¿Cuáles son los sujetos de estudio en el derecho civil?

Elabore un texto expositivo en el que amplíe uno de los temas abordados hasta el momento como, por ejemplo, historia del Derecho civil en Colombia, sujetos, estructura y las personas del derecho civil en Colombia. Consulte diferentes fuentes bibliográficas y cítelas con normas APA, recuerde que se puede apoyar de las referencias de la lectura fundamental o las lecturas complementarias. Es importante que incluya:

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Derechos y obligaciones

Sujetos de estudio: base del ordenamiento jurídico civil y esencia para aplicar normas, ¿Lo sabía?

Conforman la base del ordenamiento jurídico, interactúan entre ellos para desarrollar las relaciones jurídicas, reciben la titularidad de derechos y obligaciones, resuelven sus conflictos gracias al conocimiento de sus características y atributos y evolucionan el Derecho Civil por medio de cambios sociales, políticos y económicos.


Diferencia entre persona Natural y Persona Jurídica. Infografía tomada de https://bit.ly/4dsV3JZ


En el presente trabajo se aborda el tema objeto de estudio en el Derecho Civil: las relaciones interpersonales en referencia con la organización de las personas, que se clasifican en naturales y jurídicas. Se menciona el momento en el que somos garantes de derechos, el conjunto de atributos de la personalidad y la fase de la vida en que vivimos obligaciones que involucran normativas propias del Derecho Civil en relación con las diferentes negociaciones, circunstancias o conflictos.

Así mismo se comentará el conglomerado de leyes que regulan los dos tipos de personalidades, el cúmulo de artículos que son competencia del tema en mención, tanto en la Constitución Política de Colombia de 1991 como en el Código Civil actual. Para terminar se concluye con el acervo de los términos más importantes en relación con el tema en desarrollo.


PERSONAS JURÍDICAS HECHOS EN EL DERECHO CIVIL

La Persona Jurídica es una entidad que ostenta derechos y obligaciones, pero no existe como una persona física; cuenta con dos categorías: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública, cada una con sus propios requisitos de creación, otorgamiento de personería, funcionamiento y relación entre los miembros que las componen y las administran; como resultado de lo anterior, las corporaciones están sujetas con la ley civil como personas jurídicas con derechos y obligaciones civiles, y pueden ser representadas tanto judicial como extrajudicialmente. La corporación fija su definición como un grupo de personas que buscan el bienestar físico, intelectual y moral de sus asociados sin fines de lucro.

Por lo tanto, el artículo 633 del Código Civil Colombiano define y caracteriza a las personas jurídicas, convirtiéndolas en fundamento para el ordenamiento jurídico del país:

Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.



En el siguiente apartado se establecen diversas normas relacionadas con estos temas, las cuales establecen los requisitos para su formación, otorgamiento de títulos, su funcionamiento, las relaciones entre sus integrantes y los encargados, entre otros aspectos. Con el tiempo, algunas de estas normas han sido modificadas y sustituidas por otras, como los artículos 40 y siguientes del Decreto 2150 de 1995, que junto con el Decreto 427 de 1996, crearon la Comisión Nacional







Leyes en la Constitución y el Código civil sobre las personas jurídicas

- CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO – ARTÍCULO 633 : Define a la persona jurídica y señala sus atributos al igual que los de la persona física, a la vez que la clasifica en dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública, sin perjuicio de que pueda participar de uno y otro carácter.



- DECRETO 2150 DE 1995 – ARTÍCULO 40: Establece los mecanismos para la disolución y liquidación de organizaciones civiles sin ánimo de lucro en Colombia,



Suprímese el acto de reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y de las demás entidades privadas sin ánimo de lucro. Para la obtención de su personalidad, dichas entidades se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente: 1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. 2. El nombre. 3. La clase de persona jurídica. 4. El objeto. 5. El patrimonio y la forma de hacer los aportes. 6. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal. 7. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias. 8. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución. 9. La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación. 10. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. 11. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales. Las entidades a que se refiere este artículo, formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. PARÁGRAFO. Con sujeción a las normas previstas en este capítulo, el Gobierno Nacional reglamentará la forma y los plazos dentro de los cuales las personas jurídicas de derecho privado actualmente reconocidas se inscribirán en el registro que lleven las cámaras de comercio.

- El DECRETO 427 de 1996: Reglamenta el registro y la publicidad de las organizaciones sin ánimo de lucro (OSAL) en Colombia, complementando lo establecido en el Decreto 2150 de 1995. Su Artículo 1º.- Registro de las personas jurídicas sin ánimo de lucro escribe:

Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de que tratan los artículos 40 a 45 y 143 a 148 del Decreto 2150 de 1995 se inscribirán en las respectivas Cámaras de Comercio en los mismos términos, con las mismas tarifas y condiciones previstas para el registro mercantil de los actos de las sociedades comerciales. Para el efecto, el documento de constitución deberá expresar cuando menos, los requisitos establecidos por el artículo 40 del citado Decreto y nombre de la persona o entidad que desempeña la función de fiscalización, si es del caso. Así mismo, al momento del registro se suministrará a las Cámaras de Comercio la dirección, teléfono y fax de la persona jurídica.

Parágrafo 1º.- Para los efectos del numeral 8 del artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados, las asociaciones mutuales y las fundaciones deberán estipular que su duración es indefinida.

Parágrafo 2º.- Las entidades de naturaleza cooperativa, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, así como sus organismos de integración y las instituciones auxiliares del cooperativismo, para su registro presentarán, además de los requisitos generales, constancia suscrita por quien ejerza o vaya a ejercer las funciones de representante legal, según el caso, donde manifieste haberse dado acatamiento a las normas especiales legales y reglamentarias que regulen a la entidad constituida.

El artículo 39 de la Ley 21 de 1982: Establece el marco legal para la creación y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar (CCF):

Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. Ver Decreto 599 de 1991.

El artículo 40 de la Ley 21 de 1982: Define las fuentes de financiación para el subsidio familiar, que son esenciales para garantizar su sostenibilidad a largo plazo:

Las Cajas de Compensación Familiar que se establezcan a partir de la vigencia de la presente Ley deberán estar organizadas en la forma prevista en el artículo anterior y obtener personería jurídica de la Superintendencia, de Subsidio Familiar, que sólo podrá reconocerla cuando se demuestre su conveniencia económica y social y cumpla además uno de los siguientes requisitos: 1. Tener un mínimo de quinientos (500) empleadores obligados a pagar el subsidio familiar por conducto de una Caja. 2. Agrupar un número de empleadores que tengan a su servicio un mínimo de diez mil (10.000) trabajadores afiliados. (Numeral modificado por la Ley 2159 de 2021, Art. 132)


Artículo 15 de la Ley 21 DE 1982: Define los requisitos de afiliación y permanencia para acceder a los beneficios del subsidio familiar:



Los empleadores obligados al pago de aportes para el subsidio familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y los demás con destinación especial, según los artículos 7 y 8, deberán hacerlo por conducto de una Caja de Compensación Familiar que funciones dentro de la ciudad o localidad donde se causen los salarios o de la Caja más próxima dentro de los límites de los respectivos departamentos, intendencias o comisarías. Cuando en las entidades territoriales antes mencionadas no exista Caja de Compensación Familiar, los pagos se verificarán por intermedio de una que funcione en la División Política territorial más cercana. Se exceptúan de lo anterior los empleadores correspondientes al sector primario, respecto de los cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 70.



ARTÍCULO 46–de la Ley 21 de 1982: Establece la estructura orgánica de las Cajas de Compensación Familiar (CCF), las entidades encargadas de administrar y entregar el subsidio familiar:



Toda Caja de compensación Familiar estará dirigida por la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo.





ARTÍCULO 47 de la Ley 21 de 1982: Establece mecanismos para controlar y vigilar el uso adecuado de los recursos del subsidio familiar:



Son funciones de la Asamblea General: 1. Expedir los estatutos que deberán someterse a la aprobación de la superintendencia del Subsidio Familiar. 2. Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo. 3. Elegir el Revisor fiscal y su Suplente. 4. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicios y considerar los informes generales y especiales que presente el Director Administrativo. 5. Decretar la liquidación y disolución de la Caja con sujeción a las normas legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular. 6. Velar, como máximo órgano de dirección de la Caja por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio familiar. 7. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.





Artículo 21 de la Ley 21 de 1982 establece el pago del subsidio familiar a cónyuges, garantiza la protección de los hijos, promueve a equidad de género, fortalece el rol de la familia como núcleo de la sociedad y contribuye con el desarrollo social del país:



Para el cómputo de los ingresos a que se refiere el artículo anterior, sólo se tendrá en cuenta la remuneración fija u ordinaria de conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo y los porcentajes sobre ventas y comisiones y las participaciones de utilidades que se paguen mensualmente.



Artículo 16 de la Ley 789 de 2002: Conocida también como "Ley de Apoyo al Empleo y Ampliación de la Protección Social"; establece los recursos para el Fondo Nacional de Solidaridad, garantiza la sostenibilidad del Fondo, promueve la equidad y la inclusión social, fortalece la institucionalidad del Sistema de Protección Social y contribuye con el desarrollo económico del país; un fragmento dice:



El artículo 41 de la Ley 21 de 1982 se adiciona, con las siguientes funciones: 1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia. 2. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias. Las Cajas de Compensación que estén habilitadas para realizar aseguramiento y prestación de servicios de salud y, en general para desarrollar actividades relacionadas con este campo conforme las disposiciones legales vigentes, individual o conjuntamente, continuarán facultadas para el efecto, en forma individual y/o conjunta, de manera opcional para la Caja.























4- Sentencia SU.182/98 Doctrina constitucional que aclara que los derechos fundamentales de persona jurídica son el debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia, la libertad de asociación, la inviolabilidad de los documentos y papeles privados, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la información, el habeas data y el derecho al buen nombre. Un fragmento de esta Sentencia dice:

La persona jurídica pública no es un simple enunciado teórico ni una ficción, como durante algún tiempo lo aceptaron la ley y la doctrina, sino una incontrastable y evidente realidad que las normas no ignoran ejerce derechos y contrae obligaciones.



Conclusiones:



5- Dimensión institucional de la persona jurídica en el derecho colombiano:

Personalidad jurídica: La sociedad y la empresa como institución:

Hace una visión general de la persona jurídica como sujeto de derecho

Teorías fundamentales sobre la naturaleza de la persona jurídica y del acto constitutivo de la sociedad, hacia la elaboración de una personalidad colectiva. Describe la vigencia de la perspectiva institucional de la sociedad y la empresa en el régimen mercantil colombiano y el análisis de las instituciones en la sociedad.









Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil, cumplen funciones de seguridad social y se hallan sometidas al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley. El objeto principal de las Cajas de Compensación Familiar es el de recaudar y gestionar la aplicación de los aportes que por subsidio familiar debe pagar todo empleador en las condiciones y para las actividades señaladas en la Ley 21 de 1982 conforme a su artículo 15.



Referencias







https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/241/11001-03-06-000-2020-00233-00.pdf

https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/SU182-98.htm

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derpri/article/download/606/571/1992

https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1333






BIBLIOGRAFIAS:

https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/241/11001-03-06-000-2020-00233-00.pdf





































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