En el Derecho, los términos "persona" y "personalidad" se utilizan con frecuencia, pero tienen significados distintos:
Persona:
- Definición: Se refiere al ser humano, considerado como sujeto de derechos y obligaciones. Es la entidad fundamental del Derecho, capaz de tener una existencia física y psíquica propia.
Características:
- Natural: Innata, inherente al ser humano desde su nacimiento hasta su muerte.
- Única e indivisible: Cada persona es única e irrepetible, con características propias que la distinguen de las demás.
- Irreemplazable: No puede ser sustituida por otra persona.
Personalidad:
- Definición: Es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones. Es la capacidad jurídica que le permite a la persona actuar en el ámbito jurídico.
Características:
- Jurídica: Es un concepto creado por el Derecho, no existe en el plano natural.
- Atribuida: La personalidad jurídica es otorgada por el Derecho a través del reconocimiento legal.
- Limitada: La personalidad jurídica puede estar sujeta a ciertas restricciones, como la capacidad de obrar.
En resumen:
- Persona: Es el ser humano como sujeto de derechos y obligaciones.
- Personalidad: Es la aptitud que tiene la persona para ser titular de derechos y obligaciones.
Ejemplo:
Un recién nacido es una persona desde el momento de su nacimiento, pero no tiene personalidad jurídica completa hasta que se registra en el Registro Civil. Esto se debe a que la capacidad de obrar, un atributo de la personalidad jurídica, se adquiere gradualmente con la edad.



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