras tiene 7 comisiones persmanentes constitucionales
- 7 comisiones en Cámra y 7 Comsisiones en Senado: Cada comisión se especializa en ciertas materias
- Comisión séptima: Derecho al Trabajo, prestaciones sociales, por ejemplo.
- tODAS LAS leyes de la República se producen cuando se han dado 4 debates: plenaria (recinto en donde se reúenen todos), Comisión de la Cámara opuesta y plenaria de la Cámara opuesta. Cumplido esto se lleva el proyecto de ley al presidente de la república; Él puede firmar para que se convierta en ley de la República o la puede objetar por inconstitucionalidad (lleva ese proyecto de ley a la Corte Constitucional que evaluará esa objeción presidencial como control previo de constitucionalidad); cuando la objeta por inconveniencia (el presidente produce que se hagan segundos debates en plenaria en cada cámara: cambian el proyecto de ley o insisten en la misma decisión); ese texto volverá al presidente y él estará en la obligación de firmarlo, si evita firmalo la presidencia del Senado puede sancionar la ley; la última palabra sobre las leyes la tiene el Congreso, siempre y cuando no sea inconstitucional. Ver Ley 5 de 1992.
LEYES ORGÁNICAS (Son las segundas más importantes)
Desarrollan ese principio de centralidad estatal y reconoce la autonomía de las entidades territoriales.
- Artículo 151 de a Constitución Política de Colombia
- sus mayorías son absolutas;, por ejemplo la mayoría de los miembros de la Cámara.
LEYES ESTATUTARIAS (Son las más importantes)
- Trata temas como Administración de justicia y todo aquello que afecte el ejercicio de los derechos políticos: por ejemplo las funciones electorales, los mecanismos de participación ciudadana, las leyes que regulan los estados de excepción.
- Requiere las mismas mayorías que las leyes orgánicas
- Tienen control previo de constitucionalidad, una vez pase los 4 debates; si tiene visto bueno de constitucionalidad y luego pasa a firma presidencial.
LEYES MARCO
- Son leyes ordinarias pero son leyes menos específicas que las ordinarias
- Regulan temas que son susceptibles de cambio rápido
- Ofrece el marco para que el Gobierno Nacional llene de contenidos
- Trata asuntos como comercio exterior, régimen de aduanas, remuneración de servidores públicos.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
- Requiere una mayoría absoluta
- Reviste de competencias al ejecutivo para decretar con fuerza de ley, por ejemplo los Decretos-Ley
- pUEDEN producirse durante un estado de excepción o de emergencia
CONVOCATORIA
- Puede convocar a una asamblea nacional constituyente (puede modificar una parte de la Constitución o crear una nueva Constitución) que requiere una mayoría absoluta que requiere: 1. Un proyecto de Ley, 2. Pasa por el Congreso, 3. Tercio electoral.
¿Quién convoca a una asamblea nacional constituyente?
- La CONSTITUCIÓN DEL 86 tenía previsto el acto legislativo para reformar la Constitución pero permitieron al pueblo cambiar la constitución (no había Corte Constituciuón); la Corte Suprema de Justicia dijo que el pueblo tenía el poder y soberanía y puede vulnerar las normas para cambiarlas. El ejecutivo es un poder constituido no un poder constituyente.
APROBATORIAS
- Aprobar tratados internacionales aprobados por Colombia, el Congreso tiene que ratificarlos.
- Tienen control de Constitucionalidad
- En los tratados internacionales la decisión del coNGRESO Es un "sí" o "no" porque la redacción de los artículos fue firmada por los gobiernos firmantes, si el Congreso dice que "no" entonces el Gobierno debe re negociar el acuerdo.
AMNISTÍAS E INDULTOS
- Requieren una mayoría cualificada
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- Bloque de Constitucionalidad: Los tratados que tratan derechos humanos están al mismo nivel que la Constitución Política.
- Bloque de Constitucionalidad en sentido lato: Todas ls normas que la ley ordinaria no puede contradecir pero que...
- Principio de Reserva Legal: Le está prohibido al presidente exponer por...
- Debido proceso: Muy relacionado con la seguridad jurídica e integrado en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia.
¿Golpe blando: No dejar gobernar?
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